Fallo Sindicato Policial Buenos Aires el Ministerio de Trabajo si ley de asociaciones sindicales PDF

Title Fallo Sindicato Policial Buenos Aires el Ministerio de Trabajo si ley de asociaciones sindicales
Author Michelle pfeiffer
Course Sistema Jurídico Argentino
Institution Universidad Siglo 21
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Summary

Trabajo practico numero 2...


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1- Los puntos más importantes del fallo son:  Por mayoría, se resolvió que resulta válida la norma de la provincia de Buenos Aires que prohíbe a los miembros de la policía de esa provincia el ejercicio del derecho de sindicalización.  La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría de sus integrantes, había rechazado el recurso interpuesto por el Sindicato Policial Buenos Aires y confirmado la resolución del Ministerio de Trabajo n° 169/98 que previamente, había denegado la solicitud de la entidad sindical para que se le otorgue la simple inscripción conforme a la ley 23.551  La cuestión debatida en la causa se limitaba a establecer la existencia de un derecho colectivo a constituir una organización sindical  Se analizó si el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece o no ese derecho, concluyendo, en primer término, que lo establecido por el artículo citado "no implica que todo grupo de trabajadores tenga un derecho incondicional a formar un sindicato"  Acudiendo a las discusiones mantenidas en el seno de la Convención Constituyente del año 1957, el tribunal señaló que "no solo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho. Así ocurre con los miembros de la fuerza policial"  El Tribunal revisó también el contenido del Convenio OIT n° 87 y su art. 9 sobre el tema, resaltando que, contrariamente a lo sostenido por la entidad, la legislación nacional reguló la cuestión impidiendo la sindicalización (ley 21.965, sobre la Policía Federal). Y respecto del Convenio OIT n° 154, señaló que sus disposiciones no son de aplicación para los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad.  La CSJN recordó que el Comité de Libertad Sindical de la OIT había tratado la denuncia efectuada por la entidad en el año 2003, habiendo concluido tal organismo que "la Argentina no violó el derecho a la sindicalización de los miembros de la policía"  El Tribunal concluyó que el reclamo no podía ser atendido en base a lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional  "el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de la normativa interna" 

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal consideró que lo dispuesto en la legislación provincial (ley 13.982 y el decreto 1050/09), en tanto prohíbe participar en actividades gremiales y acatar decisiones de asociaciones gremiales o profesionales contrarias a la prestación normal de los servicios "no es manifiestamente inconstitucional" Y concluyó: "La normativa local ha prohibido válidamente la sindicalización de los miembros de la policía provincial ...es constitucionalmente admisible la restricción o la prohibición de la sindicalización de las fuerzas de policía provinciales si ella es dispuesta por una ley local"

2  

Los derechos que se discuten son: Derechos de los trabajadores- laborales Derechos sindicales Derecho a huelga

Un sindicato debe tener autonomía de actuación respecto del estado y de los empleadores, impidiéndose que se someta a otros poderes sociales o que éstos interfieran en su actuación, y que la fuerza policial no es independiente del estado, sino que lo representa e integra. Es decir, para los Convencionales, los miembros de la policía no contaban como trabajadores con derechos sindicales y no pueden ir a huelga.

3- En mi opinión al establecer derechos y garantías para el trabajo en todas sus formas, sin efectuar distinción alguna, podemos considerar que el derecho a sindicalizarse es un derecho general reconocido a todo trabajador. Si los convencionales hubieran querido excluir a determinados grupos de trabajadores de los derechos y garantías reconocidos en el art. 14 bis lo habrían hecho expresamente. En síntesis, considero que la postura más razonable es considerar que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagró un derecho general a la sindicalización, el cual puede ser restringido cuando se trata de personal policial y no que directamente se encuentran excluidos de dicho derecho.

Trabajo practico número 2 derecho público provincial y municipal. Michelle Pfeiffer...


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