Ministerio Fiscal - muy buenos PDF

Title Ministerio Fiscal - muy buenos
Course Derechos Fundamentales y Contrato de Trabajo
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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muy buenos
...


Description

Alfonso Sanmiguel Grupo 31 MINISTERIO FISCAL

Derecho + ADE

 Configuración Constitucional El ministerio Fiscal no forma parte del poder judicial. Esta diferencia la podemos sacar de la misma constitución, en los artículos 117.1 y 117.2, en los cuales podemos observar las funciones de los integrantes de este poder, así como la exclusividad de estas. Por tanto podemos aclarar la función del ministerio fiscal (124.1 CE): promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley., promover por tanto la acción de juzgados y tribunales. Debemos discrepar en el art 2.1 de la ley org del ministerio fiscal puesto que indica que se encuentra en el poder judicial y en la constitución no se ve así. La constitución es paca en la regulación del ministerio fiscal, y deja un amplio margen de actuación del legislador. Art 124.1 CE, este ejerce sus funciones mediante órganos propios, es ahí donde reside su peculiaridad, en esta también debemos meter que el ministerio fiscal actúa siguiendo las directrices dela unidad de actuación (referido a la administración 1033 CE) así como dependencia jerárquica (referida a cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores, y en primer lugar del fiscal general del estado (arts 22, 25 y 27 del estatuto orgánico del ministerio fiscal). El fiscal general del estado es nombrado a propuesta del gobierno art 124 CE, y se sitúa como punto de imputación mediato de la dependencia jerárquica. El ministerio fiscal es un principal ejecutor de la política criminal y es dirigido por el gobierno, por lo que es este el que responde ante el congreso de los diputados. La dependencia jerárquica se da dentro del ministerio fiscal, no con respecto al gobierno, pero se necesita coordinación puesto que de esta de pende el puesto del fiscal general del estado. La no dependencia del MI con respecto al gobierno se da también por la inamovilidad del fiscal general del estado en su mandato, a no ser que se den causas tasadas por remoción. La CE complementa a estos principios del MF con otros como el de legalidad e imparcialidad. La prescripción constitucional, en el caso español, a la que el ministerio fiscal esta sujeto al principio de legalidad es similar a la que la CE establece para la administración (art 103 CE y 106.1 CE). La sujeción al principio de imparcialidad por su parte tampoco difiere mucho con el de la administración. La sujeción del MI a los principios de imparcialidad y legalidad cristaliza con la posibilidad de los fiscales de oponerse razonadamente a las órdenes e instrucciones de sus superiores que considere contrarias a las leyes. El proceso: oír a la junta de fiscales, razonamiento de la ratificación de la orden con las acciones correspondientes de las partes. El FGE puede oponerse a las actuaciones interesadas por el gobierno, una vez oído a la JFS. Todo esto se encuentra en la regulación del ministerio fiscal, los cuales están sujetos a estos principios.  Funciones

Como hemos mencionado antes la función del ministerio fiscal es promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. La forma que se emplea es la acusación en el proceso penal, aunque este ministerio tiene atribuciones para intervenir en otros ámbitos, pero es esta función la que constituye su núcleo. Pero esto no significa que este tenga el monopolio de la acción penal. La referencia constitucional a la imparcialidad viene que el MI en un proceso penal no es una parte más, ya que defiende la legalidad y el interés público tutelado por la ley. La estructura organizativa es de carácter jerárquico y paralela al poder judicial. Coronada por el FGE, nombrado y destituido por el gobierno y con legislatura cada 4 años. Debe ser un reconocido jurista con más de 15 años de prestigio. Los órganos del MF son las fiscalías de los distintos ámbitos geográficos y fiscalías creadas para realizar funciones específicas como la fiscalía ante el TC. El MF cuenta también con 3 órganos con funciones específicas: El consejo fiscal (formado por miembros natos y otros elegidos por los fiscales, y una función primordial es el encargarse de los ascensos de los miembros de la carrera fiscal), la junta de fiscales de sala (formada por los puestos superiores de la carrera fscal, elaborar memorias y circulares, y tambien se encargan de elaborar criterios jurídicos para la interpretaci´n de normas) y la junta de fiscales superiores de las CCAA(en el ámbito del MF refleja la ordenación territorial del estado...


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