Mercantil contratos con dibujos muy buenos PDF

Title Mercantil contratos con dibujos muy buenos
Author Miriam
Course Mercantil I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Régimen general de la contratación mercantil Primero de todo hay que examinar: ¿en qué consiste la mercantilidad de los contratos? Debemos remitirnos al artículo 2 del Código de Comercio: “son actos de comercio los contenidos en este código y cualesquiera otro de análoga naturaleza y establece que los actos mercantiles, sean o no comerciantes los que los ejecuten, se regirán por el régimen de fuentes.” Es decir: se van a considerar contratos mercantiles los que se encuentren dentro del código de comercio y aquellos otros en los que se den los elementos de mercantilidad previstos en el código de comercio. Por tanto, deja la puerta abierta a la mercantilidad. Elemento común en todos/ nota de mercantilidad: la inserción de los contratos mercantiles en la actividad empresarial del sujeto que los lleva a cabo, sujetos que se encuentran dentro de la actividad empresarial o comercial/ profesional. La nota de la mercantilidad, lo que nos vale para decir si un contrato es o no mercantil, y, en consecuencia, ver que norma es aplicable, es su utilización por sujetos empresarios o comerciales. Matizaciones: 1) No es suficiente decir que es mercantil porque hay un empresario, porque puede haber contratos que una parte sea empresario y NO sean contratos mercantiles. (ej: alquilo mi casa de Torremolinos a un empresario, no es un contrato mercantil). La nota de la mercantilidad es la inserción en una actividad empresarial. Tiene que haber un empresario que utiliza el contrato en el ejercicio de su actividad empresarial. 2) Es común que el Código de Comercio no haga explicita la idea de que la razón de ser del derecho mercantil es la existencia de un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial. ¿Por qué? Porque el legislador era reacio a dejar explicito que el derecho mercantil tiene como eje un sujeto especial por su actividad y no por la actividad en concreto, estableciendo que se derivaría una legislación de clase. Sin embargo, esta idea es equivocada: cometía el error de confundir un derecho de clase con un derecho especial por razón de la materia. Esto se soluciona con la interpretación de que: si hay un empresario que ejecuta contratos en el ejercicio de su actividad empresarial, esos contratos son mercantiles. Incluso hay preceptos en los que no menciona a la figura del empresario, ejemplo: • artículo 325 del Código de Comercio referido a la compraventa mercantil establece: “que las compraventas son mercantiles cuando hay un empresario que las lleva a cabo en el ejercicio de su actividad empresarial.” (ánimo de lucro + establecimientos) Por ende: aunque el artículo no nombre al empresario o comerciante, se entiende que habla sobre él. •

artículo 2 del Código de Comercio: no menciona el hecho de que debe existir la figura del empresario como eje de los contratos mercantiles

Contratos atípicos mercantiles: Contratos que no tienen una norma/ ley/ régimen jurídico especifico porque son contratos creados en base a la libre autonomía de la voluntad de las partes. NO los contempló el Código de Comercio, ¿por qué? Porque la realidad económica es muy variada y continuamente va generando nuevos contratos que hasta que son regulados pasan por un tiempo en los que su contemplación es basada estrictamente en la libre autonomía de la voluntad de las partes. Contratos mercantiles regulados en leyes especiales Son contratos mercantiles que tienen una ley especial que los regula. Ejemplo: contrato de seguro- contrato de transporte Son contratos mercantiles aquellos contratos que contenidos o no en el Código de Comercio se caracterizan porque se desarrollan en el ejercicio de una actividad empresarial.

Contratos con consumidores Un empresario desarrolla su actividad en base a la contratación. Celebre estos contratos con otros empresarios o con consumidores o usuarios (nos da exactamente igual) Matización: los contratos con consumidores, se ha ido configurando un régimen específico por la peculiaridad de la presencia del consumidor/ usuario (“parte débil”) De forma tal que cuando se celebra un contrato mercantil con un consumidor hay que aplicar la legislación de consumidores o usuarios (Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios)

Instituciones mercantiles que han generalizado su uso Existen algunos negocios mercantiles (ej: letra de cambio o pagaré) que se han ido generalizando en su utilización, y son utilizados tanto por empresarios como por no empresarios. Pero son instituciones que comenzaron en el ámbito de la contratación o de la negociación mercantil, pero por su eficacia y seguridad jurídica fueron saliendo del ámbito de la contratación mercantil y generalizándose su uso más allá, pero son instituciones mercantiles que han generalizado su uso.

Recapitulando, observamos: i. ii. iii.

Contratos tipificados en el Código de Comercio Contratos atípicos mercantiles Contratos mercantiles regulados en leyes especiales

i.

Contratos tipificados en el Código de Comercio:

El Código de Comercio NO: El concepto viene dado por el Código • establece el concepto de un determinado contrato. Civil (regulación paralela de contratos) (No dice qué es una compraventa o un depósito). • Configura un régimen completo de un determinado contrato Lo que establece es: • Cuando ese contrato es mercantil: La compraventa es mercantil si sucede x • Aquellas notas diferentes que el legislador ha estimado que por ser el contrato mercantil tienen ser diferentes de las notas que nos da el derecho común (aspectos de ese contrato que son específicos de la mercantilidad y por tanto difieren del derecho común) ¿Cómo se regula? 1. Código de Comercio 2. Uso o costumbre 3. Derecho Común (Código Civil): supletoria o complementariamente ii.

Contratos atípicos mercantiles

Se regulan en función de la libre autonomía de la voluntad de las partes. Recordemos que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. NO hay una ley aplicable: aunque sea la misma clase de contrato. Ejemplo: Empresario X celebra con Empresario Y un contrato de factoring. Empresario A celebra con Empresario B un contrato de factoring. NO tienen un régimen específico aplicable. ¿Cómo se rigen? Cada uno por su contrato. Régimen que las partes han dado a cada uno de los contratos que han venido celebrando Si hay algún problema y no existiera costumbre mercantil, hay que recurrir a la aplicación análoga de otros contratos : 1) Mercantiles 2) De derecho común iii.

Contratos mercantiles regulados en leyes especiales

¿Cómo se regulan? 1. Por su ley especial 2. Por los usos mercantiles 3. El derecho común supletorio Ej: contrato de transporte o de seguro

Fuentes mercantiles de contratación Nos interesa saber la mercantilidad de los contratos, es decir si un contrato es mercantil o no para: poder aplicar o NO aplicar las fuentes mercantiles de la contratación. si el contrato es mercantil

aplicaremos el régimen de fuentes

si el contrato NO es mercantil

NO aplicaremos el régimen de fuentes

¿Dónde vienen recogidas las fuentes mercantiles de contratación? Vienen recogidas en 2 preceptos diferenciados: o Artículo 2 del Código de Comercio: se aplica a toda la materia mercantil (incluidos los contratos mercantiles). Según este artículo: los actos de comercio (la materia mercantil y entre ella los contratos mercantiles) se regirá por: I) Código de Comercio y leyes mercantiles especiales Si no hay una ley imperativa II) Los usos o la costumbre mercantil que regule la materia: vamos a (salvo que la voluntad de las partes lo desplacen) la costumbre, si tampoco hay III) Derecho común (derecho supletorio) acudimos al Derecho común o

Artículo 50 del Código de Comercio: que se aplica exclusivamente al régimen general de los contratos mercantiles. Este artículo nos dice que la materia general de contratación mercantil se va a regir por: a. El código de comercio todo lo relativo a requisitos, modificaciones, excepciones, y Leyes especiales interpretaciones, extinción… b. Derecho común Matizaciones de este artículo: 1. Es un régimen de fuentes aplicado a un ámbito muy específico: el régimen general de la contratación mercantil. Por ende, NO se aplica a los contratos y a su régimen específico, sino al régimen general aplicable a todos los contratos. 2. Ese régimen general está contenido para los contratos mercantiles en el Código de Comercio, y puede estar contenido en leyes especiales. o Código de comercio: arts.51 y ss. NO vamos a encontrar todo el régimen general de obligaciones y contratos como en el Código Civil; Vamos a encontrar aquellas peculiaridades que en el régimen general de la contratación el legislador ha pensado que tenían que ser diferentes a los contratos civiles por razones de rapidez, formalidad… (el legislador ha decidido dar una regulación diferente a determinados aspectos del régimen general de los contratos cuando nos encontramos ante contratos mercantiles y no civiles.)

A la hora de examinar esos art.51 y ss. nos encontramos en 2 situaciones: 1era situación: tiene sentido que existan estas especialidades favoreciendo el tráfico mercantil. 2ª situación: el C. Comercio nos dice lo mismo que el C. Civil, pero con otras palabras. (preceptos similares) ¿A qué se debe esta segunda situación? Razón 1: El código de comercio es anterior al código civil (1885) Razón 2: Por razones de seguridad jurídica Razón 3: Porque se ha generalizado la materia mercantil (se considera que lo contenido en el C. Comercio encaja y beneficia al tráfico civil) o Leyes especiales: Hay leyes especiales que junto al régimen específico del contrato tienen también régimen general (ej: en materia de seguros.) Se aplica ese régimen general; o Derecho común: El Código Civil. -Diferenciación entre el art.50 y el art.2: El art.50 hace una alteración con respecto el régimen de fuentes general del art. 2. Art.50: 1. Código de comercio y Leyes especiales 2. Derecho común

Art.2: 1.Código de Comercio y leyes especiales 2. Los usos o la costumbre mercantil 3. Derecho común

El art.50 altera el sistema del art.2: o Prescinde del uso o costumbre mercantil o Considera al derecho común como fuente de derecho (y NO como derecho supletorio) ¿Por qué se produce esta alteración? Porque el legislador: a. es consciente de que las especificidades mercantiles en parte general son muy pocas y que realmente las especificidades mercantiles son las de derecho común y cada vez lo van siendo más. (porque se va generalizando para el derecho común , para el tráfico común el régimen especial de los contratos mercantiles) b. ha querido expresar que al régimen general de los contratos se le aplica el derecho común igual que a los contratos no mercantiles.

¿Cómo debemos de proceder si se nos plantea resolver algún problema con respecto a un contrato? Ejemplo: Somos un prestigioso abogado y se nos pide calificar un contrato y resolver un problema. ¿Qué tenemos que hacer? -

1º. Ver si el supuesto es o no un contrato: si tiene las características propias de un contrato (Consentimiento- objeto- causa) - 2ª. Ver si el contrato está tipificado o no: si hay una ley que lo regula o no - 3º. Ver si el contrato es mercantil o no es mercantil - 4º. Ver si es un contrato de doble regulación paralela (Código de Comercio- Código Civil) o no tiene doble regulación paralela (hay una ley especial mercantil que lo regula): Aplicaríamos: • la ley propia de esos contratos (sea la que contempla el Código o las leyes especiales) • más el régimen general del Código de Comercio y, en su caso: de la ley especial Contrato atípico (NO está tipificado): tenemos que ver si es mercantil o no es mercantil - ¿Como se regularía? a. Por la voluntad de las partes, cada contrato es un mundo, NO hay una ley que los contemple. b. De forma complementaria por las normas imperativas o dispositivas que afectan a todo tipo de contratos, sean contratos no mercantiles o contratos mercantiles. -

Las condiciones generales de la contratación

parte del régimen general de los contratos

Régimen general de los contratos

el Código de Comercio leyes especiales

nos lo podemos encontrar en

regulan un contrato en concreto Leyes especiales

(ej: contrato del seguro)

regulan partes generales (ej: ley de morosidad (Ley de condiciones generales de contratación)

Las condiciones generales de la contratación Partimos de la base de

o

los contratos de adhesión o los contratos tipo

Ejemplos: -vamos a un banco y hacemos un contrato de hipoteca

o

-celebramos un contrato con la compañía de gas

o o

Función económica: ¿qué es lo que busca este contrato? No perder tiempo, de tal forma que la producción en masa de los bienes o servicios venga acompañada de la producción en masa de contratos.

o

Figura cada vez más frecuente en el tráfico mercantil y administrativo Contratos que ya vienen preconfigurados/ prestablecidos por una de las partes en todo o en parte de su contenido No podemos celebrar contratos completamente individualizados, por lo que las líneas generales de esos contratos vienen ya predispuestas. El contenido del contrato es: las condiciones generales de la contratación. (normalmente NO modificables)

¿cómo se consigue? mediante un modelo de contrato igual para cada uno de los múltiples contratos que se celebren Inconvenientes: i.

El contenido puede NO ser bien conocido por el adherente, por el sujeto que se adhiere a estos contratos: Puede que no tenga conocimiento claro de estos contenidos.

ii.

La existencia de condiciones generales con un contenido abusivo. IMPORTANTE: NO debemos confundir las condiciones generales y el riesgo de las condiciones generales con el contenido abusivo de la contratación. (cláusulas abusivas)

el contenido de las condiciones generales de la contratación puede ser nulo de pleno derecho porque vaya contra alguna ley imperativa o prohibitiva



Puede haber contenido abusivo en: • Contratos con condiciones generales de contratación Contratos que NO tengan condiciones generales de contratación (ejemplo: el profe y yo celebramos un contrato -ninguno somos empresarios- de alquiler de vivienda. El profe nos pone una clausula abusiva, pero NO son condiciones generales de la contratación. Es cierto que es habitual que exista contenido abusivo en condiciones generales de contratación, pero NO son lo mismo.

Ventajas I. II. III.

Reduce los costes de la transacción: no hay que estar perdiendo tiempo, energías y personal en discutir el contrato con cada sujeto con el que el empresario se relaciona. Reduce los costes para las partes Permite al empresario hacer un cálculo previo de cuáles pueden ser los costes y beneficios a obtener.

Regulación Ley especial mercantil con una peculiaridad: ley que extiende su ámbito subjetivo (es decir: va a ser aplicable el régimen de esta ley): a. A los empresarios b. A los comerciantes c. A los profesionales Ley de 13 de abril de 1998 sobre condiciones generales de contratación → Esta ley NO regula las cláusulas abusivas. Estas cláusulas son reguladas por el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios sólo en el caso de estén acompañadas de condiciones generales de la contratación (exclusivamente cuando se dan los 2 supuestos) En sí mismas, estas cláusulas NO tienen régimen jurídico específico. Cláusulas abusivas Condiciones generales Cláusulas abusivas + condiciones generales

NO tienen régimen jurídico Ley de 13 de abril de 1998 texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios

REQUISITOS: 1. Condiciones predispuestas: el empresario/profesional que las va a utilizar las tenga ya configuradas antes de celebrar ningún contrato. Tiene ya los modelos de contrato que va a utilizar. 2. Condiciones de carácter impuesto: Su incorporación se impone a parte adherente: NO se deja a la otra parte discutir, se les impone total o casi totalmente. 3. Condiciones destinadas a ser incluidas en una multiplicidad de contratos

CONDICIONES ESPECIALES: Condiciones que configura el predisponente y el adherente. Es muy frecuente que en los contratos con condiciones generales estén claramente identificadas separándose, las condiciones generales y condiciones especiales. Tienen preferencia las condiciones especiales sobre las generales, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las especiales.

PARTES  Predisponente: Profesional o empresario/ comerciante (persona física o jurídica)  Adherente: Cualquier persona física o jurídica.

que prepara. las condiciones

CONTENIDO Al legislador le preocupa: → Que el adherente conozca qué es lo que está firmando → Que el contenido sea lícito ¿Cómo aborda esto el legislador? 1 cuestión: Que el adherente conozca qué es lo que está firmando Configura los requisitos de incorporación de las cláusulas generales:  El adherente debe tener un conocimiento suficiente del clausulado (haya sido suficientemente informado) y facilitar un ejemplar del mismo. Hay en algunos casos, cuando no se requiere una forma especial de contrato, es suficiente con que el predisponente anuncie las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar en el que se celebra el negocio (ej: adquirir un billete en una empresa de autobuses)  Las condiciones deben ser firmadas y aceptadas (al ser materia contractual)  Las cláusulas deben ser sencillas- legibles- claras- de fácil lectura (salvo que se hayan firmado de forma específica, ej: contratos con formulas jurídicas) Si existen dudas en la interpretación del contrato: el mismo debe interpretarse a en favor del adherente. 2ª cuestión: Que el contenido sea lícito Son nulas: ➢ las clausulas contrarias a la ley ➢ las clausulas que, siendo condiciones generales, son abusivas porque limitan en exceso los derechos del adherente sin la existencia de una reciprocidad entre las partes. ¿Qué sucede si al régimen de un contrato con condiciones generales se excluyen determinadas cláusulas? (bien porque no se cumple los requisitos de incorporación, bien porque se produce la nulidad) • En principio, el contrato NO se extingue. • La exclusión/nulidad de clausulado NO afecta a todo el contrato, solo afecta a TODO el contrato, si aquello que se excluye/anula es materia esencial del contrato. Los Tribunales correspondientes, son los que resuelven lo que es materia esencial. Sino afecta a la materia esencial, el contrato sigue vigente. •

En este sentido, lo que sucede es que el contrato sigue vigente, pero sin una parte del régimen jurídico que se había establecido en el mismo, y por lo tanto hay un aspecto de ese contrato que queda huérfano/vacío de régimen.

¿Cómo se rellena este “vacío”? Recurrimos al art.1258 del Código Civil: “las consecuencias se cubren mediante la buena fe, el uso y la ley.” Se refiere básicamente a la analogía.

ACCIONES INDIVIDUALES Acciones ordinarias del adherente para oponerse e impugnar el contenido del clausulado, y a su vez: vaciar parcial o totalmente de contenido e incluso declarar nulo el contrato. Ej: imagínate que celebras un contrato con condiciones generales y estimas que ese contenido no debería estar en el contrato (a pesar de que lo ha firmado) porque no te facilitaron un ejemplar del mismo. ACCIONES COLECTIVAS Son acciones que van destinadas a defender el interés general y difuso, de aquellos sujetos que pueden llegar a verse afectados por estas condiciones generales. De aquellos sujetos que pueden llegar a firmar uno de estos contratos; a lo mejor nunca lo firman, pero la idea de estas acciones es el amparo general de intereses generales o difusos. Están legitimado para el ejercicio de estas acciones colectivas determinadas entidades protectoras de ese interés difuso, y así: • las asociaciones de empresarios • Asociación de consumidores • El minist...


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