Fases procedimiento administrativo común de las administraciones públicas PDF

Title Fases procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Author Gema Diego
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Oviedo
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Fases procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, referente a la Ley 39/2015. Apuntes sobre las diferentes fases relacionándolo con los artículos correspondientes....


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FASES Fases contempladas en el Título IV de la Ley, comienzan en el art.53 y llegan hasta el art.95  INICIACIÓN -> art.54-69  ORDENACIÓN -> art. 70-74 -> Fase voluntaria  INSTRUCCIÓN -> art. 75-83  FINALIZACIÓN -> art.84-95 Estudiaremos las 4 fases y la interacción que tiene el interesado y la administración pública. El Título IV comienza en el art.53 FASE DE INICIACIÓN Art.53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Se reseñan los derechos de los ciudadanos respecto del procedimiento, *distinto de los derechos de los ciudadanos respecto de la ley*. Art.54.Clases de iniciación. Comenzaremos entonces con toda la fase procedimental en el art.54, clases de iniciación del procedimiento. Art.58. Iniciación de oficio Los procedimientos podrán iniciarse de oficio (art.58) o a solicitud del interesado (Art.66). Existe una cuestión a tener en cuenta en base al art.58: La Ley 40/2015 refiere que para convertir una unidad administrativa en órgano es requisito imprescindible 3 aspectos:  Dotarlo de unas determinadas funciones  Dotarlo de presupuesto  Incluirlo dentro de un organigrama => Por lo tanto sobreentendemos que la estructura de cualquier unidad administrativa dispondrá la existencia de varios órganos y entre ellos relación jerárquica o no => podemos entender que el procedimiento se puede iniciar de oficio de varias formas: 1. Art.59. El órgano inicia el procedimiento por iniciativa propia, es decir, es el órgano competente quien decide iniciar el procedimiento. 2. 3. Art.60. El órgano competente inicia el procedimiento por orden del superior jerárquico. 4. Art.61. Petición razonada de otro órgano. Porque se lo pida alguno de los órganos que son jerárquicamente iguales 5. 6. Art.62. Por denuncia, que la interpondrá aquella persona con capacidad de obrar => art.3 #

# Capacidad de obrar art.3: Tendrán capacidad todas aquellas personas físicas y jurídicas en base a los dispuesto en las normas civiles => si no estás declarado incapaz etc. También los menores en los casos que no sea necesaria la tutela, curatela o patria potestad. Por último, las “colectividades” como pueden ser los patrimonios privados, asociaciones etc, pero para que una colectividad tenga capacidad de obrar tiene que estar regulado en una Ley.

En los art.59-60 el procedimiento se incoará. En los art. 61-62 tendrá lugar la valoración de si se incoa el procedimiento o no. Valorativos en cuanto a la iniciación del procedimiento, y la Ley refiere que se podrá abrir un periodo regulado en el art.55. que es un período de información y actuaciones previas. Art.55.Información y actuaciones previas. Este periodo previo a la incoación de la iniciación del procedimiento está encaminado a decidir si se inicia el procedimiento o si no se inicia. Art.56. Medidas provisionales Para su explicación vamos a hacer primero un análisis de la durabilidad de todo el procedimiento, que va desde el inicio hasta la finalización del mismo. La durabilidad se encuentra regulada en el art.21 de la Ley.  Art.21. El procedimiento durará lo que disponga la norma que lo regula que no podrá exceder de 6 meses, prorrogable por Ley o norma de derecho de la UE. Si la normativa específica no refiere plazo, será como máximo de 3 meses. El problema es que todo el procedimiento está enfocado de forma genérica (por eso se llama procedimiento administrativo común), y se puede llegar a sobreentender que existe para la tramitación de todo el procedimiento uno o más órganos. Si hubiese más de un órgano, tendríamos uno que iniciaría el procedimiento y lo tramitaría hasta la finalización de la fase de instrucción (inicia e instruye) y otro que ejecutaría la última fase del procedimiento (resuelve). A este primer órgano (A) se llamará “órgano que inicia o tramita”, sin embargo, el órgano (B) llega desde la fase de finalización de la fase de instrucción hasta la resolución y se llamará “órgano que resuelve”.

*Si las medias provisionales son tomadas antes de la iniciación del procedimiento, será el órgano que inicia o tramita quien las lleve a cabo. Sin embargo, si estas medias son tomadas después de iniciarse el procedimiento da igual qué momento, será el órgano que resuelve quien las lleve a cabo. Si las medidas provisionales se toman antes de iniciar el procedimiento, desde su toma hasta que se inicie el procedimiento solo pueden transcurrir como máximo 15 días , y si no se inicia el procedimiento las medidas se tienen que suspender o en su caso modificarlas. Art.57. Acumulación El órgano que inicia o tramita puede acumular procedimientos que tengan idéntica o sustancial semejanza en su objeto. 2 aspectos importantes:  Es facultativo, no es obligatorio => el órgano que inicia o tramita decide si acumular.  No cabe ningún recurso contra la acumulación Si seguimos con el tema de la iniciación, tenemos que destacar que según refiere el artículo 1 de la 39/2015, el objeto de esta ley va a consistir en la eficacia y validez de los actos y disposiciones y se desarrollará el procedimiento administrativo común como el procedimiento sancionador y el de responsabilidad patrimonial, es decir, el procedimiento encaminado a sancionar y el procedimiento encaminado a decidir si una persona tiene derecho a indemnización por el funcionamiento normal o anormal de las administraciones públicas. Tal y como está dispuesto el título IV de la ley, los artículos referidos a estos 3 procedimientos se van intercalando.

Los art. 63 y 64 Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora y Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora Estarán referidos a la incoación del procedimiento sancionador a través de acto/documento administrativo en forma de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Un órgano es competente para iniciar el procedimiento sancionador cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Art.65.Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial Habla de la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial DE OFICIO.

*En el sancionador es imposible pensar que una persona con interés legítimo presenta una solicitud para sancionarse a si mismo, pero en patrimonial puede ser de oficio o a petición del interesado. Art.67.Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial Iniciación del procedimiento patrimonial A SOLICITUD DEL INTERESADO Art.68.Subsanación y mejora de la solicitud. Posibilidad de los interesados de mejorar solicitud o subsanar errores, máximo 10 días. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Art.69. Declaración responsable y comunicación Declaración responsable y comunicación, es decir, aquella actuación documental en que el interesado se hace responsable del contenido de un inscrito a expensas de que sea la administración la que compruebe su veracidad. FASE DE ORDENACIÓN Es voluntaria en el procedimiento y dispone de los art.70-74 Art.70: Expediente Administrativo. Obligación de digitalizar los documentos, con índice, con garantías … Art.71: Impulso Es obligación de la administración llevar el procedimiento hasta el último punto que es la resolución, cuyo contenido se encuentra regulado en el art.88. Este concepto de impulso se basa en un principio de “en caso de duda siempre hacia adelante”, pero siempre de forma obligatoria por parte de la administración. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. Art.72.Concentración de trámites. Principio de economía procesal -> Economía procesal o simplicidad administrativa a través de un concepto genérico que es el de concentración de trámites. Se define procedimiento administrativo común como una serie de actos de la misma naturaleza que denominaremos “actos de trámite” hasta llegar al último que denominaremos “acto resolutorio”. Hay una serie de trámites y la ley da a entender que estos trámites se impulsan en los actos.

La forma de practicar la concentración de trámites que genere el cumplimiento de los principios de economía procesal o de simplicidad administrativa, consiste en acortar la durabilidad del procedimiento a través de dictar cuantos menos actos posibles mejor para poder dictar menos actos sin alterar el procedimiento, la única opción es impulsar en un mismo acto el mayor número de trámites posibles , con eso conseguiremos directamente que haya menos actos dictados y la durabilidad del procedimiento se acorte. Art.73: Cumplimiento de trámites El tiempo genérico normal de reacción de una interesado ante una actuación de las administraciones públicas será de 10 días. Es decir, bajo requerimiento (siempre regulado por ley y la constitución), el cumplimiento normal para un requerimiento será de 10 días. Art.74: Cuestiones incidentales Todo aquello que ocurre alrededor del procedimiento nunca paralizarán el procedimiento SALVO RECUSACIÓN, es decir, la solicitud por parte del interesado para que sea sustituido el órgano que tramita o resuelve el procedimiento en base también al art.53, y por las razones que sean, aunque básicamente es porque no se considera que el órgano sea imparcial. La recusación se apoya también en los conceptos de abstención y de recusación regulados en los art. 23 y 24 de la 40/2015. LA RECUSACIÓN PARALIZA EL PROCEDIMIENTO ->art.22.2 de la 39/2015 FASE DE INSTRUCCIÓN Fase en la que interactúan directamente la administración y el interesado. La administración dicta actos y si estos actos están en la fase de instrucción vamos a denominarlos art.75 “actos de instrucción”, encaminados a esclarecer los actos para posteriormente poder valorar una resolución válida. Por lo tanto, los actos de instrucción no son resolutorios y por lo tanto NO SON ACTOS RECURRIBLES, son opiniones de la administración o actuaciones destinadas a descubrir cosas.

*CONTRA LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN NO CABE RECURSO, pero sí CABEN ALEGACIONES POR PARTE DEL INTERESADO y en base al art.76 son alegables. Art.76.Alegaciones Las opiniones (como son los actos de instrucción) se alegan, las decisiones (como pueden ser los actos de trámite cualificado y las resoluciones) se recurren. Estas alegaciones del art.76 respecto del art.75 cumplen lo que se denomina el principio de contradicción o principio contradictorio: es el punto en el que dentro de la fase procedimental de instrucción la administración y el interesado están al mismo nivel, sin embargo como ya estudiamos en el Título III, cuando hablamos de la eficacia del acto administrativo y dijimos que los actos son eficaces y se presumen válidos desde el momento en el que se dictan, esa presunción de veracidad del acto rompe la igualdad respecto de las alegaciones por lo que para romper el acto de instrucción en base a alegaciones e igualar el acto de instrucción y alegación tenemos la opción regulada en los art.77 y 78 que es la PRUEBA. Art.77. Medios y período de prueba y Art.78. Práctica de prueba Sirve para sostener el acto de alegación y romper el de instrucción. La prueba se tendrá que materializar en no menos de 10 y no más de 30 días, e incluso se podrá prorrogar 10 días más. Concepto de informe art.79 y 80 Art.79.Petición

A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. Art.80.Emisión de informes El informe es generalmente facultativo y no vinculante => Se decide si pedirlo o no, pero en caso de pedirlo (facultativo), la emisión será en el plazo de 10 días. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. Siendo facultativo si no se expide en ese plazo, podrá no ser tenido en cuenta. Sin embargo, si es preceptivo y en caso de no emitirse en plazo de 10 días podrá suspenderse el procedimiento art.22.1 (suspensión).

*Una administración pública se puede apartar de un informe no vinculante motivándolo, si es vinculante no se podrá apartar y tendrá que actuar en base a lo que disponga y si no lo hiciere haríamos referencia al art.47 y la actuación sería nula de pleno derecho por ir en contra del ordenamiento jurídico. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Art.81.Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. De mas de 50.000 euros => en este caso es preceptivo no informe, sino DICTAMEN por órgano consultivo de la CCAA o por el Consejo de Estado. Si es un dictamen y no un informe solo podrá ser dictado cuando dispongan de toda la información para ello. Art.82.Trámite de audiencia La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen. 10-15 días para que los interesados aleguen y presenten documentos y justificaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

*Ojo con el 82.3 y .4 que hablan de la causa por la cual se puede prescindir el trámite de audiencia y la causa por la cual se da por finalizado. Art.83.Información publica Es un periodo en el cual cualquier persona puede personarse incluso sin condición de interesado , pero acudir al periodo no te habilita como interesado. Este periodo es preceptivo cuando lo disponga la norma del procedimiento y en el resto de casos será valorativo abrirlo o no.

*La apertura del periodo de información pública la lleva a cabo el órgano que resuelve, es el ÚNICO ACTO DE LA FASE DE INSTRUCCIÓN QUE NO REALIZA EL ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN

FINALIZACIÓN O TERMINACIÓN Art.84: Formas de terminar el procedimiento Forma normal, anormales y convencional:  La resolución es la forma normal de terminar el procedimiento  Formas anormales -> *Siempre y cuando sean admitidas por la administración a través de una resolución expresa* 

Caducidad: Forma de finalizarlo por causa achacable al interesado, paralización de 3 meses. Provoca la pérdida de derecho sobre el trámite => no el derecho sobre el procedimiento => puedo volver a incoar el procedimiento art.66, en caso de que desee volver a iniciarlo.

Otros tipos de caducidad de la Ley 39/2015 Caducidad producida por la no finalización por parte de la administración en el silencio administrativo derivado del art.25.1 y art.58? Caducidad referida a la declaración de lesividad que dice que el periodo para declarar lesivo un acto anulable provocará de origen que la caducidad se producirá una vez incoado el procedimiento de lesividad siempre y cuando no se resuelva en el plazo de 6 meses. En la lesividad el plazo de 4 años es de prescripción, el plazo de 6 meses es de caducidad. 

Desistimiento: Se puede provocar tanto por la administración como por el interesado. La administración podrá desistir del procedimiento si lo inició de oficio por el art.58, el interesado si incoó el procedimiento por el art.66 podrá también desistir del mismo. Siempre que haya sido admitido por la administración a través de resolución.

Tanto en desistimiento como en caducidad tenemos pérdida del derecho sobre el trámite, pero podemos volver a incoar el procedimiento por el art.66 



Renuncia: el interesado renuncia de forma expresa al procedimiento, renuncia que debe ser admitida por la administración a través de resolución expresa. La renuncia tiene un efecto distinto, perdemos el derecho sobre el procedimiento => no podremos incoar de nuevo el procedimiento

Además también tenemos la forma convencional de finalizar el procedimiento: Acuerdo, pacto, convenio o contrato. Las dos partes tanto administración como interesado llegan a un acuerdo para finalizar el procedimiento. Según art.21, EN ESTE CASO DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER, y si son finalizadores del procedimiento también le ponen fin a la vía administrativa.

Art.85: Finalización del procedimiento sancionador Procedimiento incoado por el art.63 o 64. Siempre y cuando el interesado y la administración lleguen a un acuerdo y el interesado admita su culpa, esto generará una reducción de la sanción. Si fuera exclusivamente pecuniaria o tuviera otros aspectos que fueran anulados, una reducción mínima del 20% que se impone en el procedimiento sancionador. Acumulables! Por reconocimiento un 20% mínimo + por …otro 20% mínimo Art.90: Resolución del procedimiento sancionador Pero previo a ello está la propuesta de resolución del procedimiento sancionador en art.89. En el caso del procedimiento sancionador ES PRECEPTIVO QUE EXISTAN DOS. ÓRGANOS UNO QUE INICIE Y TRAMITE Y OTRO QUE RESUELVA Este artículo 89 en realidad es ese informe en forma de propuesta resolutoria que manda el órgano que inicia o tramita al órgano que resuelve, es preceptivo.

Art.91.Art.92.Formas de terminación del procedimiento de responsabilidad patrimonial...


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