Formato DE Contrato DE Consignación Mercantil PDF

Title Formato DE Contrato DE Consignación Mercantil
Author JORGE RODRIGUEZ
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS Y SUMINISTROS DE COMPUTO S. A., QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “CONSIGNANTE”, Y POR LA OTRA, EL C. ROBERTO RAMIREZ ORTEGA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONSIGNATARIO”, CONFORME LO ESTIPULAN LOS ARTICULOS 392, 393, 394, 1391 FRACCION VIII DEL CODIGO DE COMERCIO, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. El “CONSIGNANTE” manifiesta ser una empresa legalmente constituida bajo la escritura publica numero VMX231445-E siendo una persona moral legalmente constituida y representada por el C. lic. Marco Perez Mendez, con capacidad legal para celebrar el presente contrato, así como tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de Duraznero No. 110, Colonia Amapolas, en Boca del Rio Veracruz.. 2. El “CONSIGNATARIO” manifiesta ser mayor de edad, de ocupación comerciante, con capacidad legal para celebrar el presente contrato y tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de Calle Durango No. 5531 Col Inmecafe en la ciudad de Xalapa, Veracruz 3. Ambas partes manifiestan su interés en suscribir este contrato de consignación mercantil y sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. El “CONSIGNANTE” se obliga a poner a disposición del “CONSIGNATARIO” 25 equipos de computo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, para que proceda a su venta en un término de 3 meses a partir de la firma del contrato y, en caso de que al término de dicho plazo no se llegaren a vender, el “CONSIGNATARIO” deberá devolver los equipos sobrantes al “CONSIGNANTE”. Segunda. El “CONSIGNATARIO” estará obligado a informar al “CONSIGNANTE” dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, mediante un reporte de ventas, respecto de los equipos que haya vendido en el mes inmediato anterior. Tercera. El “CONSIGNANTE” podrá practicar, previo aviso al “CONSIGNATARIO”, inventario de los equipos que se encuentran a disposición del “CONSIGNATARIO”, dentro de los 7 días siguientes a aquel en que reciba el reporte mensual de ventas a que se refiere la cláusula anterior. Cuarta. Para efectos de este contrato, el “CONSIGNANTE” asigna los valores siguientes a los equipos que son objeto del mismo: Equipo de cómputo All in One maraca Lenovo AIO 410La. cada uno con un valor de 10,000.00 (Diez mil Pesos m/n)

Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable. Quinta. Ambas partes están de acuerdo en que el “CONSIGNATARIO” lleve a cabo la venta de los equipos en cuestión, en los precios que a continuación se señalan: Equipo de cómputo All in One maraca Lenovo AIO 410La. cada uno con un precio de venta de 12,000.00 (Doce mil Pesos m/n) Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable. Sexta. El “CONSIGNATARIO” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales a los adquirentes de los equipos en consignación, considerando el precio que se señala en la cláusula quinta, más Impuesto al Valor Agregado que corresponda. Séptima. El “CONSIGNANTE” deberá expedir comprobantes con requisitos fiscales al “CONSIGNATARIO”, respecto de los equipos vendidos por este último, considerando los valores que se mencionan en la cláusula cuarta, más Impuesto al Valor Agregado que corresponda. Octava. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar el importe de las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior al “CONSIGNANTE”, considerando el precio de venta de cada mercancía referido en la cláusula cuarta, a los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se envíe el reporte de ventas que se menciona en la cláusula segunda. Novena. El “CONSIGNATARIO” estará obligado a la debida conservación de los equipos que le son entregados mediante este contrato, y que se describen en la cláusula primera del mismo. En caso de que el “CONSIGNATARIO” no dé cumplimiento a la obligación señalada en esta cláusula, se obliga a reponer en efectivo al “CONSIGNANTE”, los equipos objeto de este contrato que llegaren a sufrir daño o merma por causas imputables al “CONSIGNATARIO”, considerando el valor unitario que se menciona en la cláusula cuarta. Décima. El “CONSIGNATARIO” se obliga a entregar al “CONSIGNANTE”, en buenas condiciones, los equipos que no se vendan al término del plazo que se menciona en la cláusula primera, dentro de los siguientes 5 días hábiles al vencimiento señalado. Décima primera. En caso de que el “CONSIGNATARIO” no cumpla con la entrega de los equipos que se mencionan en la cláusula anterior, se obliga a pagar al “CONSIGNANTE”, el 30% del valor de los mismos referido en la cláusula cuarta, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que se debieron entregar los equipos y hasta la fecha efectiva de la entrega.

Décima segunda. En caso de que el “CONSIGNANTE” se niegue a recibir los equipos dentro de los plazos mencionados sin causa justificada, deberá pagar al “CONSIGNATARIO”, por concepto de almacenaje, el 15% del valor de los equipos, referido en la cláusula cuarta, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que se debieron recibir los equipos por parte del “CONSIGNANTE” y hasta la fecha efectiva de la recepción. Décima tercera. En caso de pérdida o deterioro de los equipos por caso fortuito o de fuerza mayor, el “CONSIGNANTE” será responsable de los riesgos relativos. En este caso, el “CONSIGNATARIO” se obliga a demostrar fehacientemente al “CONSIGNANTE” que la pérdida o deterioro fue por causa fortuita o de fuerza mayor, mediante acta levantada ante el ministerio público. Décima cuarta. Ambas partes están de acuerdo en que serán causas de la terminación anticipada de este contrato las que se mencionan en el artículo 394 del Código de Comercio. Si la causa de terminación se refiere al incumplimiento de las cláusulas de este contrato, las partes acuerdan que la parte infractora se obliga a pagar, como pena convencional, el 10% del precio total de los equipos que no se hubieran vendido en la fecha del incumplimiento de que se trate. Décima quinta. En caso de controversia, ambas partes están de acuerdo con sujetarse a los tribunales correspondientes a la ciudad de Boca del Rio, Veracruz. renunciando expresamente al fuero presente o futuro que por domicilio les pudiesen corresponder. Leído este contrato por ambas partes y comprendido su alcance legal, lo suscriben ante dos testigos en Boca del Rio, Veracruz, con fecha 02 de mayo de 2020.

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Lic Marco Perez Mendez El “CONSIGNANTE”

C. Roberto Ramirez Ortega El “CONSIGNATARIO”

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TESTIGO

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