Formulación de cargos y Calificación de flagrancia dialogo PDF

Title Formulación de cargos y Calificación de flagrancia dialogo
Author daniel Jacome
Course Derecho Penal
Institution Universidad Tecnológica Indoamérica
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Summary

Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de CargosSecretaría: Buenas noches, con todos los presentes, nos encontramos en la sala de audiencias para la celebración de audiencia de formulación de cargos.Se les recuerda a los presentes que esta audiencia es pública y por lo mismo deberán g...


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Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos Secretaría: Buenas noches, con todos los presentes, nos encontramos en la sala de audiencias para la celebración de audiencia de formulación de cargos. Se les recuerda a los presentes que esta audiencia es pública y por lo mismo deberán guardar respeto para sí y para los demás Se les solicita apagar sus teléfonos celulares y cualquier dispositivo que pueda impedir el desarrollo de esta audiencia. Las disposiciones que emita el señor juez son de cumplimiento obligatorio y se encuentra facultado para hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Esta audiencia no puede ser grabada ni transmitida si no por los medios autorizados por el Consejo de la Judicatura. Juez: Muchas gracias Señorita Secretaria, Buenas noches con todos, previo a instalar la presente audiencia de flagrancia y formulación de cargos vamos a solicitar a la señorita secretaria que por favor constate si se encuentran presentes las partes procesales en esta sala; en la fecha y hora señaladas para la presente audiencia, al igual que el perfecto funcionamiento de los equipos electrónicos de audio y video. Secretaria: Si señor juez se encuentran la parte procesal, la señora Cinthia Kassandra Solís Valle con el fiscal Erick Daniel Jácome Villavicencio, por la otra parte compadece Denis Sebastián Coronel Yáñez con su abogado defensor Sebastián Alexander Guerrero Romero. Siendo el día y la hora señalados para el efecto. Juez: Una vez constatada la presencia de las partes procesales se da inicio y declaró instalada la presente audiencia de flagrancia y formulación de cargos recordándole a las partes procesales que esta audiencia se realizará conforme a las reglas establecidas en el artículo 591 y 592 del COIP, es porque me dirijo a todos los presentes mi nombre es José Antonio Barroso N. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FLAGRANCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, una vez que la secretaría a certificado que la parte accionante se encuentra presente acompañada con su defensa técnica, la fiscalía y de igual manera se encuentra personalmente la parte procesada con su defensa técnica y los testigos de ambas partes se da por iniciado la presente diligencia de audiencia conforme a las reglas establecidas en el artículo 529 del código orgánico integral penal, es por ellos que a efecto corro y otorgó la palabra al Dr. Daniel Jácome titular de la acción penal Fiscal: PRONUNCIAMIENTO Señor Juez pido a su autoridad por parte de fiscalía se declare su legalidad de aprehensión en base a lo siguiente: 

Sucede Señor Juez que el día 29 de Octubre a las 10:10 am en el Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, al ciudadano identificado con los nombres de DENNIS SEBASTIAN CORONEL YÁÑEZ con número de cédula 180590984-1 , misma aprehensión que se llevó a cabo por parte del agente de policía el oficial JEFFERSON FABIAN CHIGUANO VEGA, en la ciudadela Miñarica dos, en las calles Diego de Río Frío y Benjamín Carrión, por los hechos suscitados aproximadamente a las 9:55 am, hechos en los que la Señora CINTHIA KASSANDRA SOLIS VALLE, presenta

rasgos de violencia y agresión de carácter físico, denotado esto en conocimiento del parte informativo y los hechos suscitados redactados nos encontramos ante un delito `flagrante`, que se encuentra tipificado en el Artículo 155 Violencia Contra la Mujer o miembros del núcleo familiar, es por eso que se solicita a su autoridad Señor Juez, se declare la legalidad de todo lo actuado.

Juez: Muchas gracias señor fiscal, en este momento se le concede la palabra al Dr. Sebastián Guerrero defensor público que actúa en representación del acusado, para que exponga su argumento en torno a la legalidad del proceso Abogado defensor: buenas noches señor juez, colega y presentes, señor juez no tengo nada que alegar respecto a la legalidad de la aprehensión, es todo lo que puedo intervenir hasta el momento. Juez: Escuchada a las partes y en base a lo que han expuesto se declara la legalidad de la aprehensión en el presente caso, continuaremos la presente audiencia tratando los puntos sobre la formulación de cargos y las medidas cautelares, por lo cual cedo la palabra al señor fiscal para que se pronuncie. Fiscal:Procediendo con la presente fiscalía procederá a formular cargos en contra del ciudadano identificado con los nombres de Dennis Sebastián Coronel Yánez de ciudadanía ecuatoriana con cedula de identidad 1805409841 de 27 años de edad domiciliado en la provincia de Tungurahua cantón Ambato en las calles Diego de Rio Frio y Benjamín Carrión en una casa esquinera color amarillo de tres pisos, en base a lo siguiente: El día 29 de octubre del año presente fecha en la cual la señora Cinthia Kassandra Solís Valle se encontraba realizando los quehaceres domésticos, posterior a esto llega el señor Sebastián Coronel con actitud agresiva a increpar que su cónyuge la Señora Cinthia Kassandra Solís le era infiel supuestamente, generando una discusión en el interior del domicilio por lo cual la señora Cinthia Kassandra Solís desistiendo a dicha disputa conyugal decide abandonar el hogar manifestando que se trasladaría a la casa de su madre, al momento de salir del domicilio el accionado Sebastián Coronel empieza a propinar golpes a su cónyuge Kassandra Solís Valle agrediéndose de manera física y verbalmente, por el escándalo realizado el señor Edgar Israel Paredes vecino de las mismas y al observar el altercado recurre a llamar al número de emergencia 911 misma que envía un patrullero con los oficiales de Policía Jefferson Fabian Chiguano Vega y Jocelin Alejandra Ponce Gonzales los cuales llegan al Lugar de los hechos a las 10:07 aproximadamente los cuales se acercan a constatar lo sucedido encontrando a la señora Kasandra Solís en un estado de desorientación y señales claras de maltrato físico víctima que les indica a los oficiales que su cónyuge el señor Sebastián Coronel Yánez la agredió físicamente con lo que el oficial de policía Jefferson Fabian Chiguano Vega procede a realizar la aprehensión del agresor en el caso mismo que presentó conducta violenta y resentimiento ante el actuar del oficial de policía. Por lo cual y con todo lo relatado y manifestado fiscalía procede a realizar cargos por el delito tipificado en el COIP en su art 155 y 156 en el cual se establece que la pena se basará en lo estipulado en el Art 152 correspondiente a lesiones estipulado en el mismo código que sería en el presente caso de 1 a 3 años aumentado en un tercio. Durante la investigación realizada

por la fiscalía que corresponde se logró obtener los siguientes elementos de convicción. Versiones de los agentes de policía Jefferson Chiguano y Joseline Ponce, versión del señor Israel Paredes la que ratifica existencia de violencia física, además es el parte informativo policial redactado por el oficial Jefferson Chiguano en el cual se manifiesta y reconoce al señor Sebastián Coronel como el agresor en la presente causa, versión de la víctima Kasandra Solís quien reconoce como responsable de los traumas y agresiones físicas causadas hacia la misma versión de la Dra. Nataly Ilaquiche quien estaba de turno en el Hospital Regional de Ambato misma que manifiesta que la víctima llega en ambulancia al Centro médico con rasgos claros de agresión física procediendo a realizar exámenes correspondientes los cuales dan como resultado varias lesiones generando una incapacidad a la victima de carácter físico de 9 a 40 días. Por consiguiente y en el reconocimiento de los hechos realizado por el policía Jefferson Chiguano que manifiesta que es una escena abierta pública. Por lo cual solicito se notifique a la parte accionada se inicia la instrucción fiscal, que tendrá el tiempo de 30 días poniendo así a conocimiento el expediente fiscal para que sea revisado por las partes. De conformidad a lo estipulado en el artículo 522 numeral 6 solicito a su autoridad se dicte prisión preventiva en contra del señor Denisse Sebastian Coronel Yánez, puesto que de esta manera se puede garantizar la competencia del procesado al proceso ya que se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 534 para dictarse esa medida cautelar ya que existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito de ejercicio de la acción pública con las versiones ya mencionadas. Delito establecido en el artículo 155 y 156 del Código Orgánico Integral Penal.

Juez: En base al principio de contradicción se le concede la palabra a la defensa del acusado para que se pronuncie sobre el asunto Abogado defensor: Respecto a lo manifestado por Fiscalía por los cargos presentados y de igual manera en el momento procesal oportuno presentaré los elementos de convicción necesarios para acreditar la inocencia de mi defendido. Así mismo, por la medida de prisión preventiva solicitado por fiscalía, hemos considerado que es una medida exagerada, pues el señor Sebastián Coronel es una persona trabajadora y responsable, ya que se encuentra trabajando como Diseñador gráfico con una remuneración de $450 dentro de un horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde con una hora para almuerzo y el mismo se encuentra debidamente registrado en el ministerio de trabajo del cantón Ambato en la empresa JOKAPROTEX, además se encuentra estudiando en la Universidad Uniandes en la modalidad semipresencial cursando quinto semestre, de igual forma presentamos el certificado de record policial en el cual consta que mi defendido no registra antecedentes penales, por lo cual me permito presentar ante usted señor juez los documentos que respaldan las actividades mencionadas de mi defendido, PARA lo cual

solicito señor juez que se permita a mi defendido seguir el proceso en libertad aplicando otra medida cautelar, justificando esta acción por lo dispuesto en mandato constitucional de que toda persona goza de inocencia y que la privación de libertad no será una regla general para garantizar la comparecencia del acusado al proceso de acuerdo al art. 77 numeral 1 de la constitución. Juez: Por principio de acción y contradicción, con la documentación presentada por la defensa corro traslado a la fiscalía, para su revisión pertinente. Fiscal: Revisada la documentación presentada, por la abogada defensora del señor Denis Sebastián coronel Yánez, como fiscalía, y en virtud del Artículo 5 numeral 21, y en base a un criterio objetivo acepta la petición realizada por la abogada defensora, sugiriendo así se dicte como medidas cautelares las previstas en el Artículo 522, en los numerales 1 y 2. Juez: Una vez escuchada las partes, se notifica al demandado con el inicio de la instrucción fiscal puesto a que se cumplen con los requisitos establecidos por el delito tipificado en el Art. 155 y 156 del COIP, en concordancia con el artículo 152 de la señalada normativa 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, seráM sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, la misma que tendrá una duración de 30 días así mismo se señala a las partes que se pone en conocimiento el expediente fiscal para que puedan revisarlo en el momento pertinente y oportuno. Continuando con las medidas cautelares en base a lo expuesto por las partes este juzgador recibe lo siguiente es necesario observar la naturaleza de la prisión preventiva como una de las medidas más graves que se le puede aplicar a una persona, a esto la Corte Interamericana de derechos humanos se ha pronunciado estableciendo que tiene un carácter excepcional que la misma se debe de sujetar a los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia, así mismo la constitución señala que se debe velar por la libertad por lo mismo y en base a lo antes expuesto o mencionado por las partes de manera fundamentada tanto por la defensa, como también lo dicho por la fiscalía, se dicta las siguientes medidas cautelares establecidas en el Articulo 522 numerales 1 y 2 del COIP, la primera es la prohibición de salida del país del señor Sebastián Coronel la cual se oficiara a migración y a la policía nacional, la segunda medida que se dicta es la presentación periódica cada 15 días que debe realizar el señor Sebastián Coronel ante la oficina del fiscal a cargo del presente proceso en el horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde dentro del horario laboral, 536 COIP Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado al ser un delito sin reincidencia y con una pena menor de 5 años, puesto a que en su numeral 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, seráM sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, por ello girar boleta de libertad concluidos los puntos a tratar de esta audiencia y siendo las 20 horas con 23 minutos doy por concluida la presente diligencia muchas gracias....


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