Formulación de Cargos ReSUMEN dos y tres PDF

Title Formulación de Cargos ReSUMEN dos y tres
Course Derecho Procesal Penal II
Institution Universidad Central del Ecuador
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Summary

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOSLa formulación de cargos Es la etapa donde se da inicio a un proceso pedido por el fiscal, que hace saber al Juez de garantías penales del cometimiento de un delito ocurrido. A fin se abra la instrucción fiscal, que en los casos de delito flagrante tiene un tiempo d...


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AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS La formulación de cargos Es la etapa donde se da inicio a un proceso pedido por el fiscal, que hace saber al Juez de garantías penales del cometimiento de un delito ocurrido. A fin se abra la instrucción fiscal, que en los casos de delito flagrante tiene un tiempo de 30 días, y dentro de este tiempo. Es una fase de investigación y pedidos de pruebas, según el caso versiones o ampliación de las mismas, y cuantas diligencias se crean adecuadas para hacer pruebas o para atenuar el delito, en contra o a favor del investigado, o recabar mas información convincente en contra del procesado, esto es que el fiscal tiene la obligación de corroborar con claridad que el sospechoso sea el verdadero responsable de lo que se investiga o desvirtuar su participación en un determinado delito penal, para la conducencia del nexo causal que se pretende atribuir al investigado o desvincularlo del delito en la investigación, o sea de los indicios recabados previamente o en el momento de la infracción del delito flagrante, se deberá estar seguro de cual fue la participación del individuo para que proceda la instancia acusatoria de la audiencia preparatoria de juicio según el (COIP). La formulación de cargos es el acto procesal, llevado a cabo por medio de una audiencia, con la presencia de todas las partes, incluido el imputado, el que lógicamente no puede faltar. En dicho acto, el o los acusadores, ponen al imputado en conocimiento del hecho que se le atribuye y por el que tendrá que defenderse de aquí en más. Además, en el mismo evento, el pretensor deberá exponer la evidencia de la que se vale para el planteo efectuado y el tiempo que necesitara para desarrollar la investigación, que generalmente es el plazo máximo y general de cuatro meses. Es el primer acto formal del proceso totalmente acusatorio en el que el imputado podrá ejercer su defensa material. Con ello puede hacerse un paralelo con la antigua indagatoria, aunque a diferencia de ésta, la formulación de cargos se efectúa oralmente, con inmediación de las partes y en presencia del Juez. En aquella, por pertenecer a un sistema mixto con una primera etapa inquisitiva, la realizaba el Juez de Instrucción junto al Secretario (en rigor, la mayoría de las veces un sumariante ya que instrumenta en un acta), con el imputado en soledad sin el defensor y sin el Fiscal, quienes solo se anoticiaban. La defensa entonces era solo formal, ahora es efectiva, pudiendo efectuar planteos que serán resueltos en la misma audiencia por el juez de garantías. Por otro lado, es la primera ocasión en la que el Fiscal da señas de como será prima facie su teoría del caso, la que por supuesto puede variar, pero será una pauta significativa a tener en cuenta por las partes.

Condiciones para la formulación de cargos “Se denominará imputado a toda persona a quien, mediante denuncia, querella o cualquier acto del procedimiento del fiscal o de la Policía, se señale como autor o partícipe de un delito, o sin ser señalado, aquel contra quien se practique actos de investigación”. Entonces, para que a una persona se le puedan formular cargos, como primera condición debe ser imputado y para tal cosa se requiere: 1-

Estar señalado como autor o partícipe de un delito; o sin ser señalado, aquel contra quien se practiquen actos de investigación. Pero para llevar a cabo la formulación de cargos, será ineludiblemente necesario que el imputado se encuentre debidamente individualizado.

2-

Que ese señalamiento (para el caso de existir), lo sea por denuncia, querella o cualquier acto del procedimiento del fiscal o de la Policía;

Quiere decir entonces que para que el acusador pueda estimar procedente una formulación de cargos en contra de un persona, debe poder considerarlo imputado, y para serlo, debe existir en su contra una investigación que lo ponga en el lugar de los hechos como posible autor o partícipe de los mismos. Dichas evidencias solo deben ser enumeradas oralmente, no se requiere otro requisito más que ese. Es importante destacar que si el imputado se encuentra detenido, la audiencia debe llevarse dentro de las 24 horas de encontrarse el imputado privado de su libertad personal. Para ello el acusador deberá, en primer término, individualizar al imputado con todos los datos necesarios y al máximo detalle para evitar posibles confusiones; en segundo lugar, se debe indicar el hecho que se le atribuye, con el máximo nivel de detalle que sea posible para ese momento de la investigación, con la fecha, lugar de comisión, calificación jurídica, y determinando el grado de participación si fuera posible y por último, se deberá mencionar la información en la que se sustenta todo lo anterior, tal como se adelantó más arriba. Es un momento de trascendencia para el imputado, dado que es el primer instante donde toma contacto con el legajo y con el contenido de la imputación, al menos formalmente. Es el acusador quien le hace saber los hechos y las pruebas que obran en su contra. De ese modo, podrá si lo desea realizar las aclaraciones que estime pertinentes y ejercer su defensa material.

Por otro lado, a partir de entonces, quedará formalizada la investigación penal preparatoria, comenzando a correr a partir de ese momento el plazo de la misma de cuatro meses con sus prorrogas y efectos. Tres puntos deben considerarse en la formulación de cargos para no afectar el principio de congruencia, el cual analizaré en el punto siguiente. Uno, conservar la congruencia fáctica, resguardar la coherencia probatoria y por último, se debe custodiar la inmovilidad del encuadre jurídico.

Formulación de cargos y principio de congruencia La base fáctica hecha conocer al imputado durante la formulación de cargos, es la que se deberá mantener incólume a lo largo de todo el proceso, vale decir, hasta la decisión final. Si bien puede haber variaciones, estas no deben tener la trascendencia suficiente como para conculcar el derecho de defensa en juicio, pues esas variaciones solo pueden estar encaminadas a acomodar la narrativa del hecho y hacerlo más comprensible y circunscripto, pero nunca para modificar la base de hecho y dificultar el derecho protegido constitucionalmente. A los fines de asegurarse su defensa, la persona imputada tiene el derecho de conocer pormenorizadamente la totalidad de los hechos y circunstancias que se le imputan y las fuentes de ello, ya que sólo así está en condiciones de contrarrestar aquella imputación. Y es en el acto de la declaración indagatoria donde debe informársele detalladamente del hecho que se le atribuye y de las pruebas existentes en su contra. La información que se le hace conocer, debe estar sustentada en el material colectado hasta ese momento, el que también debe ser puesto en conocimiento del imputado, pues resulta ser la base sobre la cual el órgano acusador construirá su teoría del caso y en particular, su teoría probatoria, que luego eventualmente utilizará en juicio. De todos modos, lo esencial es que el inculpado pueda conocer de manera pormenorizada el o los hechos que se le endilgan, para así poder ejercitar de manera adecuada el fundamental e innegable derecho a defenderse en juicio, de la manera que juzgue adecuada y de conformidad a los lineamientos que trace su defensa técnica. Lo que pude variar también es la calificación jurídica, pues en los albores de la investigación penal preparatoria, esta es provisoria, y todavía el contenido integro del hecho no se conoce en todos los casos con marcados de detalles. Durante el transcurso de ésta pueden aparecer evidencias, cuyo contenido permitirá variar el continente de la imputación, que llevarán reformular y realizar un correcto encuadre jurídico.

Formulación de cargos y prisión preventiva La prisión preventiva podrá ser solicitada tanto por el Fiscal como por el Querellante. Este último, extrañamente no tiene (al menos expresamente), autorización para solicitar por motus proprio la formulación de cargos, aunque si, como explícitamente se ve, lo puede hacer con la prisión preventiva. Para la procedencia de la prisión preventiva, quien la solicite, deberá acreditar los extremos señalados por el COIP. El Juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento, y resolver fundadamente respecto de cada presupuesto que motive la concesión o denegación de la prisión preventiva. Este precepto es fundamental, pues le permitiría a la defensa cuestionar la calificación escogida por la fiscalía o la querella, cuando éste encuadre sea de los que ampare la petición de prisión preventiva y ésta pueda ser procedente si se dan las demás exigencias procesales ya mencionadas. Será el juez quien decida entonces esta cuestión, pues además debe controlar la razonabilidad del requerimiento, y por supuesto, si existen indicios acerca de un posible forzamiento de la calificación por parte de la acusación para sortear el escollo legal, podrá a petición de la defensa controlar el encuadre legal cuando en virtud del mismo pueda resultar procedente la prisión preventiva y ésta haya sido solicitada por la acusación

Formulación de cargos e imparcialidad del juzgador Lo mencionado en el punto anterior, tiene correlación con este, dado que el juez deberá controlar que el hecho tenga relación y se adecue a la información reunida por la Fiscalía, evitando cualquier atisbo de arbitrariedad y falta de objetividad por parte del órgano encargo de la persecución penal pública, incluso, cuando el acusador sea privado. Nada justifica lo injustitificable, la que estaría dada por una formulación de cargos desprovista de toda apoyatura. Bajo esos argumentos, el juez de garantías podría tener por no formulados los cargos, si es que estima que la pretensión acusadora carece del debido sostén exigido para la instancia transitada, siempre y cuando exista oposición de la contraparte. Si es el caso y los plazos no se encuentran vencidos, el fiscal podrá reunir mayor caudal informativo para ratificar su pretensión o bien, si no logro variar la situación respecto de la valorada jurisdiccionalmente, podrá efectuar una nueva valoración inicial y redireccionar la originaria hacia la que sea más adecuada.

Es por tal razón que el diseño procesal del legislador neuquino –acusatorio-, con un juez que decide sobre la base de las pretensiones de las partes, es esencial si es que se quiere reforzar la imparcialidad en la toma de decisión. Las partes tendrán que esforzarse para convencerlo de que su posición es la correcta y la merecedora de razón, con argumentos sólidos. Sobre la importancia de la imparcialidad del juzgador en todas las etapas del proceso, cobra un rol esencial la libertad, la igualdad ante la ley y paridad de armas. El juez es el director del proceso y por lo tanto es el que debe velar por el respecto irrestricto de estas cuestiones. Las decisiones deben ser iguales en casos similares, sin realizar discriminaciones relevantes que no estén debidamente apoyadas y fundadas en diferencias con otros casos. De no ser así, la libertad individual se podría ver comprometida de manera arbitraria. Si se sospechara entonces que el juez tiene cierto grado de apego a alguna de las partes interesadas en el caso concreto y esa sospecha tiene algún sostén para no pensar que la misma responde a la mera subjetividad de quien la invoca, se podrá solicitar el apartamiento del juzgador, si es que éste no se auto inhibió.

Formulación de cargos y solución alternativa del conflicto. Lo que hace el nuevo sistema es, efectivamente, establecer un amplio abanico de posibilidades de solución frente a los conflictos penales, atendiendo a factores tales como la gravedad del delito, características de la persona imputada, entidad de los perjuicios causados, bienes jurídicos afectados, entre otras circunstancias relevantes. De este modo, de surgir la posibilidad de una solución alterna durante la audiencia de formulación de cargos y la misma sea procedente, no existen óbices legales para que esta solución se plantee y se lleve a cabo en la misma audiencia. Así, una vez formulados los cargos, puede que el acto en el mismo instante tome la forma, por ejemplo, de una de suspensión de juicio a prueba. De esa manera se soluciona el conflicto, satisfaciendo los intereses de todos los involucrados y se evita la aplicación de la pena, en situaciones que prima facie aparece como inútil su consideración, por los nulos efectos prácticos que tendrá y los desbastadores efectos individuales que provocará en el imputado. Es imprescindible entonces que la (o las) parte acusadora, utilicen la investigación penal preparatoria para establecer el concreto alcance de los hechos y el grado de responsabilidad de los presuntos involucrados, y antes de finalizar la etapa con la acusación, de ser

indispensable por la información obtenida, reformule los cargos, para dejar a salvo y no afectar el principio de congruencia, siendo este principio una lógica derivación del derecho de defensa en juicio. Esa es la única manera de que la teoría del caso acusatoria goce de lozanía desde principio a fin. Por otro lado, es esencial que, a la hora de formular cargos, la información se compadezca con la pretensión de quien la realice, si quiere además tener éxito en el logro de la medida de coerción más grave, cuando entienda necesaria la misma para asegurar los fines del proceso. De lo contrario, dicha pretensión puede ser discutida por la defensa y su teoría del caso podría ponerse en tela de juicio y debilitarse incluso hasta el final. Por último, siempre ha de tenerse en cuenta que el caso debe ser encarado con miras a solucionar el conflicto, escuchando en todo momento a la víctima, la cual puede tener intereses concretos y muchas veces no se identifica con la aplicación de la pena....


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