FORO EB 3 PDF

Title FORO EB 3
Author Julia Aroca
Course Sistema Jurídico-administrativo
Institution Universidad Pablo de Olavide
Pages 3
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FORO EB 3...


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Julia Aroca Cabeza

Sistema Jurídico-Administrativo

DIFERENCIAS ENTRE ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS DE ALCALDÍA. En primer lugar, cuando hablamos de ordenanzas, reglamentos o bandos de alcaldía estamos hablando de normas dictadas por las Entidades Locales en uso de sus competencias. ! Para poder enunciar sus diferencias vamos a empezar por analizar y definir cada una de ellas:! 1. Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento. De acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna, por ejemplo: “Por la ordenanza municipal 10.245, se prohíbe ingresar a la playa con animales”. La ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia. Se conoce como ordenanza militar, por otra parte, al mandato dictado por una autoridad militar para regular el régimen de las tropas.! 2. Reglamentos. El reglamento es una norma jurídica (fuente formal) que emana de la fuente material, con un rango formal inferior al de la Ley a la que se subordina, y controlable por los tribunales. El reglamento tiene carácter normativo, secundario, gubernativo y fiscalizaba judicialmente. ! Los Reglamentos desarrollan a las leyes: ! a. No podrán ir contra la Constitución ni contra las leyes ni contra un reglamento de rango superior. ! b. No podrán regular materias que estén reservadas a la ley.! c. No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas. ! d. No podrán establecer penas o sanciones. ! e. No podrán establecer tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales. ! f. No pueden ser retroactivos si son desfavorables, es decir, no pueden producir efectos negativos para situaciones anteriores a la aprobación del reglamento. ! Los Reglamentos que incumplan estos límites serán nulos, y los tribunales de Justicia los expulsarán del Ordenamiento Jurídico. ! Los Reglamentos los aprueba el poder ejecutivo en el Estado (Gobierno) y Consejo de Gobierno en las Comunidades Autónomas, haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida por la Constitución y el resto del ordenamiento Jurídico. ! La Constitución establece que corresponde al gobierno la potestad reglamentaria. ! En función del órgano que los dicte, los Reglamentos pueden tener un mayor o menor rango. Así a los Reglamentos del Consejo de Ministros o de los Consejos de Gobiernos autonómicos se les denomina Decreto y a los Reglamentos que se acuerdan los titulares 1

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de los Ministerios o de las Consejerías autonómicas se les denomina Orden. Los Decretos que aprueban Reglamentos prevalecen sobre las Órdenes. ! 3. Bandos de alcaldía. ! El bando, en el Derecho administrativo español, es un acto administrativo consistente en una manifestación solemne, emitida por el alcalde de un municipio, en la que se dirige públicamente a los ciudadanos para anunciarles o recordarles el obligado cumplimiento de normas en vigor, realizar aclaraciones a las mismas cuando sea necesario, pedir la colaboración de los vecinos, efectuar convocatorias populares o recomendaciones para la buena convivencia ciudadana, entre otros asuntos.! Los bandos se emitieron en respuesta a sucesos concretos o por motivos coyunturales que aconsejaban la difusión y, salvo en caso de urgencia manifiesta, no podían contener disposiciones, prohibiciones, o normas de carácter general, cuya promulgación debía efectuarse a través de ordenanzas o reglamentos.! >DIFERENCIAS Y SIMILITUDES. -Las Ordenanzas están aprobadas por el Pleno de la Corporación Local, en esto último coinciden con los Reglamentos ya que éstos son también aprobados por el Pleno de la Corporación Local, aunque, se diferencian en cuanto a sus destinatarios y en cuanto a su objeto. ! Podemos apreciar aquí la primera diferencia de los dos anteriores con los Bandos de Alcaldía, ya que los bandos son normas adoptadas directamente por el Alcalde. ! -Las Ordenanzas son disposiciones generales y están, por tanto, dirigidas al ciudadano. ! A diferencia de los Reglamentos, que son normas de carácter interno cuyo objeto es organizar el funcionamiento de los servicios e incluso del conjunto de la Corporación. ! Por otra parte, los Bandos tienen el objetivo de recordar y aplicar lo ya previsto en otra norma, (ésta por lo general es una Ordenanza). ! -En cuanto a clasificación podemos establecer otra diferencia ya que cada uno de ellos dispone de una serie de tipologías de los mismos, que son las siguientes: ! a. Ordenanzas.

- Ordenanzas municipales. Aquella dictada por la máxima autoridad de una -

municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. ! Ordenanzas provinciales. Extiende su alcance a toda una provincia. ! Ordenanzas militares. Mandato dictado por una autoridad militar para regular el régimen de las tropas.!

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b. Reglamentos. Los reglamentos se pueden clasificar atendiendo a distintas categorías: ! -En función de la Administración que la emanan: ! 1. Reglamentos estatales. Proceden de la Administración General del Estado. ! 2. Reglamentos autonómicos: Proceden de la Administración de una Comunidad Autónoma. Encontrarán los límites en las leyes autonómicas. ! 3. Reglamentos locales: Proceden de una entidad local (municipio, provincia). ! -En función de la relación del reglamento con la ley: ! 1. Reglamento ejecutivo. Reglamentos que se dictan sobre la base de una Ley preexistente y en virtud de la técnica de la remisión normativa, para dictarlos se necesita una habilitación legal previa. Dentro de este tipo podemos diferenciar otros dos subtipos: Reglamento propiamente ejecutivo (los cuales desarrollan, completan o aplican una ley) y reglamentos remitidos (dictados sobre la base de una remisión pero sin límite material, no desarrollan el contenido de una ley). ! 2. Reglamentos independientes. Se dictan sin necesidad de habilitación legal previa. No desarrollan una ley. Son los reglamentos dictados sin una ley previa a cuya ejecución se atienda, es decir, Reglamentos que regulan materias de las que no se ha ocupado el legislador. ! 3. Reglamento de necesidad. Cuyo objetivo es la finalización de cubrir situaciones de emergencia en la que se habilitaba al ejecutivo a dictar incluso normas contrarias a la ley. Se dictan en base a una habilitación legal previa (cláusula de apoderamiento), excepcionando el régimen común de competencia. Cuando se da esta circunstancia, se permite que se creen reglamentos pero no derogan ni modifican el reglamento anterior. ! -En función de sus efectos: ! 1. Reglamentos con efectos ad extra. Inciden sobre la esfera jurídica de los ciudadanos. ! 2. Reglamentos con efectos ad intra. Inciden sobre el ámbito interno de la Administración (organizativos). ! c. Bandos de Alcaldía. Según un generalizado criterio doctrinal, los Bandos se clasifican en:! -Periódicos. Limitados a recordar el cumplimiento de obligaciones contempladas en otras disposiciones generales.! -De policía y buen gobierno. Cuyo objeto es coincidente con el asignado a las Ordenanzas de denominación coincidente. ! -De urgencia. Con los que se hace frente a situaciones imprevistas. 3...


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