Fundamentos. Temario PDF

Title Fundamentos. Temario
Author Sergio Domínguez Martínez
Course Fundamentos Clásicos de la Democracia y de la Administración
Institution UNED
Pages 16
File Size 734.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 106
Total Views 176

Summary

Temario...


Description

[BLOQUE I. POLIS GRIEGA Y REPÚBLICA ROMANA COMO MODELOS CLÁSICOS]

2. REALIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA EN EL MUNDO ANTIGUO Y PRESENTE Justicia en el ámbito del Derecho - RAE define Justicia como Derecho, razón, equidad: derecho como razón escrita que expresa justicia, que es su fin y su fundamento; equidad regla de oro de la jurisprudencia clásica que trata de acomodar sus respuestas a la justicia. La justicia es principio y fin del Derecho, como virtud o meta u objetivo que el Derecho debe alcanzar. - Digesto de Justiniano (s.VI): compendio de todo el Derecho Romano clásico, conceptos e instituciones jurídicas. Se inicia con el Título I del Libro I sobre la Justicia y el Derecho que se informa del origen y el significado del Derecho. - Celso: “el derecho es el arte de lo bueno y lo justo”. Ius o Iusprudentia arte y ciencia aplicada a la práctica de lo justo y lo bueno - Iurisprudentia surge de aplicar la virtud de la prudencia al ius, siendo el jurista prudente o jurisprudente. “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de o justo y de lo injusto”. - Derecho Quiritario:  Fundamento jurisprudencial (pontífices conocen e interpretan Derecho y Costumbres).  Fundamento consuetudinario (mayor base de costumbres)  Fundamento jurisdiccional (aplica el derecho por aequitas)  Fundamento legal (leges regiae, menos numerosas) - Tria Iuris Praecepta (Ulpiniano): Definición de Justicia, tres preceptos o principios jurídicos:  Vivir honestamente  No dañar al otro  Dar a cada uno lo suyo

• • • • •

Ius: justo Fas: justo religioso (nefasto) Ius Quiritium: primer ordenamiento jurídico de Roma con los quirites (sabinos y latino-etruscos) Iustitia: resultado o ideal del Ius Aequitas (equidad): aspiración al ideal de justicia, ajustando el Ius a una realidad social, dando lugar a una nueva acepción como sentido de atemperar el Derecho en su aplicación (piedad,etc).

Aproximación al concepto del Derecho - Gran legado de Roma fue el Derecho (del lat. directum). Derecho Romano, casuístico y compilado, explica el actual: el sistema codificador recoge del Derecho Romano la compilación justiniana (se parte de un Derecho ya legislado para aplicarlo en los Tribunales). - Derecho Romano: normas que regían al pueblo romano desde la fundación de la ciudad de hasta la muerte del emperador Justiniano, siendo pilar del Derecho Occidental: desde el Ius Commune en el s. XIII; las primeras naciones europeas en el s. XVI y hasta la codificación del Derecho en el s. XIX. Árbol jurídico y su principal bipartición 1

- Ramas del Derecho, diferenciación en disciplinas jurídicas según creaciones doctrinales en un contexto histórico. En la actualidad realidad normativa cada vez más especializada. - La distinción entre Derecho público y Derecho privado viene del Derecho Romano con Ulpiano (Derecho público del gobierno de la República, Privado de cada individuo en particular): Derecho público de un ente superior de interés general, con normas impositivas, coercitivas o coactivas; en Derecho privado relación de igualdad, con normas dispositivas y subsidiarias. - Para Papiniano su clave de diferenciación era la imposibilidad de modificar el Derecho Público por voluntad particular; y lo potestativo del Derecho Privado. Noción de Ley en relación con el concepto de Derecho - En la etapa republicana, la raíz ley se relacionaba en Roma con el dictado de un magistrado de Asamblea (Gayo: “Ley es lo que el Pueblo manda y establece”). El Populus Romanus, o pueblo se concreta en la Asamblea popular (Comicio). - Ley como precepto (RAE) implica el carácter normativo de lo legal.

Delimitación constitucional de la Ley y caracteres básicos - CE 1978, Preámbulo: la Nación pretende consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de voluntad popular. La Ley debe respetar el principio de igualdad, siendo aplicada a todos por igual (art. 1.1 CE) y con un tratamiento paritario (art. 14 CE). - La Ley concreta el Derecho: Ley formal como ley o norma poder legislativo del Estado; Ley material como reglamentos, órdenes ministeriales, ordenanzas. - Rasgos de la Ley: Normatividad (con carácter general); Sociabilidad (regular la convivencia social); Obligatoriedad; Coactividad o coercibilidad (fuerza que dota de coactividad). Concepto de Ordenamiento jurídico - OJ: conformado por pluralidad de normas (con problemas como antinomia con más de un precepto normativo o contradictorio, lagunas legales). Para resolver estos problemas se acude a una estructura jerárquica (Kelsen) siguiendo la teoría normativista, niveles interconectados y subordinados (este sistema impide que una norma de rango inferior que regule algo que atente con lo dispuesto en otra superior).

2

3. CONSTITUCIÓN REPUBLICANA ROMANA, CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA ATENIENSE Etapas históricas del Derecho Romano 1. Época Arcaica (753 aC - 450 aC): desde la Fundación de Roma hasta el Código de las XII Tablas (450 aC), etapa del Ius frente al Fas, con una monarquía y una república (509 aC). 2. Época Preclásica (450 aC – 27 aC): etapa republicana donde se elaboran conceptos fundamentales del derecho (Dominio, Servidumbre, Usufructo u Obligación), se inicia con el Código de las XII Tablas (doce tablas de bronce que recogían Derecho Vigente del pueblo romano), regulando la organización política romana y las relaciones de convivencia ciudadana.

3. Época Clásica (27 aC – 235 dC): desde la concesión de poderes especiales a Augusto hasta la muerte de Alejandro Severo, el principado supone el mayor esplendor del Derecho Romano, con la elaboración de la Jurisprudencia Clásica (introduciendo criterios de equidad y la conciliación entre interés público y privado). 4. Época Postclásica (284 dC – s. V/VI): desde Diocleciano hasta las invasiones bárbaras (s. V) y Justiniano (s. VI), se vulgariza el Derecho, desapareciendo los juristas en favor de un Derecho provincial y de una filosofía cristiana en la legislación. 5. Época Justinianea (s. VI): en Imperio Romano de Oriente se recopila el Derecho Romano anterior (Corpus Iuris Civilis), regulando todas las ramas del Derecho (Instituta, Digesto, Codex, Novellae o Leges). Constitución republicana romana. Rasgos fundamentales - Influencia de la organización política griega y ateniense en una democracia directa (voto directo sin representación), concepto de ciudadanía, participación popular, derecho de voto y sufragio (censitario), votación y aprobación de Ley por consulta popular, responsabilidad de cargos. Toma de:  Platón: concepto de constitucionalidad, traducido al gobierno de la Ley de interés general.  Aristóteles: división entre formas puras (interés general, monarquía, aristocracia o democracia) y formas impuras o pervertidas (bien particular o mal gobierno, tiranía, oligarquía o demagogia). - Tres pilares fundamentales interconectados en la Constitución y gobierno de la República romana:  Comicios o Asambleas Populares (función legislativa)  Senado (función consultiva, sin poder político efectivo pero con gran influencia)  Magistraturas (poder ejecutivo). - No existió un texto supremo, Constitución no escrita como organización del poder político sustentado en costumbres o usos políticos. Constitución sólida por su permanencia (a pesar de convulsiones sociales, políticas y económicas) y dúctil por su capacidad de adaptación a nuevas necesidades políticas, sociales y económicas. Preeminencia orgánica 3

- El término soberanía es muy posterior, con tres teorías al respecto:  Doctrina romanista alemana: la soberanía recaía en Comicios y Asambleas (Populus Romanus).  Soberanía recaía en el Senado (no democracia por el poder restringido y limitado de Asambleas).  Soberanía recaía sobre las magistraturas. - La tesis más fiable es el equilibrio entre Pupulus Romanus (Comicios y Asambleas) y Senatus, binomio Senado-Pueblo en el gobierno de las civitas (SENATVS POPVLVSQVE ROMAVS, SPQR).

4

[BLOQUE II. ASAMBLEAS POLÍTICAS CLÁSICAS, GOBIERNO DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS, Y DERECHOS ROMANOS E INFLUENCIA ACTUAL]

4. ASAMBLEAS POPULARES EN EL MUNDO ANTIGUO Y SU INFLUENCIA ACTUAL Comicios en el mundo romano - “Comicio” etimológicamente de cum-ire (ir con, reunirse en común), asambleas populares de acuerdos en la organización del pueblo o Populus Romanus, presentes hasta el Principado (s. I dC). - Tres clases de Comicios con diversas funciones políticas, formando el sistema político de mayor participación ciudadana  Comicio Curiado. Primera Asamblea ciudadana, desde yiempos primitivos de la Monarquía romana. Formada por 30 curias de base étnica y familiar (10 casas = 1 gens; 10 gentes = 1 curia), representándose todas las tribus (tresttribus correspondientes al triple elemento étnico: latino, sabino y etrusco; Rammnes, Tities y Luceri) y distribuyendo a los ciudadanos romanos con derecho a voto (ius safragii).. La civitas sería la comunidad con fines conjuntos (defensa militar, economía y religión conjuntas), diferenciándose la clase patricia de la plebeya. En la República se convierte en sistema simbólico, con funciones religiosa y familiar, reunión simbólica de 30 lictores. Funciones: o Inauguratio: Toma de posesión del sacerdote principal (Rex sacrorum) encargado del culto público de los dioses protectores de la comunidad romana. o Cooptatio: Pronunciamiento favorable a la admisión de una nueva gens a la vida ciudadana. o In Calatis comitiis: testigo en el testamento ante los Comicios reunidos (24 de marzo o 24 de mayo), designándose heredero del patrimonio familiar y del ejercicio de la potestas o Adrogatio: Acoger como filius a alguien que hasta entonces era paterfamilias, o Votación de la Lex curiata de imperio: Ley que concede poder efectivo al elegida.  Comicio Centuriado. Desde Servio Tulio (s. VII a.C.), segundo rey etrusco, comicio como exercitus centuriatus (pueblo reunido para la lucha), con cada vez más presencia en el ámbito político, siendo finalmente el órgano más representativo de participación ciudadana. Desde la República (509 a.C.) se configura como una democracia directa, instaurándose y consolidándose un sistema de democracia censitaria, sistema eliminado en el s. I y recuperado ya en los primeros EE.UU. y Revolución francesa. Los acuerdos del Comicio Centuriado se convierten en Leyes rogadas.  Comicio por tribus (Comitia tributa o Asamblea plebeya): Asamblea de participación ciudadana más democrática, con competencias estrictamente políticas (cívicas), sin privilegios patricios, con una organización por tribus sin arreglo al patrimonio. La Ley Hortensia (286 a.C.) equiparó valor normativo y carácter vinculante, igualando Plebiscitos (hasta entonces Concilia plebis) con Leyes, surgiendo la tercera forma comiciliar: Comitia tributa (Comicios por tribus), de origen civil, de base territorial, con unidad de voto por tribu (mayoría rústica). 5

- Las Asambleas Populares o Comicios constituyen uno de los pilares de la constitución de la República romana, su origen es coetáneo a la propia fundación de Roma. Tanto el Comicio Curiado como el Centuriado tienen un origen militar, el Comicio Centuriado compuesto por 193 centurias. Una vez consolidado los Comicios Tributa, los Comicios Centuriados se centran dos leyes de gran importancia, la investudura de poder a los censores y la ley de declaración formal de la guerra; centrándose los Comicios en la elección de magistrados menores y aprobación de la mayoría de las Leyes presentadas por Cónsules o Tribunos de la Plebe. En el Principado los Comicios se extinguen por inanición. Las Leyes eran propuestas legislativas de magistrados a los Comicios para su aprobación, dotándoles del nombre del magistrado proponente (plebiscito-ley tras la Ley Hortensia). - Composición de los comicios:  Comicios Centuriados: modelo timocrático (poder por riqueza inmobiliaria, base de tributación y de censo). La organización de los Comicios se renueva cada cinco años por un nuevo censo, que se cerraba con una ceremonia de purificación (lustrum) de la que deriva el término lustro. Compuesto por 193 centurias: 18 de equites (descendientes de clase patricia o civitas); 170 divididos en clases por riqueza de ases (5 clases,1ª=80, 2ª=20, 3-ª=20, 4ª= 20, 5ª= 30); 5 centurias infra classis (ingenieros y pontoneros, músicos o portadores de bagaje). Procedimiento y votación - Comicios Centuriados: sólo podían ser convocados por magistrados con imperium o poder convocatoria (de ius agendi cum populo), como Cónsules y Pretores. Convocatoria mediante edicto, reunidos en el campo de Marte (ningún acto castrense podía hacerse en la ciudad). Voto de cada centuria decidido por mayoría simple, siendo necesario mayoría absoluta de las 193 centurias. Proclamando formalmente mediante renuntiatio la Asamblea comicial la lex rogata. - Comitia tributa: convocado por la Tribuna de la plebe (Tribunus plebis), reunidos en el pomerium de la ciudad (al no ser miliar). El magistrado que preside la Asamblea tomaba los augurios (su interpretación correspondía a los sacerdotes del Colegio de los augures). Si los auspicios eran favorables el pueblo era llamado a reunirse al apuntar el alba. Una vez constituido el Comicio, el magistrado daba lectura a los nombres de los candidatos propuestos o proyecto de Ley, invitando a sus conciudadanos a votar (votación oral y pública). Desde el s. II aC con la aprobación de tres distintas Leyes Tabellariae, se implanta el voto secreto para los Comicios electorales, legislativos y judiciales (escrito en unas tablillas de madera, voto emitido en un casquito de cerámica en el que se le anotaba la inscripción VR (VTI ROGAS, voto afirmativo) o A (ANTIQVO, voto negativo). El pueblo se compromete a cumplir la Ley aprobada (Lex rogata). Si el Comicio asume una función judicial, denominada provocatio ad populum, el voto se concretaba en la fórmula de: condenmo o absolvo por voto oral (rogator) o sobre una tablilla (apparitores). 3 - Las Leyes solían llevar el nombre del magistrado proponente mencionando materia o cuestión que regulaba. Más tarde se le da el nombre de uno de los Tribunos cuando las Leyes eran plebiscitos-Leyes. Costumbre de escribir la Ley en tablas de madera o de bronce, depositadas en un archivo oficial (Aerarium Saturni). - En nuestro vigente ordenamiento (Art. 2 del Título Preliminar del CC) "Las Leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE" (periodo conocido como vacatio legis). En nuestro sistema parlamentario de democracia representativa la ley precisa de su publicación para su vigencia, pues es necesario proporcionar al ciudadano medio y conocimiento de la misma. Competencias - Comicios Centuriados: electoral (elección de los magistrados, Cónsules y Pretores, votación de Lex de potestate censoria que confiere poder a Censores), legislativa y judicial. En cuanto a la electoral, era su competencia la elección de los magistrados mayores, Cónsules y Pretores, así como la votación de la Lex de potestate censoria, la Ley que confiere el poder a los Censores. 6

- Comitia tributa: electoral (elección de magistrados menores, Ediles y Cuestores, y más tarde Tribunos). - Comicio por tribus, presidido por el Pontífice máximo: electoral (elección de Sacerdotes supremos de distintos Colegios Sacerdotales por una comisión, Comitia tributa sacerdotum). Las Asambleas de la plebe o Concilia plebis eligen magistraturas plebeyas, Tribunos y Ediles de la plebe (hasta su fusión entre las dos clases sociales). - Derecho de voto en el Comicio (ius sufragii, sufragio activo), derecho a ser elegido para (ius honorum, sufragio pasivo). - Función legislativa: Ley aprobada por votación en los Comicios, debe representar la voluntad popular en una democracia directa. - Iniciativa legislativa: de las magistraturas, siendo el consulado la más representativa, dos cónsules con gobierno de la República. - A diferencia de Roma, donde los magistrados promulgaron edictos y el aprobó Senadoconsultos; nuestro Ejecutivo tiene concedida por la Constitución (artículos 85 y 86) potestad legislativa para aprobar "legislación de urgencia" por Reales Decretos-Leyes provisionales que deberán someterse al Congreso de los Diputados para su convalidación, y "legislación delegada" dictando un Real Decreto Legislativo solamente sobre una materia delegada por las propias Cortes Generales. En nuestro tiempo el impulso legislativo de propuesta y aprobación de proyectos de Ley, lo ostenta el Gobierno. Nuestra Constitución, en su artículo 97 atribuye al Gobierno "la función de dirección de la política nacional", lo que supone habilitarle para desarrollar iniciativas legislativas a través de las que pretenda llevar a cabo su programa de gobierno. Nuestro Texto Constitucional establece con carácter complementario otros medios como la iniciativa popular. En todo caso, se exigen al menos 500.000 firmas acreditadas. El propio Parlamento tiene inciativa para “proposición de Ley” (con 50 firmas de diputados o senadores). Iter legislativo o proceso de aprobación de la Ley Dos etapas de iter legislativo durante la República: - El Cónsul propone a la Asamblea ciudadana, el Comicio aprueba (sin iniciativa legislativa), tras ello optativamente es llevada al Senado que dan respaldo moral (no necesita sy aprobación, pero socialmente su opinión era muy importante). Con la "aprobación" moral del Senado el Cónsul acude a la Asamblea popular para presentarla y el Comicio por tribus normalmente lo aprobará. - Exigía la aprobación de los Comicio centuriados la Lex de potestate censoria (nombramiento de los Censores) y la Lex de bello indicando (declaración formal de guerra, una vez el Colegio sacerdotal de los Eeciales declarara formalmente la existencia de una justa causa y se procediera a realizar un intento de paz). - Un papel semejante en nuestro sistema legislativo actual deberíamos referimos al Consejo de Estado (personalidades que han desempeñado cargos y funciones muy relevantes de la realidad política nacional), emite dictámenes a petición del Presidente del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las Comunidades Autónomas. El informe del Consejo de Estado es preceptivo, debe solicitarse, nunca es vinculante. A diferencia con el Senado romano, el artículo 20 de su Ley Orgánica señala que: "El Consejo de Estado, podrá elevar al Gobierno las propuestas que juzgue oportunas acerca de cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran". Limitaciones al poder legislativo del Comicio Dos principales limitaciones en la República romana al poder y a la actividad legislativa comicial: • De carácter religioso: el Comicio no puede invadir el campo del ius sacrum (Derecho divino) que pertenece al Colegio Pontifical y Senado. • De carácter civil: el Comicio no puede alterar la estructura político constitucional de la civitas, como la prohibición de restaurar la Monarquía y de aprobar Leyes particulares, el derecho de todo ciudadano romano de manifestar y apelar a la Asamblea Comicial, o las reglas relativas a la inviolabilidad del Tribuno de la plebe. 7

Iudicium populi - El Comicio Centuriado tiene una competencia judicial derivada de la provocación al pueblo (provocatio ad populum), culminando la práctica en las tres Leyes Valerias (Lex Valeria de provocatione), propuestas por el cónsul Valerio, consagrando la apelación al Comicio como derecho reconocido al ciudadano romano en una pena capital, un derecho expandido. - El Iudicium populi es proceso desarrollado en cuatro sesiones del Comicio en las que interviene el pueblo con la presencia del magistrado, tres primeras sesiones informativas exponiendo el magistrado pruebas de la culpabilidad del condenado, teniendo el reo derecho a defenderse por sí o por representarte, abogado o retórico. Al término de la tercera sesión, cabría la posibilidad de que el magistrado retirase la condena o bien que se ratificase en la misma solicitando la pena de muerte para el reo. De darse esta ratificación, se celebrara la cuarta sesión que es la única en la que el pueblo se reúne solemnemente en Comicios y se procedía a la votación. En determinados casos el magistrado proponía al reo una conmutación de la pena capital por el exilio. La Asamblea popular se pronuncia por votación oral o escrita, siendo su decisió...


Similar Free PDFs