G de RRHH Ejercicios resueltos Ud 2 Modalidades de contratación solicitados PDF

Title G de RRHH Ejercicios resueltos Ud 2 Modalidades de contratación solicitados
Course Comunicacion Humana
Institution UNED
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Ud. 2 Modalidades de contratación

Actividades Pág. 34 4. Una empresa de limpieza necesita incorporar trabajadores para las tareas siguientes. Indica qué contrato es el más adecuado para cada uno de los supuestos planteados. • La limpieza de un bloque de oficinas de un nuevo cliente. Contrato por obra o servicio determinado. • La limpieza en profundidad de una nave industrial, en la que se necesitarán varios empleados. Contrato por obra o servicio determinado (de grupo). El contrato de grupo sí constituye una auténtica modalidad contractual. Así se extrae de la regulación legal que lo denomina contrato y advierte que "si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen". Da cobertura legal a la contratación de colectivos para la realización de tareas también colectivas en las que se persigue la obtención del resultado final realizado por el colectivo, muy evidente en sectores artísticos como actuaciones de orquestas, grupos teatrales y espectáculos taurinos. Uno de los grandes problemas de esta modalidad contractual es precisamente la de su deslinde frente a otras figuras jurídicas como los supuestos de ejecución de obra, el mandato o la comisión. Para ello habrá que comprobar la concurrencia de los elementos que identifican la relación laboral especialmente, como sucede en estos supuestos fronterizos, la dependencia y la sumisión a la dirección y organización de otro. Para ello es necesario desentrañar las notas que identifican esta fórmula contractual. Definen al contrato de grupo:  

  

1º La existencia de un grupo de trabajadores que es con el que se contrata, solo hay un vínculo jurídico entre empleador y el grupo. 2º El grupo debe tener entidad propia, con independencia de la de sus miembros, es una unión sin personalidad que solamente tiene capacidad para contratar la relación laboral y tiene únicamente los efectos que le da la regulación específica 3º Todos los miembros del grupo son trabajadores, incluido el Jefe de grupo. 4º Se establece un salario global para todo el grupo contratado. 5º La existencia de un Jefe de grupo (aunque su necesidad no es pacífica en la doctrina) puesto que se establece que "el jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación".

• Reforzar la limpieza de hojas en otoño. Contrato eventual. • La sustitución de una trabajadora que ha iniciado una incapacidad temporal por una operación en una rodilla y que permanecerá varios meses de baja. Contrato de interinidad. • La sustitución de las vacaciones anuales de una trabajadora.

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Durante las vacaciones no se produce una suspensión de la relación laboral, por lo tanto, descartaríamos la opción del contrato de interinidad, la fórmula que parece más adecuada es la del contrato eventual por circunstancias de la producción. 5. Busca en un determinado convenio información sobre el contrato por obra o servicio determinado y el contrato eventual por circunstancias de la producción. Indica qué dice el convenio sobre las causas y la duración máxima de ambos contratos.

A. El contrato por obra o servicio determinado

Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa (es decir, que dicho contrato no debe ser para tareas que constituyan la actividad habitual de la empresa) y con una duración incierta, aunque limitada en el tiempo. Las características del contrato por obra o servicio determinado son las siguientes:

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B. El contrato eventual por circunstancias de la producción Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La diferencia con el contrato por obra o servicio es que, el contrato eventual, no se utiliza para actividades distintas o autónomas de la empresa, sino que es el incremento temporal de las mismas tareas habituales la causa que justifica la realización de estos contratos.

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Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas Artículo 18. Contratos de duración determinada. Dadas las características del sector, y al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral. Las actividades por las que se pueden realizar contratos eventuales por circunstancias de la producción o acumulación de tareas son: aquellas que vienen motivadas por el incremento de la actividad normal de la empresa en más de un 20% en comparación con la actividad media mensual. El número total de contratos de duración determinada no puede superar el 10% del total de la plantilla de la empresa o de un contrato cuando la empresa tenga menos de diez trabajadores.

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Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la duración total de éste haya sido igual o superior a seis meses, y no corresponda a un contrato de interinidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días por año trabajado.

6. En el enlace http://www.sepe.es/contratos/ encontrarás cómo realizar «Tu contrato en 5 pasos». Esta página es muy práctica para ver los diferentes tipos de contratos existentes y para ver los diferentes tipos de empleadores y de empleados. Paso 1. ¿Qué tipo de empleador soy? Elige plantilla ≥50 trabajadores. Paso 2. ¿Qué perfil deseo contratar? Elige las siguientes opciones: – Edad: Indiferente – Situación de desempleo: Desempleado inscrito – Discapacidad: No – Colectivos especiales: indiferente Paso 3. ¿Qué jornada necesito? Elige jornada completa. Paso 4. ¿Qué tipo de contrato quiero? Elige contrato temporal. Paso 5. Cláusulas específicas. Elige las del contrato eventual por circunstancias de la producción. Obtendremos como resultado un PDF, que podemos descargar, con la modalidad de contrato. Cumplimenta las cláusulas específicas con los siguientes datos: – Funciones: auxiliar contable – Grupo profesional: personal administrativo – Jornada: 40 horas semanales – Horario de trabajo: de lunes a viernes de 14 h a 22 h con los descansos legamente establecidos – Duración: 6 meses – Fecha de inicio: 1/7/2017 – Periodo de prueba: según convenio – Vacaciones: 30 días naturales – Retribución: según convenio – Causa: incremento de trabajo por periodo vacacional – Convenio colectivo: oficinas y despachos Entrando en la página citada y siguiendo los pasos expuestos cumplimentarás el contrato solicitado. 7. Carlota terminó sus estudios de educación secundaria a los 18 años. Actualmente tiene 21 años y solo ha trabajado de manera esporádica. Su vida laboral apenas llega a los dos meses de experiencia. Le han ofrecido trabajar como dependienta en una pastelería con un contrato eventual de primer empleo joven durante tres meses y trabajando un porcentaje del 90 % de lo que sería una jornada completa. a) ¿Se dan los requisitos necesarios para que la puedan emplear bajo esta modalidad de contrato?

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Ud. 2 Modalidades de contratación Sí, porque la demandante tiene menos de 30 años y la experiencia laboral es inferior a tres meses.

b) Busca e indica las bonificaciones que tiene el contrato eventual de primer empleo joven. Puedes buscar información en el PDF que encontrarás en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_cotratos.pdf Ver cuadro anterior. En la citada página encontrarás las bonificaciones que en este momento son: Incentivo: las empresas que transformen en indefinidos estos contratos tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si el contrato se suscribe con mujeres. 8. Patricia García Martín terminó sus estudios de técnico superior en Administración y Finanzas el 30 de junio de 2016. Ha sido seleccionada para trabajar como auxiliar contable en la Gestoría Workpaper S.L., con domicilio en la Avenida de Fuenlabrada 7, de Leganés (Madrid). Le ofrecen un contrato en prácticas. a) Busca en la página web del SEPE (http://www.sepe.es) el modelo de contrato en prácticas, analízalo e indica qué información no se incluye en otro modelo de contrato, por ejemplo, el de duración determinada. Se incluye información de la titulación que obtuvo, fecha de obtención del título y edad.

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Ud. 2 Modalidades de contratación b) Cumplimenta las cláusulas específicas con los siguientes datos: – Grupo profesional: personal administrativo – Jornada: 40 horas semanales de lunes a viernes, de 10 a 14 h y de 16 a 20 h – Duración del contrato: un año – Periodo de prueba: dos meses – Retribución: 750€ – Vacaciones: 30 días naturales – Convenio colectivo: oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid Véanse el contrato cumplimentado en la Figura 2.1 adjunta en pdf. 9. Manuel, de 20 años de edad, ha sido contratado como aprendiz en un taller de alta costura. Realizó un ciclo de grado medio de gestión administrativa, pero no le atrae trabajar en una oficina. Lo que le gusta es el mundo de la costura y el diseño, y quiere empezar desde abajo. a) ¿Se le puede hacer un contrato para la formación y el aprendizaje? Sí, porque carece de cualificación profesional para la tarea a realizar. Las características del contrato para la formación y el aprendizaje son las siguientes:

Finalidad

Requisitos

Forma

Obtener la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Ser mayores de 16 y menores de 25 años. Aunque la edad máxima para su celebración (menores de 25 años) se amplía hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no alcance el 15 %. No existe ningún límite de edad cuando se contrate a discapacitados o trabajadores en situación de exclusión social o se trate de empresas de inserción. Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo, o por el sistema educativo , para realizar un contrato en prácticas “para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato”. Tanto el contrato como sus anexos (acuerdos para la actividad formativa) han de formalizarse por escrito en los modelos oficiales. La duración mínima del contrato es de un año y la máxima, de tres años.

Duración

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El convenio colectivo del sector podrá establecer otra duración distinta en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, respetando en todo caso una duración mínima no inferior a seis meses y máxima no superior a tres

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años. Si este contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal (tres años), las partes pueden acordar hasta dos prórrogas no inferiores a seis meses, siempre que la duración total del contrato no exceda de la duración máxima legalmente establecida. Periodo de prueba

Se aplican las reglas generales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Si, al finalizar el contrato, el trabajador continúa en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computando la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.

Retribución

El salario es el establecido en los convenios colectivos en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) [Nunca por debajo de la parte proporcional del SMI].

Extinción

Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato. Solo se puede realizar a tiempo completo, nunca a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En concreto, estos límites son:

Jornada  

75 % durante el primer año. 85 % durante el segundo y tercer año.

No es posible realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Actividad formativa

Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia. En esta modalidad contractual, la cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota fija tanto para la empresa como para el trabajador.

Cotización bonificaciones

Durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, las empresas tienen derecho y a una reducción del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Tabla 2.9 Características de los contratos para la formación y el aprendizaje.

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b) ¿Qué tiempo dedicará Manuel a la formación teórica? La jornada se realizara a tiempo completo, nunca a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En concreto, estos límites son: • 75 % durante el primer año, el resto lo dedicará a formación. • 85 % durante segundo y tercer año. Solo se puede realizar a tiempo completo, nunca a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. En concreto, estos límites son: Jornada  

75 % durante el primer año. 85 % durante el segundo y tercer año.

No es posible realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Actividad formativa

Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

10. El contrato para la formación tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. Por otra parte, la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa. Investiga en qué consiste la actividad formativa que debe impartirse. a) ¿Qué objetivo tiene la actividad formativa? Obtener la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

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Ud. 2 Modalidades de contratación La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación1 profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. b) ¿Cómo puede impartirse la formación? Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales . Las actividades formativas se pueden ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta y, en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.

Actividad formativa

c) Una vez finalizado el tiempo pactado, ¿tiene derecho el trabajador a percibir algún tipo de indemnización? Se extingue a la llegada del tiempo pactado, o previa denuncia de una de las partes. El trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización por finalización del contrato.

Extinción

Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. El trabajador no t...


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