Garantia jurisdiccional PDF

Title Garantia jurisdiccional
Author Maria Elena Ortega Hermoso
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Garantias jurisdiccionales Comunitario...


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TEMA 11 Y 12: GARANTIA JURISDICCIONAL PODER JUDICIAL DE LA UE: El sistema judicial de la UE es complejo pero enormemente importante. Entre las instituciones probablemente el poder judicial es el mas relevante para el Dº de la UE, porque la eficacia del dºue sobretodo se garantiza a través de la aplicación por los tribunales que se encargan de asegurar que se cumpla el DºUE. Para entender como funciona sistema judicial de la UE, debemos saber que sistema judicial en 2 niveles que actúan de una manera estrechamente vinculada: 1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UINION EUROPEA: Los tribunales de la UE son los que están integrados en la institución judicial.  

Tribunal de Justicia Tribunal General

2. TRIBUNALES NACIONALES: Cuantitativamente mas importantes para dºUE, absorben casi totalidad de los pleitos en los que se aplica Dº UE, eso es asi porque tribunales nacionales están obligados por derecho UE por efecto directo, y primacia convierte a trib nacionales en importantes. Lo componen todos los tribunales nacionales. Estan separados porque hay un sistema de distribución de tareas. Funcionan de manera muy interrelacionada, actúan de forma estrechamente unida a través de un procedimiento: La cuestión prejudicial. Partiendo de la separación y autonomía necesitamos regla de quien hace que: TNacionales conocen de todos los procedimientos salvo que TUe tengan competencia para concer de ello. Si hay regla según la que competencia es de trib de la UE, ira a los Trib de la UE. Esas reglas según la que los tribunales de la UE tienen siempre competencia EXCLUSIVA para conocer procedimientos en los que se aplica dºUE: o

o

Tribunales UE: Cuando las partes de esos procedimientos sean un Estado miembro, un particular o una institución de la UE que recurre un acto de una institución de la UE. Siempre que la parte demandada sea la UE o una institución suya se resolverá por los Tribunales de la UE. Tribunales N: Un particular, a veces un Estado pero es muy residual, que demanda a otro particular o a un Estado miembro, en este ultimo caso se litigará en el propio Estado miembro demandado.

TRIBUNALES UE Jurisdicciones que integran el Tribunal de Justicia, institución que conoce de los asuntos que recibe mediante un sistema de recursos, recursos tasados en los Tratados Constitutivos. El sistema de recursos, lo importante es para que sirve cada recurso y esas cosas solo se pueden hacer a través de ese recurso concreto: Cuando tribunales UE enjuician validez actos UE, tienen el poder de anular los actos de la UE, por el contrario cuando enjuician legalidad de los actos de los estados miembros solo pueden declarar legalidad o ilegalidad de los mismos. Al declarar la invalidez anulan acto de la UE, todos los actos de aplicación al amparo de esa decisión se anulan. Cuando enjuician actos de estados miembros solo declaran la legalidad o ilegalidad pero el acto sigue en vigor, el competente para anularlo es el propio Estado.

ACCIONES DIRECTAS Accion que inicia un procedimiento que comienza con el ejercicio de la acción y que termina con un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Atacan un acto, sea individual o general, sea legislativo o no legislativo, adoptado por una Institucion, órgano u organismo de la UE, única excepción el recurso por incumplimiento, cuyo objeto es actividad de los Estados miembros. Cuando se ejerce da pie al inicio de un procedimiento (1º fase escrita, 2ºfase oral, 3ºqueda visto para sentencia y se delibera, 4ºse dicta sentencia o auto). Procedimiento que va a resolver sobre el fondo. o

Controlan VALIDEZ de actos de UE: Los recursos que sirven:

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 Recurso de anulación  Recurso por omisión  Accion de responsabilidad extracontractual de la UE Controlan LEGALIDAD de actos de Estados M: Los recursos que sirven:  Recurso por incumplimiento

ENJUICIAMIENTO ACTOS UE >RECURSO DE ANULACION 

COMPETENCIA

GENERAL: Tribunal general. EXCEPCION: Tribunal de Justicia: -

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Recurso de Estado contra Institución: Contra el PE y Consejo y contra Comision cuando afecte a solicitud de un Estado Miembro de participar en cooperación reforzada EXCEPCION Tribunal General recurso contra el Consejo o Actos que autorizan ayudas a Estados o Actos en virtud de propio reglamento del Consejo Recurso institución contra institución ACTOS IMPUGNABLES Acto debe ser jurídicamente obligatorio Acto destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros. Otras condiciones de impugnabilidad: o Acto exista: Acto haya sido adoptado y no sea preparatorio o de mero tramite. o Casos de manifiesta ilegalidad, tan grave y rotunda que ni si quiera admite referirse a un acto propiamente dicho, el TJ esta dispuesto a declarar la inexistencia del mismo si se llega a la conclusión de que adolece de defectos particularmente graves y manifiestos. MOTIVOS DE IMPUGNACION Falta de competencia para adoptar acto Infracción del Tratado o cualquier norma jurídica relativa a su ejecución. Defecto grave de forma Desviación de poder, atacar aquellos actos que han sido adoptados para alcanzar un fin distinto del previsto en el Ordenamiento jurídico. LEGITIMACION o ACTIVA Recurrentes privilegiados (Estados miembros, Comision, Consejo y PE): Pueden recurrir sin demostrar interés alguno, que sean completamente ajenos al acto. Recurrentes semiprivilegiados (BCE, Tribunal de Cuentas y Comité de las Regiones): Instituciones que no tienen que demostrar ningún interés siempre que acto afecte a sus prerrogativas (Ej: un acto no tenga en cuenta obligación de someter el acto a un dictamen vinculante del BCE y es obligatorio solicitarlo) Particulares: o Demostrar que tienen un interés en recurrir. Exige demostrar que como consecuencia del recurso la situación jurídica del recurrente va a cambiar de algún modo. o REQUISITOS: En función del tipo de acto debemos cumplir unos requisitos: ACTOS INDIVIDUALES  Actos individuales con destinatario: (Decision de Comision Europea dirigida a Vodafone) El destinatario no tiene que cumplir mayores requisitos, y como tal siempre cumplirá el de ser interesado.



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Actos individuales con destinatario pero recurrente es un 3º (no destinatario): (Europa exige a Irlanda pagar por incumplir obligación UE y dar dinero a Apple) En este caso el 3º debe estar afectado directa e individualmente. Directamente es que no sean necesarias ulteriores medidas de ejecución discrecionales, porque sino el acto recurrible no es el acto individual sino el de aplicación que haga (Irlanda). Individualmente significa que el acto nos tiene que afectar de manera análoga a la de un destinatario. (ej. BCE dice a Santander que Ana Patricia Botin no es adecuada e idonea para presidir Santander) ACTOS GENERALES  Actos generales legislativos: Debe demostrar afectación directa e individual. Esto es prácticamente imposible porque los actos generales no tienen como destinatario a nadie en concreto, es difícil demostrar que a mi en concreto me afecta como si fuese destinatario. Esto hace que los únicos legitimados sean los particulares los destinatarios encubiertos del acto (actos sobre comercio de piel de foca solo afecta a esquimales, destinatarios encubiertos)  Actos generales reglamentarios: Actos reglamentarios NO son reglamentos. Aquellos actos generales que no se han aprobado por un procedimiento legislativo (actos generales no legislativos). Tratado cambia los requisitos y dice:  Que no sean necesarias medidas de ejecución: No sean necesarios más actos, no necesarias medidas de ejecución discrecionales o no discrecionales (Estado en procedimiento de ayudas aplica un reglamento de la UE, agricultor pide ayuda y Junta Andalucia mira requisitos UE y decide, hay un acto de ejecución pero no discrecionalidad, aplica un acto reglado, pero ya existe acto de ejecución)  Que haya una afectación directa (distinta a los anteriores supuestos) o PASIVA Consejo, Comision y BCE siempre que el acto tenga carácter obligatorio PE, Consejo Europeo y órganos u organismos de la UE, siempre que el acto dictado este destinado producir efectos jurídicos frente a terceros. PLAZOS: Plazo para recurrir la anulación es de 2 meses desde el momento de la publicación del acto, su notificación al recurrente o desde el dia en que este haya tenido conocimiento del mismo. EFECTOS DE LA SENTENCIA: ESTIMATORIOS: Tribunal estima el recurso, el acto es invalido. Una sentencia estimatoria siemrpe trae consigo anulación del acto. La anulación hace que el acto desaparezca del OJ como si nunca hubiese existido, pero eso puede generar inseguridad jurídica por lo que Tribunal puede limitar los efectos de sus sentencia en el tiempo. DESESTIMATORIOS: Sentencia desestima el recurso y esto siginifica que el acto es valido. Esta sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada, por lo que no se podrá recurrir de nuevo por el mismo motivo, pero si por otros.

>RECURSO POR OMISION Sirve para combatir inactividad de instituciones de la UE. Hay inactividad recurrible cuando institución tenga obligación legal, prevista en una norma, de actuar, tienen que ser omisiones ilícitas. 

COMPETENCIA:

GENERAL: Tribunal general. EXCEPCION: Tribunal de Justicia: -

Recurso de Estado contra Institución: Contra el PE y Consejo y contra Comision cuando afecte a solicitud de un Estado Miembro de participar en cooperación reforzada EXCEPCION Tribunal General recurso contra el Consejo o Actos que autorizan ayudas a Estados

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o Actos en virtud de propio reglamento del Consejo Recurso institución contra institución



PROCEDIMIENTO

Desde que tenemos obligación legal de actuar, recurrente debe hacer un requerimiento a la institución obligada a actuar. El requerimiento debe expresar claramente que es un requerimiento a los efectos del recurso por omisión. Aunque no se prevea un plazo para este primer requerimiento, el TJ exige que haya transcurrido un Plazo razonable desde el momento en que la autoridad debió adoptar ese acto. Una vez formulado el requerimiento la institución, órgano u organismo tiene 2 meses para definir su posición sin necesidad de expresarla a través de un medio formal ni predeterminado. -

Si define su posición el recurrente deberá acudir a los Tribunales interponiendo un recurso de anulación Si no existe posición en respuesta al requerimiento, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de 2 meses.

Si no se le informa de que el requerimiento es a efectos de un recurso por omisión no sabe que tiene un plazo de 2 meses.  -

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LEGITIMACIÓN o ACTIVA Recurrentes privilegiados (Estados miembros, Comision, Consejo y PE): Pueden recurrir sin demostrar interés alguno, que sean completamente ajenos al acto. Recurrentes semiprivilegiados (BCE, Tribunal de Cuentas y Comité de las Regiones): Instituciones que no tienen que demostrar ningún interés siempre que acto afecte a sus prerrogativas (Ej: un acto no tenga en cuenta obligación de someter el acto a un dictamen vinculante del BCE y es obligatorio solicitarlo) Particulares: o Demostrar que tienen un interés en recurrir. Exige demostrar que como consecuencia del recurso la situación jurídica del recurrente va a cambiar de algún modo. o En función del tipo de acto debemos cumplir unos requisitos: ACTOS INDIVIDUALES  Actos individuales con destinatario: (Decision de Comision Europea dirigida a Vodafone) El destinatario no tiene que cumplir mayores requisitos, y comoi tal siempre cumplirá el de se interesado.  Actos individuales con destinatario pero recurrente es un 3º (no destinatario): (Europa exige a Irlanda pagar por incumplir obligación UE y dar dinero a Apple) En este caso el 3º debe estar afectado directa e individualmente. Directamente es que no sean necesarias ulteriores medidas de ejecución discrecionales, porque sino el acto recurrible no es el acto individual sino el de aplicación que haga (Irlanda). Individualmente significa que el acto nos tiene que afectar de manera análoga a la de un destinatario. (ej. BCE dice a Santander que Ana Patricia Botin no es adecuada e idonea para presidir Santander) ACTOS GENERALES  Actos generales legislativos: Debe demostrar afectación directa e individual. Esto es prácticamente imposible porque los actos generales no tienen destinatario a nadie en concreto, es difícil demostrar que a mi en concreto me afecta como si fuese destinatario. Esto hace que los únicos legitimados sean los particulares los destinatarios encubiertos del acto  Actos generales reglamentarios: Actos reglamentarios NO son reglamentos. Aquellos actos generales que no se han aprobado por un procedimiento legislativo (actos generales no legislativos). Tratado cambia los requisitos y dice:



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Que no sean necesarias medidas de ejecución: No sean necesarios más actos, no necesarias medidas de ejecución discrecionales o no discrecionales (Estado en procedimiento de ayudas aplica un reglamento de la UE, agricultor pide ayuda y Junta Andalucia mira requisitos UE y decide, hay un acto de ejecución pero no discrecionalidad, aplica un acto reglado, pero ya existe acto de ejecución)  Que haya una afectación directa (distinta a los anteriores supuestos) o PASIVA: Contra conducta omisiva de PE, Consejo Europeo, Consejo, Comision, BCE y órganos y organismos de la UE. EFECTOS DE LA SENTENCIA Institución ya no incurre en una omisión, actua. Actua pero no estamos conformes recurso anulación Institución se niega a actuar, al tener un acto podemos interponer recurso de anulación Si la institución no actua en el plazo de 2 meses Recurso por omisión

>ACCION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Sirve para resarcir económicamente a quien sufre daño como consecuencia de acto ilegal de la unión.   -

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COMPETENCIA: Tribunal General REQUISITOS Acto que genera el daño sea ilícito: Necesaria una ilegalidad y el demandante debe demostrar tal ilegalidad. Además debe haber una infraccion suficientemente caracterizada, no basta con que se infrinja norma de derecho sino que debe ser una infracción grave, en la práctica significa que tiene que haber algún elemento de negligencia en comportamiento UE. Daño sufrido debe ser real y cierto: Real es que sea actual y presente, y además debe ser cuantificable económicamente. Cierto significa que hay elemento de certeza en el importe debido, corresponde a demandante hacer una medida del daño. Existencia de relación causal, un nexo causal que demuestre que el daño es consecuencia del ilícito. LEGITIMACION o ACTIVA Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un daño como consecuencia de una conducta de las Instituciones, órganos, organismos de la UE o sus agentes. Estados miembros o PASIVA Union Europea Estados miembros o Si Estado miembro no disponía de discrecionalidad: Responsabilidad será de la UE y la acción será competencia de los tribunales de la UE. o Si estado miembro disponía de un margen de discrecionalidad: Responsabilidad será conjunta y el demandante deberá demandar separadamente ante tribunales UE y nacionales. PLAZO: Acciones de responsabilidad extracontractual prescribirán a los 5 años desde el momento en el que se consuma el daño, no desde el instante de aprobación del acto ilícito. EFECTOS DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA O CONDENATORIA: Impondrá una obligación pecuniaria a la UE a favor de la victima del daño, exigible desde notificación. DESESTIMATORIA: Tiene fuerza de cosa juzgada únicamente sobre las partes y objeto del proceso, nada impide a otro sujeto reclamar por daños sufridos por los mismos actos.

ENJUICIAMIENTO ACTOS DE LOS ESTADOS >RECURSO POR INCUMPLIMIENTO Comision o un EM pueden demandar a otro EM para que Tribunal declare si se ha cumplido o no el DºUE, Tribunal no puede interferir en el acto ilegal del Estado, Tribunal se limita a declarar el incumplimiento.

ESTRUCTURA en la que se articula. Hay 3 partes del procedimiento sucesivas y no necesariamente tienen que llegar al final para cumplir su función, que es que los Estados cumplan, si Estado cumple a mitad de procedimiento el procedimiento ha cumplido su fin. 3 fases sucesivas en las que el incumplimiento que supuestamente se ha cometido se puede remediar en cualquiera de ellas.  -

FASES FASE PRECONTENCIOSA (ADMINISTRATIVA)

Es precontenciosa porque se tramita ante la Comision Europea, es la CE la encargada de tramitar esta fase y en esta fase lo que va a procurar la CE, si considera que hay incumplimiento, es convencer al Estado incumplidor de que cumpla. Por eso es una fase que tiene a su vez 2 partes: Carta de emplazamiento: Enviar un escrito, documento, en el que la Comision requiere al Estado para que haga cambios y da los motivos por los que considera que el estado debe hacer cambios, debe motivar jurídicamente su pretensión y puede incluir manera que tiene el Estado de remediarlo. o Dictamen motivado: El EM generalmente responderá pero si la Comision no esta satisfecha envía un 2º documento Dictamen motivado, documento mas formal en el que la comisión ennumera motivos del incumplimiento y le dará un plazo para que adapte su OJ al dº UE. 2 cosas importantes en Dictamen:  Motivos de incumplimiento claramente ennumerados  Plazo para que estado cumpla, importante plazo porque transcurrido el plazo comienza el plazo de 2 meses para que Comision interponga recurso por incumplimiento al Tribunal de Justicia Ese plazo es fundamental porque empeizan a correr los 2 meses y porque en la fase contenciosa solo se enjuicia conducta del Estado en el momento en que venció el plazo previsto en el dictamen motivado. FASE CONTENCIOSA o

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Si seguimos teniendo litigio entre Comision y Estado comienza fase contenciosa ante Tribunal de Justicia, que es el único competente para concoer recursos por incumplimiento. El PROCEDIMIENTO finaliza con una sentencia que será estimatoria (declara incumpliminto dándole la razón a la Comision) o desestimatoria (se considera que Estado ha cumplido su obligación) Generalmente la Comision gana porque cuando decide llevar un asunto al TJ es porque ha seleccionado asuntos que va a poder ganar. Puede suceder que el Estado cuando tenga sentencia declarativa de condena, no cumpla la sentencia (es declarativa no anulatoria). Si Comision considera que estado dilata cumplimiento sentencia comienza siuiente fase. -

FASE DE EJECUCION

Fase de ejecución forzosa, cuando estamos en situación de ejecución forzosa Comision puede enviar otra Carta de emplazamiento y comienza nuevo procedimiento con una fase precontenciosa y contenciosa (art.260.2 TFUE: incumplimiento por incumplimiento) Si Estado no cesa nuevo recurso por incumplimiento, sentencia estimatoria o desetimatoria. Si es estimatoria TJ puede imponer multa coercitiva, se aplica en función de los días en los que continua el incumplimiento, o sanción pecuniaria, importe económico, importe de dinero fijo. Estas 2 medidas se adoptan en la sentencia del TJ, la sentencia estimatoria incluye una y/u otra. Sirven para cosas distintas: MC incumplimiento cese inmediatamente/SP castigar una conducta reprochable, por seguir finalidades distintas se pueden adoptar por separado o conjuntamente.   -

COMPETENCIA: Tribunal de Justicia ACTIVIDAD ESTATAL OBJETO DE RECURSO Cualquier conducta antijurídica de un Estado o Autoridades regionales y municipales o Poder legislativo, ejecutivo y judicial



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Judicial: Interpretacion jurisprudencial no desautorizada por un órgano jurisdiccional supremo o incluso confirmada por este. Acto administrativo, contrato, norma general prevista en reglamento, ley…

*MODALIDAD ADICIONAL: RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE ESTADO CONTRA ESTADO. Es muy excepcional. El Estado no dicta carta emplazamiento ni dictamen motivado. Comision actua como org de mediación que emite dictamen posicionándose, toma partido y una vez que toma partido si el Estado demandante quiere interponer recurso puede hacerloPensado para evitar recurso. Recurso por incumpl...


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