TEMA 4 - PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL PDF

Title TEMA 4 - PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL
Author Patricia Muñoz
Course Introducción al Derecho Procesal (Derecho)
Institution UNED
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PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL...


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TEMA 4: LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN 1. EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL A) CONCEPTO Y FUNDAMENTO 117.5 de la CE: "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales."  El cual se opone a la creación de las "jurisdicciones especiales”. Las Jurisdicciones especiales se diferenciaban de los tribunales ordinarios:

-

Desde un punto de vista formal no se regían por la LOPJ.

-

Desde un punto de vista material, carecían de independencia.

 El fundamento: "la independencia y la sumisión a la Ley de los Juzgados y Tribunales". Es perteneciente a todo sistema democrático. B) EVOLUCIÓN HISTÓRICA  El principio de unidad jurisdiccional sufrió los mismos cambios que los de la revolución liberal. Fue instaurado por el Decreto de unificación de fueros, en el que se suprimieron las jurisdicciones especiales dejando sólo subsistentes la eclesiástica, la militar y la del Senado.  Cuando el principio sufrió sus mayores agresiones fue con el nuevo Estado surgido tras la sublevación militar en la creación de nuevas jurisdicciones especiales: o

El Tribunal de Orden Público

o

la "jurisdicción eclesiástica": derecho de familia, etc.

o

Los Tribunales de contrabando, delitos monetarios, …

 Instaurado el TC, se encargaría de abolir jurisdicciones o de limitar a la militar. C) RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE Los únicos órganos judiciales que pueden instaurarse fuera del Poder Judicial según nuestra C.E.: •

los tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125 CE)



el Tribunal de Cuentas (art. 136 CE)



y el Tribunal Constitucional (arts. 159 y ss. CE)

No son “jurisdicciones especiales”, son Tribunales especiales porque tienen independencia judicial. D) LA JURISDICCIÓN MILITAR Es la única Jurisdicción especial que constitucionalmente legitima su subsistencia. a) CONCEPTO Y FUNDAMENTO.

La Jurisdicción militar tiene por finalidad asegurar la disciplina para su buen funcionamiento. Pero, en tiempos de paz, no es absolutamente necesaria en un Estado democrático. Nuestra CE permite su subsistencia en tiempos de paz cuando se ciña: o

El “ámbito estrictamente castrense”: configurado mediante la concurrencia de la materia, del lugar y de las personas.

o

Su adecuación a los principios constitucionales “la independencia y la sumisión a la ley y al Derecho” y jerarquía normativa y el sistema de fuentes.

B) NATURALEZA Y RÉGIMEN VIGENTE En la naturaleza jurídica cabe distinguir dos etapas: o

La Jurisdicción militar como Jurisdicción especial

Porque carecían de independencia. El TC se vio obligado "a golpes de sentencia" a ceñir a la Jurisdicción militar a su ámbito, por lo que todo:

o



acto de la Administración militar  Tribunales de lo contencioso-administrativo.



estatuto de los militares (ascenso y rég. Disciplinario)  los Tribunales ordinarios.

La jurisdicción militar como jurisdicción mixta

A mitad de lo que es una jurisdicción militar y un Tribunal ordinario. 

Mayor reducción del ámbito estrictamente castrense: Las LOCPM y LOCOJM ocasionaron una reducción de los delitos militares y de la jurisdicción militar.



3.2. LOPJ: “Los órganos de la jurisdicción militar basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito castrense y en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo a la C.E., las leyes penales, procesales y disciplinarias militares” Esta modificación legislativa conlleva dotar de competencia a la jurisdicción militar en el ámbito contencioso-administrativo disciplinario.



Potenciación de la independencia judicial. Con la sola excepción de la Sala Militar del TS, los demás órganos judiciales militares, gozan de una independencia individual y funcional. De esta sala su Presidente y los 4 miembros su estatuto personal es el de “magistrado del TS”, por lo que les son de aplicación la LOPJ  “órgano jurisdiccional del Poder judicial” En materia de protección de los derechos fundamentales, el art 53.2 de CE, sólo confía su tutela a los Tribunales Ordinarios.

2. EL MONOPOLIO DE LA JURISDICCIÓN (PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD) Dicho monopolio se encuentra en el art. 117.3. CE, que reproduce el art. 2.1 LOPJ «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,

corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan». Su fundamento se encuentra en la prohibición de la autodefensa para la solución de conflictos, para obtener la defensa de sus derechos, han de acudir a la tutela judicial de los Tribunales. No se opone la posibilidad de solucionarse los conflictos a través del arbitraje. El arbitraje de derecho privado, viene regulado por la Ley 60/2.003 de Arbitraje, la cual exige que "recaiga sobre materias de su libre disposición conforme a Derecho". La legitimación del arbitraje: (Ley de arbitraje) 

Ámbito de aplicación y sus materias



Convenio arbitral



Árbitros: potestad



Laudos: efectos y ejecución.

A) LA ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL A JUZGADOS Y TRIBUNALES El monopolio de la jurisdicción consiste en «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», presente: O EN LA FASE DECLARATIVA:

Se establece que todos los litigios y conflictos sociales han de ser solucionados por el Juez predeterminado por la Ley, y de acuerdo con el principio de legalidad procesal. O EN LA FASE DE EJECUCIÓN:

También corresponde a la Jurisdicción la «potestad de hacer ejecutar lo juzgado». El fundamento del derecho a la ejecución se encuentra implícito en el «derecho a la tutela» y concretamente en la exigencia de que la tutela sea efectiva corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Todavía permanecen privilegios difícilmente justificables, como: 

Expropiación de derechos, La novación, Aplazamiento del fallo.

B) LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA Y LA POTESTAD SANCIONADORA

O LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA Mediante este procedimiento administrativo la Administración Pública ejercita funciones juzgadoras declarativas y ejecutivas. El acto administrativo es directamente ejecutivo a través de los medios de ejecución (apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión).

O LA POTESTAD SANCIONADORA. Limitaciones:



NEGATIVA. Está prohibido a la Administración imponer penas privativas de libertad, pudiendo sólo imponer penas privativas de derechos (ej. Multas)



POSITIVA. El administrado puede recurrir su sanción con la interposición del recurso contencioso-administrativo.

3. FUNCIONES NO JURISDICCIONALES ATRIBUIDAS POR LA LEY A JUZGADOS Y TRIBUNALES (EXAMEN) A) EL REGISTRO CIVIL Tiene como función inscribir los hechos relativos: 1) Nacimientos 2) Matrimonios 3) Defunciones 4) Tutelas y Representaciones Legales Tales Secciones integran el Registro Municipal. Con independencia de él, se encuentran: 

Los Registros Consulares, donde se inscriben los españoles residentes en el extranjero



El Registro Central órgano dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Pueden ser recurridos ante el Juez de 1ª Instancia y en alzada a la Dirección General. B) LA INVESTIGACIÓN PENAL Dispone el art. 299 de (LECrim) que «constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos». Esta actividad inquisitiva (investigación) no es procesal, sino policial o administrativa C) LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA El art. 1.811 de la LEC de 1881 aquellos actos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión entre partes conocidas y determinadas”. Se trata de actos de comprobación, en donde el Juez es convocado para dotar de fehaciencia y autenticidad a actos de voluntad de los particulares. D) OTRAS FUNCIONES "en garantía de cualquier derecho", funciones jurisdiccionales.

O CRITERIO OBJETIVO El legislador ordinario refuerza la independencia de la Administración introduciendo en ella miembros del Poder judicial.

O CRITERIO SUBJETIVO Los derechos fundamentales que «son fundamento del orden político y de la paz social las Leyes, atribuyen a los Jueces las resoluciones limitativas de los DD.FF....


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