Tema 6; Los actos procesales y el auxilio jurisdiccional PDF

Title Tema 6; Los actos procesales y el auxilio jurisdiccional
Course Dret Processal I
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
Pages 6
File Size 137.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 41
Total Views 136

Summary

apuntes realizados en clase....


Description

Sistema Judicial Tema 6

Lección 6. LOS ACTOS PROCESALES Y JURISDICCIONAL

LA COOPERACIÓN Y AUXILIO

1. LOS ACTOS PROCESALES A. Concepto y características B. Clases de actos procesales C. Requisitos de los actos procesales: a) Lugar b) Tiempo y c) Forma D. La nulidad de los actos procesales 2. LAS COMUNICACIONES PROCESALES EN GENERAL: A. Práctica de las comunicaciones B. Tipos de comunicaciones 3. LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL A. Los mandamientos, oficios, exposiciones y requerimientos. B. La Cooperación jurisdiccional en la Unión Europea 4. EL AUXILIO JURISDICCIONAL: A. Concepto B. Clases: a) El auxilio judicial interno b) El auxilio judicial internacional

1. LOS ACTOS PROCESALES; A. Concepto y características (Características más adelante)

Los actos procesales son aquellos cuyos efectos jurídicos directos, principales y específicamente recogidos en la ley, se desprenden en el proceso judicial, permitiendo su constitución, desarrollo o fin. A este conjunto de actos ordenados se les suele llamar procedimiento. - No todos los actos que desprenden efectos en el proceso son actos procesales: Ejemplo; Otorgamiento de poder a procuradores, produce efectos en el proceso pero no puede ser una acto procesal por que no conforma el proceso o no crea por sí mismo una situación procesal. - No todos los efectos de los actos procesales se desprenden en el proceso judicial:  Demanda: Interrupción de la prescripción y mora del deudor…  Sentencia: Cosa juzgada… B. Clases de actos procesales

Dentro del proceso podemos distinguir actos que; - Provienen del órgano judicial. (Actos del juez y/o Actos del Letrado de la Administración de Justicia). - Actos realizados por las partes. (De postulación y/o casación) - Actos realizados por terceras personas que intervienen en el proceso (Ej.; perito, testigo) ACTOS DEL ÓRGANO JUDICIAL; - Actos del Juez; Actúan en el proceso resolviendo la cuestión principal o las cuestiones procesales necesarias para alcanzar su fin. Los Jueces y tribunales ejercen, no de forma exclusiva, el impulso procesal y la ordenación del proceso. Con el impulso procesal el órgano judicial hace lo necesario para que el proceso prosiga en marcha dando la ocasión a las partes para que realicen los actos que son efecto directo de los anteriormente realizados. Además ejercen actos de ordenación procesal material, son decisiones que toma a lo largo del proceso en forma de providencia. Los actos mas importantes del juez son las resoluciones, en el articulo 245 de la LOPJ regula tres únicas clases de resoluciones judiciales jurisdiccionales; la providencia, el auto y la sentencia. - Las providencias; se resuelven los problemas referentes a la ordenación material del proceso, sin mas fundamento que la fecha en que se acuerda.

Sistema Judicial Tema 6 -

La resolución judicial toma forma de auto cuando; decide recursos contra providencias o cuando resuelve cuestiones incidentales, presupuestos procesales o nulidad de procedimiento. Normalmente todas las resoluciones decisorias de cuestiones necesarias para la prosecución del proceso y alcanzar la decisión final, tienen forma de auto. - La resolución judicial adopta forma de sentencia: cuando decida definitivamente el pleito o la causa en cualquiera de las instancias existentes. B) Actos del Letrado de la Administración de Justicia: Tiene la función de la fe pública y de la documentación, al mismo tiempo ordena o impulsa formalmente el proceso. Sus actos que son validos para llevar a cabo las funciones anteriormente nombradas, son las actas, las certificaciones y testimonios, decretos y las diligencias que pueden ser; de ordenación y de dación de cuenta. - Actas; Mediante ellas deja constancia de la realización de una acto procesal. Es una función de documentación de los actos procesales que exijan por su naturaleza que quede constancia de los mismos por escrito y dando fe pública de su existencia. ACTOS DE PARTE: Los actos de parte son los que provienen del demandante o demandado y que o bien configuran el proceso o bien producen efectos procesales. Tenemos actos de postulación y causación. - Actos de postulación; van dirigidos a conseguir una decisión del juez de contenido determinado, mediante diferentes actos como; petición, alegación, prueba y conclusión o deducción. - Actos de causación: producen efectos directos en el proceso y crean de forma directa una situación jurídica procesal. (Ej. Pacto de prorrogación del fuero que crea el derecho de las partes de excluir el fuero legal y la admisión de hechos que produce efecto de evitar la prueba del proceso civil): CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS PROCESALES; Son actos que exigen capacidad procesal, unilaterales y no están sometidos a impugnación por defecto de voluntad. a) Los actos procesales de parte tienen que realizarse por aquellos que tienen las capacidades que las leyes de enjuiciamiento exigen. Las leyes procesales requieren que las partes tengan personalidad jurídica, capacidad para comparecer en juicio y su incapacidad de postulación mediante la intervención del abogado o procurador. b) Los actos procesales son normalmente unilaterales y receptivos, lo que quiere decir que se perfeccionan cuando la declaración de voluntad, que es e contenido, llega al conocimiento del destinatario; juez o las partes. c) El régimen jurídico de los actos procesales es distinto en lo que se refiere a la voluntad y la causa de los demás actos jurídicos. Ya que la causa de los actos procesales se refiere al interés en obtener tutela judicial efectiva. Requisitos de los actos procesales: a) Lugar b) Tiempo y c) Forma - A) Lugar; El principio general establecido en la LOPJ establece que los actos judiciales

deben practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. La LOPJ también establece la posibilidad de que los órganos judiciales puedan realizar actuaciones en cualquier lugar de su territorio, fuera de la sede judicial, cuando fuese necesario o conveniente para la Administración de Justicia. Y por ultimo la misma ley, en el art. 269 establece aquellos otros supuestos en los que se puede autorizar la celebración no ya de una acto concreto fuera de la sede, si no la realización del juicio o proceso entero. -

b) Tiempo; La LOPJ se ocupa de dos sentidos del tiempo en relación con los actos procesales:

o

Primer sentido; Establece el tiempo hábil para la realización de actos procesales. Fija un año judicial, es decir el periodo ordinario en el que los tribunales ejercerán su jurisdicción y va del 1 de septiembre al 31 de julio. Agosto es un mes inhábil, junto con los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta

Sistema Judicial Tema 6

o

-

nacional y los festivos respectivos de las CCAA. Y las horas hábiles van de las 8 de la mañana a las 8 de la tarde. Segundo sentido: El tiempo tiene una gran importancia en la ordenación de la ejecución de los actos procesales. El procedimiento como conjunto de actos que suceden y se anteponen los unos a los otros esta ordenado temporalmente. Los plazos son improrrogables, además empiezan a contar desde el día siguiente al que hubieren establecido y terminan a las 24 horas del último día.

c) Forma;

o La Oralidad o la Escritura; La Constitución quiere y así se expresa en la LOPJ que los actos procesales se expresen, predominantemente de forma oral, especialmente en el proceso penal. Pero permite que los actos procesales tengan forma oral o escrita. o La lengua; Los actos procesales deben expresarse en la lengua castellana, como lengua oficial del Estado español. La LOPJ establece el principio de traducción cuando se produzca un desconocimiento de la lengua castellana por el agente del acto procesal. Se podrá usar también la lengua oficial de la CCAA, si ninguna de las partes se opusiere. o La publicidad interna y externa; Los actos procesales en principio son públicos, aunque la ley prevé excepciones. La publicidad es una exigencia de la CE (Art.120). La LOPJ distingue entre publicidad interna que hace referencia a los actos procesales son públicos para las partes, para que así puedan en todo momento ejercer sin ninguna traba los derechos que engloba la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. La publicidad externa hace referencia a que igualmente los actos procesales son púbicos para la sociedad entera a fin de que la actividad judicial pueda ser en todo caso controlada por los integrantes de la soberanía popular. Excepcionalmente los actos procesales que se llevan a cabo en el periodo de instrucción podrían ser reservados y no públicos. D.La nulidad de los actos procesales;

a) En la LOPJ, en los arts. 238 a 243, se refieren a algunos aspectos de la nulidad de los actos procesales. En el art. 243 se regula de manera para la nulidad de los actos procesales de parte y en el art. 238 y siguientes se regulan las caudas de nulidad de pleno derecho de los actos judiciales. En la LOPJ trata solo y exclusivamente lo que puede ser entendido como nulidad formal de los actos procesales. b) Principio de conservación de los actos procesales, manifestado en los art. 242 y 243 de la LOPJ. Este principio aporta la seguridad y certeza jurídica para imponer que se conserve la validez de los actos procesales cuando la nulidad de los mismos acarrea más perjuicios que beneficios. El art. 243 establece que los actos que carecen de los requisitos legales exigidos por la ley puedan ser subsanados. Además este principio permite la nulidad de una parte del acto sin la necesidad de la nulidad de las demás partes siempre que sean independientes. c) Establece el art. 238 de la LOPJ que los actos procesales son nulos de pleno derecho en los siguientes casos: 1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

2. LAS COMUNICACIONES PROCESALES EN GENERAL: La exigencia constitucional de que el proceso se estructure respetando el principio de la publicidad interna impone un adecuado sistema de comunicación de todos los actos procesales. Ello implica

Sistema Judicial Tema 6 que se ha de garantizar el conocimiento de las partes de todo lo que acontezca en el proceso, para lo que le encomendara a un órgano la practica de comunicaciones y existen diversas formas de comunicación en razón de lo que deba hacerse. El Letrado de la AJ es el encargado de transmitir la noticia de los actos procesales. A. Práctica de las comunicaciones Como regla general se dispone que los actos de comunicación se realizaran bien por el procurador o bien por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, debiendo expresarlo en el primer escrito de un procedimiento. Las formas de efectuar un acto comunicación serán: - A través de procurador. - Por correo, telegrama, correo electrónico u otro medio que permita dejar constancia de la recepción. - Entregando al destinatario una copia literal del acto de comunicación. - A través de medios telemáticos cuando la comunicación se dirija al Ministerio fiscal o a las Administraciones Públicas si no tienen designado un procurador 1. Por Procurador; En general, todas las comunicaciones que hayan de realizarse con las partes personadas se harán a través de él. Mientras el procurador halle vigente su poder tiene el derecho de recibir todos las citaciones, requerimientos, etc. durante el curso del procedimiento, como si se tratara del mismo poderante. 2. La remisión por correo, telegrama, correo electrónico u otro medio electrónico; Como norma general, salvo cuando las partes estén representadas por procurador o cuando se ordenen los traslados, emplazamientos y requerimientos que se practiquen a los litigantes en persona, deberá hacerse la comunicación por remisión de la copia, a través de medios electrónicos que permita en los autos dejar constancia de la recepción. Aunque también se podrá hacer por correo certificado, telegrama o cualquiera otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción. 3. La entrega directa al destinatario: o a) Cuando no haya podido realizarse la comunicación por medio de procurador, por que las partes no actúen representadas y además no estén obligadas a usar medios telemáticos o electrónicos, la comunicación se hará por la entrega de la resolución a notificar. La entrega se hará o bien en el domicilio de la persona, si se niega a recibirlo producirá los efectos de la comunicación. o b) La remisión a su domicilio por correo, telegrama o medios semejantes, con el fin de entregarle personalmente una notificación o hacerle un requerimiento. 4. Los Edictos; Se trata de un modo que cumple formalmente con las exigencias de dar a conocer alguna actuación procesal pero que realmente carece de toda eficacia practica, ya que la lectura de los anuncios que se fijen en el tablón del tribunal no surtirá efectos más que por casualidad. Los edictos se han de publicar cuando no puede conocerse el dominio del destinatario para la comunicación o cuando el actor no hubiese designado otros posibles domicilios del demandado y no se hubiese podido averiguar. Los edictos tienen carácter supletorio y excepcional de las comunicaciones y se considera como remedio ultimo, es decir requiere el agotamiento previo de aquellas otras modalidades. B. Tipos de comunicaciones Las leyes de enjuiciamiento suelen dividir los diferentes actos de comunicación con las partes y con quienes deben intervenir en el procedimiento en cuatro categorías diferentes y con quienes deben intervenir en el procedimiento en cuatro categorías diferentes; notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. 1. Notificaciones en sentido estricto; consisten en la mera comunicación de una resolución o actuación, de la que no deriva directa ni inmediatamente actuación de los litigantes o de terceros. Se han denotificar todas las resoluciones judiciales a todos los que se han parte del proceso.

Sistema Judicial Tema 6 2. Citaciones; Consiste en el acto de comunicación por el que se hace saber a las partes o a terceros una resolución que señala día y hora para la realización de un acto personal del citado. 3. Emplazamientos; Es el acto procesal por medio del cual se comunica a las partes una resolución que abre un plazo para realizar durante él una determinada actividad. Tiene relevancia constitucional ya que garantiza el juicio contradictorio y la defensa en el proceso, con el fin de que puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional donde se sigue el proceso contra ellos. 4. Requerimientos; Es un acto de comunicación que contiene una especial intimación judicial, por el que se ordena a alguna de las partes o a un interesado en el procedimiento realizar una actuación a la que viene obligado. 3. LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL pag 272 La base de la cooperación de los órganos públicos o de los particulares con los órganos del Poder Judicial se encuentra en el auxilio a la justicia con carácter general establecido en el art.118 de la CE, cuando dispone que es obligado prestar la colaboración requerida por los Juzgados y Tribunales en el curso de un proceso y en la ejecución de lo resuelto. Esta cooperación puede recabarse de los órganos públicos por tres medios; los mandamientos, los oficios y las exposiciones. A. Los mandamientos, oficios, exposiciones y requerimientos. Todas las personas y entidades publicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley lo establezca, la colaboración requerida por los tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Los mandamientos son la forma que revisten los actos de comunicación por los que se ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la practica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a lo Registradores de la Propiedad, Mercantiles, Notarios, funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y funcionarios de la Policía Judicial. Las comunicaciones con funcionarios y autoridades distintos de los mencionados ha de hacerse mediante la forma de oficio. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado de la AJ que los expida la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. Los requerimientos consisten en una intimación judicial a la persona a quien va dirigido para que, con o sin la fijación de un plazo determinado, realice o se abstenga de llevar una conducta. 4. EL AUXILIO JURISDICCIONAL: A. Concepto; El desarrollo de la actividad de los tribunales exige, en muchos casos la practica de diligencias o actuaciones fuera de la sede judicial y por órganos, instituciones o personas ajenas al órgano jurisdiccional donde se sigue el proceso por lo que se ha de solicitar el auxilio que resulte necesario para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. B. Clases: a) El auxilio judicial interno Hace referencia a los actos procesales de colaboración que tienen como destinatarios a otros órganos judiciales, para lo cual es preciso partir de un principio de división territorial del trabajo y de eficacia en el funcionamiento de los tribunales. El auxilio judicial re realizara cuando hayan de practicarse actuaciones fuera del termino municipal o de la circunscripción, desplazándose el tribunal al lugar donde deben realizarse, cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal. El único instrumento para el auxilio entre órganos jurisdiccionales es el exhorto, dirigido a la oficina judicial que deba prestarlo y que contendrá la designación del tribunal exhortante y exhortado. El responsable de la oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las diligencias que en él se interesen dentro del plazo señalado. b) El auxilio judicial internacional

Sistema Judicial Tema 6 Los juzgados y tribunales españoles prestaran a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en Tratados y Convenios Internaciones en los que España sea parte....


Similar Free PDFs