LOS Actos DE Comercio. Definicion Y Clasificacion PDF

Title LOS Actos DE Comercio. Definicion Y Clasificacion
Author Rosa Robles
Course Derecho Comercial I
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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ROSA ROBLES

LOS ACTOS DE COMERCIO: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Concepto. Clasificación: Los actos de comercio pueden definirse como toda acción que una persona o una empresa realiza por medio de la cual logra concretar de manera definitiva la compra de un bien o de un servicio pagando una suma de dinero que ha sido acordada por la persona o empresa que vende el producto u ofrece el servicio. A) ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTOS: Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en sí. En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades comerciales. 1. Compra para revender o alquilar La compra para revender o alquilar un establecimiento comercial, de sus acciones o cuotas de la sociedad mercantil. La acción de compra venta del conjunto de bienes organizados por el comerciante para ejercer su actividad mercantil, es netamente un acto comercial, no puede ser de una índole diferente. De igual forma ocurriría si se realizara un arredramiento del mismo, pues el hecho del contrato lo rige una cosa netamente comercial. 2. Manufactura La manufactura está entre los actos que el Código de Comercio Dominicano reputa como comerciales. Lo que caracteriza a una fábrica o manufactura es la transformación de la materia prima mediante el trabajo humano o de maquinaria, con el propósito de obtener un producto perfectamente individualizado o determinado. Lo que la ley califica de comercial o de acto de comercio no es la empresa, sino la actividad que ella realiza para llevar a cabo su objeto. En consecuencia, la actividad industrial o manufacturera, que económicamente forma parte del sector secundario constituye, para el derecho comercial, una actividad de índole mercantil. 3. Suministros o Servicios El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. El Código de Comercio contempla también la actividad de las empresas de suministros como comercial.

ROSA ROBLES 4. Transporte El código de Comercio, señala que son actos de comercio las empresas de transporte, El transporte en sí mismo es un acto civil. El transporte, por una parte, es arrendamiento de servicios y, por otra, contrato de depósito. El transporte individual, como el que realiza un taxista, es un acto de naturaleza civil. En cambio, cuando el transporte es efectuado por una empresa adquiere el carácter de comercial. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien van dirigidas. 5. Comisión Es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada. 6. Agendas y Oficinas de Negocios Son aquellas oficinas que se ocupan especialmente en contribuir a la formación y celebración de contratos de diversas clases: venta, arrendamiento, viajes, colocación de empleados, de artistas, turismo, etc., obteniendo por dichas gestiones, una remuneración. 7. Espectáculos Públicos Las empresas de espectáculos públicos constituyen una organización que tiene por objeto presentar en público una obra o actividad, lo cual constituye en su un acto de comercio, y por lo tanto la simple presentación persona en público de un artista o de una obra, no es un acto de comercio, ya que el artista en sí, no es un comerciante. 8. Operaciones de Corretaje Es un contrato comercial que permite a un corredor poner en contacto a dos partes para que realicen un negocio, sin la intervención del corredor, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes. 9. Establecimientos de Ventas a remate Son aquellas que venden en actos públicos, al mejor postor bienes de toda especie, las cuales están presididas por personas denominadas venduteros, con el cual el comitente o dueño de la mercancía celebra el contrato de venta de dicha mercancía. 10. Operaciones de Banca y de Cambio La diferencia entre estas operaciones se basa en que la función de las operaciones de cambio es cambiar de una moneda por otra; mientras las operaciones de banca consisten en realizar y conceder a sus clientes, créditos, emitir tarjetas de créditos, ofrecer cajas de seguridad, etc.

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11. Operaciones de las sociedades por acciones Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros. Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales deberán ampararse en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de las operaciones que las respaldan. 12. Operaciones con letra de cambio La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. 13. Operaciones de negocios marítimos Las operaciones de negocios marítimos forman parte de los actos absolutamente comerciales. Estos negocios se regulan hoy día en la ley comercial; esto incluye, pues, todos los contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior. No puede ser más amplio el contenido de esta fracción: hasta la compra de un barco para destinarlo exclusivamente a expediciones científicas o meramente recreativas, constituye un acto de comercio para cuantos en ella participen. La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejos, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes. B) LOS ACTOS DE COMERCIO ACCESORIO O RELATIVOS: Se denominan actos de comercio relativos, los actos civiles que adquieren carácter Comercial si son realizados por un comerciante en el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la profesión comercial de quien lo efectúa entra en la categoría de los actos de comercio.

ROSA ROBLES 1. Teoría de lo accesorio Es una teoría que en el Derecho Comercial, sirve para extender o limitar los actos de comercio. Actos que por su naturaleza son mercantiles pasan a ser civiles y los que son civiles pasan a ser mercantiles. Consiste en presumir mercantiles ciertos actos cuando estos se relacionan con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial, ya sea porque los facilita o contribuye a acrecentarlos o realizarlos o simplemente los garantiza. 2. Textos legales que consagran estos actos Esta teoría no está establecida en el Código de Comercio. Su fundamento se encuentra en el Código Civil, cuando habla de los contratos que resulten de contratos exclusivamente mercantiles. 3. Obligaciones extra-contractuales Son todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica. 4. Presunción “Juris Tantum” Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho. C) ACTOS DE NATURALEZA MIXTA: 1. Concepto Es un acto que presenta la característica de ser comercial para una de las partes y civil para la otra. Importancia en cuanto a la prueba y la competencia Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado. Cuando el demandado sea un civil en una instancia a requerimiento y las reglas de la prueba deben ejecutarse según el derecho civil. Cuando el demandado sea un comerciante, a requerimiento de uno no comerciante, este último puede optar por la vía civil o por la vía comercial, empleando el procedimiento y los medios de prueba correspondientes a la jurisdicción elegida....


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