Grupo 9 - Matrimonio igualitario en el Peru PDF

Title Grupo 9 - Matrimonio igualitario en el Peru
Author Jose Antonio Villagaray Acuña
Course Redacción II
Institution Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
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trabajo semanal...


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Tema Logro de la sesión

COMPRENSIÓN Y REDACCIÓN DE TEXTOS I (CGT) UNIDAD 3 SESIÓN 8A Revisión de fuentes y el texto argumentativo Al final de la sesión, el alumno revisa las fuentes y esquematiza sus párrafos de desarrollo de un texto argumentativo

Actividad Elabora dos esquemas argumentativos para dos párrafos de desarrollo a partir de las siguientes fuentes y de otras que deberías investigar. Controversia: ¿Debe aprobarse el matrimonio igualitario en el Perú? Fuente 1

Tomado de http://3.elcomercio.e3.pe/ima/0/0/8/6/5/865866.jpg

Fuente 2

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Debate sobre la “unión solidaria”, proyecto de ley que recoge las propuestas de los congresistas Carlos Bruce y Martha Chávez La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso empezó a debatir esta tarde el predictamen de la llamada Unión Solidaria, proyecto de ley que recoge las iniciativas legislativas de los congresistas Carlos Bruce (el proyecto de Ley de Unión Civil) y Martha Chávez (el proyecto de Ley de la Sociedad Solidaria). El debate se inició pasadas las tres de la tarde en la Sala Bolognesi del Congreso, con la asistencia de la mayoría de los miembros de esta comisión. En la sesión, también, participó el congresista Humberto Lay, autor de un proyecto alternativo al de la Unión Solidaria. El primero en sustentar su proyecto fue el congresista Carlos Bruce, quien dijo que su iniciativa pretende dar a quienes tienen una orientación sexual distinta algunos derechos que no tienen para poder vivir en pareja. “Además, mi proyecto de ley considera que estas uniones debieran ser consideradas como familias”, remarcó. “A mí me consta la dificultad que tiene uno para poder cautelar tus bienes, tus derechos cuando tienes una pareja y se trata de una que es gay, y lo inequitativo que es con otras parejas heterosexuales”, comentó Bruce. Respecto al texto sustitutorio que reemplaza su proyecto de unión civil, Bruce comentó que días antes se había reunido con Eguren y con Chávez para conversar al respecto. “Este predictamen que se ha presentado de alguna manera refleja ese consenso”. “Esto no significa que estemos enteramente de acuerdo con él (régimen de unión solidaria). De hecho nosotros consideramos que debieran ser considerados familias, pero eso no está considerado en este predictamen. En aras del consenso, estamos cediendo a fin de poder buscar un punto de vista en común”, agregó. A diferencia de la Unión Civil, el régimen de “unión solidaria” no es exclusivo para parejas del mismo sexo. Este predictamen propone, por ejemplo, que las personas en este régimen puedan compartir derechos y obligaciones tanto patrimoniales como asistenciales. Algunos de estos derechos serían pensión de supervivencia similar a la de viudez, visitas íntimas en centros penitenciarios para parejas del mismo sexo, visitas en establecimientos de salud, autorización para tratamientos quirúrgicos de emergencia, derechos y deberes sucesorios similares y equivalentes a los de la Unión de Hecho, etc. http://elcomercio.pe/politica/congreso/comision-justicia-inicia-debate-sobre-union[Extraído de solidaria-noticia-1736919]

Fuente 2 Argumentos contra la unión entre personas del mismo sexo Son básicamente dos. 1) El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual. Este es un dato antropológico del que el Derecho suele limitarse a tomar nota. Una unión formal entre personas del mismo sexo será otra cosa, pero no un matrimonio. 2) La unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulación jurídica del matrimonio. Veamos con más detalle los argumentos en favor de la unión entre personas del mismo sexo. “Si se quieren, ¿por qué no dejarles que se casen?” 2

No se trata de negar que dos personas del mismo sexo se puedan querer, sino que eso sea un matrimonio. La razón de ser de la regulación jurídica del matrimonio no es ni la afectividad entre dos personas ni la mera situación de convivencia. Quererse, mantener relaciones sexuales y vivir juntos no justifica el derecho a contraer matrimonio. Son aspectos circunstanciales que rodean el núcleo del matrimonio, pero no son el núcleo, no son los aspectos esenciales. Hay muchos tipos de afectividad (entre padre e hijo, entre hermanos, entre amigos) que no son matrimonio. Y afirmar eso no es minusvalorarlos, sino reconocer la diferencia. “Al negar a los homosexuales el derecho al matrimonio se les está negando el derecho más básico, más primario y más humano: el derecho a ser felices” Algunos homosexuales creen que cuando puedan casarse terminarán la discriminación, su inseguridad y la inestabilidad e infidelidad tan frecuentes en las relaciones homosexuales. Desde ese punto de vista, el matrimonio resulta una condición necesaria para lograr la estabilidad emocional y, con ello, la felicidad. Mucho nos tememos que esperan demasiado del matrimonio y que la mera sanción legal no da para tanto. Es verdad que el auténtico matrimonio heterosexual proporciona seguramente tasas de estabilidad, fidelidad y felicidad mucho mayores que las uniones homosexuales. Pero no hay que atribuirle esos efectos a la sanción legal. Influyen mucho más la complementariedad entre los sexos y el esfuerzo de los esposos por vivir de acuerdo con unos valores, a lo que se une (según entendemos los católicos) la ayuda de la gracia. Si se llega a aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, la insatisfacción de los homosexuales con sus relaciones seguirán siendo exactamente la misma. Eso no lo puede arreglar el Código civil. “El Derecho margina a los homosexuales. Es necesario permitirles el acceso al matrimonio para que puedan disfrutar de algunos beneficios y prestaciones, especialmente de tipo asistencial, que hoy se atribuyen injustamente sólo a las parejas heterosexuales”. La lista de cuáles son esos beneficios no es unánime. En EEUU los grupos de gays dicen que ascienden al millar. Probablemente no sean tantas o la mayoría de ellas sean irrelevantes. En España se habla de concederles derecho de sucesión hereditaria, pensión de viudedad, régimen económico “paramatrimonial”, efectos de la ruptura de la pareja, limitación de los plazos de residencia para que la pareja adquiera la nacionalidad, subrogación en el arrendamiento, preferencia para tener un trabajo en la misma ciudad y posibilidad de adoptar. Muchos de estos efectos beneficiosos se pueden solucionar por la vía privada (p. e., la herencia, haciendo testamento; el régimen económico y los efectos de la ruptura, realizando un contrato civil previo entre los convivientes). Otros vienen siendo concedidos ya por la jurisprudencia. Casi todos pueden obtenerse en las CCAA que han aprobado una Ley de Parejas de Hecho, que se aplican tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales. Sin embargo, es discutible que se les deban reconocer algunas de estas posibilidades (p. e., la de adoptar conjuntamente). Precisamente, los mismos argumentos que sirven para afirmar que no son lo mismo sirven para decir que el Derecho no los debe tratar con una equivalencia total. Los gays suelen estar de acuerdo en que este no es el auténtico problema. Aunque las parejas de homosexuales hubieran alcanzado por otras vías el mismo régimen

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que las uniones heterosexuales, para ellos el matrimonio es una prioridad. Lo que está en juego no es solucionar unos problemas concretos, sino su lucha por la equiparación total. “Es necesario admitir que las parejas de homosexuales puedan casarse para que puedan adoptar niños” En España, quien no puede adoptar es la pareja de homosexuales como tal, salvo en las CCAA con ley de Parejas de hecho que lo permiten (hoy por hoy, Navarra, el País Vasco y, si se aprueba una ley que está ahora en tramitación, Cataluña). Pero un homosexual puede adoptar un niño él solo. Luego no hay una auténtica necesidad por este lado. [Adaptado de http://es.catholic.net/imprimir.php?id=20194 (Consulta: 9 de abril de 2015)]

Fuente 3 Reacción de niños frente al matrimonio gay https://www.youtube.com/watch?v=KDTEsJSkC3c

3. Integrantes: Raúl Alfredo Delgadillo Quispe. Segundo Amadeo Rodríguez Solís. José Antonio Villagaray Acuña.

ESQUEMA ENUMERATIVO 1

1. No debe aprobarse el matrimonio igualitario en el Perú 1.1.

El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual. 1.1.1.

Según datos antropológicos del que el Derecho suele

limitarse a tomar nota. 1.1.2.

Quererse, mantener relaciones sexuales y vivir juntos no

justifica el derecho a contraer matrimonio. 1.1.3.

Hay muchos tipos de afectividad (entre padre e hijo, entre

hermanos, entre amigos) que no son matrimonio. 1.1.4. 1.2.

Por ello carece de fundamento la aprobación de este.

La unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas

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funciones que un matrimonio. 1.2.1.

La ley debe regular y protege el matrimonio.

1.2.2.

No se trata de negar que dos personas del mismo sexo se

puedan querer. 1.2.3.

Se debe proteger el interés superior del niño dentro de

nuestra sociedad. 1.2.4.

Algunos

homosexuales

creen

que

cuando

puedan

casarse terminara la discriminación hacia ellos, siendo esto falso.

ESQUEMA ENUMERATIVO 2

1. No debe aprobarse el matrimonio igualitario en el Perú 1.1.

Todo niño tiene derecho a un padre y una madre para su

desarrollo integral como persona. 1.1.1.

El estado debe proteger el interés superior del niño.

1.1.2.

Es una falta de respeto exponerlos de manera abierta a

las expresiones de afecto que tienen los homosexuales. 1.1.3.

Pensar en conceder la adopción a homosexuales sería

perjudicial para el menor. 1.2.

El matrimonio heterosexual genera estabilidad emocional. 1.2.1.

Según estudios genera tasas más altas de estabilidad,

fidelidad y felicidad que las uniones homosexuales. 1.2.2.

La felicidad depende por lo general de los esposos por

vivir de acuerdo a valores. 1.2.3.

Debemos ser respetados y respetar nuestra dignidad

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humana.

6...


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