LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA POLIGAMIA Y EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN MEXICO PDF

Title LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA POLIGAMIA Y EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN MEXICO
Author Anonymous User
Course Derecho civil
Institution Instituto Universitario BRIMA
Pages 1
File Size 129.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 26
Total Views 140

Summary

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA POLIGAMIA Y EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN MEXICO APUNTES DE DERECHO CIVIL QUE SE NOS PIDIO EN CUARTO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA...


Description

INSTITUTO UNIVERSITARIO BRIMA CUARTO SEMESTRE

En México, el matrimonio puede ser religioso o civil, pero el que la ley reconoce y le otorga efectos jurídicos al matrimonio es el civil. Para definir al matrimonio el Código Civil de la Ciudad de México nos dice en su artículo 146 que: “Artículo 146. El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.”1 Dicha concepción ya incluye el principio de igualdad y no discriminación el cual está reconocido en el Art. 4° de nuestra Constitución, el cual es la base para iniciar procesos que eliminen estigmas, prejuicios y negativas de derechos en una sociedad en constante cambio como la nuestra, donde las relaciones y dinámicas entre los integrantes de las mismas se ven limitados por instituciones y leyes que afectan los valores de nuestro máximo ordenamiento jurídico y atentan contra el espíritu de progresividad en materia de derechos fundamentales que se han construido a nivel internacional. La definición anterior nos permite englobar tanto al matrimonio tradicional (unión de un hombre y una mujer) como del matrimonio igualitario (unión celebrada entre personas del mismo sexo). En la República Mexicana los estados que reconocen en sus códigos o leyes el matrimonio igualitario son: La Ciudad de México (CDMX), Quintana Roo, Coahuila, Jalisco, Campeche, Nayarit, Colima, Morelos, Michoacán, Chihuahua, Chiapas, Baja California Norte, Puebla, Baja California Sur, San Luis Potosí, Hidalgo y Nuevo León, dicho reconocimiento ha hecho que otras leyes o figuras relacionadas con el matrimonio sean también reformadas como lo son por ejemplo: la adopción, el derecho a la vivienda y a la seguridad social.2 En cuanto a la poligamia o poliginia se puede definir como el estar casado por algún tipo de ley, con más de una persona al mismo tiempo, en México NO es legal, ya que al tener dos matrimonios registrados ante las autoridades constituye un delito que puede ser castigado civilmente mediante el pago de daños y perjuicios o cuando hay denuncias de por medio y según el artículo 279 del Código Penal Federal, “Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales”. 3 Además, practicar la poligamia (o bigamia, cuando se tienen dos actas de matrimonio), puede ser causal automática de divorcio.

1 Código Civil Ciudad de México. Artículo 146 2 https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/matrimonio/preguntas-y-respuestas-sobre-matrimonio/#q1 3 https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimosexto/ MARIA DEL CARMEN ARZATE VELAZQUEZ CUARTO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA DE DERECHO EN MODALIDAD EJECITIVA

1...


Similar Free PDFs