Guía de estudio. T10 - Prof. Horacio PDF

Title Guía de estudio. T10 - Prof. Horacio
Author Naomi Parres
Course Filosofía Del Derecho
Institution Universidad de Alicante
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Prof. Horacio...


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GUIA DE ESTUDIO PARA EL TEMA 10 Introducción 1. Explica con tus palabras por qué los precursores de la argumentación jurídica (VIEHWEG, PERELMAN O TOULMIN) negaron que el razonamiento jurídico pudiera considerarse sin más como un tipo de razonamiento deductivo. Porque afirmaban entre otras cosas que lo esencial no es centrarse en el sistema que se debe utilizar para dar respuesta al problema, sino que se debe poner más énfasis al problema; por otro lado, poner de relieve el carácter razonable y posible de una decisión con la cual podría hacer de cambiar la opinión de un conjunto de personas en contraposición de poner más importancia en la demostración de verdades evidentes; y, por último, afirmaban que se debía utilizar la lógica operativa en vez de que seguir el estudio de los argumentos desde un punto de vista puramente formal. 2. ¿Cuáles serían las tres perspectivas de análisis del razonamiento jurídico defendida por ATIEZA? Explica con tus palabras cada una de ellas. a) Perspectiva formal → El razonamiento es un conjunto de enunciados sin interpretar. Se trata de pasar de unas premisas, más bien generales, a una conclusión concreta. b) Perspectiva material → Lo esencial no es la forma de los enunciados, sino aquello que los hace verdaderos o correctos. En cierto modo, este razonamiento se centra en las razones en sí para creer o no en un enunciado. c) Perspectiva pragmática → Este razonamiento se considera como un tipo de actividad dirigida a lograr la persuasión de un auditorio (retórica) o a interactuar con otro u otros para llegar a algún acuerdo respecto a cualquier problema teórico o práctico.

Elementos formales de los argumentos: tipos de inferencias y clases de argumentos jurídicos. 3. Explica la diferencia entre argumentos inductivos y deductivos. ¿La clasificación de los argumentos en deductivos e inductivos tendrían carácter exhaustivo? Razona tu respuesta. Pon ejemplos de cada categoría. La diferencia entre un argumento deductivo y otro inductivo se basa en que en el primero tanto las premisas como la conclusión son verdaderas, mientras que en el segundo las premisas pueden ser verdaderas y la conclusión no ser cierta. Por ejemplo, un argumento deductivo podría ser el siguiente: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años; X a matado a alguien; por tanto, X debe ser castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años”; mientras un argumento inductivo sería de la siguiente manera: “El testigo T manifestó que vio como A amenazaba con una pistola a B en el lugar L y en el tiempo T; la autopsia mostró que B falleció en el lugar L y en el tiempo T por los disparos de una pistola; cuando la policía fue a detener a A, encontró que tenía en su poder la pistola que luego se probó era la misma con la que se había disparado contra B; por tanto, A causó

la muerte a B”. En el segundo caso, se podría haber demostrado que A no fue quien le causó la muerte a B. No tendrían carácter exhaustivo ya que clasificar los argumentos desde un punto de vista puramente lógico tiene un valor limitado, ya que no pueden responder a todas las dudas que pueden surgir de un problema. 4. ¿Cuál sería el argumento general que se usa en la aplicación del derecho? Pon un ejemplo. El argumento general que se usa en la aplicación del derecho es el silogismo subjuntivo, que tiene la forma de un modus ponens: “si se dan las circunstancias X, entonces debe ser la consecuencia jurídica S; (en este caso) se dan las circunstancias X (o sea, el caso se subsume dentro del supuesto de hecho de la norma); por tanto, debe ser la consecuencia jurídica S”. Por ejemplo, si se establece un vado en una calle, la consecuencia sería que en esa calle no se podría aparcar. 5. ¿Cuáles serían los argumentos interpretativos más característicos para la solución de problemas normativas? ¿Qué funciones tendrían cada uno de ellos? Explícalo con ejemplos de cada de uno de ellos. a) Argumento a contrario sensu → cumple la función de evitar extender una determinada consecuencia jurídica a un caso no previsto explícitamente por una norma. Por ejemplo, una norma prohíbe que se pueda subir a un ferrocarril con un perro, pero no dice nada con respecto a los osos. Por tanto esta última acción está permitida. b) Argumento a pari (o por analogía) → cumple la función de extender una determinada consecuencia jurídica a un caso que aunque no está previsto explícitamente por una norma, sí que es similar y, por tanto, se puede aplicar la misma consecuencia. Siguiendo con el ejemplo anterior, la ley no dice nada en relación con los osos, pero los osos y los perros son semejante en cuanto ambos pueden ocasionar molestias a los pasajeros. c) Argumento a fortiori → hay dos circunstancias en las que se argumenta a fortiori. Una es para reforzar un argumento previo, que aunque de por si es suficiente para que se la consecuencia se aplica otro más para darle un mayor peso. La otra tiene lugar cuando un caso no ha sido explícitamente previsto por una norma, pero las razones por las cuales se ha dictado la norma se aplican incluso con mayor intensidad al nuevo caso. Por ejemplo, una norma que prohíbe fumar en determinados espacios de una edificio; como sería, en los despachos de los profesores, en la sala de Juntas y en las aulas de tal universidad; no se dice nada en relación con los ascensores. Con este argumento se diría que si en los despachos de profesores, en la sala de Juntas o un aula de clase, que serían espacios del edificio, está prohibido fumar, entonces también lo estará en aquellos espacios en los que el fumar pueda causar aun mayores molestias; en este caso fumar es los ascensores es más grave que hacerlo en un despacho de un profesor; por tanto, está prohibido fumar en los ascensores. d) Argumento por reducción al absurdo → se usa para descartar una determinada interpretación de una norma, pues la misma llevaría a tener que aceptar algo que se considera absurdo. Siguiendo con el ejemplo anterior, se produciría la consecuencia absurda de que un profesor no pueda fumar cuando está solo en su despacho, pero si

en un ascensor donde podría coincidir con otras personas y causarles mayores molestias. 6. ¿Es infalible el razonamiento deductivo? ¿El razonamiento inductivo es menos fiable que el deductivo? Razona tu respuesta. En realidad el razonamiento deductivo no es infalible, puesto que la definición de argumento deductivo dice que ese paso es necesario si las premisas son verdaderas o correctas. Es decir, que podemos tener inducciones que nos permiten llegar a conclusiones sumamente fiables, sólidas; y deducciones cuyas conclusiones carecen de fuerza, pues se basan en premisas falsas o implausibles. 7. ¿Qué tipo de norma sería, usualmente, la premisa normativa de un razonamiento judicial? Explícalo con tus palabras. ¿Qué otro tipo de norma puede constituir la premisa normativa? Esta premisa es, en general, una regla de acción que tiene la forma: “Si se dan las circunstancias o condiciones de aplicación X (un caso genérico), entonces alguien puede, debe o tiene prohibido realizar una determinada acción Y”. Por lo tanto, lo que se debe hacer es encuadras cierta realidad dentro del supuesto o caso genérico de esa norma. Pero en otras ocasiones, esta premisa normativa del argumento judicial no es una regla de acción, sino una regla de fin que, bajo ciertas circunstancias, ordena, prohíbe o permite que alguien procure alcanzar un cierto resultado. 8. ¿Cuándo existe una laguna, qué tipo de argumentación se llevaría a cabo? En estos casos el tipo de argumentación que se lleva a cabo es el de la ponderación, ya sea entre directrices (reglas de fin) o entre principios en sentido estricto (reglas de acción). La ponderación es un tipo de argumentación en dos pasos: el primero consiste en pasar de los principios a las reglas; y el segundo es precisamente una subsunción.

Elementos materiales de los argumentos: Premisas y razones en el razonamiento jurídico. 9. Explica brevemente la tipología de razones que expone el autor. Da ejemplos, de cada una de ellas. a) Razones teóricas → para creer en algo b) Razones prácticas → para actuar c) Razones explicativas → señalan cuales son los antecedentes causales de un fenómeno o de una acción o cuál el objetivo, la finalidad que se persigue con una acción. d) Razones justificativas → las que cabe aducir para que una acción resulte aceptable. Existen otras clasificaciones: 1) Como las razones pueden referirse a otras razones; hay razones de primer nivel, de segundo, etc.; una razón de segundo nivel puede atribuir un mayor o meor peso a las de primer nivel y servir así para resolver conflictos entre razones. 2) Desde la perspectiva del peso o de la fuerza de las razones, unas son perentorias (cuando se aplican, determinan por sí mismas un curso de acción) y otras no perentorias (contribuyen a la decisión, pero no la determinan)

3) La fuerza es cosa distinta del alcance de las razones; por eso, una razón puede tener una gran fuerza (en los casos en los que es aplicable), pero un corto alcance (hay pocos casos en los que es aplicable). 4) Hay razones que son independientes del contenido (algo puede ser una razón porque es el deseo de alguien o la prescripción de una autoridad) y otras que dependen del contenido (el contenido de lo que se desea o de lo que se prescribe es valioso: en sí mismo, o porque es un medio para alcanzar un fin valioso). 10. Explica la distinción entre premisas sistemáticas y extrasistemáticas en el razonamiento jurídico. La distinción se centra en que unas consisten en enunciados pertenecientes al sistema jurídico de referencias mientras que las otras no.

Elementos pragmáticos (retóricos y dialécticos) en la argumentación. 11. Explica el esquema de la argumentación de Toulmin con un ejemplo de tu invención. El esquema sería el siguiente: “T va a castigar a X”, esto sería la pretensión si suponemos que T son los Tribunales y que X sería el acusado; para que esto sea así, T necesita dar unas razones como por ejemplo, “X ha matado a Y”; a su vez, esto debe estar respaldado, en este caso su respaldo será el art. 138 CP, que supone la garantía de que “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con una pena de prisión de 10 a 15 años”. Hasta aquí sería el esquema básico de la argumentación de Toulmin. 12. Explica brevemente la concepción de la argumentación de Perelman OlbrechTyteca. Según estos autores, la argumentación se ve como un proceso, una actividad, cuyos elementos fundamentales son el orador, el discurso que este construye, y el auditorio al que trata de persuadir. A partir de ahí, el estudio de la argumentación lo dividen en tres partes: los presupuestos o límites de la argumentación; los puntos o tesis de partida; y las técnicas argumentativas. Estas técnicas son los recursos que puede utilizar el orador para lograr persuadir al auditorio y pueden ser técnicas, de asociación y de disociación....


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