T10 - 15 Resumen procesal PDF

Title T10 - 15 Resumen procesal
Course Introducción al Derecho Procesal
Institution Universidad de Alicante
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LECCIÓN 10. LOS ACTOS PROCESALES (libro 1 págs. 170-175)1. CONCEPTO DE ACTOS PROCESALES.Los actos jurídicos son aquellos que implican una declaración de voluntad del particular a la que el ordenamiento jurídico reconoce unos determinados efectos.Los actos procesales por su parte, son actos jurídicos...


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LECCIÓN 10. LOS ACTOS PROCESALES (libro 1 págs. 170-175) 1. CONCEPTO DE ACTOS PROCESALES. Los actos jurídicos son aquellos que implican una declaración de voluntad del particular a la que el ordenamiento jurídico reconoce unos determinados efectos. Los actos procesales por su parte, son actos jurídicos llevados a cabo por el órgano jurisdiccional, las partes e incluso terceros, a través de los cuales se construye el proceso y que producen efectos directos en el mismo. Son los encargados de ir construyendo el proceso. Se trata de actos en los que concurre el elemento de la voluntad y cuya naturaleza procesal concreta, condicionará el régimen legal aplicable a dicho acto, pudiendo tratarse de actos jurídicos o procesales.

2. CLASES DE ACTOS PROCESALES. Se suelen clasificar en función del sujeto de quien proviene, pudiendo distinguir entre actos de las partes, actos del órgano judicial, y actos de terceros intervinientes en el proceso.

2.1. Actos de las partes. Actos de actor y demandado (partes del proceso), a través de las diversas peticiones que realizan durante el proceso al órgano jurisdiccional. Se suele distinguir entre actos de postulación y actos de causación: -

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Actos de postulación: Su finalidad es obtener una resolución judicial determinada; distinguimos entre: o Actos de petición; se formula una petición para lograr una resolución judicial concreta, que podrá ser de fondo (demanda), o procesal (petición declaración falta de competencia). o Actos de alegación; aquellos en los que se basan las partes en atención a la petición formulada, como son alegaciones de hecho (fundamentos fácticos) o de derecho (fundamentos jurídicos), con el fin de conseguir lo solicitado. o Actos de producción de prueba; dirigidos a lograr el convencimiento del juez de lo alegado, pueden consistir en actos de proposición o práctica de pruebas. o Actos de conclusión; apreciaciones de las partes acerca de las actuaciones realizadas durante el proceso. Actos de causación: integran todo el conjunto de actos cuya realización genera efectos directos en el proceso, como, por ejemplo, el pacto de sumisión expresa; o, condicionan el contenido de la resolución del órgano jurisdiccional, por ejemplo, el desistimiento.

2.2. Actos del órgano judicial. Pueden incluirse tanto los realizados por el Juez, como los realizados por el Letrado de la Administración de Justicia. Estos últimos pueden actuar a través de “diligencias”, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. 2.2.1. Actos del Juez. Art. 245.1 LOPJ; las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: providencias, autos y sentencias.

2.2.1.1.

Providencias.

Determina la ley que se dictarán providencias cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso o cuando se trate de una resolución sobre cuestiones procesales que requieran una decisión judicial y no se exija la forma de “auto”. Contenido: a) La determinación de lo mandado y el Juez o Tribunal que la disponga, la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o Presiente y la firma del LAJ. b) No se exige motivación, pero pueden contener una sucinta motivación cuando la ley lo exija o el órgano judicial lo estime. 2.2.1.2.

Autos.

Adoptarán la forma de auto cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando deban revestir esta forma según la ley (LOPJ). También cuando traten de (LEC): a) Admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones, anotaciones e inscripciones registrales. b) Las que se pronuncien sobre presupuestos procesales y cuestiones incidentales, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria (salvo que se disponga la forma de decreto para estas últimas). Contenido: Los autos han de ser siempre fundados y contener en párrafos separados y numerados los hechos y los fundamentos de derecho —razonamientos jurídicos—, y, por último, la parte dispositiva o fallo. Serán siempre motivados. 2.2.1.3.

Sentencias.

Son las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de mayor transcendencia. El acto revestirá esta forma cuando se decida definitivamente el pleito en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deba revestir esta forma, así como en la resolución de recursos extraordinarios y en procedimientos de revisión de sentencias firmes.

Pueden ser definitivas (son las que deciden de forma definitiva el pleito en cualquier instancia o recurso), o firmes (no cabe recurso ante ellas o se ha pasado el plazo). En las sentencias firmes, sólo cabe recurso de revisión u otros extraordinarios fijados en la Ley. Contenido: a) Encabezamiento: identificación del tribunal, las partes, abogado y procurador, y el objeto del juicio; b) Antecedentes de hecho: contendrán en párrafos numerados y separados los hechos, las pretensiones de las partes y, en su caso, los hechos probados; c) Fundamentos de derecho: los razonamientos jurídicos en que se funda la resolución; d) Parte dispositiva o fallo: decisión del órgano judicial resolviendo el asunto. Deben ser siempre motivadas y firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que la dicten. Una vez firmadas no se podrán modificar, se podrá solicitar aclaración o rectificar algún error material, sin modificar el fondo de la cuestión. También se pueden subsanar y complementar las sentencias y autos defectuosos o incompletos.

T11. EL PROCESO PENAL: FUNCIONES 1. PROCESO PENAL Y DELITO PROCESO PENAL MODERNO – el propio de un Estado de Derecho, desde la conceptualización del delito como fenómeno público -Prohibición por parte del Estado de la autotutela como medio de resolver los conflictos. -El delito siempre es publico salvo causas excepcionales (delitos privados o semipúblicos) DELITOS PRIVADOS O SEMIPÚBLICOS - pueden ser perseguido por los particulares o por autoridades no judiciales MEDIACION – formula autocompositiva prevista en la ley en ciertas situaciones NATURALEZA PUBLICA DEL DELITO - condiciona, al proceso penal y determina la estructuración o contenido de sus principios q han de ser interpretados, evitando toda idea de privatizar la justicia penal un en aquellos aspectos que puedan considerarse no esenciales. -No quiere decir, que deba prescindirse de la aplicación de fórmulas derivadas del principio de oportunidad, dado que éstas, bien entendidas, no comportan privatización del delito o del proceso penal. PROCESO CIVIL - idea de la propiedad privada que fundamenta el principio dispositivo es admisible aceptar la vigencia de una cierta desigualdad material, que no formal, precisamente por las diferencias sociales que produce un sistema de corte capitalista, ello no es nunca posible en un Estado de Derecho en materia punitiva -La igualdad en la investigación y represión del delito, por ser un fenómeno que afecta a la colectividad

CONSECUENCIAS DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL DELITO

La civil está basada en la idea de titularidad del derecho ejercitado A) EN ORDEN A LA LEGITIMACIÓN -La legitimación penal, es amplia en tanto el ejercicio de la pretensión penal se fundamenta en el derecho de penar, el ius puniendi, el cual pertenece al Estado y no a los particulares ofendidos o perjudicados por el delito. -El sujeto pasivo del delito, no es titular de dicho derecho de penar y por tanto no dispone de él (aun así el Estado le puede reconocer un interés en la condena del sujeto activo del delito) -El reconocimiento de los derechos de las víctimas, no puede extenderse a hacerlas titulares del “ius puniendi” -Significaría una excesiva privatización del proceso y de la pena. -La víctima puede participar en el proceso, ser oída, demandar la reparación de los daños ocasionados por la acción punible, pero no disponer de la pena 



LA PRETENSIÓN PENAL -Salvo el régimen especial de aplicación a los delitos privados y semipúblicos, la pretensión penal es ejercitada por el Estado a través del Ministerio Fiscal -Con o sin consentimiento o petición de la parte ofendida. EJERCICIO DE LA ACCION POPULAR – ejercicio del ofendido o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo en el proceso -Opción que teóricamente, podría ser suprimida y mantener a ultranza el principio del monopolio estatal en la investigación y sanción de los delitos -Es más compatible con el hecho evidente del reconocimiento de intereses a los ciudadanos en la condena de los autores de algún delito, así como se constituye en una medida que garantiza o limita un excesivo y peligroso poder del Estado. MONOPOLIO DE LA ACCION PENAL - otorga poder excesivo al Estado q pudiendo ser impunes ciertas conductas cometidas por quienes tengan poder -La acción popular es, así, no sólo un instrumento democrático que permite a los ofendidos por el delito instar la acción penal en términos generales, sino una garantía de limitación del poder. LA DISPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL -El carácter público del delito y con la amplitud de su regulación hace q se considere ausente el principio dispositivo en cualquiera de sus manifestaciones. -No puede haber disposición de un derecho cuya titularidad no se ostenta por ser del Estado y no corresponder a los ciudadanos, ni siquiera a los ofendidos Al margen de la admisibilidad de fórmulas de oportunidad, tales como la conformidad, basadas en otro tipo de principios (economía procesal, satisfacción de la víctima y rehabilitación del delincuente entre otros), en caso alguno cabe en este proceso aplicar medios alternativos de resolución de conflictos privados como el arbitraje o medidas de terminación anormal del proceso basadas en la disposición del derecho como la renuncia, el allanamiento o el desistimiento, de manera que la aceptación y conferimiento a la voluntad del imputado o acusador de ciertos efectos se ha de examinar siempre desde una perspectiva distinta a como se hace en el proceso civil. MEDIACION – no puede convertirse en instrumento que confiera a los acusadores un poder de disposición del que carecen. -No es posible hablar en el proceso penal de congruencia entre la pretensión y la sentencia, por los mismos motivos de ausencia de dispositividad, siendo así que la correlación propia que ha de existir entre estos dos actos procesales se fundamenta exclusivamente en la necesidad de preservar la independencia de los Jueces y Tribunales. No existe en el proceso penal congruencia, sino vinculación entre pretensión y condena.

B) EL MONOPOLIO JURISDICCIONAL -Sólo los órganos jurisdiccionales y específicamente los penales, puedan actuar el proceso penal -Únicamente en el marco del proceso se puede imponer una pena o una medida de seguridad contra una persona (art. 3 CP). -En ningún caso los particulares u otros órganos pueden aplicar el Derecho penal, ni con procedimientos q fueran compatibles con principios inspiradores del proceso C) INTERÉS ESTATAL EN LA INVESTIGACIÓN PENAL -El carácter público del delito comporta la asunción por el Estado del deber de investigar y perseguir los delitos y sus autores -Ha de arbitrar los medios necesarios al efecto, tanto humanos, cuanto materiales y legales. POLICIA JUDICIAL - misión fundamental es la de investigar el delito y, de la misma forma, el proceso penal cuenta con una fase preliminar tendente, precisamente, a aportar a las partes los materiales bastantes para que puedan ejercitar la pretensión en debida forma. RESUMEN - el Estado no puede dejar en manos de las partes, especialmente en particulares, la investigación, habida cuenta la falta de medios que éstas disponen. PROCESO ADVERSARIAL - idea de atribuir la investigación a las partes -Es profundamente injusta y desigualitaria y crea un proceso en el que los que poseen medios económicos disponen de más recursos para ejercitar su defensa. -En un Estado de derecho la investigación es neutral y no interesada, de modo y manera q la misma ha de estar enfocada hacia el descubrimiento de la verdad -El Estado ha de poner en manos de la defensa, igualmente, todos los datos que deriven de los hechos y que sean útiles para el ejercicio de tal derecho fundamental.

D) LA IGUALDAD MATERIAL -No es aceptable en el proceso penal desigualdad alguna entre las partes (especialmente en actuación de particulares que ocupan posiciones distintas en el proceso -Es esencial la existencia de una investigación pública eficaz e imparcial, que represente o actúe en defensa o protección de la Ley sin atender a otro tipo de intereses. POLICIA JUDICIAL - viene a representar una garantía de igualdad entre los ciudadanos a la hora de la investigación penal -No tiene q responder a intereses de tipo político o de otra naturaleza. -La independencia funcional de la Policía Judicial es esencial para un correcto funcionamiento de la Justicia y para evitar la desigualdad entre las partes. -El Estado está obligado a potenciar su Policía Judicial, a dotarla de medios y de personal especializado que pueda hacer frente a personas poderosas que cuentan con recursos importantes y con influencias en ocasiones desorbitadas (grandes capos de la droga, delitos de financiación ilegal de partidos políticos etc...). E) LA DEFENSA DEL INVESTIGADO DEFENSA EN UN ESTADO DE DERECHO -Constituye un derecho fundamental q ha de ser no sólo protegido pasivamente por el Estado, sino impulsado y amparado, dotándolo en todo caso de eficacia. ASIGNACION DE ABOGADO - en el proceso penal, la defensa técnica, y salvo en el supuesto del juicio por delitos leves, constituye una obligación para el Estado -El Estado debe proveérselo aun en contra de su voluntad. -El investigado o encausado ha de ser tratado siempre como sujeto del proceso y su actividad interpretada en términos de ejercicio del derecho de defensa. DECLARACIONES - han de ser tomadas únicamente en consideración como manifestaciones de exculpación EXCEPCIONES – en los casos en que se produzcan de forma voluntaria o se trate de ejercitar fórmulas de oportunidad. En definitiva, el proceso penal no tiene como objetivo, ni puede basarse en la idea de colaboración o coacción del investigado para obtener la condena, sino que el mismo ha de ser tenido en consideración como sujeto procesal y titular del derecho de defensa.

2. LAS FUNCIONES DEL PROCESO PENAL A) INTRODUCCIÓN PROCESO PENAL - es el único medio para alcanzar una sentencia de culpabilidad y q imponga una pena FUNCION ESENCIAL = ius puniendi del Estado. CONSECUENCIA NATURAL – se constituye como garantía de igualdad de los ciudadanos entre sí y frente al Estado -Se verifican tb otros fines q cumplen con la función epistemológica - asegurar la verdad y la eficacia. -Tales funciones son esencialmente políticas y se constituyen en una autolimitación del propio Estado en su actividad represiva y en una protección del imputado y de la propia víctima frente al Estado o frente a los propios responsables del delito. B) LA ACTUACIÓN DEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO COMO FUNCIÓN ESENCIAL DEL PROCESO PENAL PROHIBICIÓN DE LA AUTOTUTELA - en el ámbito penal está formulada con carácter radical -El monopolio jurisdiccional en la imposición de penas hace que el proceso penal se constituya en la única fórmula mediante la cual el Estado pueda investigar la comisión de delitos a los efectos de, en su caso, imponer una pena, previa declaración de la culpabilidad de una persona. FUNCIÓN ESENCIAL DEL PROCESO PENAL - la actuación del “ius puniendi” del Estado mediante la aplicación del derecho objetivo a los casos de naturaleza penal que hayan de ser enjuiciados. C) OTRAS FUNCIONES - No es eficaz un proceso que sanciona en todo caso, sino sólo aquel que lo hace en la persona del auténtico responsable del delito. a) Autolimitación del Estado -El proceso, en sí mismo considerado, se constituye en una fórmula de autolimitación del poder del Estado en la investigación y sanción de los delitos. -No puede el Estado cumplir con tal función al margen de un proceso o prescindiendo de las formas legalmente establecidas. -El proceso cumple una función política esencial que puede desembocar, incluso, en la nulidad de toda investigación que se haga al margen del proceso. b) La protección del investigado -Si el investigado o encausado en un Estado de Derecho es sujeto del proceso y no mero objeto -El proceso cumple tb la función de protegerlo de abusos q pudieran limitar sus derechos o injusticias y que no garantizaran el hallazgo de la verdad. -El proceso verifica la protección, impidiendo la vulneración de derechos -Si no se sanciona la vulneración, los resultados serán incompatibles con la necesidad de hallar al auténtico y real culpable de una acción ilícita. c) La protección de la víctima -La víctima, no ostenta la titularidad del derecho de penar. -Tal afirmación no significa que no goce de derechos de otra naturaleza ligados a las consecuencias que puede provocar el delito. -Tiene derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la acción penal. -El proceso penal, se acumulan en éste las pretensiones penal y civil derivada del delito -Cumple con la función de protección de la víctima y de aseguramiento de la reparación de los derechos afectados por la comisión del delito -La satisfacción de intereses que el Estado no puede dejar sin protección.

LECCION'12' ' INTRODUCCIÓN'AL'DERECHO'PROCESAL' ' LOS'DISTINTOS'PROCEDIMIENTOS'PENALES'Y'SUS'FASES.' ' Los!procesos!penales!en!el!Ordenamiento!Jurídico!español!responden!a!un!esquema!muy!básico:! la!fase!de!instrucción!o!diligencias!previas,!la!fase!intermedia!y!la!fase!de!enjuiciamiento!o!Juicio! Oral.! El! proceso! penal! “tipo”,! responde! a! una! estructura! compleja! en! la! que! pueden! identificarse! hasta! tres! fases,! de! las! que! como! consecuencia! del! principio! acusatorio,! conocen! órganos! jurisdiccionales! distintos,! de! manera! que! el! órgano! que! deba! dictar! sentencia! no! haya! participado!en!la!investigación!del!hecho!delictivo!y,!por!tanto,!no!pierda!su!imparcialidad.! ! 1. La%estructura%del%proceso%penal% % Esquema!general!del!procedimiento!de!primera!instancia!(aplicable!procedimientos!excepto!a! los!juicios!por!delitos!leves).! Fase!de!investigación——>!Fase!Intermedia—->!Fase!del!Juicio!Oral! ' 1.1 Fase%de%Investigación%o%Instrucción:'!! ! Cuando! se! tiene! conocimiento! de! la! existencia! de! un! delito! ,! las! tareas! de! investigación! e! identificación! de! los! presuntos! autores,! así! como! su! procesamiento! son! competencia! del! Juzgado! de! Instrucción! que! territorialmente! corresponda.! Así! pues,! en! aras! a! conseguir! esclarecer! los! hechos! que! han! dado! lugar! a! un! presunto! delito,! el! juez! instructor! instará! un! procedimiento!denominado!Diligencias!Previas.! ! En! ella! se! van! a! desarrollar! tres! tipos! de! actuaciones! (la! primera! necesaria! y! las! demás! contingentes):! -

Preparación!del!juicio!oral!(práctica!de!actos!de!investigación).!

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Aseguramiento!de!las!pruebas!(práctica!de!pruebas!anticipadas!y!preconstituidas).!

-

Aseguramiento!de!personas!y/o!cosas!(adopción!de!medidas!cautelares!personales!y/o! reales).! !

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-Preparación'del'juicio'oral'(práctica'de'actos'de'investigación):!Las!primeras!actuaciones!del! proceso!penal,!una!vez!que!esté!incoado!por!un!juez!de!instrucción!están!dirigidas!a!obtener! elementos! de! juicio! para! determinar! si! es! posible! imputar! el! hecho! delictivo! a! una! persona! determinada!y!si!cabe!alguna!posibilidad!de!proceder!a!su!enjuiciamiento.!Se!trata!de!preparar! un!futuro!juicio!oral!gracias!a!la!práctica!de!actos!de!investigación!que,!si!bien!carecen!de!valor! probatorio,!puedan!aportar!indicios!de!la!participación!del!imputado!en!el!hecho!delictivo,!lo! cual! será! objeto! de! debate! y! prueba! en! el! juicio! oral! (registro! domiciliario,! declaración! del! imputado!ante!la!policia…).!Estos!actos!de!investigación!se!llevan!a!cabo!por!la!policía!j...


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