Impuestos. Clasificación PDF

Title Impuestos. Clasificación
Author Virginia Brizuela
Course Legislacion Tecnica e Impositiva
Institution Universidad Siglo 21
Pages 10
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MODULO 2...


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Impuestos. Clasificación

Legislación y Técnica Impositiva

Impuestos. Clasificación Definición de impuesto El impuesto se define como aquel tributo donde el Estado no se obliga a efectuar una contraprestación respecto del contribuyente, directamente relacionado con la prestación.  En suma, es un tributo. En cuanto tal, se define como: o “Una prestación en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines” (Villegas, 2001, p. 67).  Donde su aspecto distintivo es: o “La independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarroIIa con su producto” (Villegas, 2001, p. 71).

“En el impuesto, la prestación exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa a él” (Villegas, 2001, p. 69).

Clasificación de impuestos Si bien existen distintas clasificaciones, se pueden resumir las más usadas en las que describiremos a continuación (Villegas, 1994; Gutiérrez et al., 2012).

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Internos y externos Tabla 1: Impuestos internos y externos Clasificación

Definición

Internos o domésticos

Se perciben dentro de los límites del país (ejemplo: IVA —impuesto al valor agregado— sobre servicios del país).

Externos o de comercio exterior

Se cobran con motivo de la entrada o salida de bienes por la frontera (ejemplo: derechos de exportación e importación).

Fuente: adaptada de Gutiérrez et al., 2012.

Ordinarios y extraordinarios Tabla 2: Impuestos ordinarios y extraordinarios Clasificación

Definición Se perciben para satisfacer necesidades habituales de la colectividad.

Ordinarios

Actualmente, la clasificación se refiere no tanto al tipo de necesidad que se solventará, sino al carácter de permanencia del impuesto (IVA). Perduran en el tiempo dentro del sistema tributario y fueron creados con miras a permanecer dentro de este.

Extraordinarios

Se aplican en casos de emergencia. Actualmente, la clasificación se refiere no tanto al tipo de necesidad que se solventará, sino al carácter de transitoriedad y emergencia del impuesto (impuesto sobre los débitos y créditos). Surgen en períodos de crisis, de alteraciones en la economía, para lograr ajustes en los gastos públicos.

Fuente: adaptada de Villegas, 2001.

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Reales y personales A continuación, se expone uno de los cuatro criterios que la doctrina plantea.

Tabla 3: Impuestos reales y personales Clasificación

Definición Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Se eligen como hechos imponibles manifestaciones objetivas de riqueza, sin considerar circunstancias personales del contribuyente.

Reales u objetivos

Son ejemplos: los impuestos a las ganancias para personas jurídicas (SRL –sociedad de responsabilidad limitada– o SA – sociedad anónima–), los impuestos de sellos en un contrato de locación y el impuesto inmobiliario. En la actualidad, algunos impuestos personales, como el impuesto a las ganancias, adquirieron características reales al ser gravadas las personas jurídicas de la misma forma en que impuestos antiguamente reales, tales como los inmobiliarios, adoptaron notas personales con los recargos por latifundio o las desgravaciones por propiedad única en el caso de personas que perciben beneficios de la seguridad social.

Personales o Tienen en cuenta la especial situación del contribuyente y valoran los elementos que integran el concepto de su subjetivos capacidad contributiva (impuesto a las ganancias para personas físicas). Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Procuran determinar la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago, discriminando la cuantía del gravamen según sus circunstancias económicas personales. Por ejemplo, las ganancias de personas físicas contemplan

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la posibilidad de deducir un mínimo de existencia (mínimo no imponible) y cargas de familia, aplicación de alícuotas progresivas, etcétera. Fuente: adaptada de Gutiérrez et al., 2012.

Directos e indirectos Se trata de una de las clasificaciones más antiguas e imprecisas. Esta es evaluada con diferentes criterios por la doctrina.

Tabla 4: Impuestos directos e indirectos Clasificación

Definición

Directo

Aquellos que no pueden trasladarse. El sujeto percutido es el mismo que el incidido.

Indirecto

Los contribuyentes trasladan el impuesto (Ejemplo: IVA).

Las personas que están obligadas al pago del impuesto (sobre ellos se configuró el hecho imponible) se denominan contribuyentes de jure o de derecho. A veces, los contribuyentes de derecho no pagan el impuesto, sino que lo trasladan a terceros, quienes serían los contribuyentes de facto o de hecho (los que terminan abonando el impuesto). A los contribuyentes de derecho se los denomina sujetos percutidos. Ellos pagan el impuesto por no haber podido trasladar su carga a un tercero. En cambio, es sujeto incidido aquel que se ha convertido en contribuyente de facto, por tener que pagar el tributo. Puede ocurrir que el sujeto percutido es también el incidido. Esto sucede cuando no se traslada el impuesto (impuesto directo). La traslación es la acción por la cual un contribuyente puede cargar, por ejemplo, en los precios de venta, el impuesto que le corresponde a él, de modo que la carga efectiva pesa sobre otra persona (suele suceder cuando la demanda es rígida o poco elástica, ya que, aunque el precio aumente, el consumidor no podrá prescindir de él). Si, por el contrario, se trata de un producto sustituible (por otro más económico), el incremento de precio hará que la demanda baje y, por lo tanto, el efecto de traslación se verá dificultado.

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No es simple aplicar la traslación de impuestos si se trata de productos perecederos, porque cualquier modificación en el precio y la demanda puede acarrear la pérdida del producto y es poco probable que los comerciantes quieran correr el riesgo. Afectan la posibilidad de traslación los tiempos de la economía, ya que, en épocas de crecimiento, no causa un efecto significativo un aumento de precios provocado por impuestos; en épocas de crisis, es más difícil hacerlo. El sujeto incidido es aquel destinatario de la carga del tributo. Tal efecto se denomina incidencia. Esta implica una disminución del ingreso o del patrimonio del sujeto incidido, ya que soporta su pago. Fuente: adaptada de Gutiérrez et al., 2012.

Instantáneos y periódicos Tabla 5: Impuestos instantáneos y periódicos Clasificación

Definición

Instantáneo

El hecho imponible se produce en forma instantánea (ejemplo: sellos).

Periódico

El hecho imponible se produce durante un período (ejemplo: ganancias).

Fuente: adaptada de Gutiérrez et al., 2012.

Fijos, graduales y proporcionales Tabla 6: Impuestos fijos, graduales o proporcionales Clasificación

Definición Se establece una suma invariable (o cuota) por cada hecho imponible, cualquiera sea el monto de la riqueza o importe involucrado.

Fijos

Son ejemplos: antiguos impuestos de capacitación, cuotas de matrículas profesionales y cuotas fijas para el ejercicio del comercio o industria.

Graduales

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Varían con la graduación de la base imponible. Se establecen distintas categorías de contribuyentes en función de diferentes parámetros (importe de facturación, superficie afectada a la actividad, alquileres devengados, etc.); luego, todos los contribuyentes incluidos en una misma categoría deben tributar un importe fijo de impuesto. Son ejemplos: el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), el régimen simplificado del derecho de registro e inspección de la municipalidad de Rosario. Proporcionales

Se aplica una alícuota constante a la base imponible. La alícuota que se aplica es fija (constante), pero, al aplicarse sobre sumas variables –precios, ganancia, patrimonio–, el monto del impuesto resulta ser proporcional a la cuantía sobre la cual se aplica. Dentro de los impuestos proporcionales, se pueden distinguir los progresivos y regresivos. Ver la tabla siguiente.

Fuente: adaptada de Gutiérrez et al., 2012.

Proporcionales: regresivos y progresivos Tabla 7: Impuestos proporcionales (regresivos y progresivos) Clasificación

Proporcional: regresivo

Proporcional: progresivo

Definición A medida que aumenta la base imponible, disminuye la tasa efectiva sobre el contribuyente incidido. Es decir, la alícuota decrece a medida que aumenta la base imponible. A medida que aumenta la base imponible, también va aumentando la alícuota del impuesto. Es decir, la alícuota crece a medida que aumenta la base imponible.

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Son ejemplos: los impuestos a las ganancias para personas físicas, el impuesto sobre los bienes personales, etcétera. Se pueden diferenciar distintas técnicas de progresión: 

Progresión por clases o categorías: se clasifica a los contribuyentes en categorías o clases teniendo en cuenta el monto total de su riqueza, que constituye la base imponible (en orden creciente), y se aplica una alícuota al monto total. Por ejemplo: si la base imponible está entre los $0 y $200, se debe tributar un impuesto del 20 % sobre dicha base imponible; si, en cambio, la base imponible está entre los $201 y $300, se debe tributar un impuesto del 25 % sobre tal base imponible. Los contribuyentes que se encuentran en límites cercanos al cambio de alícuota pueden verse tentados de modificar su realidad.



Progresión por grados o escalones: se subdivide el monto imponible en escalones – iguales o desiguales– y se aplica sobre cada uno un porcentaje creciente. Por ejemplo: si la base imponible es de $230, se debe tributar un 20 % sobre los primeros $200, es decir, $40, y 25 % sobre los otros $30, es decir, $7,50. Progresión por deducción en la base: se deduce del monto imponible una suma fija considerada como mínimo no imponible y luego se aplican los porcentajes (crecientes) sobre la base imponible.



Se debe distinguir la progresión o regresión de un impuesto en cuanto a: - la determinación de su cuantía; - la eficacia progresiva (o no) con relación a la distribución de la renta nacional. Un impuesto progresivo al consumo de bebidas alcohólicas puede tener un efecto regresivo en cuanto a la distribución de la renta nacional, al incidir más sobre los grupos sociales de menor renta. Un impuesto proporcional sobre el patrimonio, por su parte, puede tener un efecto 8

progresivo al recaer, en mayor medida, sobre los grupos de contribuyentes de mayor renta. Fuente: adaptada de Gutiérrez et al. 2012.

Globales y selectivos Tabla 8: Impuestos globales y selectivos Clasificación

Definición

Global

Gravan en forma general los hechos imponibles (IVA).

Selectivo

Gravan solo ciertas o parcialmente, las manifestaciones de capacidad contributiva taxativamente enumeradas en la ley (internos).

Fuente: adaptada de Gutiérrez et al., 2012.

Tributos vigentes (nacionales) La Secretaría de Hacienda de la Nación publica, periódicamente, un informe que indica los tributos vigentes en el orden nacional. Se sugiere obtener ese material actualizado, que podrás encontrar en el sitio web de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda: https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ingresospublicos)

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Referencias Gutiérrez, C. J., Patrignani, J. L., Boquin, P. M., Dreiling, P. E., Jáuregui, M. D., Menéndez, F. H. y Rolando, F. J. (2012). Introducción al régimen impositivo argentino (2.a ed.). Buenos Aires, AR: Errepar. Villegas, H. B. (1994). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (5.a ed.). Buenos Aires, AR: Depalma. Villegas, H. B. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (7.a ed.). Buenos Aires, AR: Astrea.

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