Seminario de Impuestos S1 PDF

Title Seminario de Impuestos S1
Author Alisce Gutiérrez
Course Impuestos indirectos y al consumo
Institution Universidad Tecnológica de México
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INFORMACIÓN RELACIONADA CON IMPUESTOS...


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SEMINARIO DE IMPUESTOS

LCP Israel Pérez M.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art.31Frac.IV Los mexicanos deben de contribuir en los gastos públicos de: 1.Federación 2.Estado 3.Municipio Debemos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS

La federación y los estados son los únicos que están facultados para establecer impuestos. Entidades a las que se tiene la obligación de pagar impuestos: 1. Federación 2. Estado 3. Municipios Potestad Tributaria: Facultad del Estado, para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS

La Federación contribuciones:

tiene

facultades

exclusivas

para

establecer

1.

Sobre el comercio exterior.

2.

Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (de la plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, minerales, aguas, etc.)

3. 4.

Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. Sobre servicios públicos y concesionados explotados directamente por la Federación.

5.

Especiales sobre:

-Energía Eléctrica -Producción y consumo de tabacos laborados -Gasolina y otros productos derivados del petróleo -Cerillos y fósforos -Aguamiel y productos de su fermentación -Producción y consumo de cerveza

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS

La Legislatura del Estado es el organismo que establece los impuestos que pueden exigir los municipios. Al Congreso de la Unión le corresponde establecer los impuestos que puede cobrar la federación. Organigrama de la Estructura del Sistema Tributario: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Tratados internacionales y Ley de Ingresos Federales 3. Leyes de Contribuciones Específicas(Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal del Trabajo, Ley de Seguridad Social, etc…) 4. Código Fiscal de la Federación 5. Reglamentos 6. Resoluciones misceláneas 7. Acuerdos, circulares, criterios, reglamentos internos del SAT

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS

Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos ,además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.



La federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.



Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos, excepto las entidades o agencias.



Personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

SUJETOS DEL IMPUESTO ART. 1 CFF

1)Obligatoriedad: En general para todos 2)Generalidad: Personas físicas y morales 3)Vinculación: Respecto al gasto publico 4)Proporcionalidad: Situación acuerdo a su ingreso a tasar

del

contribuyente,

de

5)Equidad: De forma equitativa 6)Legalidad: Conforme lo dispongan las leyes

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Impuestos: Contribuciones establecidas por ley que deben de pagar las personas físicas y morales. Directos: Gravan al ingreso ISR a)Federales: Indirectos: Gravan al consumo IVA e IESPS actos o

actividades.

b)Estatales: Impuesto sobre nomina, impuesto sobre servicio de hospedaje, etc… c)Municipales: Impuesto predial, agua, impuesto sobre espectáculos, etc…

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ART. 2 CFF

En materia del Registro Federal de Contribuyentes Sujetos obligados A.

Sujetos y sus obligaciones especificas:

Personas físicas y morales I.

Las personas físicas y morales estas obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente articulo, siempre que:

a)

Deban presentar declaraciones periódicas, o

b)

Esten obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto unca cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, solo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente articulo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los inicios a), Y b) de esta fracción.

INSCRIPCION AL RFC ART. 27 CFF

Personas morales II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente articulo. Representantes legales, socios o accionistas Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III, IV del apartado B de este articulo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran publico inversionista, siempre que en este ultimo supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. Sueldos y salarios Las personas que hagan los pagos a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la renta, deban dar cumplimiento a las obligaciones prevista en la fracción VII del apartado B del presente articulo. Fedatarios públicos

INSCRIPCION AL RFC ART. 27 CFF

Obligaciones 

Solicitar la inscripción al RFC.



Información de identidad, domicilio

Proporcionar información relacionada con la identidad, domicilio y , en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que establecen en el reglamento del CFF, así como señalar un correo electrónico y numero telefónico, o buen los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. 

Manifestar domicilio fiscal



Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada



Anotar en el libro de socios y accionistas la clave de RFC de cada socio y accionista y en cada acta de asamblea.



Presentación del aviso con nombre y RFC de los accionistas



Inscripción de contribuyentes de sueldos y salarios



Exigir solicitud de inscripción al RFC a los otorgantes de escrituras publicas



Asentar la clave del RFC de socios y accionistas en escrituras publicas

INSCRIPCION AL RFC ART. 27 CFF

Facultades de la autoridad fiscal 

Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el articulo 49 del CFF

a)

Los proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que hayan registrado para los efectos de dicho registro.

b)

Los señalados en los CFDI, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o tengan acceso.



Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que verifique alguno de los supuestos establecidos en el articulo 10 CFF



Establecer mecanismos simplificados de inscripción al RFC



Opción para inscribir al RFC a los residentes en el extranjero



Inscripción o actualización al RFC



Aclaraciones, información o documentación

INSCRIPCION AL RFC ART. 27 CFF



Corrección de datos del RFC



Asignación de la clave del RFC



Características que deberán contener la cedula de identificación fiscal, y la constancia del registro fiscal.



Verificación del domicilio fiscal



Emisión de reglas para inscripción al RFC de personas no sujetas

INSCRIPCION AL RFC ART. 27 CFF



Titulo I Disposiciones generales



Titulo II De las personas morales



Titulo III Personas morales con fines no lucrativos LEY DEL



Titulo IV Personas físicas

IMPUESTO SOBRE LA



Titulo V Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en territorio nacional



Titulo VI Regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales



Titulo VII Estímulos fiscales

RENTA (LISR)

SUJETOS (Art.1 LISR):

Personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR: 

Residentes en México respecto a sus ingresos cualquiera que fuera sea la fuente de riqueza.



Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.



Residentes en extranjero por los ingresos provenientes de fuentes de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.

DISPOSICIONES GENERALES ISR

Establecimiento permanente(Art.2LISR): 

Cualquier lugar de negocios donde se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o presten servicios profesionales independientes.

Ejemplo: Sucursales, agencias, fabricas, oficinas, talleres, etc… Ingresos atribuibles a establecimientos permanentes(Art.3 LISR): 

Actividades empresariales



Honorarios (prestación de servicios independientes)



Enajenación de mercancías



Enajenación de bienes inmuebles

DISPOSICIONES GENERALES ISR

Persona Moral: Las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. ART.7LISR

CONCEPTO DE PERSONA MORAL

TITULO III LISR SIN FIN DE LUCRO

TITULO II LISR CON FIN DE LUCRO 

Sociedades civiles



Sindicatos de obreros



Sociedades cooperativas



Asociaciones patronales



Sociedades de responsabilidad limitada



Cámaras de comercio e industria



Sociedad anónima bursátil



Asociaciones civiles

EJEMPLOS DE PERSONA MORAL

Ingresos acumulables – Deducciones autorizadas = Utilidad o perdida fiscal antes de PTU - PTU pagada en el ejercicio = Utilidad o perdida fiscal - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Resultado fiscal x Tasa ISR = ISR causado anual/del ejercicio - Pagos provisionales de ISR pagados - Retención de ISR por intereses = ISR a cargo o a favor

DETERMINACIÓN ANUAL ISR ART. 9 LISR



Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.



Inciso C fracción IX: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.



Articulo 122 LFT: el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

PTU ART. 123 CPEUM APARTADO A



Para determinar la renta gravable a que se refiere el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la participación de las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del articulo 28 LISR.



ART 28 LISR frac XXX: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuirán respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES ART. 9 LISR

El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del articulo 123 de la CPEUM. El citado monto de las participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes de los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizara en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto se disminuirá y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del articulo 28 de esta ley.

ART. 14 LISR PTU

La disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realizara hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda y en ningún momento se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I de este articulo

ART. 14 LISR PTU

Montos no deducibles para PTU (exentos) x Factor no deducible (47% ó 53%) = Partidas no deducibles para PTU Ingresos acumulables - Partidas no deducibles de PTU = Ingresos para efectos de PTU -

Deducciones autorizadas

= Base gravable para PTU (cuando sea positivo) x Tasa de PTU 10 % = PTU a repartir

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES ART. 9 LISR

NOTA Se aplicara el factor de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, de lo contrario, se aplicara el factor de 0.47

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES ART. 28 FRACC. XXX LISR



Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal.



Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento en caso de varios establecimientos, será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.



Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligado a ello, o hubieren designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar que realicen sus actividades empresariales o en el lugar que conforme a este articulo se considere su domicilio, indistintamente.



.

DOMICILIO FISCAL ART. 10 CFF PERSONA MORAL

Ingresos nominales acumulados x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - PTU pagada en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales Sociedad mercantil

Art. 14 LISR

ESTRUCTURA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR

Ingresos nominales acumulados (INGRESOS COBRADOS) x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - Anticipos distribuidos a socios en el ejercicio - PTU pagada en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales Sociedades y Asociaciones Civiles

Art. 14 LISR

ESTRUCTURA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR

Principio de igualdad Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar el día17del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.

Decreto de beneficios fiscales Art. 7.2 De acuerdo al sexto digito del RFC tendrán de 1 a 5 días hábiles mas para realizar el pago. 1y2

17 + 1 día

3y4

17 + 2 días

5y6

17 + 3 días

Ejemplo;

7y8

17 + 4 días

Enero del 1 al 17 de Febrero

9y0

17 + 5 días

Febrero del 1 al 17 de Marzo Marzo del 1 al 17 de Abril

No podrán optar por el beneficio personas morales que se dictaminen (opcional)

PAGOS PROVISIONALES DE ISR ART. 14 LISR

Se determinan al momento de su causación Se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo en disposición expresa, en contrario.

Fecha y plazo para el pago de contribuciones Se pagan en tiempo y plazo señalado en la disposiciones respectivas. 1 Por periodos a mas tardar el día17 del mes inmediato posterior. 2 En cualquier otro caso a los 5 días siguientes del momento de la causación.

ART. 6 CFF MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

A

partir del 1de febrero del 2012 las personas morales deben utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos para la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales o definitivos de impuestos federales; este servicio ya considera las reformas fiscales para 2014 a 2020...

 Las

personas físicas (excepto las del Régimen de Incorporación Fiscal)deben utilizar mi contabilidad para presentar las declaraciones provisionales y definitivas de 2020, así como las que tengan pendientes de años anteriores, inclusive, las complementarias.

PAGO REFERENCIADO ART. 6 CFF Y REGLA II.2.8.5.1. RMF 2012

Personas morales residentes en el país acumularan la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes del extranjero. Ingresos corres...


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