Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social PDF

Title Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Course Contabilidad Avanzada
Institution Instituto Tecnológico de Tijuana
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Investigación sobre Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social...


Description

Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social ¿En qué consiste la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio? Las personas que laboran independientemente, podrán contratar de manera voluntaria este seguro, a fin de obtener prestaciones médicas, farmacéuticas y hospitalarias, así como para tener las cotizaciones y obtener una pensión para su retiro. ¿Quiénes podrán realizar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio y bajo qué Modalidad? Podrán realizarla quienes sean: ➢ Patrón Persona Física, que tenga trabajadores asegurados a su servicio, al Seguro Social (Modalidad 35) ➢ Trabajador Independiente (Modalidad 44) ➢ Trabajador Independiente del Campo (Modalidad 43) ➢ Empleado Doméstico (Modalidad 34) ➢ Trabajadores al servicio de la administración pública ( Modalidad 42) Patrón Persona Física ¿A qué prestaciones se tienen derecho como patrón persona física en el régimen de incorporación voluntaria? ➔ Prestaciones del seguro de riesgos de trabajo ➔ Prestaciones en especies del seguro de enfermedades y maternidad ➔ Las correspondientes de los seguros de invalidez y vida ➔ Así como las correspondientes de retiro y vejez Trabajador independiente Y Trabajadores de campo ¿A qué prestaciones se tienen derecho como trabajador independiente y trabajador de campo en el régimen de incorporación voluntaria? ➔ Prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad ➔ Las correspondientes de los seguros de invalidez y vida ➔ Así como las correspondientes de retiro y vejez Empleado Doméstico ¿A qué prestaciones se tienen derecho como trabajador doméstico en el régimen de incorporación voluntaria?

➔ Prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo ➔ Prestaciones en especie de enfermedades y maternidad ➔ Las correspondientes de los seguros de invalidez y vida ➔ Así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Trabajadores al Servicio de la Administración Pública ¿A qué prestaciones se tienen derecho como trabajador al servicio de la administración pública en el régimen de incorporación voluntaria? ➔ Prestaciones del seguro de riesgos de trabajo ➔ Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad ➔ Las correspondientes de los seguros de invalidez y vida ➔ Así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez En caso de la muerte del asegurado Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, una ayuda por este concepto, consistente en 2 meses de SMG que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. ¿Qué documentos se necesitan para darse de alta en éste régimen? 1. Identificación oficial vigente. Original y copia 2. Comprobante de domicilio. Original y copia 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia 4. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia 5. Datos del solicitante o representante legal. 6. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia 7. Cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. Original y copia ¿Cuáles son las restricciones a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio? No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

● Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y ● Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH) ¿Que disposiciones les son aplicables? Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley. Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento. ¿Cual es la forma y período de cotización? Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por anualidades adelantadas. El Instituto, en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable tratándose del aseguramiento de los sujetos señalados en la fracción V, del artículo 13 de esta Ley, respecto a los cuales se aplicarán las disposiciones establecidas para los sujetos indicados en la fracción I, del artículo 12. ¿Cuáles son los plazos de espera para el disfrute de prestaciones? Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los períodos de inscripción relativos, el Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. ¿Cuándo no procede el aseguramiento voluntario?

Cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio. ¿En base a qué se cubrirán las cuotas obrero patronales? Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en: 1. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, para los trabajadores independientes no asalariados, trabajadores de campo y los patrones personas físicas. 2. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para los trabajadores domésticos y trabajadores al servicio de la administración pública. Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de esta Ley. El Consejo Técnico del Instituto ante las instancias competentes, proveerá lo necesario para que estas promuevan ante el Congreso de la Unión la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros. ¿Cómo se aplicarán las primas de financiamiento que establece la LSS a las bases de cotizaciones del Artículo 227? A las bases de cotización señaladas en el artículo 227 LSS, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen. La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente: 1) Para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13, de acuerdo a lo establecido tratándose de los sujetos del artículo 12 de esta Ley, y 2) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social

¿Cuales son las opciones del Instituto para realizar convenios en el caso de cobro del seguro voluntario que se indica? En el caso de los trabajadores independientes y los trabajadores de campo, el Instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables. ¿Pueden los sujetos de Seguro Voluntario, gestionar que un tercero se obligue a enterar las cuotas al Instituto? Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo. ¿Cuándo termina la incorporación voluntaria al régimen obligatorio? Para los sujetos patrón persona física, trabajador independiente, trabajador del campo y trabajadores al servicio de la administración pública, por: ➢ Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados. ➢ No pagar la cuota Para los Trabajadores domésticos: cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se le comunique al instituto. ¿Como se incorporaran las personas que presten servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal? Deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate. ¿Como podrán pagarse las cuotas con motivo de la incorporación de trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales? Podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

¿En qué plazo se puede renovar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio? Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo. ¿Cual es la cuota para la Incorporación voluntaria al régimen obligatorio en el caso de la modalidad 35 y 44? Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, pagarán la cuota correspondiente a la prima asignada para su actividad patronal....


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