Informe horas extra PDF

Title Informe horas extra
Course Derecho Laboral
Institution Universitat Jaume I
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DERECHO LABORAL

INFORME JURÍDICO

SUPUESTO DE HECHO.- Se trata aquí de determinar las horas extra que un trabajador podrá realizar en horario diurno y nocturno, así como los periodos de descanso que se deben guardar y respetar entre las jornadas, estableciendo su duración.

HORAS EXTRA.- Las horas extraordinarias se definen en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.1, que establece que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada laboral. Serán extraordinarias aquellas horas que superen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en 40 horas semanales.

MARCO NORMATIVO.- Nos centraremos aquí en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre), en primer lugar en el artículo 35.1, donde se establece el concepto de horas extraordinarias. Seguidamente acudiremos al artículo 35.2, donde se expone el máximo de horas extraordinarias anuales que podrá realizar el trabajador. Luego nos centraremos en el artículo 36 de esta misma ley, donde se establece el trabajo nocturno y el trabajo a turnos, y su regulación; para acabar en el artículo 37, donde se establece el descanso semanal, las fiestas y los permisos que se les conceden a los trabajadores.

JURISPRUDENCIA.- Encontramos una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 7 de febrero de 2012, en la que se explica todo lo relativo a las horas extraordinarias; así como la sentencia del Tribunal Supremo, del 17 de julio de 2012, relativa al cálculo de las horas extraordinarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 35-37 de su articulado, la prestación de las horas extraordinarias, entendidas éstas como aquellas realizadas sobre la duración de la jornada laboral, será voluntaria. El número de horas extras que el trabajador podrá realizar no podrán superar las 80 horas al año, salvo en el caso de que estas horas extras se hayan de realizar con la finalidad de

prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. La jornada de cada trabajador se registrará día a día, y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones. Respecto al trabajo nocturno, se considerará como tal aquel trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Asimismo se prohíbe a los menores de 18 años la realización de las horas extraordinarias. Respecto a los periodos de descanso entre las jornadas laborales, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos....


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