Inmuebles aportados una sociedad Tributacion TP e IRPF PDF

Title Inmuebles aportados una sociedad Tributacion TP e IRPF
Author Maria Maria
Course Contabilidad Financiera
Institution Universidad de Cantabria
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Inmuebles aportados una sociedad Tributacion TP e IRPF...


Description

Inmuebles aportados una sociedad Uno de sus clientes quiere aportar un inmueble a una sociedad. Explíquele los pasos básicos que debe seguir, así como algunas consecuencias fiscales de dicha aportación. Capital social. A la hora de constituir o ampliar el capital de una sociedad, los socios pueden aportar dinero y también bienes o derechos. Nada impide, por tanto, que su cliente aporte los inmuebles a una sociedad. Apunte. Además, si se trata de una SL, no es necesario que el valor que se asigne al inmueble quede justificado por el informe de un experto independiente (en las SA este informe sí es necesario), aunque conviene que el valor asignado sea razonable. Valoración Si es superior... Puede pasar que el inmueble se valore por encima de su valor real, para que “parezca” que el capital de la sociedad es muy alto y que ésta es solvente. ¡Atención! Si se da este supuesto y después la sociedad es insolvente, los acreedores podrán exigir a los socios esa diferencia de valor (ya que ellos pensaban que el capital era alto y después resultó que el patrimonio real era inferior). En este sentido, todos los socios (y no sólo el que aporta) responden solidariamente de la realidad de las aportaciones no dinerarias y de su valoración. Si es inferior... También puede pasar que el inmueble se valore por debajo de su valor. Por ejemplo, un padre aporta un inmueble a una sociedad por un valor simbólico, y sus hijos aportan dinero. De esta forma, al asignarse al padre un número de participaciones inferior al que realmente le correspondería, se está transmitiendo una parte de la propiedad del inmueble a los hijos (que participan en la sociedad en un porcentaje superior al derivado de su aportación real). ¡Atención! Si ésta es la intención de su cliente, adviértale de que Hacienda considerará que hay una donación a sus hijos y hará tributar por ella. Consecuencias fiscales IRPF. Explique también a su cliente que la aportación tendrá consecuencias en su IRPF, ya que, aunque no haya una compraventa ni reciba dinero, realmente estará transmitiendo la propiedad del inmueble (que pasa a ser de la SL). Por tanto, su cliente tendrá que declarar como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre las dos siguientes magnitudes:  El valor de adquisición del inmueble (valor que incluye también todos los gastos inherentes a dicha adquisición).  El valor de transmisión, que en este caso será el valor real del inmueble en el momento de la aportación (con independencia del valor que se le haya asignado en la escritura de constitución o de ampliación de capital). ITP. Infórmele también de que en la constitución o ampliación de capital de las sociedades no se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (antes se liquidaba el 1% sobre la cifra de capital). ¡Atención! No obstante, si el inmueble está hipotecado y la sociedad asume el pago de la hipoteca, sí habrá coste fiscal por este impuesto. De este modo, si dicho inmueble tiene un valor de 200.000 euros y la hipoteca es de 150.000, los impuestos a pagar serán los siguientes:  Por los 50.000 euros de capital (200.000 - 150.000 de deuda) no se pagará nada.  Sin embargo, por los 150.000 restantes Hacienda exigirá a la sociedad el ITP al 7% o al 8%. Piense que en este caso su cliente sí está recibiendo una contraprestación dineraria (deja de pagar la hipoteca), por lo que, por esa parte de precio, se considera que hay una compraventa, de modo que se aplica el mencionado impuesto. Dígale que asigne un valor razonable al inmueble para evitar problemas con los acreedores (si lo sobrevalora) o con Hacienda (si lo infravalora). Explíquele que deberá pagar IRPF y, en caso de que haya hipoteca, también ITP....


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