Instrucción de la Dirección General del SEPE- Adaptación PDF

Title Instrucción de la Dirección General del SEPE- Adaptación
Author Maite
Course Didàctica de l'Educació Física de l'Educació Infantil
Institution Universitat de València
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DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN DESARROLLO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SOBRE REVISIÓN DE LAS MEDIDAS FRENTE A LA COVID-19 A ADOPTAR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA Y AVANCE DE LA VACUNACIÓN.

1. OBJETO Dictada la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Función Pública, sobre revisión de las medidas frente a la COV ID-19 a adoptar en la Administración General del Estado ante la evolución de la situación sanitaria y avance de la vacunación, procede desarrollar algunas de sus disposiciones con la finalidad de establecer criterios homogéneos para la interpretación de la misma en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. SALUD LABORAL Según ha avanzado el proceso de vacunación frente a SARS-CoV-2, el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al virus, publicado y actualizado por el Ministerio de Sanidad, prevé la reincorporación a su trabajo de las personas especialmente vulnerables a COVID, siempre que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección establecidas, en el caso del SEPE, en la Evaluación del Riesgo de Transmisión de SARS-CoV-2 y en su particularización para cada centro de trabajo en el correspondiente anexo I de ésta. Es por lo anterior que, todo lo indicado en la presente instrucción para regular la normalización de la presencia física del personal del SEPE en la prestación ordinaria del servicio, se debe aplicar sin perjuicio de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y sin menoscabo de las medidas y recomendaciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria y por la Jefatura de Coordinación de los Servicios de Prevención del SEPE, en particular en la mencionada Evaluación del Riesgo de Transmisión y además, para cada centro de trabajo, en su anexo I, destacando como medidas de contención el distanciamiento y la renovación de aire.

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En el caso de que por razones de salud laboral se tuvieran que adoptar turnos como medida organizativa entre el personal que comparte espacios comunes, estos se realizarán en la modalidad de días alternos. A la vista del vigente Anexo IV del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención: Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios, los dos grupos vulnerables para los que se indica un mayor nivel de protección son, precisamente, los dos grupos indicados como la excepción a la modalidad ordinaria de prestación de servicios en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y en el apartado 4.a) de la presente Instrucción. Para el resto de grupos vulnerables se actualiza automáticamente, en función de la pauta de vacunación, el nivel de riesgo del personal considerado especialmente sensible a nivel de riesgo 1, de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) vigente en cada momento y se adecuarán, si procede, en base a los mismos, las medidas de protección a adoptar para el personal durante el horario de prestación presencial de los servicios conforme a la presente instrucción. No será precisa la reevaluación de la presencia por parte del médico del trabajo salvo en aquellos casos en los que la situación de inmunodeficiencia o cáncer en tratamiento activo no existiera con anterioridad o, existiendo, la persona trabajadora no lo hubiese informado por decisión propia pero que ahora sí desee acogerse a la excepción del apartado 4.a) de la presente instrucción. 3. MODALIDAD ORDINARIA PRESENCIAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Durante el periodo de vigencia de esta resolución, que regula medidas de carácter organizativo en línea con lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la modalidad ordinaria de prestación de servicio será la presencial en el centro de trabajo, sin perjuicio de los criterios y pautas que se establecen para los colectivos especialmente sensibles frente a la COVID-19 por la autoridad sanitaria. El cumplimiento de la jornada de trabajo se realizará de la siguiente manera: a) Presencia física en el centro de trabajo, de lunes a viernes en el horario habitual establecido en el Calendario Laboral del SEPE, según el régimen de dedicación de cada puesto. www.sepe.es MINISTERIO

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b) Podrá realizarse por medios telemáticos, previa autorización del jefe/a de la unidad organizativa, y siempre que las funciones sean susceptibles de prestarse a distancia, hasta un 20% de la jornada de trabajo semanal mediante alguna de las siguientes opciones, mutuamente excluyentes: 1. Por las tardes. Se entiende por tardes, a los efectos de realización de trabajo no presencial, las horas comprendidas entre el fin del horario de presencia obligada y el fin del cómputo del sistema horario (esto es, entre las 14:30 y las 19:00 horas), de lunes a jueves, sin perjuicio de lo indicado para el personal con jornada de especial vinculación/dedicación en el párrafo siguiente. Al personal de jornada de especial vinculación/dedicación al que se le autorice a realizar la parte del 20% no presencial de la jornada por las tardes, deberá realizarlas cumpliendo en cualquier caso lo indicado en el Calendario Laboral del SEPE (punto 2.3) para dicha modalidad de jornada, por lo que las tardes en modalidad no presencial deberán cumplir estas condiciones adicionales:  

Obligación de realizar, al menos, dos a la semana de lunes a jueves. Cada una debe implicar un mínimo de desempeño de dos horas y media cada tarde, a computar a partir de las 15:00 horas.

Para justificar dichos intervalos, se solicitará en el sistema de gestión de horario desde la pestaña "Mis Fichajes", donde se seleccionará el día concreto. En la pantalla del día, dentro del apartado "Justificación Día completo y entre horas" se seleccionará la opción "Intervalo" y la justificación "Trabajo No Presencial Tardes", indicando por último la franja horaria correspondiente a dicho trabajo no presencial. 2. Acumularse en un día completo. En este caso, se producirá la justificación de un 20% de la jornada semanal (7:30 u 8:00 horas en función de la jornada de la persona). Dicha justificación deberá solicitarse mediante una petición en el sistema de gestión de horario desde la pestaña "Mis Vacaciones y Permisos", seleccionando en el desplegable "Trabajo No Presencial" e indicando la fecha concreta de trabajo no presencial. Ello no obsta para que, en el caso de haberse aprobado una petición de un día de trabajo no presencial, si finalmente alguno de esos días se acude al puesto www.sepe.es MINISTERIO

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de trabajo y se ficha normalmente, el cómputo del día será el de las horas efectivamente trabajadas en función de los fichajes realizados. En ningún caso se fichará el inicio y fin del desempeño de las horas de trabajo en modalidad no presencial (ni siquiera aquellas personas que realicen fichaje vía web), sino que se justificarán del modo que se ha indicado anteriormente para cada una de las dos opciones. La autorización para el desempeño de trabajo no presencial establecerá, de un modo fijo, tanto la opción de desempeño del 20% de la jornada no presencial (ya sea acumulada en día completo o en tardes), así como el día o días en que se llevará a cabo dicha opción y el intervalo horario en que se van a desempeñar. Esto permitirá garantizar, por un lado, el conocimiento de la disponibilidad del empleado/a para el resto de su equipo de trabajo durante el tiempo computable, así como el derecho a la desconexión del personal antes de comenzar y una vez finalizado el intervalo de prestación de servicios. La modificación de las condiciones de desempeño de la parte de jornada no presencial requerirá nueva autorización por parte del jefe/a de la unidad organizativa. A los efectos de lo establecido en esta Instrucción, se entenderá por jefe/a de la unidad organizativa la persona que esté establecida como validador del solicitante en el sistema de gestión de horario. El jefe/a de la unidad organizativa conservará una copia de la autorización y remitirá otra al Servicio de Administración de Personal ([email protected]). Dicho jefe/a será asimismo el responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones emitidas a sus colaboradores. El modelo de autorización se publicará en la Intranet del Organismo para general conocimiento. El jefe/a de la unidad organizativa podrá establecer un número mínimo de trabajadores que deberá realizar cada jornada laboral en modo presencial, que será justificado, debiendo cumplirse las siguientes condiciones: -

Toda unidad organizativa, con carácter general, deberá estar dotada diariamente de al menos un trabajador/a en modalidad presencial. En las unidades organizativas que requieran atención al público se deberá garantizar, con carácter general, una presencialidad mínima diaria del 60% del personal asociado para ofrecer una adecuada atención a la ciudadanía.

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En el resto de unidades organizativas se deberá garantizar, con carácter general, una presencialidad mínima diaria del 50% del personal asociado a las mismas. Los porcentajes de presencialidad señalados podrán ser menores siempre y cuando puedan ser justificados, como en el caso de ámbitos geográficos de difícil cobertura, períodos vacacionales o situaciones análogas que provoquen reducciones sustanciales de la plantilla efectiva, siempre y cuando las necesidades del servicio queden cubiertas. La prestación telemática podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio. No supondrá menoscabo de la jornada y horario, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario. 4. EXCEPCIONES A LA MODALIDAD ORDINARIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESENCIAL

En los siguientes supuestos, se podrá excepcionar hasta del 100% de la jornada semanal de la presencia física en el centro de trabajo, realizando sus funciones por medios telemáticos: a) al personal que se catalogue por el servicio de prevención correspondiente como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento de cáncer, o los que se así se determinen por la autoridad sanitaria en función de las recomendaciones que se establezcan por el servicio de prevención en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. b) al personal que se encuentre en los supuestos de cuarentena obligatoria en relación con la COVID-19, debidamente justificada, así como cuando dicha cuarentena afecte a las personas menores o dependientes a su cargo. En estos casos, el personal tendrá los mismos derechos y deberes que en la modalidad presencial ordinaria y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial. En los supuestos en que la situación en un territorio, en parte del mismo lleve aparejada la necesidad de adopción de medidas por la autoridad competente para garantizar la salud de la población, basadas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, o en el exterior se podrá ampliar la prestación telemática para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos, velando al mismo tiempo por la salud de los empleados y empleadas públicas.

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5. CONCILIACIÓN, PERMISOS Y LICENCIAS Lo establecido en la presente Resolución es compatible con las medidas de conciliación, las flexibilizaciones horarias, reducciones de jornada, permisos y licencias, régimen de jornada intensiva y/o de verano, pausas durante la jornada y demás medidas previstas tanto en el Calendario Laboral del SEPE como en las Instrucciones complementarias para homogeneizar la gestión del Calendario Laboral y demás normas de aplicación. 6. REUNIONES Y VIAJES Con carácter general, las reuniones se celebrarán presencialmente o mediante audioconferencia, videoconferencia o modalidad mixta, respetando el aforo máximo establecido para cada sala por los servicios de prevención. Se evitarán, en lo posible, las reuniones que impliquen desplazamientos a otra localidad, así como los viajes de trabajo siempre que puedan utilizarse medios tecnológicos como la audioconferencia o videoconferencia. 7. CURSOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Los cursos y actividades formativas se podrán desarrollar e impartir presencialmente, o mediante medios telemáticos con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso los términos que determinen las autoridades sanitarias. 8. ATENCIÓN AL PÚBLICO Se mantendrán los límites de aforo de la ciudadanía en la atención presencial en función del espacio disponible para atención al público y se adoptarán las medidas de prevención para garantizar la seguridad y salud de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente. El horario de atención al público de manera presencial no podrá ser inferior al horario fijo mínimo de modalidad presencial de prestación de los servicios previsto. 9. SUJECIÓN A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Instrucción se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente. www.sepe.es MINISTERIO

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10. EFECTOS La presente Instrucción será de aplicación desde el 1 de octubre de 2021 y mantendrá su vigencia supeditada a la de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Función Pública.

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