Introducción a las ciencias penales PDF

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Course Psicologia Comunitaria
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[AFO005172] Curso Online de Criminología y Criminalística: Práctico [MOD005363] Criminología y Criminalística: Práctico [UDI017507] Introducción a las ciencias penales

1. Enciclopedia de las Ciencias Penales Se considera que con la introducción de la “Dogmática jurídica” quedó plenamente definido el

campo del Derecho Penal y el campo de las ciencias penales o criminológicas. Se atribuye a Isaac Roviera Carrero el nominativo de Enciclopedia de las Ciencias Penales en el año 1915 y a Alfredo

Molinario el de Enciclopedia de las Ciencias Criminológicas se le llama Enciclopedia por cuanto qu

identifica a “un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las

que Enrico Ferri llamara Sociología Criminal.

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penas y las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista, en forma multidisciplinaria” a la

Con el fin de incluir en su contenido tanto al Derecho Penal, como al Derecho Penitenciario, Rafae Cuevas del Cid se inclina por la denominación de Enciclopedia de las Ciencias Penales.

Vamos a ver el índice de la Enciclopedia de las Ciencias Penales que propuso el profesor Luís Jiménez de Asúa.

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1. Filosofía del Derecho e Historia, 1.1. Filosofía del Derecho Penal 1.2. Historia del Derecho Penal

1.3. Legislación Penal Comparada

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2. Ciencias causal-explicativas (que llama Criminología): 2.1. Antropología Criminal 2.2. Biología criminal

2.3. Psicología Criminal (que incluye el Psicoanálisis Criminal) 2.4. Sociología Criminal 2.5. Penalogía

3. Ciencias jurídico-represivas:

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3.1. Derecho Penal (Dogmática jurídica) 3.2. Derecho Procesal Penal 3.3. Derecho Penitenciario 3.4. Política Criminal

4.1. Criminalística 4.2. Policía científica o judicial 5. Ciencias auxiliares: 5.1. Estadística Criminal 5.2. Medicina Forense o Legal

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5.3. Psiquiatría Forense

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4. Ciencias de la pesquisa:

A lo largo de este primer tema vamos a ver algunas de estas disciplinas que clasificó el Profesor Jiménez de Asúa en su Enciclopedia.

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1.1. ¿Qué son las Ciencias Penales? El Delito que significa la violación o el desconocimiento de bienes o valores jurídicamente protegidos, enfocado desde el punto de vista formal que es lo antijurídico, lo que es contrario a la

o como se lo explica es la adecuación de la conducta al tipo penal. Como fenómeno jurídico, social, natural, no sólo interesa al Derecho Penal sino a varias ciencias, de ahí es que hablemos de “las ciencias penales”, cada una enfoca al delito, al delincuente y a la pena desde su ámbito. Podemos decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito, delincuente, pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad. En este

conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el Problema del delito desde un ángulo puramente jurídico, las demás disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista. Lo que

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debe tenerse en cuenta de modo muy especial es que el delito es un fenómeno social y natural que se lo estudia con diversos métodos. En este caso, el Derecho Penal, es el punto central de esta agrupación que conocemos como Ciencias Penales. Al definir el delito y conceptualizar al delincuente señalándole una pena, da el

basamento de las otras ciencias, al mismo tiempo que las delimita. Por ello entre las ciencias pena

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hay íntimas conexiones y correlaciones. El Derecho Penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurídico, las otras ciencias lo hacen muchas veces más desde un punto de vista social, cultural o natural.

1.2. ¿Cuáles son las ciencias auxiliares del Derecho Penal?

El conjunto de ciencias formadas por la estadística criminal, la medicina legal y la psiquiatría forense se llaman ciencias auxiliares del Derecho Penal porque si bien no se refieren a la parte

sustantiva ni adjetiva del delito, proporcionan datos y conocimientos a nuestra ciencia que permite

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con mayor facilidad y seguridad precisar ciertos hechos como por ejemplo tomar medidas de políti criminal, previsiones preventivas, poner la base del reconocimiento de la imputabilidad, etc. En resumen como su nombre lo dice cooperan y ayudan en el cometido del Derecho Penal. A. Quetelet puede ser considerado como uno de los precursores de la estadística criminal cuando origen a la Sociología Criminal Moderna con su estudio del fenómeno criminal como fenómeno

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colectivo. Enrico Ferri le da gran importancia y podemos decir que ha influido en gran forma para que se convierta en ciencia. Pero no podemos olvidar que a fines del siglo XIX comienza a usarse

como ciencia auxiliar del Derecho Penal para conocer las relaciones de causalidad que existen ent determinadas circunstancias personales, determinados fenómenos físicos y sociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas, y muestra su aumento o disminución y sus formas de aparición.

En el fondo la Estadística Criminal se encarga de plasmar a Números los fenómenos sociales qu

ocurren, sus cifras dan a conocer las relaciones causales entre los factores endógenos y sobre todo entre los fenómenos físicos y sociales en la criminalidad.

Edmundo Mezger dice “no es como pudiera parecer a primera vista, estadística de los delitos, sino

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estadística de las condenas, por lo tanto estadística penal”. La estadística es la expresión numérica de delitos o sentencias, pero de ningún modo expresa una

valoración psicológica del delincuente ni las circunstancias que han rodeado su conducta. Tan solo agrupa los delitos con arreglo a las definiciones de la ley, como algo abstracto, por ello es que Edmundo Mezger dice “la estadística como tal no constituye en sus cifras un modo independiente

condicionan el valor o desvalor del conjunto”.

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investigación y es sólo a recopilación de numerosas observaciones singulares, que a su vez

Proporciona el conocimiento de hechos y fenómenos que interesan al Derecho Penal, a la Penologí a la Criminología a la magistratura principalmente. Sus datos se prestan a interpretaciones. No

podemos desconocer que sirvió de base a la transformación del Derecho Penal Clásico y a la Escue Positiva.

Además de una estadística criminal tenemos que reconocer la estadística penitenciaria, es deci de los condenados a prisión y a la de la ejecución de las penas. Más aún a mediados del siglo XIX Moreau de Jones, citado por Jiménez de Asúa, intentó crear una Estadística Penal Internacional, a

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o que se oponen ciertos problemas tales como la diferencia de los tipos legales, de cada país,

diferencias de procedimientos, disparidad de sanciones y penas para delitos de la misma naturalez No obstante la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y el Instituto Internacional de Estadística han creado un Comité Mixto que publicó un proyecto de estadística criminal. El Derecho como todas las ciencias es interdependiente para poder cumplir sus fines, por ello en

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algunas circunstancias es insuficiente por si sólo para solucionar algunos problemas para lo que requiere recurrir a algunas ciencias entre ellas a la biología y a la medicina legal. De aquí surge la característica auxiliar del Derecho de la Medicina Legal que como la describe Samuel Fajardo es “el conjunto de principios científicos necesarios para dilucidar los problemas

biológicos humanos con relación al Derecho”. La mayor parte de los estudiosos definen la medicin legal como la aplicación de los conocimientos médicos a la administración de justicia civil y penal. La persona humana es el sujeto y objeto del Derecho y la Medicina Legal comprende el estudio

biológico del hombre bajo todos sus aspectos, de ahí su importancia, por ello, muchos la considera

imprescindible como instrumento para aseverar en algunos casos la exactitud de la justicia. El Jue

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requiere de ella al igual que el abogado para que puedan estimar, valorar y considerar con criterio

profesional los informes o peritajes médico legales. En algunas oportunidades el esclarecimiento d un hecho médico-legal se ofrece bajo aspectos aparentes, en otras es definitorio para el esclarecimiento de la verdad como en los homicidios. La Medicina Legal es pues una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y

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recíprocamente aplica a uno y a otro los correspondientes conocimientos.

No podemos desconocer que un informe pericial en la parte forense es de gran importancia, que a veces la libertad de una persona depende de él o su honor (calumnias), su capacidad (inimputable Desde el punto de vista propiamente médico, la medicina legal es una especialización porque requiere estudios especiales sobre traumatología, identificación, autopsias, necropsias,

jurisprudencia médica, asfixias, etc. Además estudia cuestiones referentes a la ejecución de cierto delitos como homicidios, lesiones, abortos, infanticidio, envenenamientos, examen de huellas, etc.

La Psiquiatría Forense que surge de la actual tendencia a especializar esta materia que hasta ha

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pocos años estaba englobada como parte de la Medicina Legal, aunque muchas escuelas no acepta

su independencia. En general podemos decir que se ocupa de los delincuentes alienados y anorma mentales para estudiar el problema de su responsabilidad y su tratamiento penal, es decir que estudia la patología mental aclarando problemas sobre la responsabilidad, irresponsabilidad del

enajenado, alcohólico, drogadicto, etc. Por abarcar el estudio de los alineados existe la tendencia a denominarla con el nombre de “Sicopatología Médico-legal o Forense”.

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En cuanto a la terminología usada, ya han sido superadas las denominaciones de locura, demencia que son particulares enfermedades mentales que no engloban todo. Por ello hoy la ciencia usa el

término alienación mental equivalente a enajenación, que es anormalidad mental cualquiera que s su característica, Nerio Rojas define la alienación mental como “el trastorno general y persisten d

las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, y que impide la adaptación Lógica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni la sociedad.”

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2. Dogmática En especial entre los penalistas, se utiliza el término dogmática con frecuencia; pero sin mayor reflexión. Se le emplea, por un lado, como equivalente de ciencia penal. El jurista que cultiva esta ciencia es un científico y los resultados de sus investigaciones constituyen trabajos científicos. Su labor es descrita como el estudio del derecho con el fin de hacer más fácil su aplicación.

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De otro lado, la dogmática es calificada de no científica. De modo que el sustantivo "dogmática" y adjetivo "dogmático" han adquirido una significación peyorativa. Las severas críticas formuladas contra su labor intelectual han impulsado a los juristas a replantear sus ideas respecto a sus métodos y finalidades.

Tradicionalmente, la dogmática ha sido caracterizada señalando los siguientes aspectos:

El derecho es concebido como un sistema cerrado que permite dar respuesta a todo conflicto jurídico.

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La ley adquiere - una vez promulgada - vida autónoma. Su significado evoluciona conforme a los cambios sociales.

Es asunto de los juristas - científicos del derecho - revelar y consolidar esta evolución. Con es fin, los juristas proceden, mediante la ayuda de sus métodos científicos, a elaborar abstracciones de primer grado a partir de las normas legales (material de base) y logran así formular conceptos jurídicos claros y precisos.

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El dogmático se limita a descubrir la regla general que será aplicada al caso concreto. Para

esto, realiza la integración sistemática, coherente y dinámica de los conceptos propios al orde jurídico.

Esta idea tradicional de la dogmática no es, actualmente, aceptada por los juristas. Estos llegan a

distinguir entre una "mala dogmática" y una "buena dogmática". La primera vinculada directamen a la concepción conceptualista que se distingue por su autoritarismo intelectual, su formalismo

lógico y su neutralismo axiológico. La segunda, sería la "dogmática crítica", abierta a las ciencia

sociales y a toda discusión de naturaleza axiológica. Esta distinción no es del todo correcta e impid

por el contrario, un claro planteamiento del problema.

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En primer lugar, se trata de aceptar, sobre todo entre nosotros, que se encuentra fuertemente enraizada la convicción que la función del Jurista no es otra que la de descubrir, mediante el

análisis de conceptos, las soluciones implícitas en el derecho positivo. Así mismo, se admite a

una "significación realista" de los conceptos jurídicos: es decir, se cree que tales conceptos so

conformes a las estructuras del mundo real. También se afirma, generalmente, que los jurista describen el derecho positivo de manera objetiva y neutral.

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En segundo lugar, se debe tomar conciencia de que la persistencia de estas ideas y la opacida

del debate son el resultado la falta de esclarecimiento respecto a las funciones de la dogmátic

Esquemáticamente, puede plantearse la existencia de una función declarada de la dogmática y otr

latente u oculta. La primera, la "oficial" consiste en describir el derecho positivo. La segunda, es la

de reconstruir el sistema legal despojándolo de sus imprecisiones. Esta dicotomía crea dificultades Ante todo, debido a que la eliminación de las imprecisiones de la ley conduce necesariamente a

escoger como correcta una de las soluciones que se deducen de la ley. Luego, porque este acto de escoger no se realiza mediante el simple análisis descriptivo del derecho positivo, ni sin que el

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jurista tenga que determinar el grado de conformidad axiológica de las diversas alternativas. Esta dificultad no puede ser superada dando la preponderancia a una de las funciones (la de

describir o la de reconstruir el derecho positivo), en detrimento de la otra. Se trata, por el contrar de asumir simultáneamente las dos funciones de la dogmática, que deben ser cumplidas con rigor La descripción del derecho positivo será más exacta, en la medida en que sean presentados con

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claridad los diversos resultados obtenidos mediante la interpretación de la ley; en lugar de tratar d convencer que uno sólo de estos resultados es el correcto o posible. Desde esta perspectiva, debe evitarse de hablar de principios, conceptos y teorías como si formasen parte del sistema positivo, cuando no son, en realidad, que productos elaborados por la misma dogmática. La reconstrucción del sistema legal sería más satisfactoria sino fuera concebida como el hecho de explicitar el contenido latente de las reglas jurídicas, sino más bien como el análisis abierto de los juicios de valor en que se basan las soluciones dogmáticas. De esta manera, se evitarían al menos dos críticas importantes:

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El abuso del "juridismo" Es decir, el "recurso a ficciones que son tomadas luego como realidad y que, debido al abuso de razonamientos abstractos, ocultan, por el contrario, la realidad de la criminalidad".

El ocultamiento de la toma de posiciones axiológicas subyacentes en la reformulación del derecho positivo

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Esta simulación del aspecto esencial de la labor del jurista constituye un obstáculo para la discusión exhaustiva y franca sobre la justificación del criterio axiológico adoptado. Resulta, igualmente, imposible elaborar un sistema coherente de valores implícitos en las proposiciones dogmáticas destinadas a reestructurar el sistema jurídico positivo.

La toma de conciencia de las dos funciones que cumple la dogmática, así como su real cumplimien exigen del jurista, en general, y, en particular, del penalista una visión más modesta y las

concepciones elaboradas por los penalistas no son verdades absolutas. Se trata más bien de proposiciones destinadas a ayudar al legislador, juez e intérprete para encontrar la respuesta adecuada a los problemas jurídicos.

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El estudio de las normas positivas "desde dentro" constituye la dogmática jurídica. En lo que se refiere al derecho penal, el dogmático penal parte de la ley, considerándola como fundamento y límite, estudia el contenido conceptual de los principios jurídicos, reordena sistemáticamente su material, recurriendo a la jurisprudencia y a las opiniones doctrinales. Una descripción y

sistematización de normas jurídicas positivas no satisface el saber del derecho. También se quiere conocer sus efectos sobre las conductas efectivas de los hombres, sus efectos sobre otras

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valoraciones como las morales y sus motivos constituyentes. La tarea del jurista no se limita a describir el conjunto de normas vigentes o la manera cómo son aplicadas por los tribunales. Ellos cumplen, asimismo, una labor consistente en precisar el significado de los enunciados normativos, de eliminar sus contradicciones, de subsanar sus insuficiencias. Esto no se realiza, ni debe efectuarse dice el planteamiento de los criterios axiológicos que sirven de base.

La dogmática penal sirve, de esta manera, para un mejor conocimiento del sistema normativo y pa garantizar su aplicación coherente e igualitaria, concurriendo así a la proyección de una correcta

política criminal.

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