Introducción a las Ciencias Jurídicas PDF

Title Introducción a las Ciencias Jurídicas
Author Maria Fernanda Flores
Course INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURÍDICAS
Institution Universidad de Lima
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Introducción a las Ciencias Jurídicas LECTURA N°1: El derecho como el aire está en todas partes. (pág. 1) La finalidad del derecho es muy extensa y complicada de precisar. Sin embargo, el derecho cuenta con ciertas funciones características: ✓ El derecho como muchas otras instituciones sociales, contribuye a superar dificultades básicas de la vida humana. Las mismas circunstancias que generan conflictos entre los individuos son las que los mueven a colaborar mutuamente para eliminar o reducir los factores que determinan el enfrentamiento y limitar algunas de sus consecuencias más desastrosas. ✓ El derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social. Pero no todo sistema jurídica cumple con estas funciones de manera adecuada y hay algunos aspectos de un sistema jurídico que pueden ser causa de nuevos conflictos y pueden trabar la cooperación social. • Hay dos elementos que parecen ser característicos de la forma en el que el derecho consigue persuadir a los hombres de que adopten comportamientos no conflictivos y cooperativos y generar un sistema de epectativas que faciliten esos comportamientos: La autoridad y la coacción. • •

En primer lugar, el derecho establece órganos o instituciones encargados de indicar cuáles son las conductas genéricas que se supone deseables y de resolver, en casos particulares, conflictos que se hayan generado por falta u oscuridad o por desviación de aquellas directivas generales. Las reglas que los órganos jurídicos establecen están dirigidas tanto a disuadir a los hombres de realizar ciertas conductas, como a promover determinadas expectativas a partir de la ejecución de ciertos actos. Mientras los hombres sean como son, siempre habrá gente que no está inclinada a obrar según sus razones morales sino según otro tipo de razones, como las de autointerés. En la película hubo una coacción entre los directivos para obligar al hombre a declararse culpable, para que esta directiva no salga perjudicada por la incompetencia sostenida. Los jueces no pueden justificar decisiones que afectan a terceras personas en meras condiciones de autointerés. Los abogados son “arquitectos de estructuras sociales”. Ellos diseñan diferentes combinaciones de conductas posibles dentro del marco del orden jurídico. El abogado debe prever cuales son las posibles circunstancias sobrevinientes y la eventual conducta de diferentes acotes y proyectar con el trasfondo del orden jurídico general, un esquema para encauzar los efectos de esas circunstancias y acciones. Las normas jurídicas constituyen para el abogado un límite a los proyectos alternativos que pueden ser viables y una base con la que se puede contar para obtener ciertos efectos deseados.

Ofrece una manipulación del derecho. En la determinación de qué forma asume el conocimiento del derecho, etc. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------LECTURA N°2: Un primer problema de la teoría del derecho consiste en diferenciar las normas jurídicas de las normas religiosas, morales, sociales, etc. Esto es indispensable para por ejemplo saber qué derechos y deberes jurídicos tenemos y, por tanto, para justificar o criticar las decisiones de las autoridades a propósito de los mismos. Este es el problema de la definición del derecho. Tampoco la moral admite un tratamiento unitario. De moral se habla en varios sentidos y sobre esto hemos de volver, pero aquí procede referirse a la llamada moral racional o esclarecida por contraposición a la moral social o mayoritaria, esto es, a aquella que asume un individuo a partir del dictamen de su conciencia autónoma. En otras palabras, es una regla de comportamiento que la persona considera como un deber al que ha de ajustar su comportamiento. Ejm: aceptemos que norma que dice “se deben cumplir con las promesas” pertenece a esta esfera de la moralidad. También este genero de normas pueden incumplirse y generar una peculiar sanción: si quien incumple lo prometido es un agente moral, como mínimo deberá sentir remordimiento de conciencia o arrepentimiento y seguramente, en la medida en que el comportamiento trascienda, un cierto reproche por parte de la comunidad. Las sanciones morales son internas o de conciencia y desde luego nada tienen que ver con el empleo de la fuerza o la coacción. El derecho es un sistema de fuerza, un sistema cuya singularidad consiste en poder asegurar el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza, precisamente porque él mismo es expresión de una fuerza cuyo uso regula. Solo el poder se halla en condiciones de garantizar la efectividad del Derecho y por tanto de crearlo o de respaldar el que puedan crear otros. Y a su vezm dado que el poder se expresa exclusivamente a través del Derecho, este se convierte en la forma del poder, en el modo de organizar su fuerza. Por tanto, el derecho es un sistema normativo que se diferencia de otros sistemas porque sus normas (algunas de su normas) tiene por objeto la regulación de la fuerza. Lo que diferencia a la fuerza del Derecho de la fuerza del malhechor es que la primera se pone al servicio de la justicia y la segunda no. San Tomás decía: por consiguiente, toda ley humana tendrá carácter de ley en medida en que se derive de la ley de la naturaleza; y si se aparta un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley”. En general, solo la ley absoluta y radicalmente injusta se consideraba como corrupción de la ley, como una “no ley”. Pero lo que en sí se quiere decir es que: El Derecho es sin duda una fuerza, pero fuerza justa; y si deja de ser justa se convierte en un latrocinio. La diferencia entre la norma jurídica y la orden del bandido es, pues, la justicia de la primera.

Según Bobbio, se promueve la certeza, la proporcionalidad y la imparcialidad: sabemos cuándo se aplicará la fuerza, en qué medida y por quién (por un tercero imparcial, el juez). la esfera moral, tal y como antes fue entendida, no ofrece problema alguno: la sanción moral no sólo se sitúa al margen de la fuerza, sino que además tiene un carácter interno o de conciencia; a diferencia de la sanción jurídica, que es siempre externa. Mayores problemas plantean las sanciones sociales: estas no solo se presentan como externas o procedentes del grupo, sino que además en ciertos contextos pueden llegar a ser muy eficaces y consistir incluso en el uso de la fuerza (como sucede con el linchamiento). En este último caso, la única diferencia con la sanción jurídica residiría precisamente en la falta de institucionalización: si no existen aquellas reglas secundarias de las que se habló, no es posible saber con certeza cuándo se empleará la fuerza, ni por quién, ni en qué medidas. Así pues, parece que el rasgo definitorio del Derecho reside no ya en la simple fuerza, sino en su institucionalización. Sin embargo, el problema que presenta este criterio es que resulta poco concluyente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------LECTURA N°3: El término “derecho” posee una fuerte carga emocional y se presenta de forma imprecisas en la realidad. El derecho se relaciona con las ideas de libertad, justicia, igualdad, bien común que suscitan la exaltación sobre todo porque a estas se otorgan predicados dirigidos más a la persuasión, a mover la voluntad, que al convencimiento. No es extraño que, en un debate, dos oradores puedan emplear la palabra “derecho” como sinónimo de “justicia” o “libertad”, por ejemplo, con sentidos perfectamente contrapuestos. El término “derecho” no se limita a describir propiedades o hechos, sino que también sirve para designar emociones. Es evidente que en ciertas expresiones como ¡No hay derecho!, estamos dando a entender más que la inexistencia de una norma jurídica, más que la ilegalidad, la creencia o sentimiento que despierta en nosotros la injusticia de un acto. En muchos casos, incluso, sentimos o creemos que algo es injusto, aunque no sepamos explicar racionalmente por qué. Lo cierto es que la expresión “derecho” inspira o evoca emociones relacionadas con valores o intereses que nos resultan trascendentes. El uso cotidiano de esta expresión implica ideas como justicia, libertad, seguridad orden, que también están dotadas de una fuerte carga emotiva y tienen que ver, según ya se dijo, con el valor de lo jurídico. La palabra derecho no posee una acepción única sino varios significados relacionados entre sí. la palabra derecho comporta una fuerte carga emocional y se presenta de forma imprecisa en la realidad. Carga emocional: se relaciona con ideas tales como “libertad”, “justicia”, “igualdad”, etc, términos que constituyen a un lenguaje persuasivo y buscan mover la voluntad del oyente. Hay un concepto tridimensional del derecho que concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, norma jurídica y como valor. Niveles de conocimiento: fáctico o positivo: como es el Derecho en la realidad. Filosófico: como debe o debería ser el Derecho.

La dimensión fáctica del Derecho denota que el fenómeno jurídico como un hecho, es un acontecer que se presenta en la realidad social. Esto es estudiado por otras ciencias sociales como la sociología, antropología, psicología, historia, ciencia política, teoría del estado y la economía. Cada una de estas se ocupará de las distintas manifestaciones reales o fácticas del fenómeno jurídico que afectan su disciplina y que deben ser científicamente tomadas en cuenta dada su relevancia. Ejm: la ciencia política entiende lo jurídico como un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con las relaciones de poder. El derecho como hecho social se caracteriza por fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que los seres humanos deben asumir.

El sector del conocimiento jurídico que se denomina como “teoría general”, está integrado por las teorías que tratan de explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico. Éstas buscan plantear soluciones a los problemas reales que se presentan en el quehacer cotidiano de los abogados, atienden por consecuencia, no sólo los problemas formales sino de contenido de los diferentes sistemas jurídicos. La tercera dimensión en que se expresa el Derecho es la valorativa o axiológica. En esta última dimensión se concibe el Derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. Andrés Ollero escribió: “El Derecho es, ante todo, juicio de valor: una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o menos superiores) a cuya luz ajustar relaciones”. Por eso, el Derecho aparece siempre, a fin de cuentas, como medio o instrumento de otros valores, nunca como un fin que se agota en sí mismo. Se puede ajustar a valores como la justicia. Ya que figura la autonomía de la persona, la seguridad, el bien común y otros. La definición al Derecho desde su dimensión valorativa es interpretada por Javier Hervada como “El arte del Derecho es el arte lo justo”. DEFINCIÓN DEL DERECHO: el Derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido bajo ciertos procedimientos especiales, cuya eficacia está garantizada coactivamente por el poder político de una autoridad soberana que facilita y asegura la convivencia o cooperación social y cuya validez formal y material (obligatoriedad) está determinada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados”.

La definición propuesta concibe al Derecho en su primer elemento, como: un sistema normativo de regulación de la conducta social. 1. Un sistema es un conjunto coherente de reglas (Normas) y principios. El Derecho es el sistema compuesto por las reglas jurídicas y los principios articulados coherentemente entre sí, cuyo objetivo es regular una esfera especifica de la conducta social. Dicha esfera está constituida por las acciones exteriores de las personas en relación con los demás y con la autoridad misma. Es decir, nos

hallamos frente a una forma especifica de ordenar la convivencia humana, distinta de otras formas de regulación o control social. El derecho sólo debería ocuparse de regular aquellas conductas que afecten la convivencia social, esto es, el ámbito ordenado, seguro e igualitario que permita la realización de objetos individuales y colectivos. 2. El poder político soberano se halla organizado en el Estado y las autoridades que lo representan. Esto implica que pone al servicio de las normas jurídicas, en el caso de su incumplimiento, la fuerza legítima (Justificada) e institucionalizada (a través de la autoridad creada para tal efecto) que detenta para coaccionara a aquellos miembros del grupo social que violen dichas normas. el derecho por lo tanto es un lenguaje estatal, instituido para regular no sólo las relaciones de los individuos entre sí, sino las de éstos con la autoridad. De este modo, el Derecho adquiere, necesariamente, el acento del Estado que lo produce y lo aplica. El derecho se revela, así como un fenómeno socio – político, ya que intenta garantizar los intereses primigenios y los fundamentales que la sociedad y cada Estado según su naturaleza (autócrata, democrática, etc) determine. En la definición de arriba de qué es el Derecho, se menciona el “facilitar y asegurar la convivencia y cooperación social”. Sin embargo, en este caso se ve que no hubo una garantización en que el hombre pudiese haber satisfecho sus necesidades primigenias, como el libre albedrío y autonomía. Se supone que debe garantizar que la sociedad sea el espacio pacífico en que el hombre pueda satisfacer sus necesidades primigenias, pero no lo hizo. tampoco garantizó el bien común de su padre, ni de los demás que estaban encerrados de manera injusta en la cárcel. La coacción no obliga, sino que fuerza simplemente. Si bien lo aportado por el Derecho es valioso, el valor de lo jurídico posee un carácter necesario, pero no suficiente para fundar absolutamente la obligación de obedecerlo, más aún cuando lo ordenado resulta especialmente injusto. Esta circunstancia no le que quita a la norma de Derecho su carácter jurídico – coactivo, es decir, su validez material, su obligatoriedad y, en consecuencia, su justicia. Esto afecta seriamente su eficacia. El Derecho es un sistema de normas que requiere ser eficaz, al mismo tiempo que requiere ser justo, de ahí la necesidad de que los sistemas jurídicos realicen sus dos estándares valorativos para alcanzar la justicia. Existen una ambigüedad hacia el término del “derecho”. “El Derecho británico reconocer y protege el derecho que tengo de expresarme libremente”, se utiliza la expresión “derecho” en el sentido de derecho subjetivo, es decir, la facultad atribuida por la norma del Derecho objetivo, en este ejemplo, el Derecho británico. Recibe el nombre de subjetivo porque se refiere al sujeto, a la persona, a la que se otorga la facultad (derecho) que le otorga la norma jurídica (derecho objetivo). Cuando se utilicen expresiones como “no hay derecho… o no tienen derecho” tenderemos que recurrir al contexto en que ésta se manifiesta para saber a qué se alude. Por ejemplo, si se dice: “La autoridad no tiene derecho a privarme de mi propiedad” puede suceder que dicha autoridad sí esté cumpliendo de manera correcta con una norma de Derecho

objetivo y, sin embargo, nosotros insistamos en decir que autoridad no tiene derecho. “no es justo que las autoridades metan a la cárcel y torturen al hombre”. Es preciso. En ciertos casos específicos, la expresión “derecho” alude a la dimensión valorativa del Derecho. No todo Derecho objetivo es necesariamente justo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------LECTURA N°5: Contemporáneamente es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos órganos. De diversas maneras, los órganos del Estado están vinculados estrechamente al Derecho y que varios de ellos lo producen para todo el territorio y toda la población. Se supone que en la Antigüedad, Inglaterra aportó al Estado contemporáneo el principio de protección y defensa de las libertades; la noción del Parlamento y órgano Legislativo; la organización del Poder Ejecutivo con un jefe de Estado sin responsabilidad política y con un gabinete ministerial que sí la tiene; y por ende, un sistema monárquico constitucional en los hechos y costumbres, iluminando con ello la ruta del desarrollo el Estado en otros lugares. (Siglo XVII). El conjunto de aportes a la conformación del Estado hasta inicios del siglo XIX puede resumirse de la siguiente manera: Se reconoce que ciertos principios como la libertad y la igualdad ante la ley deben ser garantizados a las personas. aparecen las declaraciones de estos derechos y se desarrollan a través de las Constituciones. En síntesis: la evolución del sistema político inglés a partir del siglo XIII va llevando progresivamente hacia un Estado con poderes separados y al reconocimiento de libertades fundamentales protegidas por el propio Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------LECTURA N°6: El Estado es la forma superior y más poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad. El poder puede definirse como la capacidad que tiene una persona (o grupo) para lograr que las conductas de los demás sean realizadas de acuerdo a los términos que ellos fijan. El poder es una fuerza capaz de imponerse a los demás y ente designio no encuentra más obstáculos que los que le presente otro poder, equivalente o superior. Sin embargo, esta forma de ejercicio absoluto del poder es perniciosa a la sociedad porque es equivalente a implantar la ley del más fuerte en términos usuales. Del lado de los órganos estatales, su autoridad y la de quienes ejercen funciones en ellos queda limitada por lo derechos establecidos, porque al estar constitucionalmente garantizados, ninguna autoridad puede jurídicamente vulnerarlos y, muy por el contrario, debe protegerlos y promoverlos.

Los derechos humanos son hoy un elemento esencial de lo democrático y, por tanto, donde los derechos son vulnerados o postergados no se puede admitir que haya democracia. La praxis de los derechos humanos lleva, de esta manera, a la obligación de todos y cada uno de elevar las condiciones de vida social y de hacerla más acorde a los grandes principios, respaldados por el imperio del Derecho. Esta película basadas en hechos reales si lo ponemos en unas situación peruana y citamos a la Constitución en el Art. 43, nos habla de que el Perú es una República democrática y social, independiente y soberana. Sin embargo, hoy en día se conoce que ni nuestro País mantiene esos principios. Gran corrupción desde el mínimo delito hasta los altos funcionarios del Estado. El Estado tiene como deber el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de la amenazas contra su seguridad y promover el bienestar basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Los aportes del Ministerio Público al Derecho en el Perú son los siguientes: 1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad en sentido amplio, defendiendo al pueblo y a la sociedad, tanto ante el Poder Judicial como ante administración pública. El Ministerio Público, por tanto, no produce normas legislativas de ningún tipo. Sin embargo, colabora en la administración de justica y a la más plena vigencia del orden jurídico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia pública o privada. Le corresponde a la Defensoría del Pueblo el defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y comunidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------LECTURA N°8: Como señala A. Latorre: “podemos exigir de otros una conducta determinada y otros nos la pueden exigir a nosotros, y podemos exigirlo de una forma determinada y con unas garantías también determinadas, al existir unos órganos – tribunales – jurídicamente institucionalizados que garantizan nuestra legítimas pretensiones, y todo ello gracias a la...


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