Jossenka Marin - Acciones Posesorias PDF

Title Jossenka Marin - Acciones Posesorias
Author JOSSENKA ISABEL MARIN QUIJIJE
Course Derecho Civil
Institution Universidad San Gregorio de Portoviejo
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Acciones posesorias...


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Acciones Posesorias JOSSENKA ISABEL MARÌN QUIJIJE

AB. CARLOS CHAVARRIA DERECHO CIVIL II | TERCERO “B”

INTRODUCCIÒN Dentro del presente trabajo se dará a conocer lo que son las acciones posesorias, podemos decir que estas son las que tienen por objeto el conservar p recuperar una posesión de bienes o de los llamados derechos reales constituidos que están en ellos, pero como unas características podemos decir, que solo se darán cuando sea conservación o recuperación de una posesión. Por lo tanto, podemos decir que, las acciones posesorias son llamadas también interdictos, estas tutelan la posesión dicha, y por excepción la mera tenencia, cuando esta es violentamente arrebatada, pero en este último caso se discute el carácter posesorio de la acción. Existen sólo dos clases de acciones posesorias propiamente dichas: las que tienen por objeto conservar la posesión, manteniendo al poseedor y amparándolo en su posesión, y las que tienen por objeto recuperar la posesión, restituyendo al poseedor en la posesión de que ha sido privado por otra persona.

ACCIONES POSESORIAS Según el autor [CITATION Das66 \l 3082 ] sostiene que “La acción posesoria es una herramienta para la defensa de la posesión, estas pueden ejercerla los herederos de la persona que pudo haberla ejercido si viviese, estas prescriben en un año contado a partir del acto de turbación” si se trata de acción para conservar la posesión y las que tienden a recuperarla a partir de un año contado desde que el poseedor anterior la ha perdido. Cabe mencionar que se puede ejercer esta acción por el usufructuario, el usuario o quien tiene el derecho de habitación aun contra el mismo propietario del bien. En cuanto a la importancia de esta acción estará en que su ejercicio garantiza la protección al poseedor de su condición de tal. Uno de los principales efectos de la posesión es la legitimación del poseedor para obtener por vía judicial la protección de su condición. [ CITATION Gal01 \l 3082 ] nos dice que “Las Acciones Posesorias. tienen por

objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos” Son entonces acciones judiciales que son iniciadas ante la jurisdicción ordinaria por el poseedor de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, por causa de perturbaciones de la posesión material. Esta acción, aunque sea admitida y se restablezcan las cosas, no impide que la parte a quien corresponde intente en seguida, la acción posesoria a que tuviere derecho, porque en ellas sólo se resuelve sobre la situación existente en el momento del despojo violento, estas se refieren únicamente a la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en bienes posesoria, es decir, de una acción que le haga

recobrar provisionalmente su posesión; y no puede llegar a ella sino por medio de la reivindicación, es decir, del juicio petitorio de propiedad. Existen tres requisitos necesarios para poder instaurar una acción posesoria, de primero tenemos el estar o haber estado en posesión de la cosa, como segundo tenemos que la posesión haya sido tranquila y no interrumpida y como tercero esta que la posesión haya durado un año completo antes del acto de turbación o de despojo Existen dos tipos de acciones posesorias, entre ellas tenemos las comunes y las especiales. En cuanto a las acciones posesorias especiales podemos encontrar que fueron creadas para garantizar los derechos no solo que tiene un poseedor de un bien inmueble, sino también un dueño de un bien que ejerce posesión sobre él, estas prescriben al cabo de un año. Las acciones posesorias se dan por denuncia de obra nueva, esta es la acción que se concede para impedir la construcción de una obra que embarace el ejercicio de la posesión o de una servidumbre, también se dan por denuncia de obra ruinosa, esta es la acción que se otorga para obtener la demolición o afianzamiento de edificios en estado de ruina o deterioro tal que sean una amenaza para la comunidad, y por ultimo por acciones posesorias destinadas a proteger el goce de las aguas. Según el autor [CITATION Fle \l 3082 ] nos dice que: Entre otras acciones posesorias especiales encontramos, las acciones contra las labores que tuercen la dirección de las aguas corrientes, la acción por el estancamiento del agua o desviación de su curso determinado por las materias que acarrea, las acciones para impedir depósitos o corrientes de agua o materias húmedas o plantaciones, la acción y justicia privada para las inmisiones derivadas de las ramas o raíces del árbol ajeno y el derecho de acceso coactivo al terreno ajeno para entrar a coger los frutos que dan las ramas tendidas sobre él.

En cuanto a las acciones posesorias comunes, podemos decir que como se dijo antes, están encaminadas a la conservación y recuperación de la posesión, las que en nuestra legislación civil conocemos como interdictos y que la acción propiamente dicha, recibe el nombre de querella, por lo que al actor se le denomina querellante y al demandado, querellado. Según el autor [ CITATION Iba08 \l 3082 ] nos dice “El proceso en el cual se desarrolla la acción, es en juicio sumario, el que tiene por objeto, decidir interinamente sobre la actual y momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión” Se dan sin que exista perjuicio del derecho de los interesados de ocurrir a la vía ordinaria para discutir lo relativo al dominio, o la acción que crean conveniente las partes.

CONCLUSION En consideración puedo concluir que las acciones posesorias son procesos en los que se disputa sobre la propiedad el dominio o cuasi dominio de alguna cosa o derecho, sino sobre la retención o para recobrar la posesión o cuasi posesión de una cosa. Cabe destacar que las acciones posesorias las podemos encontrar de dos formas, las cuales son las comunes que son aquellas que tiene como objeto la conservación y recuperación de la posesión de los bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos, y además tenemos las acciones posesorias especiales, estas son aquellas que fueron creadas para garantizar los derechos que tiene un poseedor de un bien inmueble, además de los que tiene un dueño de un bien que ejerce posesión sobre él. Es de vital importancia el señalar que las acciones posesorias se pueden definir además como un mecanismo en el cual de defienden la posesión y la legitimidad a su poseedor, en el cual este protegerá su condición por la vial legal, estas solo se pueden ejercer sobre las cosas susceptibles de obtener por la prescripción adquisitiva, esta es un acción real y personal.

BIBLIOGRAFÍA Dassen, J. (1966). Acciones Posesorias. Obtenido de https://books.google.com.ec/books?id=t1UoAQAAMAAJ&q=acciones+ %60posesorias&dq=acciones+ %60posesorias&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjhxuPSv6jgAhVqUN8KHTHsC HAQ6AEIJzAA Fleitas, A. M. (1983). Acciones Posesorias. Galiano, J. (2001). De las cosas, la posesión y acciones posesorias. Ibarguren, F. (2008). Acciones posesorias: resumen de las conferencias dictadas en su cátedra de derecho civil....


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