Tarea 1 tercer parcial sobre las acciones posesorias PDF

Title Tarea 1 tercer parcial sobre las acciones posesorias
Author señor de la sierra
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICADE HONDURASNombre de la clase:DERECHO CIVIL IItrabajöSOBRE LAS ACCIONES POSESORIAS ̈Catedrática:Abogada, MIRNA GERALDINA GALEAS AYALAPresentado por:Alumno, JOSÉ LUIS MELGAR DERAS202030060271Campus TegucigalpaFacultad de derechoModalidad: presencial vía ZoomFecha de entrega 30...


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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

Nombre de la clase:

DERECHO CIVIL II trabajo

¨SOBRE LAS ACCIONES POSESORIAS¨ Catedrática:

Abogada, MIRNA GERALDINA GALEAS AYALA Presentado por:

Alumno, JOSÉ LUIS MELGAR DERAS 202030060271 Campus Tegucigalpa Facultad de derecho Modalidad: presencial vía Zoom

Fecha de entrega 30/11/021

1. ¿Cuáles son las acciones posesorias? R//. La acción posesoria es la facultad que tiene el propietario de un bien mueble o inmueble para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en devolverle la posesión de dicho bien que actualmente está en posesión de un individuo en calidad de mala fe o incurriendo en violencia. La acción posesoria es un instrumento jurídico qu e permite a una persona física o jurídica reclamar la posesión de una cosa frente a un tercero que está en posesión de esa cosa ilegítimamente o la está perturbando, se ha perturbado la posesión sin llegar a privar de la misma. En nuestro código civil de Honduras Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Al mismo tiempo nos intuye que: Sobre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria. También nos muestra algunas reglas en los Artículos 734, 735 y 736 del código civil, sobre la continuación de la posesión y que aplican a las acciones posesorias.

2. ¿En qué consisten de conformidad al Código Civil? R//. Consiste en conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. Mediante la intervención de la autoridad competente y evaluación del caso se presentarán ambas partes ante la misma, quien sea la parte afectada Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para corroborar la prueba de la posesión. En los juicios posesorios, no se tomará en cuenta el dominio que por una o por otra parte se alegue.

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3. ¿Cuál es el procedimiento de conformidad al Código Procesal Civil? R//. Comenzaré hablando sobre el artículo 400 que nos habla sobre el ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO, que nos dice lo siguiente. (numeral 1 inciso b) 1. Se decidirán por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pueden ocurrir entre comuneros conforme al código civil, pago por consignación y las relativas a las siguientes materias: b) Pretensiones Posesorias. Son estipula sobre las pretensiones posesorias nos habla en los artículos del 601 al 607, desde el objeto y las pretensiones hasta la sentencia.

Lo estipula así. OBJETO Y PRETENSIONES. A través del proceso abreviado se conocerán y tramitarán por el procedimiento abreviado las demandas siguientes: 1. Las que pretendan que el órgano jurisdiccional ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. 2. Las que pretendan la tutela de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. 3. Las que pretendan que el órgano jurisdiccional resuelva la suspensión de una obra nueva. 4. Las que pretendan que el órgano jurisdiccional resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. 5. Las demás establecidas en el Código Civil DEMANDA Y DOCUMENTOS. En el caso de las pretensiones del numeral primero (1) del artículo anterior, la demanda debe acompañarse del documento en que conste fehacientemente la

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sucesión mortis causa a favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Se puede acumular a las pretensiones posesorias, las que pretendan pago de frutos y la indemnizatoria por daños y perjuicios. PLAZOS. 1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un (1) año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo y seis meses (6) cuando se tratare de un despojo violento. 2. Las acciones dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo para temerlo. MEDIDAS CAUTELARES. Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter de urgencia, la suspensión de una obra nueva, el órgano jurisdiccional, antes incluso de la citación para la audiencia, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El órgano jurisdiccional podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la audiencia. ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA. 1. Interpuesta la demanda que pretenda que el juzgado ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, el juzgado llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto.

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El auto será publicado por edictos, que se insertarán en un lugar visible de la sede del tribunal y en lugares públicos del respectivo municipio, a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de treinta (30) días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. Si nadie compareciere, se confirmará al demandante en la posesión, pero en caso de que se presentaren reclamantes, previo a la entrega de copias de sus escritos al demandante, se le citará, con todos los comparecientes, a la audiencia.

SENTENCIA. 1. Cuando la pretensión se refiera a la suspensión de una obra nueva, en la sentencia se notificará la suspensión de la obra o se mandará alzarla y cuando se estimare que el mantenimiento temporal de la obra ocasione grave perjuicio al demandante, se ordenará la demolición si este diere caución suficiente. 2. Cuando la pretensión se contrae a la demolición de una obra ruinosa, en la misma sentencia que ordena la demolición, enmienda afianzamiento o extracción, puede el tribunal decretar las medidas urgentes de precaución que considere necesarias.

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