Juicio ORAL Mercantil en contra de aseguradora por incumplimiento al contrato de seguro de auto PDF

Title Juicio ORAL Mercantil en contra de aseguradora por incumplimiento al contrato de seguro de auto
Author hirma alicia SOLIS TORR
Course derecho mercantil
Institution Universidad del Valle de México
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en una demanda de incumplimiento en contra de seguiros banorte por no qieres asumir el pago de un siniestro de automovil...


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JUICIO ORAL MERCANTIL ADRIANA DEYANIRA PEREZ VALDES VS SEGUROS BANORTE S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE SUMA PETITORIA: SE PRESENTA DEMANDA

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL P R E S E N T E.ADRIANA DEYANIRA PEREZ VALDES, mexicana, mayor de edad, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) SECB930907KU4, con Clave Única de Registro de Población (CURP) SECB930907HCLSMR07 y con credencial para votar con fotografía con Clave de Elector, últimos tres documentos que presento en copia simple de conformidad a lo establecido en el Artículo 1061 Fracción V del Código de Comercio; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, en el despacho ubicado en Mariano Matamoros 474 de la zona centro de esta ciudad de Saltillo Coahuila y autorizando en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a los Licenciados en Derecho, incluido el párrafo tercero y lo que dispone el artículo 1390 Bis 21 ____________________ MARIA DEL SOCORRO SOLIS FUENTES y BEATRIZ ALEJANDRA PAREDES DE LUNA,LIC. HIRMA ALICIA SOLIS TORRES quienes cuentan con su registro ante los Tribunales Federales y solo para oír y recibir notificaciones, imponerse de autos a las C. LICENCIADAS LIDIA GEORGINA NARVAEZ CARREON y MARIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ y CHRISTIAN EDUARDO DE LA CERDA ESPINOZA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en lo establecido por los artículos , 1377, 1378 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, comparezco a demandar en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, a la Institución de Seguros denominada SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, quien tiene su domicilio en Hidalgo 250 poniente de la Colonia Centro de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, C.P. 64000, por lo que desde este momento solicito, se gire atento exhorto al C. Juez competente en dicha ciudad, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva emplazar al demandado, y de quien reclamo las siguientes:

Solicito llamar a juicio ----- C. ERIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, propietaria del vehículo Mazda, tipo Camioneta, modelo 2013, color gris oscuro, con placas EVD839a del estado de Coahuila, con domicilio en _________________________________________. MARITZA CASTAÑEDA HERNANDEZ propietaria del vehículo Marca KIA tipo camioneta, línea SORENTO, modelo 2018, con placas FNC82-01 del estado de Coahuila, con domicilio en _________________________________________.

PRESTACIONES

a).- Por el cumplimiento forzoso del contrato de seguros amparado bajo la póliza número 2154778, con vigencia de 25 de agosto de 2020 al 25 de agosto de 2021, expedida por la Compañía de seguros denominada SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, póliza esta mediante la cual se asegura el vehículo Explorer sport trac 4x2, modelo 2010, pick up, serie 1FMEU3B83AUA02166, vehículo este que fue asegurado por la suscrita, por daños materiales, rotura de cristales, robo total, responsabilidad civil a terceros, gastos médicos, extensión de responsabilidad civil por daños a terceros etc., como consecuencia de un siniestro contemplado en las condiciones de seguro contratado. b).- Como consecuencia del cumplimiento del contrato de seguros mencionado, el pago por la cantidad de $________0 (________________ PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pérdida total del vehículo asegurado, esto de acuerdo a lo pactado con la compañía de seguros y que se encuentra inserto en la caratula de la póliza y condiciones generales de la misma. c).- El pago de los daños y perjuicios que se le ocasionaron a los terceros que se vieron involucrados en siniestro que dio origen a la presente demanda. d).- El pago de la cantidad de $_____por concepto de cobro del corralón ____________, monto cuantificado hasta el día ___________, más los que se sigan generando hasta que la demandada dé el cumplimiento forzoso del contrato base de la acción. d). El pago por concepto de indemnización por mora, lo anterior de conformidad con el primer párrafo de la fracción I del artículo 276 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. f) El pago de los intereses legales y moratorios que corresponda y que dicha cantidad genere desde la fecha en que debió de pagar dicha cantidad hasta la total solución del presente asunto, conforme lo establece el artículo 276 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. g) El pago de los Daños y Perjuicios ocasionados al suscrito y los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto. h).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

La presente demanda se funda en los siguientes:

HECHOS:

1.- Como se acredita con la factura número 11937, expedida por CASA RAMOS DELICIAS S.A. DE C.CV de fecha 23 de diciembre de 2009, la que se encuentra debidamente endosada a mi favor, así como la tarjeta de circulación que en este acto se acompaña a la presente, acredito que la suscrita soy propietaria del vehículo Explorer sport trac 4x2, modelo 2010, pick up, serie 1FMEU3B83AUA02166.

2.- Tal y como se desprende de la póliza de seguros que se acompaña desde este momento a la presente, la suscrita contrate con la hoy demandada SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE, seguro de camiones ligeros, cuyo número de póliza 2154778, con vigencia de 25 de agosto de 2020 a 25 de agosto de 2021, misma que se encontraba pagada en la fecha del siniestro que dio origen a la presente demanda tal y como se acredita con los estados de cuenta histórico, que se anexa a la presente, expedidos por la Institución de Crédito denominada Banorte, respecto de la cuenta número 0154263681, del periodo comprendido del 28 de de octubre de 2020 a 26 de enero de 2021, del que se desprende los cargos que realiza la Institución de Crédito para el pago de la póliza mencionada,: daños materiales, rotura de cristales, robo total, responsabilidad civil a terceros, gastos médicos, extensión de responsabilidad civil por daños a terceros etc.

3.- Como se acredita con el reporte de accidente número 0748/2020, que se anexa a la presente, elaborado por elementos de la Policía Preventiva Municipal de parte que se anexa a la presente, se desprende que el día 4 de diciembre de 2020, (dentro de la vigencia de la póliza) aproximadamente a las 21:30 horas, el vehículo asegurado de mi propiedad, conducido por CARLOS ADRIAN PEREZ TELLEZ, descrito en el punto anterior, sufrió un siniestro en el Boulevard Venustiano Carranza casi esquina con calle Noruega de la Colonia Villa Olímpica de esta ciudad, al impactar el vehículo de mi propiedad cuando circulaba de sur a norte por el mismo boulevard, impactando con la parte frontal contra la parte trasera de un vehículo marca MAZDA, tipo Camioneta, modelo 2013, color gris oscuro, con placas EVD839a del estado de Coahuila, quien era conducido por la C. ERIKA GONZALEZ RODRIGUEZ, que se encontraba momentáneamente parado sobre el carril de alta velocidad del mismo boulevard Venustiano Carranza, provocando con dicho impacto que el vehículo Mazda se proyectara e impactara con su parte frontal con la parte posterior de otro vehículo Marca KIA tipo camioneta, línea SORENTO, modelo 2018, con placas FNC82-01 del estado de Coahuila, conducido por MARITZA CASTAÑEDA HERNANDEZ, provocando con este accidente grandes daños, a los vehículos involucrados y lesiones a los ocupantes de los vehículos.

4.- Una vez sucedido el accidente se dio aviso a la compañía de seguros, quienes asignaron el número de siniestro 2020-007-102079, y se presentaron al lugar del accidente a tomar declaración al conductor del vehículo y posteriormente se retiraron del lugar ya que en ese momento el conductor no tenía la licencia para conducir, sin dar orientación alguna tanto a la suscrita, así como a el conductor de mi vehículo, manifestando que ellos procederían una vez que se les hiciera llegar la licencia de conducir, misma que posterior a la fecha se les hiso llegar a la aseguradora, licencia número 0577-042908, valida a 9 de junio de 2019, misma que se anexa el original a la presente. 5.- Ahora bien con motivo del accidente de tránsito mencionado, el siniestro fue consignado al Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de atención temprana de la Fiscalía General del estado, correspondiéndole el número de expediente 00967/2020, dentro del cual se ordenó una investigación de los hechos, declarando las personas involucradas y ordenando al perito en turno

realizara el dictamen pericial en materia de tránsito terrestre, realizado el dictamen mencionado por el Ing. José Humberto Escalante Oyervides, perito adscrito a la Fiscalía del Estado, quien determina como responsable del mencionado accidente

al conductor del vehículo de mi propiedad, determinando además que los daños causados en ese accidente como costo total de la reparación del MAZDA, tipo Camioneta, modelo 2013, color gris oscuro, con placas EVD839a del estado de Coahuila, por la cantidad de $124,700.00 CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N. y del KIA tipo camioneta, línea SORENTO, modelo 2018, con placas FNC82-01 del estado de Coahuila por la cantidad de $43,450.00 CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.

FALTA LOS DAÑOS DE VEHICULO ASEGURADO 6.- Ahora bien a pesar de que entregue al ajustador copia de la licencia de conducir de mi hijo, la hoy demandada siguieron sin dar atención al siniestro, razón por lo que el vehículo propiedad de la suscrita se encuentra a la fecha en el corralón ___________a disposición del ministerio Publico, y a la fecha se adeuda por ese motivo la cantidad de $_________ ya que no he podido liberarlo porque aún no pago los daños que se ocasionaron a los terceros, y a efecto de que a mi hijo no le fincaran responsabilidad penal por el accidente de tránsito, mi hermano _________suscribió a la C. ------------ unos pagares con los que se comprometió a reparar el daño ocasionado por motivo del accidente vial mencionado.

7.- Ante la nula respuesta por parte de la compañía de Seguros demandada, comparecí a la COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y fue hasta el 24 de septiembre del presente año, mediante informe rendido ante dicha dependencia, declaran improcedente mi reclamación en virtud de que entre otros señalan que no presentamos licencia vigente de conducir al ocurrir el accidente, ya que dicen que de acuerdo al contrato de seguros en la cláusula 3ª RIEZGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS. SEÑALAN: Este seguro en ningún caso ampara: Clausula 3ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS. Este segundo en ningún caso ampara: 1.- El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca al momento del siniestro de la licencia para conducir el tipo de vehículo asegurado y descrito en la caratula de la póliza, expedida por autoridad competente, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo. Los permisos para conducir para los efectos de la póliza, se consideran como licencias. Tratándose de vehículos de servicio público federal y el accidente ocurra en el

tramo federal, carretera, autopista y otra que la autoridad determine jurisdicción federal; se exigirá invariablemente la licencia expedida por la secretaria de comunicaciones y transportes.

Ahora bien es importante hacer notar que en la cláusula señalada líneas arriba, no se infiere que la licencia de conducir deba encontrarse vigente al momento del siniestro, ya que textualmente señala: “cuando este sea conducido por persona que carezca al momento del siniestro de la licencia para conducir el tipo de vehículo asegurado y descrito en la caratula de la póliza, expedida por autoridad competente, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.” Es decir en ningún momento dentro de las condiciones generales de la póliza se estableció la obligación de tener licencia vigente, además el no traer la licencia vigente en el momento del siniestro no fue la causa que hubiese influido en la realización del siniestro, ya que como se desprende de la licencia y constancia expedida por el Subsecretario de Transporte y Movilidad de la Secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad de la Ciudad de Arteaga Coahuila, se desprende que el conductor de mi vehículo, ha contado con licencias desde el año de 2016, es decir el mismo es apto para conducir.

Al respecto existen criterios de los Tribunales Colegiados, en las que señalan: Registro digital: 2016447 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Civil Tesis: I.11o.C.95 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3345 Tipo: Aislada CONTRATO DE SEGURO. SI DEL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES NO SE DETERMINA QUE EL ASEGURADO SE OBLIGÓ PARA QUE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO CONTARA CON LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, ESA CIRCUNSTANCIA ES IMPUTABLE A LA ASEGURADORA, POR NO HABER EXPRESADO CON CLARIDAD LOS TÉRMINOS DE AQUÉL, POR TANTO, NO PUEDE NEGARSE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. Los contratos de seguro, en su totalidad, deben ser claros, concretos, directos y estar redactados en términos sencillos, para cumplir óptimamente su cometido comunicativo, respecto del asegurado, en donde la aseguradora satisfaga su obligación de explicar detenida y suficientemente los alcances de las cláusulas del contrato, relativas a cada uno de los deberes y derechos del asegurado, a fin de que éste no suscriba la convención con una idea errónea de su alcance verdadero. Esa necesidad de dar claridad y precisión a los contratos de seguro, que proviene del derecho a la información de los asegurados, previsto en los artículos 36, fracción IV y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, debe extremarse cuando se trate de textos que supriman o limiten los derechos que el asegurado considera tener, ordinariamente, como es el caso de las exclusiones, para que no quede ninguna duda de los supuestos en que, a pesar de surgir el siniestro objeto de la protección, no se cubrirá la indemnización, así como los elementos precisos que integren esos supuestos, sin dejar márgenes de error. Esta justificación proporciona una pauta importante que sirve de guía para interpretar las concretas exclusiones, cuando no se cumple con el deber de redactarlas con claridad y precisión. De ahí que si del contenido de las condiciones generales y especiales

del contrato de seguro basal, no puede determinarse que el asegurado se obligó para que el conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro contara con licencia de conducir vigente expedida por la autoridad competente, esa circunstancia es imputable a la aseguradora, por no haber expresado con claridad

los términos del contrato celebrado y, por ende, las consecuencias deben repercutir únicamente en su contra; por tanto, no puede negarse el pago de la indemnización, al no acreditarse que el asegurado se obligó en esos términos. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 149/2017. Mapfre Tepeyac, S.A. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo. Por lo que es claro la improcedencia de la negativa de la demandada a hacer frente a sus obligaciones contractuales, ya que en ningún momento dentro de las condiciones de la póliza se establece que la licencia debe de ser vigente en el momento del siniestro. 8.- Así mismo es pertinente aclarar que la suscrita nunca tuvo una respuesta por parte de la compañía de seguros en forma personal o directa, respecto de la improcedencia de la reclamación, solo fue mediante Informe rendido ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS el 24 de septiembre del presente año, que ante dicha dependencia, declaran improcedente mi reclamación en virtud de que entre otros señalan que no presentamos licencia vigente de conducir al ocurrir el accidente, esto es después de casi año y medio de sucedido el siniestro la compañía de seguros demandada, declara vía informe la improcedencia del siniestro referido, cuando la obligación de la aseguradora de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Contrato de Seguro, señala que la aseguradora tenía el término de 30 días contados a partir de que tuvo conocimiento del siniestro, para determinar la improcedencia de la reclamación y en el presente caso dicha respuesta se dio un año y medio después de haber tenido conocimiento de la reclamación, razón por la que la aseguradora demandada deberá de cubrir al suscrito el monto de mi reclamación, más los intereses que correspondan, permitiéndome transcribir el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Al respecto y en virtud de que existe criterios de la corte que señalan la obligación de la demandada a determinar la procedencia o improcedencia en un periodo de treinta días, una vez conocida la reclamación y en el presente caso fueron más de seis meses en que no dio respuesta a mi reclamación, por lo que me permito transcribir la siguiente Jurisprudencia: Registro digital: 2012541 Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materia(s): Civil Tesis: PC.I.C. J/29 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial

de

la

Federación.

Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, página 1587 Tipo: Jurisprudencia...


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