Junta General SL Hecha PDF

Title Junta General SL Hecha
Course Derecho De La Empresa
Institution Universidad de Alicante
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Ejercicio práctico junta general sl hecho...


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Casos prácticos: Junta General (S.L.) Caso práctico nº1 En los estatutos de la sociedad “Soggi, S.R.L.”, que se pretende constituir con 40.000 E de capital social, dividido en 4.000 participaciones de 10 E de valor nominal, se desea incluir, entre otras, las siguientes cláusulas relativas a la asistencia a la junta general: 1ª “Condición necesaria para disfrutar del derecho de asistencia a las juntas generales será poseer, como mínimo, tres participaciones. Los socios que no posean dicho número mínimo de participaciones podrán agrupar sus participaciones a fin de poder ejercitar su derecho de asistencia” 2ª “Los socios no podrán hacerse representar en las juntas generales. Mediante modificación estatutaria se podrá reconocer a los socios el derecho a ser representados en las juntas generales por su cónyuge, ascendientes o descendientes” ¿Son conformes a Derecho estas cláusulas estatutarias? PRIMERA CLAUSULA: No se puede regular en los estatutos la limitación de asistencia a la junta general en una SL, solo se puede en una SA siempre que sea menor que el 1% de las acciones. SEGUNDA CLAUSULA: No es licita, ya que, según el articulo 183 del código de comercio este es un mínimo de derecho necesario y no puede modificarse estatutariamente ya que es un derecho que ya da la ley. En el estatuto esta limitando dicho derecho, que no es licito, solo si se mejora. Caso práctico nº2 Transcurrido el plazo legalmente previsto, los administradores de la sociedad “Ansso, S.R.L.” se niegan a convocar la junta general que se debe celebrar en los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Ante esta negativa, D. Juan Ayuso, socio de la sociedad y titular de un 1 por 100 del capital social, solicita la convocatoria judicial de dicha junta ante el Juez de Primera Instancia de la localidad del domicilio social. ¿Está legitimado este socio para solicitar la convocatoria judicial de la junta? ¿Por qué? Hay que distinguir entre la junta general ordinaria y la junta general extraordinaria. La ordinaria es la establecida por la ley, que se celebra en los 6 primeros meses de cada ejercicio. El resto de juntas son extraordinarias. La ley establece que las juntas extraordinarias necesitan un consenso de un 5%. En las juntas generales ordinarias, al ser obligatorias, cualquier socio puede solicitar la convocatoria de la junta. Por lo tanto dicho socio esta legitimado para solicitar la convocatoria judicial, ya q en este caso se trata de una junta general ordinaria. Esto se haya especificado en el articulo 169....


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