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Title ) LA Aportacion Germana
Course Historia del derecho
Institution Universidad Autónoma de Chile
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La aportacion germana al derecho ...


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La Aportacion Germana Jorge Salvador Dávila Arancibia

Derecho Histórico Escuela de Derecho Universidad Central

LA APORTACION GERMANAi En esta etapa que transcurre entre el año 409 y el 711 DC, llegaran a la península, diversos grupos germánicos, destacándose los visigodos, que terminaran dominando todo el territorio. Si bien el derecho romano continúa oficialmente imperando, las costumbres germánicas se mantendrán vivas y robustecerán las subsistentes de los pueblos primitivos prerromanos que las tienen afines. Desde el punto de vista general de la historia, es un periodo de transición, ya que si por una parte se desintegra políticamente el imperio y se forman diversos reinos nacionales de origen germánicos, por otro lado sigue subsistiendo su cultura, aun cuando nace el reino visigodo, que si bien no se produce una germanización, comparable a la romanización, si traerá muchas influencias ilimitadas. LA SOCIEDAD HISPANO – GERMANA I. LOS GERMANOS ANTES DE SU ESTABLECIMIENTO EN EL IMPERIO ROMANO 1. La Sociedad Germana No se dispone de fuentes escritas emanadas de los propios pueblos germanos y a partir de las cuales se pueda reconstruir su historia, solo se tiene escasos datos aportados por los textos del obispo arriano ULFILAS y el juicio a San Sabas. La mayor información sobre la vida de los pueblos germanos, es a partir de conclusiones extraídas de los relatos de los romanos, contenidos en los “Comentarios sobre la Guerra de las Galias ” de Julio César del año 51 AC.y la “Germania” de Publio Cornelio Tácito del año 98 DC. En cuanto a los germanos en si, estos son un grupo indoeuropeo asentado originalmente en lo que hoy es Dinamarca, norte de Alemania y sur de Suecia. Tradicionalmente se han distinguido varios grupos: A. Los GERMANOS DEL NORTE también llamados HILEVIONES que permanecieron en la zona de Suecia y Dinamarca. B. GERMANOS ORIENTALES Y OCCIDENTALES como los vándalos, los burgundios, los godos que originan a los VISIGODOS y a los OSTROGODOS; los anglos, los sajones; los francos, los suevos, etc. La característica general de estos pueblos germanos es El Colectivismo que se manifiesta en la vida social, económica y política germana. a.- Colectivismo en la Vida Social. Se expresa en una organización familiar conocida con el nombre de Sippe. ▪ Es una comunidad de parientes de sangre de determinada persona, o más específicamente, la organización agnaticia propia de quienes descienden en línea masculina de un tronco común, ejerciendo la autoridad el pater familia, a través del Munt. ▪ El munt o mundium, o potestad domestica masculina, es la potestad jurídica del señor de la casa (fro) sobre todo los integrantes de la comunidad domestica, tales como la esposa, hijos, hermanas solteras y viudas, criados extranjeros hospedados, personas sometidas a tutela, Página 1 de 35

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incluso personas libres a las que se representa en la vida procesal en la medida en que la acepta, incluso en ella por matrimonio o por aceptación de padre de familia. ▪ El munt excede pues de una simple relación del derecho de familia para constituir el ejercicio de una potestad tuitiva y directiva muy amplia que precisamente por una gran amplitud inicial se ira escindiendo a lo largo de la historia e instituciones diferentas de derecho privado. ▪ Cuando existen al menos dos sippes de estirpe similares se vinculan entre si, ya por una afinidad o paz especifica, mediante matrimonios, pero no se unifican. ▪ El papel principal de la Sippe era garantizar la protección a todos sus miembros, por lo tanto, las relaciones entre los germanos no son relaciones individuales sino entre Sippe; el linaje responde por el individuo. ▪ Todos los miembros de la Sippe tienen las mismas prerrogativas. ▪ No todas las Sippe gozaban del mismo status, ya que habían unas de mejor linaje, como la sippe real de la cual se elegían normalmente a los reyes en virtud del llamado derecho de la sangre. ▪ Se formaban sequitos de hombres libres en torno a señores poderosos para obtener ciertas ventajas a cambio de prestar servicios al señor. Los reyes tenían este tipo de clientela. ▪ Existe una fórmula, la FRATERNIDAD ARTIFICIAL, por medio de la cual se hacen extensivas las ventajas de la Sippe respecto de extraños. Se presta un juramento y se mezcla simbólicamente la sangre de quienes se hacen hermanos. ▪ Los hermanos artificiales comprometen la venganza recíproca, la hospitalidad, el auxilio mutuo e incluso puede llegar a comprender la comunidad de bienes. ▪ En la sippe hombres y mujeres poseían iguales derechos y eran solidarios unos de otros; de modo que, si alguno de ellos delinquía contra un extraño, toda la sippe debía pagar la composición por el delito; y, por el contrario, si alguno de sus miembros eran ofendidos por persona de otra sippe, la sippe del ofendido exigía la composición ó vengaba el ultraje. Intervenía también la sippe cuando se trataba del matrimonio de las mujeres, de la emancipación de menores y de las ofensas al honor de la familia, como el adulterio. b.- Colectivismo en el Aspecto Económico. Se manifiesta en la institución de la Marca. ▪ La marca era la dueña de las tierras de la aldea. La explotación de esta tierra fue en un primer tiempo colectiva. ▪ También pertenecen a la marca los bosques, las zonas de pastos y los manantiales. ▪ La propiedad colectiva no era obstáculo para la existencia de la propiedad privada de lo que hoy llamamos bienes muebles. ▪ Entre los germanos, como entre todos los pueblos bárbaros, lo principal son los bienes muebles; lo secundario, las propiedades raíces. Esta aparente anomalía se explica teniendo presente que la tierra, cuando un país es poco poblado, o cuando el pueblo no se dedica a la agricultura, lo que casi siempre sucede entre los bárbaros, tiene muy escasa valor; mientras que tienen gran precio los objetos muebles, a causa de su utilidad o del trabajo personal que representan. Página 2 de 35

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La principal riqueza mueble de los germanos consistía en sus armas, sus caballos y sus ganados: todos estos bienes eran propiedad privada o individual. c.- Colectivismo en el Plano Político. Se expresa en la existencia de una asamblea popular llamada Ding o Thing. ▪ Estaba integrada por todos los hombres libres capacitados para ir a la guerra y era dirigida por el Lagman, que era el que interpretara la ley. ▪ Esta asamblea o concilio era sumamente importante ya que elegía al rey y la elección se hacía a través del llamado ruido de las armas, es decir, por aclamación, lo cual se demostraba golpeando el escudo con la espada. ▪ La asamblea también era importante porque en ella se impartía justicia tratándose de asuntos de interés colectivo, en casos como los delitos de traición y deserción. ▪ Además existía una asamblea judicial menor, la cual también era una unidad militar llamada Centenae o centenario. Esta decidía acerca de la plena capacidad, la cual se cree que se alcanzaba alrededor de los 14 años, edad en la que un individuo ya podía cargar el escudo y la espada. Para un germano la pérdida de sus armas se traducía en la pérdida de capacidad. 2. El Derecho germano primitivo Al respecto debemos mencionar los siguientes puntos: 2.1. Fuentes formales: El Derecho germano es estrictamente CONSUETUDINARIO, es decir, su fuente es la ▪

costumbre juridical, la cual se transmitía de manera oral en forma de versos.

2.2. Nivel técnico: Los autores señalan que carece de él, asi como la sociedad carece de la complejidad social y económica que justifique la aparición de los estudiosos del Derecho. Por ello, es la propia comunidad la que va generando las normas jurídicas y no hay una elaboración científica del mismo. 2.3. Primitivismo. El Derecho se puede catalogar de primitivista, ya que sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una etapa precientífica, donde el nivel técnico y científico es bastante precario. El primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente, asi por ejemplo no existía una reflexión para la solución de conflictos, sino que se hacia con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico . No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuales no. 2.4. Asociatividad de las Instituciones. Entre los germanos existe un predominio muy grande en la idea de comunidad en las estructuras sociales, jurídico-políticas y privadas. Se trata esto de la gran importancia que se le da al grupo como entidad deliberante (Asamblea Nacional. Sippe, etc.). Pero a

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pesar de esta diversidad de organizaciones sociales, falló el Derecho germánico en la abstracción para crear un ente distinto a los individuos aislados. 2.5. Privilegio Tribal. El Derecho germánico primitivo estuvo relacionado fuertemente con lo que es la raza, y no con el suelo, pues no tenían un espacio geográfico continuo en el tiempo, por lo que no sentían apego a la tierra, como ocurría con los romanos. Este carácter es el que desencadena la dualidad jurídica cuando entran al Imperio los pueblos germanos. Este régimen de personalidad jurídica no va a tener los mismos alcances entre los distintos reinos germano-romanos. 2.6. Ámbito de vigencia: Se manifestaba el PRINCIPIO DE PERSONALIDAD. La personalidad del Derecho supone que éste está concebido para que por él se rijan las personas que forman parte de un grupo social-político concreto (con independencia del territorio donde se encuentran) mientras que la territorialidad del Derecho implica que éste se regirá sobre toda aquella persona que ese encuentra en un determinado territorio con independencia del grupo social al que pertenezca. La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más desarrollados. 2.7.- Estructura Social. La sociedad germana distingue tres grupos sociales: • Hombres libres, de diferentes status sociales); •

Los liten o semilibres que a pesar de que gozan de libertad están obligados a prestar ciertos servicios a un señor;

• Los esclavos. 2.8. Contenido normativo: Al respecto debemos señalar los siguientes aspectos: En materia de contenido normativo se destaca el ya caracterizado colectivismo lo que implicaba, por ejemplo, que la Sippe tenía un importante papel en todo orden de materias. 2.8.1.- El CONCEPTO DE DERECHO que manejan estos pueblos, es bastante peculiar, pues se le presenta como una ordenación para la paz, es decir, su propósito no es la justicia sino mantener la paz en la comunidad. De hecho el que rompe la paz de la comunidad se expone a la expulsión de la misma y a ser asesinado por cualquier miembro de la misma. 2.8.2. En materia de FAMILIA, debemos señalar que: • Se practica la Monogamia. El matrimonio involucra a la novia y su Sippe y al novio y su Sippe. El matrimonio germánico en si era un acto social en el que bastaba la cohabitación de la pareja. Podía consumarse de tres formas: • Frauenkauf, es decir, la compra de la novia, que consistía en una mera transacción comercial (la novia era la mercancía);

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Frauenraub, es decir, por rapto o captura, que suponía un secuestro forzado (también es conocido como matrimonio por violación); y • Por mutuo consentimiento (el más civilizado de todos). El padre es el jefe de familia, y si faltaba el marido, la Sippe a la que pertenecía el padre nombraba un individuo para que ejerciera la tutela sobre la viuda y los hijos menores. El marido debe dar una dote a la mujer. En materia de sucesiones la mujer no tiene jamas la calidad de sucesora. Los germanos no conocían el testamento, este fue introducido por la influencia de la Iglesia durante la edad media. Los hijos varones y mujeres heredaban al padre en calidad de herederos per se, no por ser hijos, pues, como se ha dicho, los inmuebles eran propiedad de la familia. A falta de descendientes heredaban los hermanos (no las hermanas), y en su defecto, los tíos (no las tías), prefiriéndose los paternos a los maternos. Los ascendientes no heredaban, en caso alguno. No había derecho de primogenitura, ni preferencia de los hijos respecto de las hijas. Estas eran las costumbres generales respecto del derecho de herencia. Sin embargo, había sus excepciones entre algunas tribus, como los Tencteres, que reconocían una especie de derecho de primogenitura para heredar los caballos. •

• • • •



En época de Julio César se mantenía entre los germanos la propiedad colectiva y operaba por lo mismo el sorteo de los campos entre los clanes. Luego con Tácito, la tierra se repartía entre particulares atendiendo a la clase social. • En materia de obligaciones hay muchos simbolismos en la celebración de negocios jurídicos, así, se entendía que había acuerdo sobre un tema contractual si las partes se daban un apretón de manos. Se entendió que había compraventa si el vendedor permitía que el comprador hiciera actos propios característicos del dueño. 2.8.3.- Debemos señalar que en Materia Penal: ▪ El derecho germánico atribuía a la Sippe un carácter de círculo de autodefensa, con un conjunto de derechos y deberes para sus miembros, de manera que la protección penal de sus integrantes quedaba en manos del propio colectivo cerrado de la Sippe. ▪ Cuando el círculo comunitario veía cómo uno de sus miembros era dañado, los restantes quedaban legitimados para acceder a la Blutrache o al Wergeld. ▪ La Blutrache o Venganza de la Sangre, fue un principio jurídico propio del Derecho germánico, y operaba cuando se produjera una agresión contra un individuo, todos los miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso de que a su vez agredieran al agresor. •

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El Wergeld suponía una acción que se ponía a disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado, de manera que podían exigir una indemnización o compensación económica a la Sippe a la que perteneciera el agresor. ▪ Tratándose de delito contra la sociedad castigado con la pena de muerte existía la posibilidad para el condenado de consultar a los dioses sobre la aplicación de la pena. Si la respuesta de los dioses era favorable se le conmutaba la pena por la de indemnización. ▪ El Derecho Penal, a diferencia de hoy en día, no distinguía entre dolo y culpa, lo importante es el daño y no la intención, por lo tanto se mide el resultado. ▪ Por un delito cometido comienza la guerra entre quien realizó el acto y el afectado, o bien entre las sippes, o incluso de la comunidad contra el acusado. El fin de esta guerra es recuperar la honra después de la ofensa. Para saber a quién le corresponde actuar en el hecho existen algunas categorías: ▪ a) En los delitos contra propiedad, es decir robo o hurto, sólo puede actuar el afectado. ▪ b) En los delitos contra el honor de una persona, es decir violación, adulterio etc. y delitos de sangre, ya sean lesiones u homicidios corresponde actuar a las sippes. ▪ c) En los delitos políticos (traición, deserción entre otros) y en los sacrales (blasfemia, herejía), es la esfera de acción de toda la comunidad. En este punto el malhechor es considerado un animal dañino o lobo, donde cualquier miembro de la comunidad lo puede matar, sin objeción de otro miembro. 2.8.4.- En MATERIA PROCESAL se destacan tres instituciones particulares: • La prueba de cojuradores, que consistía en que varios miembros de una sippe declaran en el juicio acerca de la honestidad de un testimonio y no sobre la verdad del mismo. • El juicio por combate era un sistema del derecho germánico para resolver acusaciones en ausencia de testigos o de una confesión en la que dos partes en conflicto luchaba en combate singular. El ganador de la pelea era proclamado como poseedor de la verdad. En esencia, se trataba de un duelo judicialmente sancionado. Se mantuvo en uso durante toda la Edad Media europea, y fue desapareciendo en forma paulatina durante el transcurso del siglo XVI, prohibiéndose primero entre testigos y luego entre las partes afectadas. • La ordalía o juicio de dios. Esta fue una institución jurídica vigente hasta finales de la Edad Media en Europa, y consistían en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado". Propio del carácter mágico e irracional de estos medios probatorios, que fueran siendo sustituidas por la tortura a partir de la recepción del derecho romano en el siglo XII. Mediante la ordalía se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las normas jurídicas. Consistía en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con torturas causadas por el fuego o el agua, donde se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes, introducir las manos en una hoguera o permanecer largo tiempo bajo el agua, etc. Si alguien ▪

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sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. • Otra característica a destacar de este Derecho es su vinculación con la religión, con la divinidad. II. LA SOCIEDAD HISPANO SUEVA Los SUEVOS fueron el primer pueblo germano que se estableció en Hispania y logró formar una organización política autónoma frente a los romanos. Ingresaron el año 406 al Imperio y el 409 se instalaron en Hispania luego de saquear distintas ciudades. A partir del año 411 consolidaron una organización político administrativa en la zona de Galicia. Estos en un primer momento, al igual que los godos, celebraron un foedus con Roma, el cual luego desconocieron e iniciaron una política de expansión por el resto de la península Ibérica dirigidos por su REY HERMERICO, ocupando parte de la Cartaginense y Tarraconense. Luego cuando su nieto, REKHIARIO1, era rey;. el REY VISIGODO TEODORICO II actuando en virtud de un pacto con el emperador romano AVITO les atacó, derrotándolos en la batalla del río Órbigo, siendo el rey Rekhiario detenido y más tarde asesinado. Luego de la victoria los visigodos asentaron puestos militares en diversos lugares del reino suevo, tales como Astorga, Oporto, Lugo. Esta avanzada no fue poder suficiente para evitar el inicio de una guerra entre suevos a objeto de determinar al sucesor de Rekhiario, de hecho, el propio gobernador visigodo pretendió el trono y se proclamó rey, muriendo asesinado al cabo de poco tiempo. El 458 el rey visigodo Teodorico II atacó nuevamente a la población sueva, consiguiendo el año de 465 que el rey suevo REMISMUNDO le jurara fidelidad. A su muerte los suevos volvieron a combatir a los visigodos, esta vez apoyados por los hispanos, y sólo fueron controlados el año de 468-469. Las relaciones entre ambas comunidades germanas se mantuvieron en paz por largos años hasta que alrededor del año de 545 una avanzada de c...


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