La Constitucion Española de 1978 - Explicada para Examenes y Oposiciones - 80 Paginas PDF

Title La Constitucion Española de 1978 - Explicada para Examenes y Oposiciones - 80 Paginas
Course Teoría de la Constitución
Institution Universidad de Cantabria
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La Constitución española explicada para exámenes y oposiciones...


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PRÓLOGO

La Constitución española, se quiera o no, juega hoy por hoy un papel fundamental dentro del sistema legislativo y judicial español, el intento de acercar a la gente de a pié dichos sistemas es el que nos ha llevado a la siguiente obra sin otra pretensión que la de clarificar esta maraña de términos legales en la que debemos movernos diariamente. Piénsese que la vivienda, el coche, nuestro matrimonio, el trabajo, está todo regido y ordenado por una serie de leyes cuya legitimación parte de la Constitución, lo que la hace una columna vertebral desde donde parten las instrucciones para regular dichos aspectos. Aunque hoy empieza a barajarse la posibilidad de una Constitución de ámbito europeo (discutible tanto en su procedimiento como en su denominación, ya veremos de qué consta una auténtica Constitución) debemos comenzar por conocernos nosotros mismos, por lo que si conseguimos nuestro objetivo con el presente libro, estaremos dando un primer paso para poder desenvolvernos mejor dentro de nuestro entorno. Por ello no pretendemos una obra enciclopédica ni mucho menos, sino aclarar aquellos términos que los entendidos en Derecho dan por sentado que todos conocemos, así, desarrollamos la presente obra siguiendo la numeración de los artículos, pensando, entre otros, en aquellos que deben realizar oposiciones donde se les exige en una de las pruebas conocimientos de una Constitución totalmente desconocida o para ser explicada en Institutos, por ello en determinadas partes de la obra explicaremos cosas que parecerán innecesarias, pero que dado nuestra experiencia, no lo es. Para los que pretendan profundizar un poco más, acompañamos algunas leyes que desarrollan o concretan lo ordenado por la Constitución (dado que estamos en un momento de gran producción legislativa hay que decir que dichas leyes pueden variar, pero son las vigentes al momento de la edición del libro), además de conectar artículos que están relacionados por materia, evidentemente sólo las conexiones principales.

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INTRODUCCIÓN Y MÉTODO DE ESTUDIO

Debemos aclarar y romper varios mitos en torno a esta Ley fundamental antes de desarrollarla, el primero y principal es que no es completa, se intentará su defensa frente a los distintos detractores que tenga, pero una cosa es innegable, ni es perfecta, ni está estructurada de forma irreprochable. Al comenzar el libro debemos tener dos cosas a mano la primera es el texto íntegro de una Constitución y la segunda es el esquema de la misma que más abajo representamos, de forma que antes de leer un artículo debemos de saber en que parte nos encontramos y bajo que Título está, pues si intentamos memorizar los números nuestro recuerdo no durará sino unos pocos días. También vamos a eliminar trabajo inútil, lo primero es que no tenemos que memorizar ninguna fecha, salvo la del día en que se votó en referéndum el 6 de diciembre de 1978, (los dos primeros datos de la fecha son más fáciles de recordar al comprobar en un almanaque que es fiesta) y el día 27 del mismo mes en que el Rey la sancionó (sancionar, en este caso no tiene nada que ver con su aspecto negativo de aplicar sanciones, sino que es un paso necesario para dar validez a una ley) La segunda tarea a eliminar es que no vamos a memorizar los números de los artículos, pues como veremos al ir avanzando los más importantes los vamos a retener, debido a que son los más repetidos. Otra cosa a tener en cuenta es a quien se refiere cada artículo, hay que diferenciar cuando dice “los españoles” (ejemplo art 19) con lo que sólo afectará a estos, de cuando dice “todos” (art17) ¿Qué es y para qué sirve una Constitución? Principalmente el objetivo de la que tenemos es el delimitar y establecer las relaciones entre los poderes que hay, y el garantizar unos derechos a los ciudadanos, pero debemos saber en primer lugar a qué nos enfrentamos, está Constitución, llamada también Ley fundamental (en cuanto recoge sólo las relaciones de poder fundamentales y básicas) no se puede definir con un simple concepto, pues es muchas cosas en una. Para comprenderla debemos ir acotando su contenido, en primer lugar un contenido dogmático integrado por, principios que son aspectos fundamentales que rigen los pensamientos o conductas, y que dan concreción a los valores, también lo componen los propios valores quienes dan eficacia para producir los efectos deseados por la Constitución, su función más bien es interpretativa de la misma, son la meta que se busca, básicos para el funcionamiento del país, y también lo integran derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos que en nuestra constitución están contenidos en el Título I. Otro de tipo de contenido es el orgánico, y qué es este contenido, pues simplemente la parte correspondiente al funcionamiento, organización y reparto de competencias de los 2

poderes (que son quienes rigen nuestros intereses, quienes nos gobiernan, legislan o juzgan, poder es capacidad de decisión y de influencia, y aquí se consagra la separación y distinción de funciones de cada uno) La parte dogmática serían objetivos que cumplir y la orgánica los instrumentos para lograrlos. También se puede aludir a Constitución formal en el sentido de norma jurídica, en cuanto un conjunto de normas que organizan los poderes del Estado y Constitución material como estructura, como organización del sistema donde nos desenvolvemos. Entre los contenidos concretos tenemos: • •





En cuanto a las normas establece un sistema y la forma para producirlas. Define los poderes: legislativo (el que hace las leyes), ejecutivo (el que gobierna), y judicial (el que juzga), las relaciones entre ellos y los compromete a obedecerla para el respeto a los ciudadanos. Contiene novedades respecto a anteriores, por ejemplo la regulación de las Autonomías, la Corona, el Estado aconfesional (un Estado donde no está, o debería estar favorecida, una Iglesia concreta) en los que posteriormente entraremos. Materializa las opciones constitucionales que son por lo que el constituyente se definió al momento de hacer la misma, por ejemplo la Monarquía parlamentaria como Jefatura del Estado, la democracia representativa en el pluralismo político, el Estado autonómico dentro de la organización territorial, etc.

Como último punto aclaratorio antes de entrar en detalles, la Constitución que tenemos escrita está precedida por una Constitución de hecho, con lo que se viene a concretar una situación vivida, que en nuestro caso es la transición de una dictadura a una democracia, realizada por acuerdo pacífico de las fuerzas políticas y sociales, evitando una revolución. De ahí, que el contenido de la Constitución debiera satisfacer tanto a detractores, como a los nuevos sucesores en el régimen democrático, por lo que era necesario y casi obligatorio jugar con los dos frentes. Surgió así, una Constitución extensa, en cuanto a sus artículos, sólo superada por la de Cádiz (1812), derivada ya que no se crea a la vez con el Estado (como sucedió en USA), y en cuanto a su reforma de contenido es rígida puesto que establece para sí procedimientos especiales de reforma (Título X) Para curiosos hay que decir que los “padres” de la Constitución, (aunque en la práctica fueron más) son: Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y Pérez Llorca por UCD, Manuel Fraga por AP, Peces Barba PSOE, Solé Tura PCE-PSUC y Miguel Roca CIU.

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El texto consta de 10 títulos más uno preliminar, son 169 artículos y las disposiciones al final

TITULO PRELIMINAR: (arts 1 a 9) TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales. Art 10 Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (arts 11 a 13) Capítulo II: Derechos y libertades. Art 14 Sección 1ª: De derechos fundamentales y libertades públicas (arts 15 a 29) Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos(arts 30 a 38) Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica(arts 39 a 52) Capítulo IV: De las garantías de las libertades y de los derechos fundamentales (art 53 y 54) Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (art 55) TITULO II: De la Corona (arts 56 a 65) TITULO III: De las Cortes Generales Capítulo I: De las Cámaras ( arts 66 a 80) Capítulo II: De la elaboración de las leyes (arts 81 a 92) Capítulo III: De los Tratados Internacionales (arts 93 a 96) TITULO IV: Del Gobierno y la Administración (arts 97 a 107) TITULO V: De las relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales (arts 108 a 116) TITULO VI: Del Poder Judicial (arts117 a 127) TITULO VII: Economía y Hacienda (arts 128 a 136) TITULO VIII: De la organización Territorial del Estado (arts 137 a 158) Capítulo I: Principios generales (arts 137 a 139) Capítulo II: De la Administración local (arts 140 a 142) TITULO IX: Del Tribunal Constitucional (arts 159 a 165) TITULO X: De la reforma constitucional (arts 166 a 169) DISPOSICIONES ADICIONALES – 4 Autónomas (arts 143 a 158)

Capítulo III:

De las Comunidades

DISPOSICIONES TRANSITORIAS – 9 DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL 4

Preámbulo es donde se suele expresar el origen de la Constitución, es decir donde está el poder constituyente el cual radica en la Nación con voluntad de dotarse de una Constitución donde se ordena el resto de poderes, es el poder que hace la Constitución y que desaparece una vez que se promulga ésta. En nuestro caso es el pueblo soberano quien ratifica lo que las Cortes por él mismo elegidas, han aprobado como texto constitucional. Además de una introducción con ciertos valores y principios en cuanto a fines y objetivos a lograr, donde no es preciso por su claridad que nos detengamos, aclaremos unos conceptos para ir entrando en materia: Nación, se utiliza para denominar dos cosas, los habitantes de un país regidos por un mismo gobierno, así como al territorio que abarca el mismo Soberanía, soberano es cuando no existe un poder superior que domine, tanto a nivel interior como exterior, esto es lo que hace que un pueblo pueda autogobernarse y sea independiente. Imperio de ley, se debe acatar un escalonamiento o jerarquía establecido por las propias leyes a las que debemos obediencia.

TITULO PRELIMINAR

(arts 1 a 9)

Una especie de resumen de la Constitución (el título goza de una protección especial que veremos en art 168)

El artículo 1º es importante, pues nos introduce en un primer lugar en un Estado social y democrático de Derecho; a primera vista tan simple no debemos pasarlo por alto, dado que con estas cuatro palabras podría escribirse un libro y no exageramos. Estado en términos enciclopédicos es una organización político-administrativa de carácter soberano sobre un territorio habitado por una población determinada y dotada de un poder jurídico institucionalizado, es para entendernos el conjunto formado por un territorio concreto, con población determinada, un poder jurídicamente organizado para dicho territorio y soberanía respecto del resto de Estados. El artículo nos hace una definición política de España diciendo que es un Estado social, ¿y que es esto? Es legitimar al propio Estado para intervenir en la economía y en la sociedad con el fin de favorecer la igualdad y la justicia. Además es Estado democrático en el sentido de identidad entre gobernantes y gobernados, el gobierno del pueblo para el pueblo. Y se suma el Estado de Derecho, que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la ley, estos últimos no tienen un poder intocable, están sometidos a control y además deben de reconocer y proteger los derechos de las personas (un buen ejemplo lo tenemos en el artículo 10) Esto es cada concepto por su lado, pero que significado tienen juntos, al ponerlos todos en una frase como la del artículo que comentamos, pues es que España es un Estado 5

donde está legitimada la intervención estatal en busca de la igualdad y la justicia, pero con la participación de los ciudadanos y siempre con el límite de actuación definido por el estado de Derecho (respetando unos procedimientos jurídicamente establecidos) y garantizados los derechos fundamentales. Acorde con lo que dijimos de este preámbulo y su carácter de síntesis del texto completo, nos enumera unos valores superiores: libertad, justicia, igualdad, y pluralismo político, que van reflejados a lo largo de todo el texto. El punto 1.2, el pueblo (pueblo y Nación dentro de la Constitución vienen a ser lo mismo) es soberano y de él parten todos los poderes (del pueblo salió el poder constituyente para hacer la Constitución y el pueblo elige directa o indirectamente al resto de poderes) El 1.3 nos informa de la forma política del país como Monarquía parlamentaria, que no es otra cosa que compatibilizar Monarquía - el Rey - (Título II) y Constitución con primacía de esta segunda, mediante una renuncia por parte del Rey a la posibilidad de gobernar como un régimen monárquico, en beneficio de una democracia y de un Parlamento. Ésta fue una de las facetas clave de la transición (paso del régimen absolutista al democrático); como acabamos de ver el soberano es el pueblo. 2. Contiene dos principios, el de unidad de la Nación como base de la Constitución que compagina con el derecho a la autonomía de los territorios del Estado (desarrollado en el Título VIII capítulo III) y el principio de solidaridad entre ellos. 3. El Castellano como lengua oficial en todo el Estado, respetando y protegiendo las distintas lenguas en sus respectivas Comunidades Autónomas. 4. Describe la bandera española y permite las banderas y enseñas de las distintas Comunidades Autónomas. 5. La capital del Estado es Madrid. El 6 y el 7, son significado del pluralismo político (valor del art 1) y reflejo de un derecho de asociación (recogido en el art 22) que el legislador introdujo en este preámbulo por estar protegido especialmente contra su reforma como veremos en el art 168, en aras de una defensa de lo que representan los partidos políticos, los sindicatos (representantes de los trabajadores para defender los intereses de éstos) y las asociaciones empresariales (son representantes de los empresarios para defender sus intereses) supeditándolos a una estructura y funcionamiento democrático. Los partidos políticos vienen reconocidos indirectamente a lo largo del texto como y uno de sus máximos exponentes en el art. 23; el derecho a sindicación viene regulado en el art 28.

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El art 8 legitima a las Fuerzas Armadas quienes, jugaron un papel fundamental a la hora de hacer posible la transición, y reconoce su independencia a nivel organizativo, proclamando su principal misión que es garantizar la soberanía, independencia y la defensa tanto del Estado como del orden constitucional. El mando lo ostenta el Rey (art 62, h) Aquí tenemos un concepto nuevo ley orgánica, que cuando lleguemos a los distintos tipos de leyes veremos, pero ahora concretamos diciendo que es un tipo de ley recogido en el art 81, que afecta unos contenidos concretos y tiene una especialidad en su proceso para ser aprobada. El art 9 hay que retenerlo pues es importantísimo: El apartado 1, nos ratifica lo dicho respecto del Estado de Derecho y la función de la Constitución, ya que si no es obedecida y respetada sería nula. Lo que hace es establecer la primacía de la Constitución y la sumisión de los poderes (limitación del poder al sujetarlo al Derecho) y los ciudadanos a las leyes. El apartado 2, es la referencia al Estado social y legitima la intervención activa de los poderes públicos (promover, remover, facilitar) en la vida política, social, cultural y económica en beneficio del individuo por la libertad y la igualdad (en este caso dentro de las distintas posibilidades de igualdad reconocidas en la Constitución es la igualdad efectiva) siendo a la vez un mandato para los poderes públicos. Y el punto 9.3, nos enumera los principios de lo que hemos incluido dentro del Estado de Derecho que serán desarrollados, a lo largo del texto y que ahora vamos a puntualizar: -Legalidad, principio a través del cual todos los actos relevantes jurídicamente, realizados por los poderes deben estar sometidos a una ley anterior. -Jerarquía normativa, todas las leyes no tienen igual valor o mejor dicho no tienen la misma importancia, que viene determinada en función de la materia que regulen y de quien las promulgue, por ejemplo la Ley fundamental es la Constitución, pues una ley ordinaria no puede regular sobre una materia que la Constitución no le permita y mucho menos disponer algo en contra de ella, pues esa ley sería nula (no nos agobiemos, pues más tarde veremos los tipos de leyes y su jerarquía es decir su orden según su importancia) -Publicidad, las leyes han de ser conocidas por todos, no pueden promulgarse leyes a escondidas, y para ello es preciso publicarlas en algún medio, generalmente los Boletines Oficiales, que es además un requisito para que sean válidas. -Irretroactividad..., la validez de las normas es a partir de su promulgación, pero pueden afectar a situaciones anteriores a que estas fuesen válidas, eso es la retroactividad; si no afectan a dichas situaciones anteriores se dice que son irretroactivas, (como aquí se dice de las disposiciones sancionadoras no favorables o que limiten derechos individuales) es decir dichas disposiciones no afectan a la situación anterior a que entre en vigor dicha norma (ejemplo, en la vida penal se castiga

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el robo con una pena de prisión de uno a tres años, si se promulgase hoy una ley que lo castigase con cinco años, está última sólo afectaría a los robos cometidos a partir de hoy, los cometidos anteriormente se castigarían con la pena antigua) Si la disposición es favorable (por ejemplo lo que hace es reducir la pena) sí serían retroactivas y por lo tanto afectarían a situaciones anteriores a la ley. -Seguridad jurídica, va relacionado con todo lo que estamos hablando, de tal forma que estemos respaldados por unas normas y unos Tribunales que las apliquen. -Responsabilidad e interdicción de arbitrariedad, es un control de los poderes públicos en el sentido de que se les puede exigir una responsabilidad por lo que hacen en el desempeño de sus cargos, e interdicción de la arbitrariedad es que no pueden realizar todo lo que quieran por el mero hecho de ostentar el poder, han de tomar sus decisiones con cierta coherencia y con unos objetivos concretos.

TITULO I (art 10 al 55) De los derechos y deberes fundamentales Comprende la parte dogmática a que hacíamos referencia, con una tabla de derechos individuales, sociales y económicos, aunque pese a su título no están todos. Este título tiene una especial protección (art 53) para unas determinadas partes del mismo que veremos conforme los estudiemos.

Artículo clave es el 10 en lo que concierne a la persona, pues recoge en primer lugar algo tan valioso como la dignidad, comprende también el valor de libertad (art 1) expresado en unos derechos inseparables y en el libre desarrollo de la personalidad. El respeto por los derechos de los demás y a la ley es fundamento para la convivencia social (vimos en el 9.2 que corresponde a los poderes públicos hacer todo lo posible para su realización) El 10.2 es un criterio para las normas que afecten sólo a derechos fundamentales y libertades (la Constitución reconoce un amplio abanico de derechos de distintos tipos: políticos, sociales, individuales..., que al estar dentro de ella se conocen como derechos constitucionales; pues dentro de estos derechos hay unos que son los que se consideran intocables y los reúne en la sección 1ª capítulo II Título I, artículos 15 al 29, a estos son los que nos estamos refiriendo), criterio que debe respetar lo acordado en la Declaración de Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y los Tratados Internacionales ratificados (aquellos que se han sido aceptados) por España y que a título de ejemplo citamos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 1950) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York 1966)

CAPÍTULO I (arts 11 a 13) De los españoles y los extranjeros

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11. Nos dice que la nacionalidad española se puede adquirir, conservar o perder...


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