13460713 Temario Oposiciones Resumen constitucion espanola PDF

Title 13460713 Temario Oposiciones Resumen constitucion espanola
Author fran palencia
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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informacion resumen de la constitucion española...


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JAVIER ROMERO MUNUERA

GUARDIA CIVIL

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978, CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES, ESTRUCTURA. TÍTULO PRELIMINAR. 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. FUE:  APROBADA: por las CORTES en sesiones plenarias del CONGRESO de los DIPUTADOS y del SENADO celebradas el 31 de Octubre de 1978.  RATIFICADA: por el PUEBLO ESPAÑOL en referéndum el 6 de Diciembre de 1978.  PROMULGADA: por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.  PUBLICADA: en el B.O.E., entrando en vigor ese mismo día, a tenor de los dispuesto por Disposición final el 29 de Diciembre de 1978. Su articulado fue discutido y aprobado con el apoyo de los partidos políticos representados en el Parlamento mediante consenso (mayoría amplia) o acuerdo base de las fuerzas políticas sobre temas fundamentales de la misma. Acordado un texto común se somete a la aprobación de los respectivos plenos del Congreso y del Senado el 31 de Octubre de 1978 resultando: VOTACIÓN SI NO ABSTENCIONES

CONGRESO 226 5 8

SENADO 325 6 14

En el referéndum del Pueblo el 06 de Diciembre de 1978: SI NO EN BLANCO NULOS ABSTENCIONES

87,87 % 07,83 % 03,55 % 0,75 % 32,89 %

NOTAS COMUNES CON OTRAS CONSTITUCIONES: -

Documento escrito (salvo excepciones como la inglesa). Se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico. Contiene los sistemas para su reforma, ya que ninguna otra puede modificarla. Dos grandes partes: Una dogmática, que establece los derechos y deberes de los ciudadanos y otra orgánica, que se refiere a los poderes e instituciones del Estado, ya su organización.

CARACTERÍSTICAS GENERALES: -

CONSENSUADA: al conseguir un acuerdo entre los partidos políticos. Se desarrolla bajo el principio de consolidar un ESTADO DE DERECHO. REFRENDADA, ratificada por el pueblo español mediante referéndum. MONÁRQUICA, ya que establece como forma política la Monarquía Parlamentaria. AUTONOMISTA, reconoce el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones , bajo el principio de solidaridad. - LIBERAL Y SOCIAL, reconociendo la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, derecho a la propiedad privada y a la herencia, que deben cumplir una función social. PRINCIPIOS INSPIRADORES. (Se exponen en el preámbulo) 1

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“La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar la convivencia democrática, un orden económico y social justo. - Consolidar un estado de Derecho. - Proteger a todos los españoles y pueblos de España. - Promover el progreso de la Cultura, y de la economía. - Establecer una sociedad democrática avanzada. - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. ESTRUCTURA PREÁMBULO PARTE DOGMÁTICA

169 artículos

PARTE ORGÁNICA

(entre los dos) 169 artículos

CONTENIDO MOTIVOS Y OBJETIVOS PRINCIPIOS GENERALES DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS JEFE DEL ESTADO, CORTES GENERALES, ETC, ETC

PROCEDIMIENTO DE REFORMA 4 DISPOSICIONES ADICLS. 9 DISPOSICIONES TRANSI. 1 DISPOSICION DEROGATORIA 1 DISPOSICION FINAL

LOCALIZACIÓN PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR, TÍTULO I CAPÍTULO III, TÍTULO VII, TÍTULO I CAPÍTULOS I Y II TÍTULO II, TÍTULO III, TÍTULO IV, TÍTULO V, TÍTULO VI, TÍTULO VIII, TÍTULO IX TÍTULO X

Dentro parte orgánica existen tres poderes: - Poder legislativo: Congreso de los Diputados y Senado - Poder ejecutivo: Gobierno. - Poder Judicial: Justicia, Jueces y Magistrados. El articulado está dividido en 10 títulos mas el título preliminar: -

Título I. De los Derechos y deberes fundamentales. Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales. Título IV. Del gobierno y la Administración. Título V. De las relaciones entre Gobierno y la Administración. Título VI. Del poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional.

EL TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 a 9) La reforma del Título Preliminar requiere de la aprobación por mayoría de 2/3 de ámbas cámaras y posterior disolución de las Cortes, de la celebración de elecciones, de la ratificación de las nuevas Cortes Generales por mayoría de 2/3 y de la convocatoria de referéndum.

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- Clases de Estado y valores Superiores del ordenamiento jurídico. España se constituye en un estado social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la Justicia, la Igualdad y el pluralismo político. - Titular de la Soberanía Nacional. La soberanía nacional reside en el PUEBLO ESPAÑOL, del que emanan los poderes del Estado. - Forma de Estado. La forma política del estado español es la Monarquía Parlamentaria. La soberanía radica en el pueblo que es el Poder Constituyente. El monarca arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y ejerce las funciones que le atribuyen las leyes y la constitución (art 1.2) - Estado unitario autonómico. Reconocimiento y garantía del Derecho de autonomía de Nacionalidades y regiones, respetando la indisoluble unidad de España. (art. 2). -

Valor normativo de la Constitución y principio de Legalidad. Sujeción de los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. (art. 9.1).

- Libertad e igualdad. Para que sean reales y efectivas es tarea de los poderes públicos. (9.2) -

Garantía constitucional de Principios Generales. (principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas ....) (art. 9.3)

-

Lengua Oficial del Estado. Castellano legua oficial del España. Demás lenguas también oficiales en sus C.C.A.A. y según estatutos. (art. 3).

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Bandera de España. Formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja. La amarilla central tiene doble anchura que cada una de las rojas. Cada C.A. tiene su propia bandera. La española debe ondear con preferencia sobre cualquier otra. Preferencia: colocación central, por ocupar la parte derecha o por su superior tamaño. (art. 4.1.2)

- Capital del Estado: Villa de Madrid. (art. 5) - Partidos Políticos: expresan pluralismo político y la manifestación popular. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y demás leyes. (art. 6). -

Sindicatos y asociaciones empresariales. Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses del trabajador. Creación y ejercicio libres mientras respeten constitución y demás leyes. (art. 7)

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Fuerzas Armadas: garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y ordenamiento constitucional (art. 8.1)

ERRORES MAS FRECUENTES EN EL TEST DEL TEMA 1.    

Garantizar la soberanía de España es misión de las Fuerzas Armadas y no de todos los españoles. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria donde el monarca: arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. El poder constituyente significa que la soberanía Nacional reside en el pueblo español. Reconocer el estado de las Autonomías no es un principio del preámbulo de la Constitución.

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TEMA 2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. (TITULO I) (art. 10 a 55). La doctrina científica clasifica los derechos o libertades en tres categorías: - Derechos o libertades civiles: derecho a la vida, a la integridad física, a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia y otros medios de comunicación (teléfono, telegrama, etc) libertad de residencia y circulación en el territorio nacional; protección contra detenciones ilegales, etc. - Derechos económicos o socioeconómicos: derecho al trabajo, a una remuneración digna, seguros sociales, libertad de elección de profesión; propiedad privada y herencia; libertad de contratación; derecho a la educación; derecho a fundar una familia, protección de los hijos, vivienda digna, etc. - Derechos políticos: derecho de voto, derecho a ocupar cargos públicos; derecho de petición. También se incluyen los derechos de huelga, reunión, asociación, etc; éstos últimos derechos son incluidos por algunos tratados dentro de los llamados socio-económicos. Art. 10 – Declaración general que se considera el fundamento del orden político y la paz social, afirmando que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS (Capítulo Primero) (11 al 13) Declara que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido en la ley y de la que no se podrá privar a ningún español de origen; trata también de la posibilidad por parte del Estado de concertar tratados de doble nacionalidad con otros países y de los derechos de los extranjeros en España, entre los que destaca el derecho de asilo, la extradición y el derecho de sufragio en elecciones municipales, siempre que se establezca por tratado o ley. La mayoría de edad se fija en los 18 años, según el art. 12. DERECHOS Y LIBERTADES El art. 14 tiene un contenido especial, y un criterio interpretativo de todos los demás arts. Igualdad ante la ley. Todos los españoles son iguales ante la ley y no puede haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni por ninguna circunstancia personal o social. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. (15 al 29). Van a ser objeto de una especial tutela por parte de la constitución, ya que sólo van a poder ser desarrollados, respetando su contenido esencial, mediante leyes orgánicas (requieren la mayoría absoluta del congreso) y su vulneración va a ser protegida por el Tribunal Constitucional, con los determinados recursos de inconstitucionalidad (si es la ley de desarrollo la que los vulnera, o de amparo, si es cualquier poder público o cualquier otra persona. Así como un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales de Justicia:

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(15) Derecho a la vida. Aparece unido al derecho a la integridad física de la persona. Se prohíben la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes y se suprime la pena de muerte. (16) Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades. Nadie puede ser obligado a declarar su ideología, su religión o creencia. No habrá religión oficial del Estado, aunque éste cooperará con la Iglesia Católica y las demás confesiones y tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. (17) Derecho a la libertad y la seguridad. La protección del derecho a la libertad y una seguridad jurídica. Se regulan los casos de privación de libertad. La detención gubernativa durará como máximo 72 horas, pasadas las cuales el detenido será puesto en libertad o enviado al Juez. Tiene derecho a ser informado inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, presencia de su abogado. Se regula por L.O. 6/1984 el procedimiento de Habeas Hábeas para que los detenidos ilegalmente sean puestos inmediatamente a disposición judicial. (18.1,.2.3) Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones (postales, telefónicas, telegráficas y de cualquier otro tipo) q sólo podrán ser intervenidas por resolución judicial. (19) Derecho a la libertad de residencia y a la libre circulación en el territorio español y salida y entrada de España. (20) Derecho a la libre expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones por palabra, por escrito o por cualquier medio; derecho a la creación y producción literaria, artística, científica y técnica; a la libertad de cátedra y derecho a comunicar o recibir libremente información. Los secuestros de publicaciones sólo se harán tras resolución judicial. No habrán censura previa. (21) Derecho de reunión y manifestación. (x L.O.) La reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa. Si las reuniones se celebran en lugares de tránsito o es una manifestación, se comunicará previamente a la autoridad, que sólo la podrá prohibir si hay peligro para personas o bienes y alteración del orden público. (22) Derecho de asociación. Las asociaciones se inscribirán en un registro a efectos de conocimiento y publicidad. Quedan prohibidas las asociaciones paramilitares , secretas o delictivas. Sólo podrán ser disueltas por los Jueces. (23) Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, siendo elegidos cargos representativos o accediendo a cargos públicos e, indirectamente, estableciendo el derecho de sufragio, o derecho a elegir representantes libremente en elecciones periódicas por sufragio universal. (24) Derecho al acceso efectivo a los Tribunales y a garantías procesales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Esto lleva consigo los derechos: - A Juez ordinario determinado por la ley. - Defensa y asistencia de letrado. - A ser informado de la acusación. - A un proceso público, con garantías y sin dilaciones. - A utilizar todos los medios de prueba en su defensa. - A no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la presunción de inocencia. La ley establecerá cuando, por parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. (25) Desarrolla el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras y los principios orientadores de la penas privativas de libertad: reeducación y reinserción social del delincuente, que seguirá gozando de sus derechos fundamentales, salvo que la sentencia establezca lo contrario, así como la prohibición de que la administración civil imponga sanciones de privación de libertad. (26) Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

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(27) Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Los poderes tienen derecho a dar a sus hijos la educación religiosa que esté de acuerdo con sus creencias. Se reconoce la libertad de centros docentes y la autonomía de las universidades. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. (28) Derecho a sindicarse libremente, que supone la libertad de creación de sindicatos, la de afiliación (nadie puede ser obligado a hacerlo) y el derecho de los sindicatos a fomar confederaciones nacionales o afiliarse a las internacionales. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de éste derecho a las Fuerzas Armadas e institutos armados, a los cuerpos sometidos a disciplina militar y las peculiaridades de la sindicación de funcionarios. Se reconoce el derecho a la huelga a los trabajadores para defensa de sus intereses. (29) Derecho de petición, individual o colectiva, para todos los españoles, por escrito. Los miembros de cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer éste derecho sólo de forma individual.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (Sección segunda Capitulo II. (30 al 38) Su vulneración sólo conlleva el recurso de inconstitucionalidad, pero ya no el de amparo o el procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales.   

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(30) Derecho y Deber de defender a España, establece la objeción de conciencia. (31) Deber de contribuir al sostenimiento del gasto público, según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo y establecido con arreglo a la ley. (32) Derecho a contraer matrimonio, con plena igualdad jurídica del hombre y la mujer. Por ley se establecerán las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución. (33) Derecho a la propiedad privada y a la herencia, que deberán cumplir una función social. Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, salvo causa justificada de utilidad pública o interés general, de conformidad con las leyes y con la correspondiente indemnización. (34) Derecho de fundación para fines de interés general que, como el derecho de asociación, prohíben las que tuvieran fines delictivos. Derecho y deber de trabajar, núcleo fundamental de los derechos sociales, contemplado en el 35 que lo amplía así: - Derecho a la libre elección de profesión u oficio. - A la promoción a través del trabajo. - A una remuneración suficiente para atender las necesidades familiares. - A la negociación colectiva laboral entre empresarios y representantes de los trabajadores (37) declarando la fuerza vinculante de los convenios. - A adoptar medidas de conflicto colectivo por trabajadores y empresarios. (38) Derecho a la libertad de empresa, ligado al de la propiedad en el marco de la economía de mercado, aunq se admite la planificación de la economía.

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. (39 A 52) (Capitulo III) En ellos no se configuran ya derechos subjetivos de los ciudadanos, sino principios informadores de la legislación, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos, concebidos como garantía de otros derechos de carácter económico y social. La consecuencia es que no pueden ser exigidos directamente ante los Tribunales, sino únicamente a través de las leyes que las desarrollan. Y tales principios de actuación son los siguientes: 

(39) Protección económica, social y jurídica de la familia, sin hacer distinción de la filiación de los hijos ni del estado civil de las madres. Se protegerá a los niños y sus derechos. 3

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(40 y 42) Protección del progreso social y económico, distribución equitativa de la renta y política orientada al pleno empleo. Se fomentará una política de formación y readaptación profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, limitación de jornada laboral y vacaciones retribuidas. El estado velará por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero. ((41 y 43) Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. (44) Protección y tutela del acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, así como a la investigación en beneficio del interés general. (45 y 46) Protección del medio ambiente y del patrimonio artístico, histórico y cultural de los pueblos de España. (47) Protección del derecho a una vivienda digna; los poderes públicos establecerán normas para hacer efectivo ese derecho, impidiendo la especulación del suelo. (48) Promoción de la participación de la juventud libre y eficaz en el desarrollo político, socioeconómico y cultural. (49 y 50) Protección a los disminuidos y a la tercera edad a través de pensiones actualizada...


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