Esquema 1 Constitucion Espanola PDF

Title Esquema 1 Constitucion Espanola
Course Derecho publico
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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esquema Constitucion Española...


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CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente (el pueblo). Establece los principios fundamentales del orden social, político y económico. La Constitución consta de:

∗ 1 Preámbulo y 169 artículos. ∗ Un Título Preliminar y 10 más divididos en capítulos, más una serie de Disposiciones.

La CE puede dividirse en dos partes:

∗ Dogmática (Título Preliminar y Título I) en torno al Estado y sus principios de organización y los derechos y deberes fundamentales de los españoles ∗ Orgánica (Título II – X) Podemos decir que los principios esenciales del orden constitucional son 3:

1. Monarquía Parlamentaria La CE declara como forma política de estado la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3). El Rey es el Jefe del Estado, carece de prerrogativas, pero es árbitro y moderador. La Corona es hereditaria por primogenitura, con posibilidad de regencia durante la minoría de edad del rey. El rey sanciona y promulga leyes, nombra cargos (presidente y miembros del gobierno, presidentes del T. Supremo y del CGPJ) y tiene el mando de las fuerzas armadas.

2. Régimen parlamentario La soberanía reside en el pueblo, representado por el Parlamento. El Jefe del Estado tiene escasos poderes. Todas las acciones se supeditan al Presidente del Gobierno u otras autoridades. Hay una clara división de poderes: ejecutivo, legislativo, judicial. El ejecutivo es el Gobierno, al que controlan las Cortes. El legislativo lo componen dos cámaras: Congreso y Senado. El judicial corresponde a los jueces, un poder independiente cuyo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial

3. Estado unitario descentralizado Es una vía intermedia entre el estado unitario y el federal. Es unitario porque la unidad nacional es un principio supremo de la Constitución. Es plural porque se reconocen las diferencias de las distintas nacionalidades y regiones de España, creándose un Estado de las Autonomías.

>> TÍTULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS Y VALORES. (ARTS. 1 A 9) No es normativo. Señala el espíritu de la CE: liberal, democrático, respetuoso del bienestar de los españoles. Son las bases que deben inspirar la vida de las personas y las instituciones. Destacan los siguientes artículos: - Artículo 1º: Se puede resumir su contenido en lo siguiente: España es un Estado social, democrático y de derecho. Son valores supremos, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo. La forma de Estado es la Monarquía parlamentaria. - Artículo 2º: Se hace compatible la unidad de la nación con la organización autonómica. - Artículo 3º: Define el castellano como lengua oficial del Estado, mientras que las demás lenguas de España son de uso oficial asimismo en las respectivas Comunidades Autónomas: Catalán, Gallego y Vasco. - Otros artículos: Se define la bandera española (Art. 4), la capitalidad de la villa de Madrid (Art. 5), la existencia de los partidos políticos (Art. 6 ) como representantes de la pluralidad de las ideas políticas, la misión de las Fuerzas Armadas (Art. 8), etc.

TÍTULO I: DERECHOS, DEBERES FUNDAMENTALES (ART. 10 A 55) Es el título más amplio, y en él se reconocen los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos. Algunos de los aspectos que regula son los siguientes: Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Los españoles son iguales ante la ley, sin distinción de razas, sexo, religión. Se garantiza la libertad religiosa e ideológica. Todos tienen derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Todos contribuirán a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo. Se mantendrá un sistema de Seguridad Social, que garantice la asistencia y prestaciones sociales y para la salud, suficiente ante casos de desempleo. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la obligación de conservarlo.

TÍTULO II: LA CORONA (ART. 56 A 65) Define las características de este órgano del Estado. Son nueve los artículos, que desarrollan las funciones, atribuciones y prerrogativas del Rey, entre los que destaca que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y asume su representación más alta (Artículo 56).

TÍTULO III: LAS CORTES GENERALES (ART. 66 A 96) Establece la estructura y funcionamiento de Congreso y Senado, que representan al pueblo español y ejercen el poder legislativo del Estado.

El CONGRESO: o Estará compuesto por 300-400 (actualmente 350) diputados, elegidos por 4 años, siendo la provincia la circunscripción electoral.

El SENADO: o Es la cámara de representación territorial. Cada provincia elige 4, las islas mayores 3 y las menores 1. Ceuta y Melilla 2. Las CCAA designan 1 senador y otro más por cada millón de habitantes.

TÍTULO IV: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (ART. 97 A 107) Desarrolla las funciones y responsabilidades del Gobierno, formado por su Presidente y los Ministros, que dirige la política interior y exterior, la admón. civil y militar y ejerce la función ejecutiva del Estado. También regula las características de la admón. pública.

TÍTULO V: RELACIONES ENTRE EL GOB. Y LAS CORTES GRALES. (ART. 108 A 116) Regula las relaciones entre estos dos órganos del Estado y sus responsabilidades mutuas. Regula los aspectos del control por las Cortes generales al Gobierno a través de: � La CUESTIÓN DE CONFIANZA: el Gobierno comprueba si goza de la confianza del Congreso � La MOCIÓN DE CENSURA: necesita de un 10% de los diputados y un candidato a Presidente.

TÍTULO VI: EL PODER JUDICIAL (ARTS. 117 A 127) Define el funcionamiento de los órganos que administran la justicia en España. Se regula la composición y funcionamiento del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado y el CGPJ.

TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA (ARTS. 128 A 136) Regula las actuaciones en materia económica de los órganos correspondientes, entre los que

destaca la realización de los presupuestos generales del Estado que se aprueban anualmente e incluyen los ingresos y gastos del sector público. Son la distribución de los fondos públicos.

TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (ARTS. 137 A 158) Estructura el territorio del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, al tiempo que define las competencias de cada una. Destaca que todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes en cualquier parte del territorio del Estado, así como que el Estado tiene competencia exclusiva en algunas materias propias del conjunto de los ciudadanos.

TÍTULO IX: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTS. 159 A 165) Define las características y funciones de este órgano del Estado, entre las que destacan: Su composición: (12 miembros nombrados por el Rey) Su competencia: (aspectos directamente relacionados con el cumplimiento de los artículos de la Constitución) y ser el máximo órgano que garantiza los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

TÍTULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (ARTS. 166 A 169) Establece las condiciones y forma de una posible reforma futura del texto de la Constitución....


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