La Octava Franca de Ley PDF

Title La Octava Franca de Ley
Course Servicios Jurídicos IV
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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La Octava Franca de Ley Definición, la octava franca de ley es el plazo típico en nuestro derecho, son ocho días francos donde no se cuentan los días extremos, lo que se llama en Derecho el dies a quo y el dies a quem. Los emplazamientos por ante los juagados de primera instancia en materia civil ordinaria están sujetos a esta octava franca de ley. Si entre los ocho días hay un domingo cualquier día de fiesta, no se computan ningunos de los dos, pero si el último día es festivo este se prorroga hasta el próximo día hábil. Aumento en razón de la distancia Cuando una persona demanda a otra , en material civil ordinaria, por ante un juzgado de primera instancia, el demandante debe darle al demandado el plazo de la octava franca de la ley, más el aumento en razón de la distancia si ello es procedente, para que el demandado comparezca, es decir para que constituya abogado. Estos plazos se aumentan tomando en cuenta la distancia que existe entre el domicilio del notificado y el lugar de ubicación del tribunal o donde se debe obtemperar el acto. Cuando una de las partes es notificada en su domicilio elegido, se admite que el plazo de la distancia se calcula tomando como base el domicilio elegido y no el domicilio real. Marco Legal Según el artículo 1033 del código de procedimiento civil, el plazo de la distancia se aumenta en un día por cada 30 kilómetros de distancia las fracciones mayores de 15 aumentan en un día y las menores no se tomaran en cuenta salvo el caso de que la única distancia existente, aunque menor de 15 kilómetros sea mayor de 8, en este caso se aumenta un día más. El Derecho en Francia En Francia ya no distinguen entre plazo franco y no franco, el Nuevo código civil francés establece: cuando un acto o una formalidad debe cumplirse antes de la expiración de un plazo, este tiene por origen la fecha del acto, del acontecimiento, de la decisión o de la notificación que lo hace correr. Derecho Dominicano La doctrina Dominicana viene desempeñando un importante papel en el esclarecimiento de los textos oscuros de las leyes, aportando explicaciones útiles basadas en sus bastas experiencias y conocimientos. A los doctrinarios debemos en parte el desenvolvimiento que en material jurídica muchos de nosotros podamos hoy en día ostentar. En nuestro derecho el actual código de procedimiento civil en su artículo 1033 reza: “El día de la notificación y el del vencimiento no se contaran en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o

domicilio. Este término se aumentara en un día por cada 30 kilómetros de distancia y la misma regla se seguirá en todos los casos previstos en material civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias. Las fracciones mayores de 15 kilómetros aumentaran el término de un día y las menores no se contaran para el aumento, salvo el caso en que la única distancia existente, aunque menor de 15 kilómetros, sea mayor de 8 en el cual dicha distancia aumentara el plazo en un día completo, si fuere feriado el ultimo día, será prorrogado al día siguiente....


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