LA POSESIÓN CONCEPTOS Y MAS. PDF

Title LA POSESIÓN CONCEPTOS Y MAS.
Course Derecho Civil Iii
Institution Universidad Complutense de Madrid
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APUNTES DE DERECHO CIVIL III. ...


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TEMA 2: LA POSESION. 1.CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA.

La posesión es la tenencia de una cosa e implica que la tenemos en nuestro poder independientemente del título jurídico que legitima esa tenencia. Lo normal es que la cosa este bajo el poder de un sujeto que tiene un titulo que le legitima para tenerlo. Por ejemplo: el propietario a su vez tiene la posesión de la cosa, igual que todos los titulares de derechos reales. Me acabo de encontrar la cosa mueble, no tengo ningún titulo legitimo y estoy poseyendo la cosa. La paradoja de la posesión es que el ordenamiento jurídico que siempre habla de legitimación, sin embargo, conecta determinados efectos jurídicos a la posesión, pero a la posesión entendida como una situación de mero hecho. Esto significa que por el mero hecho de tener la cosa el ordenamiento jurídico me posibilita unas acciones para defender mi posesión basada en la mera tenencia. En la posesión, lo importante siempre es un elemento: -la apariencia externa- con independencia de que la apariencia externa responda a una situación legitima. Esto implica que la importancia de la posesión reside en esta apariencia externa que hace que el ordenamiento le otorgue protección, pero también porque se producen dos efectos jurídicos importantes:  

El ordenamiento otorga la presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) de que quien posee lo hace en virtud de un titulo jurídico. La posesión es el punto de partida para que el ordenamiento jurídico posibilite al poseedor la adquisición de una titularidad jurídica sobre la cosa. Esto se denomina Usucapión.

Concepto jurídico de posesión: ‘es el poder o señorío sobre una cosa o sobre un derecho de contenido patrimonial con independencia de que se sea titular o no de un derecho sobre ella. Naturaleza jurídica de la posesión: parte de la doctrina entiende que es una mera situación de hecho, y la otra parte considera que la posesión es un derecho subjetivo. La dificultad de los primeros radica en explicar como de una mera situación de hecho se producen efectos jurídicos, la posibilidad de considerarlo derecho subjetivo radica en determinar porque a la mera detentación, se le otorgan efectos jurídicos. Nuestro ordenamiento sigue una doctrina ecléctica que consiste en otorgar a la posesión un contenido factico (de mero hecho, apariencia externa) pero integrándola dentro de la estructura de los derechos. Esto significa que se le atribuye un poder y una tutela jurisdiccional. 2.ESTRUCTURA: SUJETOS Y OBJETOS DE LA POSESIÓN. La doctrina analiza cuales son los requisitos o las condiciones que debe reunir la posesión para que el poseedor sea protegido por el derecho. Savigny y Ihering tuvieron una discusión en el siglo XIX. Savigny basa la protección de la posesión por el derecho cuando en la posesión coincidan el corpus (tenencia física real y material de la cosa o del derecho. Influencia DIRECTA E INMEDIATA sobre la cosa poseída.) y el animus

(conlleva o es el elemento espiritual de la posesión que es la intención del poseedor de tener la cosa en concepto de dueño solamente.) Ihering critica esta dualidad de requisitos que señalaba Savigny porque el consideraba que tanto corpus como animus son aspectos de una misma cosa. Para el no era posible tener el corpus de una cosa sin que se llegara a tener la intención (el animus) de tenerla en concepto de dueño. En el CC el corpus de Savigny se va suavizando o espiritualizando de manera que se puede ser poseedor aunque en algún momento no se este en contacto directo en inmediato con la cosa. Esto es lo que ocurre con los ‘servidores de la posesion’ por ejemplo: un chofer. Sujetos Pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, no se exige ningún requisito especial de capacidad, por eso el articulo 443 posibilita la posesión por menores de edad o por incapaces. Pero sin embargo si necesitan a sus representantes legales para usar los derechos que nazcan de la posesión. La posesión puede recaer sobre una persona o sobre do, denominado esto coposesión. En este caso tenemos que tener en cuenta dos art importantes: 445y tras la extinción de la posesión 450 445 la posesión no puede reconocerse en dos personas distintas salvo en el caso de indivisión (ejemplo de la coposesión de dos ancianitas) si sobre una cosa surgen dos personas distintas, dos poseedores se preferirá el mas antiguo. En el caso de tener la misma fecha la cosa se pondrá a disposición judicial en deposito hasta que se resuelva la contienda. 450 se entiende que cada unod e los coposeedores a poseido durante todo el tiempo anterior solo su parte. La interrupción de la posesión perjudicara por igual a todos los poseedores. Objeto Artículos 430 y 437. 430 distingue entre posesión natural y posesión civil. La posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. La posesión civil, es lo mismo que la posesión natural (tenencia y disfrute) pero con el animo de tener la cosa en concepto de dueño 437 indica que solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de apropiación. Esta afirmación no es del todo cierta porque también pueden ser objeto de apropiación los bienes inmateriales como por ejemplo las energías, que no son susceptibles de apropiación. Este articulo realmente se refiere a la mayoría de los derechos reales. Sin embargo llegamos a la parte de derechos reales de garantía y vemos que no son objeto de apropiación. (nadie se apropia de una hipoteca) y precisamente por eso existe el registro de la propiedad; para dar publicidad.

Clases de posesión. El cc enumera diversas clasificaciones. -

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El articulo 430 realiza la primera clasificación. La posesión natural la mera tenencia o disfrute y la posesión civil, que es tener el corpus y el animus de la cosa en concepto de dueño Articulo 432CC y 436CC y es la posesión en concepto de dueño y la posesión en concepto distinto del de dueño. La posesión en concepto distinto del de dueño es la posesión del que usa y disfruta de la cosa pero la titularidad, el dominio, lo tiene otra persona. USUFRUCTO. El articulo 436, solamente dice que se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió salvo que se pruebe lo contrario. Presunción IURIS TANTUM. Esto no tiene mucha utilidad salvo que se emplee el articulo 448 que dice que el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo titulo y no se le puede obligar a exhibirlo.

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Posesion mediata y posesión inmediata: la mediata es la que tiene el sujeto que posee a través del poseedor inmediato. Es el mudo propietario en nuestro ejemplo de usufructo. El poseedor inmediato es el que tiene la influencia directa e inmediatas sobre la cosa. *******mirar. Posesión que se ejerce por el propio poseedor y posesión que se ejerce en nombre de otro. Articulo 431. La posesión se ejerce por quien disfruta de los bienes o por otra que los disfruta en su nombre. Posesión viciosa y posesión tolerada: la posesión viciosa la tiene una persona que tiene la tenencia de la cosa contra la voluntad de otro poseedor anterior o que tiene un mejor derecho paraa tener la posesión. La tolerada es la que otorga el poseedor con mejor derecho que concede a otro. Precarista; es el que tiene la cosa sin ningún titulo. Articulo 444. **Posesion de buena fue y de mala fe** EXX. El poseedor de buena fe tiene o cree tener titulo bastante para poseer. El poseedor de mala fe es el que conoce que no tiene titulo para poseer. La buena fe se presume siempre; esto quiere decir, que el que tiene buena fe se presume que sigue disfrutando en el mismo concepto en que le adquirio, salvo prueba en contrario. La buena fe implica la creencia que puede ser equivocada o errónea. La ignorancia tiene que ser excusable, un sujeto tiene que emplear la diligencia media para conocer que su posesión esta viciada. Posesión civilísima (es una posesión muy especial) recogida en el articulo440 y es la posesión del heredero. COPIAR EL ARTTICULO. Si el mheredero no acepta la herencia se entiende que no ha hanido posesión. La samcion legal se establece por el gobernador para

4. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESION. Articulo 430 leer y copiar en casa. Establece dos modos de adquirir: 1. La ocupación cuando los objetos quedan bajo nuestra voluntad 2. Ocupación de los derechos La doctrina establece cuatro formas de adquirir la posesión que son:

a) Originaria es la ocupación b) Derivativa es la que nace de un acto o contrato arrendador-arrendatario en un contrato de arrendamiento, la posesión del arrendatario es derivativa porque deriva de la transmisión del arrendador c) Por ministerio de la ley es la posesión civilísima d) Establecida por disposición judicial se dicta una resolución judicial queme otorga la posesión. El CC establece unas presunciones posesorias que van a disponer normas para hacerlos continuar la posesión: 1. Presunción de CONTINUIDAD. Articulo 436CC se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en el que se adquirió salvo que se pruebe lo contrario. 2. Presunción de posesión INTERMEDIA. Articulo 459CC que indica que el poseedor ha continuado en su posesión desde el momento de la adquisición sin ninguna interrupción hasta su extinción salvo que se pruebe lo contrario. También nos habla de esto el articulo 466CC que nos dice que el que recupera la posesión conforme a derecho siempre que le beneficie se presume que ha poseído sin interrupción. 3. Presunción de TENENCIA MATERIAL de la cosa aunque el poseedor transitoriamente no sepa donde lo tiene. Articulo 461CC. En consonancia con este articulo esta el 465CC que habla de los animales y su posesión. 4. Presunción de LEGITIMIDAD en la posesión. Articulo 448CC: el poseedor en concepto de dueño tiene la presunción de legitimidad de su titulo y no tiene la obligación de exhibirlo. 5. Presunción de la EXTENSION A LOS BIENES MUEBLES DE LA POSESION DE LOS BIENES INMUEBLES. Articulo 449CC. Perdida de la posesión El articulo 460CC establece cuatro causas: 2 voluntarias y 2 involuntarias. Esto quiere decir que las voluntarias implican que es voluntad y asi se establece en su declaración de voluntad del poseedor poner fin a la misma. Los dos tipos de perdida voluntaria son: abandono y cesion (transmisión de la posesión a un tercero, a titulo gratuito u oneroso). Las involuntarias son la pérdida o destrucción de la cosa que puede surgir porque esta queda fuera del comercio de los hombres o simplemente porque se derrumba el edificio y es imposible económicamente llevar a cabo su reconstrucción. Y luego esta el caso de que la cosa se encuentre en posesión de otra persona en contra de la voluntad del antiguo poseedor siempre que dure mas de un año.

EFECTOS DE LA POSESION Consecuencias juridicias de una institución. Debemos detenernos en analizar los derechos y obligaciones de la institución. En el caso de la posesión hay que tener en cuenta el titulo en el que se tiene la posesión. ¿a que tiene derecho el poseedor de buena fe? En primer lugar tiene derecho a percibir los frutos mientras no se interrumpa su

posesión. Debemos distinguir en cuanto al momento en el que se perciben los frutos según los frutos que haya. Existen frutos naturales o industriales y civiles. Si son naturales o industriales se tiene derecho a ellos desde que nazcan o desde que se separan, pero si son civiles se consideran producidos por días. Los frutos pendientes de percibir: el poseedor de buena fe tiene derecho a exigir los frutos producidos mientras existía la posesión. Los gastos se clasifican en gastos útiles: tiene derecho el de buena fe a ser reintegrado y tiene el derecho de retención (el sujeto, nuevo poseedor, puede optar entre abonar los gastos o abonar el incremento de la cosa por el valor experimentado) sobre la cosa para que se le reintegre. necesarios: tiene derecho a ser reintegrado y también posee el derecho de retención. Gastos de lujo u ornato: incluso el de buena fe no tiene derecho a ser abonado por los gastos de lujo, pero si puede llevarse las cosas, los adornos siempre que no se produzcan daños en la cosa. Daños, pueden producirse en la posesión. Como es de buena fe no responde de los daños de la cosa, salvo que se acredite que hubo dolo. Si el poseedor lo es de una cose mueble sigue unas reglas especiales según el articulo 464CC.

Poseedor de mala fe. Está obligada a reintegrar todos los frutos, gastos necesarios, es decir tienen derecho a que se lo abonen sin derecho de retención. Sin embargo, los útiles y los de lujo no tienen derecho a su reintegro. Daños. Responde siempre de todos los daños porque es de mala fe, ni si quiera cuando hay fuerza mayor. 6. ARTICULO 464 CC 1ºEste articulo dice: ‘la posesión de bienes muebles adquirida de buena fe equivale al título’ debemos tener presente dos máximas romanas: 1. Nadie puede dar lo que no tiene. 2. Allí donde se encuentre mi cosa, yo puedo reivindicarla. Hay dos tesis: la romanista y la germanista. a) Romanista: el tercero que adquiere de buena fe la posesión de la cosa podrá adquirir la propiedad a través de la usucapión ordinaria que exige solamente tres años. b) Germanista: en este caso la doctrina entiende que el tercero es propietario lo que pasa es que a adquirido d un propietario q no es dueño. Esto se basa siempre n la buena fe. 2ºsin embargo, el que hubiese perdido una cos amueble o hubiera sido privado de ella ilegalmente (hurto, robo etc) podrá reivindicarla de quien la posea.la tesis tomanista dice quje en este caso el tercero adquiere la propiedad por usucapión pero en este caso de manera extraordinaria que son 6 años. La tesis germanista dice que se adquiere la propiedad por que adquiere de un sujeto q no es dueño y para

completar la posibilidad de que esta comprando a un no dueño y la cosa no se sabe de donde ha salido, necesita una usucapión. La super excepción viene en el apartado 2 del 464. La excepción de la excepción dice que si el poseedor de la csoa mueble perdida, es decir el tercero, o sustraída ilegalmente la hubiese adquirido de buena fe en venta publica y el propietario lo saben, podrá reivindicarsela al tercero, pero abonando el precio sin resolver el reembolso. MEDIOS DE PROTECCION DE LA POSESION El articulo 446 CC indica que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y en caos contrario podrá acudir a los tribunales. El articulo 250 de la LEC dice que la protección de la posesión, se vera a travses del juicio verbal....


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