La relacion juridica PDF

Title La relacion juridica
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Apuntes de tema 13 con Tirso ...


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TEMA 18: LA RELACIÓN JURÍDICA. 1. CONCEPTO DE RELACIÓN JURÍDICA. El derecho regula ciertas relaciones interpersonales atribuyéndoles determinados efectos específicos. La relación jurídica según LACAMBRA constituye uno de los conceptos puros de la ciencia del derecho. SAVIGNY la define como una relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad extraña. En esta definición se distinguen 2 componentes: 1. Componente material: que vendría representada por la relación en si misma. 2. Componente normativo: que determinaría el carácter jurídico de la relación. La coexistencia de ambos componentes ha sido interpretada de forma diferente por los teóricos dando lugar a las siguientes posturas: Teorías Factualistas. El derecho no crea la relación sino que juridiza una relación existente con anterioridad, sometiéndola a las normas. Teorías Normativistas. Toda relación jurídica presenta un sustrato fáctico, pero es precisamente la componente normativa la que le atribuye la condición de relación jurídica. KELSEN manifiesta que la relación jurídica es la relación establecida al configurarse justamente a través de las normas jurídicas. Teorías Eclécticas. Entienden que el peso específico que corresponde al elemento normativo y al elemento material en la teoría de la relación jurídica no es uniforme en todas las cosas, esto es, existe una variación, en función de las características de cada relación jurídica. 2. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA. 2.1. ELEMENTOS INTERNOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA. 1. Elemento Subjetivo: Podemos identificar el elemento subjetivo de la relación jurídica como el integrado por el sujeto activo, titular de los derechos, y el sujeto pasivo, titular de las obligaciones jurídicas. 2. El Objeto de la Relación: se reconoce con la denominación objeto de la relación jurídica a la conducta o a las conductas que constituyen el contenido de la misma.

3. El Vínculo de Atribución: es necesario que ese derecho del sujeto activo y esa obligación del sujeto pasivo resulten correlativos. 2.2. ELEMENTO EXTERNOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA. 1. El Hecho Generador: toda relación jurídica precisa de un hecho que genere su existencia. Este hecho puede ser un simple hecho natural o un acto voluntario del hombre. 2. La Norma Reguladora: constituye el elemento fundamental de la relación jurídica, en la medida en que define la propia existencia de la misma. 3. TIPOLOGÍA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS. Relaciones Jurídicas Fundamentales. La relación jurídica fundamental vendría caracterizada como la relación de respeto mutuo que cada uno debe a cualquier otro y puede exigir a este y constituiría, por así decirlo, el presupuesto necesario de cualquier posible relación jurídica, el prototipo de todas las relaciones jurídicas. Relaciones Jurídicas Adscribibles a los Diferentes Sectores del Ordenamiento Jurídico. Así se dividen en relaciones de derecho público y de derecho privado. Atendiendo a la Diversidad del Hecho Generador de las Relaciones Jurídicas. Podemos clasificarlas en: 1. Derivadas de un hecho natural. Ejemplo: la filiación. 2. Derivadas de un hecho voluntario, que puede ser a la vez lícito o ilícito. 1. Por su parte las relaciones jurídicas derivadas de actos humanos lícitos reciben la denominación de “negocios jurídicos”, y se clasifican en: a) Relaciones jurídicas inter vivos. b) Relaciones jurídicas mortis causa. 2. Las relaciones generadas por actos lícitos también se han clasificado en función de la posibilidad de valoración económica de su contenido, resultando la división en: a) Patrimoniales: que a su vez se dividen en: - A título gratuito. - A título oneroso. b) No patrimoniales. 3. Otra clasificación de relaciones jurídicas generadas por actos humano lícitos sería: a) Formales. b) Informales.

4. La consideración de las declaraciones de voluntad que intervienen en las relaciones jurídicas lleva a dividirlas en: a) Unilaterales: sólo requieren una declaración de voluntad. b) Bilaterales: se producen como consecuencia de la recíproca confluencia de 2 declaraciones de voluntad conectadas al efecto....


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