Caracteristicas de la norma juridica PDF

Title Caracteristicas de la norma juridica
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Santo Tomás Chile
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Apunte de intrudccion sobre las normas juridicas en general...


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CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS. Podemos señalar que las normas jurídicas son exteriores, heterónomas, bilaterales y coercibles. EXTERIORIDAD:las Normas jurídicas son exteriores porque regulan los comportamientos exteriorizados de los correspondientes sujetos normativos, es decir, las conductas efectivamente emitidas por estos y no los comportamientos meramente pensados o proyectados por ellos. De modo que para que una norma jurídica pueda darse por cumplida basta con que lo que el sujeto hizo o dejó de hacer, sea lo mismo que lo que la norma le exigía o prohibía hacer, resultando por tanto indiferentes las motivaciones internas que el sujeto haya tenido para comportarse de una u otra manera. Todo lo anterior quiere decir que el derecho fija su atención en los comportamientos exteriorizados de los sujetos imperados, dejando fuera de regulación la interioridad de éstos, y que, sin pretender la adhesión a sus normas de parte de tales sujetos, reclama únicamente que éstos se comporten del modo que las normas indican. Sin embargo, la exterioridad de las normas jurídicas reconocen algunas salvedades que es importante anotar. La principal de ellas se produce en el ámbito del derecho penal. En esta rama del D° siempre existe interés por conocer con qué interioridad actúan los sujetos normativos que incurren en alguna de las conductas tipificadas como delito. En efecto, mientras un sujeto no incurra en alguna de esas conductas (matar, lesionar, robar, hurtar etc.) su interioridad es enteramente irrelevante desde un punto de vista jurídico por aplicación de la máxima los pensamientos no se castigan. Pero una vez que el sujeto ejecuta alguna de esas conductas, es importante determinar si lo hizo intencionadamente o sólo por descuido o negligencia. De ello dependerá que el ilícito en que la persona hubiere incurrido sea calificado de delito o de cuasidelito, de lo cual, a su vez dependerá la gravedad de la pena que haya de aplicársele. También existe una salvedad en el campo del d° civil respecto de la exterioridad. En efecto hay instituciones del D° civil que exigen una determinada disposición interior de los sujetos para que puedan entenderse debidamente configuradas. Es lo que sucede por ejemplo con el domicilio y la posesión. El art. 59 del C.C. define domicilio como la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella mientras que el art. 700 dice que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño. Se ve que en ambos casos para que exista tanto domicilio como posesión se requiere de un hecho externo y

fácilmente verificable, como es en el primer caso la residencia en un lugar y en el otro la tenencia de una cosa, pero a la vez se exige, complementariamente un determinado ánimo o disposición interna del respectivo sujeto. HETERONOMAS: Esta es la segunda característica de las normas jurídicas, y ello puesto que lo común es que ellas sean estatuidas por autoridades normativas situadas fuera y aún por encima de los sujetos que deben obedecer esas normas. Incluso constituye un rasgo sobresaliente de desarrollo de todo ordenamiento jurídico el que éste institucionalice la producción de nuevas normas y que determine con precisión los órganos, autoridades y poderes que estarán facultados para introducirlas, así como para modificar o derogar las ya existentes. En el ámbito jurídico, por lo mismo, es facil separar la figura del que produce las normas desde una posición de autoridad, en sentido amplio, el legislador, de la de quienes deben obedecer tales normas en condición de sujetos legislados. Con todo, la heteronomía reconoce también importantes salvedades, cuya consideración nos conducirá a la afirmación de que las normas jurídicas son sólo predominantemente heterónomas, o lo que es lo mismo, que en el derecho domina una dimensión de heteronomía. Las salvedades se relacionan fundamentalmente con un carácter político, como consecuencia de la democracia como forma de gobierno, entendiendo ésta como aquella en la que la adopción de las decisiones colectivas tiene lugar con la intervención de los propios sujetos que van a quedar posteriormente vinculados por tales decisiones . en la toma de decisiones en una forma de gobierno democrática debe participar el mayor número de personas, por ejemplo, toda la población adulta. Pero establecido que toda la población adulta no puede estatuir directamente, una a una todas las decisiones, la democracia estipula que los llamados a adoptarlas deben ser elegidos por la población y tener el carácter de legítimos representantes de ésta. BILATERALES: Tienen tal carácter porque junto con imponer deberes a uno o más sujetos de derecho, ceden o reconocen a otro u otros sujetos, distintos de los anteriores, la facultad de exigir el cumplimiento de tales deberes. Las normas jurídicas no imponen a los sujetos deberes que éstos tengan frente a sí mismos, sino obligaciones que asumen ante otros sujetos. Por lo mismo, al sujeto sobre el que pesa el deber se le llama sujeto pasivo, mientras que a aquel que está dotado de exigir el cumplimiento de ese deber se le denomina sujeto activo.

Puesto lo anterior de otro modo, el derecho, a diferencia de lo que ocurre con la moral es ante todo vida de relación y no de introspección. IMPERATIVIDAD: Esta característica es de todas las normas de conducta y significa que las normas establecen deberes. Las normas instan a un sujeto a conducirse de un modo determinado, conlleva un “debe ser cumplido” La imperatividad aquí no significa mandato, pues la norma jurídica no se cumple porque una voluntad da a otra una orden, en este sentido la norma jurídica se desvincula del sujeto que la crea, se cumple porque impone un deber, porque es obligatoria. Según esta característica las N. Jurídicas pueden ser: Impositivas o imperativas: son aquellas que mandan ejecutar una acción por ejemplo deber de pagar impuestos. Prohibitivas: Son aquellas que mandan abstenerse de realizar una acción en toda circunstancia. Por ejemplo: prohibido pasar. Permisivas: son aquellas que autorizan o facultan a realizar una acción. Por ej: permitido virar con luz roja y precaución. La imperatividad u obligatoriedad a que está en que nadie puede obligarme ni a doblar con luz roja ni tampoco a no hacerlo, los demás (llámese carabineros o los vehículos que vienen atrás mío) tienen el deber de respetar mi libertad. COERCIBILIDAD: Por último las normas jurídicas son coercibles y es esta la característica que mejor contribuye a identificarlas, a la vez que a diferenciarlas de los demás tipos de normas. Consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No corresponde confundirlo con la sanción pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de incumplimiento. Tratándose de las normas jurídicas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coercibilidad o coactividad es la fuerza en potencia, es decir la posibilidad de usarla, la coacción y coerción es la fuerza en acto, la fuerza aplicada. Esta característica de las normas jurídicas ha sido destacada, entre otros, por Heinrich Henkel, quien afirma que “la fuerza no es atributo, sino característica esencial del derecho positivo”. Así un derecho impotente, desarmado o desprovisto de la posibilidad de dirigir y ejecutar actos de fuerza en contra de quienes no cumplan sus prescripciones, solo podría ser un derecho meramente pensado o proyectado o bien un derecho derogado, o sea, en todos esos casos un no-derecho.

Un derecho sin la posibilidad de exigir su cumplimiento, según Luis Recasens Siches, constituiría un absurdo, es decir un pensamiento irrealizable. En consecuencia el derecho no es solamente plan o propuesta de determinados comportamientos que se consideran deseables, sino exigencia de esos mismos comportamientos, bajo la amenaza de sanciones y con la particularidad de que para imponer estas sanciones se encuentra autorizado el uso de la fuerza. Hay tres clases de coacción: a.- Puramente legal o normativa: aquí la norma legal se basta a sí misma y obtiene su efecto sin ninguna voluntad o sin contra la voluntad del o los sujetos por ejemplo, las presunciones de derecho. Art 76 del C.C. b.- Coacción psicológica: consiste en el mecanismo de sustitución. Por ejemplo, si el deudor no paga su deuda lo sustituye el juez, quien por medios legítimos (remate de sus bienes) le sustrae lo debido y lo pasa al acreedor. c.- Coacción física: Si el que está obligado a cumplir, no cumple el aparataje estatal puede exigirlo por medio de la privación de libertad del obligado. FUNDAMENTO DEL DERECHO Consiste en determinar de donde emana el carácter obligatorio de la norma jurídica o en otros términos cómo se justifica la existencia de ese ordenamiento. Este problema del fundamento del derecho, debe distinguirse del relativo a los fines del orden jurídico; en el caso del fundamento tiene por objeto explicar la razón que da validez a las normas jurídicas y en el caso de los fines señalar los propósitos que deben perseguir. El derecho como ya hemos señalado, es un ordenamiento necesario. El hombre, para regir sus relaciones con los demás debe dictarse normas obligatorias que regulen la convivencia. Por otra parte, una vez establecido el derecho, cada uno debe someterse y cumplirlo. Pero ¿basta la sanción de la norma para justificar su carácter obligatorio? Y ¿debe ella obedecerse cualquiera sea su contenido? La respuesta a esta problemática tiene 2 posibilidades: El derecho se impone sólo por su poder coactivo y carece de todo fundamento que no sea su realidad práctica. La ley obliga porque está sancionada y no se debe averiguar nada más para obedecerla. Esta posición corresponde al positivismo. El derecho obliga porque tiene validez propia, porque se adecua a un orden natural, universal, superior y anterior a las leyes del

estado. La ley tiene una sanción porque en sí misma ella es obligatoria, entonces su obligatoriedad es anterior a la coacción y ese es el motivo por el cual el estado la tutela con la fuerza. Esta posición corresponde al ius naturalismo y para ellos el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. La obligatoriedad del derecho deriva por lo tanto de su adecuación a los preceptos fundamentales que constituyen su base racional. El conjunto de esos principios se conoce, desde la antigüedad clásica, con el nombre de derecho natural, porque deriva de la naturaleza o esencia del ser humano, de su condición de ente racional, de sus instintos de conservación y de la necesidad de asegurarle el cumplimiento de sus fines. Dicho de otra forma, se trata de las bases necesarias sobre las cuales debe edificarse cualquier ordenamiento jurídico, que entre otras cosas está llamado a proteger el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, su derecho a la vida, su expansión en la familia, los grupos sociales y el estado, al respeto recíproco que debe reinar entre los hombres, y la actuación de un gobierno que asegure el orden y coopere en la realización de los fines individuales y colectivos. Así un orden jurídico que se somete a esos principios rectores encuentra en ellos su propio fundamento. El derecho por consiguiente, se justifica no solo por su origen sino también por su contenido. DERECHO NATURAL La expresión es originaria de Roma. Bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Justiniano hablaba del derecho natural que existe en todos los pueblos permanece siempre firme e inmutable. El Cristianismo perfeccionó este concepto, Santo Tomás de Aquino en la suma teológica señala que hay 3 clases de leyes: La ley eterna; que es la razón divina gobernando al mundo físico y moral y no puede ser conocida sino a través de sus manifestaciones. La ley natural; que es la participación de la ley eterna en la creatura racional y que conocemos con la luz de la razón natural por la que discernimos lo bueno y lo malo. La ley humana; deriva racionalmente de la anterior para disponer más particularmente algunas cosas.

Esa ley natural es universal e inmutable y superior a las leyes humanas. Sus preceptos son muy generales y podrían reducirse a uno sólo: hacer el bien y evitar el mal. Santo Tomás da algunos ejemplos: pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuales se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario; las que permiten hacer lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, como la unión de los sexos, la educación de los hijos y las que coinciden con la inclinación del hombre a conocer la verdad y a vivir en sociedad. La doctrina del Derecho Natural en su expresión tomista o tradicional es la que consigue dar de mejor manera un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Este fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana y a los cuales debe esta someterse. El derecho natural por lo tanto constituye el fundamento y señala los límites de todo orden jurídico; pero lo abarca en su totalidad pues consta sólo de preceptos muy generales y básicos que forman las columnas sobre las cuales descansa un ordenamiento jurídico. La razón no los crea, pero los reconoce y puede desarrollarlos. Concepto de derecho natural: Es el conjunto de preceptos universales e inmutables, fundados en la naturaleza misma del hombre y están destinados a regir la conciencia social en orden al bien común. Contenido del D° natural: es un pequeño numero de normas universales de derecho cuyo rechazo aparece evidentemente contrario a la justicia, a la esencia de la naturaleza humana. El derecho contiene como principios básicos los siguientes: -vivir honestamente. -No dañar a otros. -Dar a cada uno lo suyo. Características del derecho natural. -Es necesario pues sus normas se presentan como un ineludible imperativo a la razón, que percibe la relación entre el hombre y el bien. -Es universal, esto es válido para todos los hombres en todos los lugares y en todos los tiempos ya que sus normas se basan en la naturaleza humana. -Es invariable porque responde a una necesidad basada en la naturaleza misma del hombre que es idéntica en todo tiempo y lugar. Las relaciones concretas a las que se aplican las leyes del derecho natural pueden cambiar pero la ley universal en sí. (no matar, no robar) es invariable.

DERECHO POSITIVO. Según Del Vecchio, es el sistema de normas coercibles que han regido o rigen la convivencia social. Nosotros diremos: “Es el sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico” EL DERECHO POSITIVO PUEDE SER: 1. Vigente: es el que rige efectivamente la convivencia social en un lugar determinado por ejemplo las disposiciones del código penal relativas al delito de parricidio. No vigente: es el que no tiene efectivamente aplicación por no existir la ley por ej. El duelo. En el derecho positivo existe una posición objetiva frente a un sistema legal, pero ello no supone necesariamente que al jurista le sean indiferentes las motivaciones éticas o los juicios de valor sobre las leyes. Por ejemplo, un físico estudia el átomo aunque condene totalmente los usos violentos de la energía atómica. Un jurista desde el punto de vista positivo, entiende el derecho como un sistema de normas y solo eso es su tema de estudio. La actitud positivista es recoger hechos, compararlos y extraer conclusiones. Para ciertos autores solo existe el derecho que efectivamente se cumple en una sociedad en cierta época. RELACIÓN ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO El drama de Antígona escrito por Sófocles poeta griego aproximadamente el año 450 a.c. refleja la preeminencia del derecho natural sobre la ley positiva. Políneces se alza en armas contra su propia patria, muere junto a las murallas de Tebas. El tirano Creonte dispone como castigo para Políneces, por su rebeldía, que su cadáver no sea sepultado y sea dejado en el campo como alimento de perros y aves de rapiña, y como castigo al que desobedezca esta orden, impone la pena de muerte. La hermana del fallecido Políneces, era Antígona y clandestinamente tributa a su hermano honores fúnebres y lo hace por un sentimiento de piedad y para dar cumplimiento a las leyes de los dioses. Surge de esta forma un conflicto entre dos legalidades: # la ley natural. # la ley positiva impuesta por Creonte el tirano. Antígona, sobrina del tirano Creonte y además prometida del hijo de éste, cuando él le pregunta por qué osó violar la ley, ella responde

que no fue Zeus ni la justicia quien impuso esta ley y para ella un decreto impuesto por un mortal no tiene poder suficiente para despreciar las leyes divinas. En este caso la ley positiva se oponía a la ley natural y Antígona optó por la segunda. La idea es que la ley positiva se adecúe a la ley natural. El derecho natural debe ser fundamento último de la ley positiva, su misión es inspirar las leyes humanas. A su vez la legislación positiva frente al derecho natural tiene 3...... 1.- Desarrolla las conclusiones concretas que se derivan de los principios universales que son genéricos por ejemplo principio universal es no robar, pero la ley positiva establece los requisitos para que se configure un robo, su sanción, las agravantes etc. 2.- Fija o reglamenta las cuestiones técnicas o de detalle, según el lugar, por ejemplo plazos o requisitos de forma; por ejemplo el plazo para contestar la demanda, etc. 3.- Proporciona a los preceptos naturales la eficacia de un armazón estatal y un poder coercitivo para imponer su cumplimiento por la fuerza. Resumen: vimos las normas de conducta y sus elementos, las normas religiosas, normas morales y las de uso o trato social. Luego los fundamentos del derecho: # D° natural # D° positivo Dijimos que el derecho natural, son las normas morales aplicadas a las relaciones sociales y el derecho positivo concreta este derecho natural y lo impone coactivamente. Además el derecho positivo se expresa a traves de las normas jurídicas. Entonces. Finalidad de las normas jurídicas: Establecer un ordenamiento justo de las relaciones entre los hombres que permita a cada cual su integral desarrollo, con miras al bien común de la sociedad. Los conceptos de norma y ley son distintos ya que el concepto de norma tiene mayor amplitud y extensión que el de ley, ya que ésta es solo una de las formas en que puede manifestarse la norma jurídica. Son otras manifestaciones de la norma jurídica la costumbre, las sentencias de los tribunales, etc. Elementos comunes a toda norma de conducta aplicados a las normas jurídicas: La norma jurídica también participa de los elementos característicos de toda norma pero de manera más compleja: % Contenido: El acto humano complejo.

% Forma: “imperatividad” porque establece una cosa como un deber pero también la norma jurídica es atributiva es decir, otorga el poder o la facultad para reclamar el cumplimiento de ese deber. Además esta facultad de reclamar su cumplimiento puede garantizarse con el uso de la fuerza, lo que origina la “coactividad” de la norma jurídica. % Finalidad: se protege muchos valores que encierran la idea de justicia, seguridad jurídica y bien común. % Sanción: estas tienen por objeto obtener directa o indirectamente (por equivalencia) el pago o cumplimiento de la prestación (lo que se debe) y secundariamente el castigo del culpable.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA Estudiar la estructura de la norma jurídica significa ver la manera en que la norma jurídica se presenta y organiza. La estructura se puede enfocar desde 3 puntos de vista: Gramatical, lógico y material. DESDE UN PUNTO DE VISTA GRAMATICAL. Se apela al significado y ordenación de las palabras que emplea la norma jurídica, es decir al lenguaje. El derecho pretende orientar las conductas de las personas a las que se dirige, luego resulta indispensable un entendimiento y unidad en el lenguaje empleado por el creador de la norma y el destinatario de ella. El lenguaje que emplea el derecho para expresarse preferentemente será el cotidiano o usual de una sociedad. A esto se llama lenguaje natural. Sin embargo, en ocasiones ello podría ser ambiguo entonces el derec...


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