LECCIÓN 14 - EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA PDF

Title LECCIÓN 14 - EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA
Course Derecho Penal I
Institution Universidad de Málaga
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Temario completo de Derecho Penal I...


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EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. (LECCIÓN XIV) 1- FUNCIÓN DE ESTA CATEGORÍA La antijuricidad constituye otro nivel valorativo que es el que se denomina de lo injusto penal genérico. Se trata de verificar si el injusto penal específico no es neutralizado por otras consideraciones valorativas que proceden de un plano más genérico. A ese fin se inserta la valoración propia en un contexto fáctico y valorativo más complejo donde se produce una confrontación de lo injusto con otros intereses jurídicos penales o extrapenales. Para esta función el instrumento utilizado son las causas de justificación. Ellas vienen a aportar un conjunto de valoraciones positivas que pueden llegar a neutralizar las negativas contenidas en el injusto típico. De manera que si las causas de justificación no concurren plenamente no se produce la neutralización y la conducta pasa a ser ilícita (antijurídica) transformándose el injusto penal específico en genérico. Si la causa de justificación concurre plenamente la conducta, siendo típica, pasa a ser lícita, lo que supone que la contextualización de la conducta ha hecho que ya no se puede valorar como disvaliosa porque las valoraciones positivas aportadas por la causa de justificación superan a las negativas aportadas por el tipo. Esto no quiere decir que la conducta típica pase a ser socialmente valiosa (deseable), lo más frecuente es que la conducta merezca el carácter de permitida por el derecho aunque en algunas ocasiones los componentes positivos son lo suficientemente intensos como para convertir la conducta en obligatoria. Ejemplo un policía que arremete a una manifestación ilegal. Además en la antijuricidad tienen lugar un conjunto de elementos que viene a graduar ese injusto penal genérico. Son elementos con un nivel de generalidad que impiden ser reconducidos a un injusto penal específico. Esos elementos son:   

Causa de justificación incompleto Circunstancias genéricas (agravantes o atenuantes) modificativas de la responsabilidad fundadas en los injustos Circunstancias previstas en la parte especial del código porque están referidas solo a uno o varios tipos de lo injusto.

El contenido valorativo autónomo de la antijuricidad tiene dos componentes: 1. Revalidación de la ilicitud penal de la conducta típica por medio de la transformación en un injusto penal genérico 2. Graduación de ese injusto penal genérico que ya está constituido

2- CONCEPTO Y ENUMERACIÓN DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN La causa de justificación se encuentra en preceptos permisivos que inciden sobre las normas de carácter general que establecen mandatos o prohibición, dando lugar a que la conducta prohibida o no realización de la conducta ordenada sea lícita. Por consiguiente, estos preceptos permisivos son independientes en cuanto que persiguen sus propios fines. Pueden obligar incluso a realizar una conducta típica (lo normal es que solo autorice). En cuanto a la enumeración de las causas de justificación podemos hacer referencia: Aparecen en el artículo 20 del Código Penal:    

La legítima defensa (20.4) Estado de necesidad siempre que el mal causado sea menor que el que se trate de evitar 20.5) Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (20.7). Ejercicio legitimo de un derecho (20.7) Contenidas en la parte especial

   

Estado de necesidad específico del aborto (417 bis). Causa de justificación aplicable solo al aborto. Ejercicio legítimo de la profesión médica específica (156.1) Estado de necesidad específico en relación a las esterilizaciones (156.2) Exceptio veritates en relación con el delito de injuria (210).

Aparte se suele aceptar por la doctrina otra causa de justificación: el consentimiento de la víctima siempre que se dé las siguientes causas:   

Que el sujeto pasivo sea individual. Que sea un bien jurídico disponible. Que el consentimiento no haya excluido la tipicidad (se trata de figura delictiva que defiende la libertad individual o tutela o protege junto al bien jurídico la libertad de disposición del mismo).

Todas estas causas de justificación garantizan la satisfacción del principio de la unidad del ordenamiento jurídico de modo que todo lo que constituye un interés jurídico en un determinado sector del derecho no puede perder tal cualidad en otro sector del derecho. No cabe causa de justificación por analogía, está prohibido en el artículo 4.3. Tampoco si son basadas en principios generales del derecho. La causa de justificación en la medida que hace lícita una conducta viene a neutralizar el desvalor de la acción y el resultado.

Las consecuencias de las causas de justificación son: 1. Excluye la responsabilidad penal 2. Excluye la responsabilidad civil derivada del hecho a pesar de que puede surgir responsabilidad civil pero derivada de otro principio 3- FUNDAMENTO Y SISTEMATIZACIÓN En la ciencia del derecho penal se ha llevado a cabo un intento de sistematización o clasificación de las causas de justificación en función a los principios que sirven de fundamento. Hay tres clases de tesis: Tesis Dualistas El fundamento de las causas de justificación en dos principios. Mezger distingue las causas de justificación en función de que el principio que sirve de base es el principio de ausencia de intereses (el ofendido no tiene interés en la protección que el derecho le ofrece). Y el otro principio es el de interés preponderante, que fundamenta el resto de las causas de justificación. Se dice así por ejemplo que en la legítima defensa el interés del que se defiende es superior al interés del agresor. Stratenwerth considera que el principio de ponderación de intereses solo es válido en los delitos contra el Estado o la sociedad, pero si el portador del bien jurídico es un individuo es preciso tener en cuenta además como principio de justificación el respeto al ser humano como persona autónoma. Tesis Monistas Encuentran un único fundamento para las causas de justificación, así ocurre con la propuesta de Noll que sostiene que se encuentra en el principio de la ponderación de valores, no se trata de ponderación de intereses porque la moderna concepción del tipo de lo injusto distingue entre desvalor de acción y de resultado, de manera que con la causa de justificación no se trata solo de ponderar el desvalor del resultado, sino también del de la acción. En caso de que concurra la causa de justificación se dice que es aceptable la voluntad de realización del sujeto y la lesión o puesta en peligro del bien jurídico en beneficio de otros valores superiores. Con la causa de justificación se viene a contrarrestar el desvalor de acción y resultado que constituye el tipo de lo injusto. También se da una ponderación de valores en la causa de justificación del consentimiento, lo que se pondera es el valor de la libertad humana en relación al valor lesionado con la conducta típica.

Tesis Pluralista. Sostiene que en las causas de justificación siempre se entrecruzan varios principios. Es la postura de autores como Cerezo. En la legítima defensa no cabe explicarla solo atendiendo a la ponderación de intereses porque no exige la proporcionalidad. El bien jurídico lesionado por que el que se defiende puede ser de mayor entidad al bien jurídico que se ataca con la agresión ilegítima. Solo cabe si se acepta que junto al bien jurídico se defiende el ordenamiento jurídico. Pero entonces no estamos simplemente en el marco del principio de ponderación de intereses, sino que se invoca al principio de que el derecho no cede frente a los injustos. Igual ocurre con la causa de justificación del estado de necesidad. No basta con que el mal causado sea menor para que haya estado de necesidad, sino que necesita ser complementado con el principio del respeto a la dignidad de la persona. Muñoz piensa que si cabe fundamentar las causas de justificación en el principio de ponderación de intereses (monista), lo que ocurre que los correctores de Cerezo son juicios de valor a los que alude Noll para realizar la ponderación de valores (donde se deben incluir estos “respetos”). 4- ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Del mismo modo que existen elementos subjetivos del injusto genérico, es necesario apreciarlos en las causas de justificación. Determinado por la configuración del injusto especifico en torno a un desvalor de acción y un desvalor de resultado lo que conlleva a que la causa de justificación deba neutralizar ambos desvalores. Esto se ha aceptado por la doctrina tras una primera fase en que su aceptación dependía de la dicción legal de la respectiva causa de justificación. A) CONTENIDO DEL ELEMENTO SUBJETIVO

Se distinguen tres sectores doctrinales con respecto a este tema: Para un sector doctrinal (Gimbernat, Silva) es suficiente con que el sujeto tenga conocimiento de que concurren los elementos objetivos de la causa de justificación Para otros (Luzón, Jakobs) se ha de dar el conocimiento y la voluntad de concurrencia de los elementos objetivos de la causa de justificación configuran el elemento subjetivo como el correlato del dolo en el injusto. Para otros (Cerezo, Diez Ripollés) es preciso que a la conciencia y voluntad se una un ánimo especifico. Se configura como el correlato de los elementos

subjetivos de lo injusto. Es preciso para que se aplique una causa de justificación de que se conozca y se tenga voluntad de que concurren los elementos objetivos de la causa de justificación. Además se exige un ánimo específico deducido de la regulación legal de cada una de las causas de justificación, esto es por ejemplo de un ánimo de superar el estado de necesidad en el estado de necesidad, el ánimo de voluntad de defensa en la legítima defensa…

5- VALOR DE ACCIÓN Y VALOR DE RESULTADO Para que se pueda excluir los injustos se exige la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de una causa de justificación. A partir de esto afirmamos que la concurrencia de los elementos objetivos no pueden justificar una acción u omisión típica sin faltan los elementos subjetivos de la causa de justificación. “Hay un cazador que tiene especial ganas a otro compañero porque siempre caza más que él. Un día ve que está agazapado para disparar y él le dispara para lesionar y efectivamente le lesiona, pero con ello sin que él lo supiera ha evitado que el cazador que en ese momento se disponía a disparar, disparase a otra persona”. No se da el elemento subjetivo porque no actúa con ánimo de defensa, sino con ánimo de lesionarlo. En ese caso no puede justificarse la conducta típica de lesiones por la legítima defensa. Hay varias soluciones posibles con respecto a este tema: Según R. Devesa, Carbonell, el sujeto responde solo por tentativa ya que la concurrencia de los elementos objetivos supone un desvalor de acción. Criticada por Cerezo, resulta forzada porque en el artículo 16 se dice que la tentativa tiene un elemento esencial que es la no- producción del resultado. Otros autores como Cobo-vives y Valle opinan que cabría únicamente aplicación de tentativa por analogía, porque se ha producido el resultado pero falta el desvalor del resultado. Criticada porque el código no permite que se aplique un atenuante de la analogía. Otros proponen una eximente incompleta. Criticada porque exige la concurrencia de los elementos esenciales de los eximentes. En este caso es preciso considerar que un elemento esencial es el elemento subjetivo. (Alguien se defiende contra otro frente a una agresión pero se excede más de lo necesario). Cerezo piensa que es delito consumado y únicamente cabe aplicar una atenuante por analogía en una causa de justificación incompleta por analogía.

Un supuesto contrario es cuando un sujeto cree erróneamente que concurren los elementos objetivos de la causa de justificación y actúa con un elemento subjetivo de la causa de justificación. Un sector doctrinal (Muñoz Conde) establece que se excluye la antijuricidad si existe creencia racional o fundada de que se dan los elementos objetivos. Para otros (Luzón, Mir) se excluye la antijuricidad por desaparecer o compesarse el desvalor de acción siempre que estemos ante un error invencible. En realidad no se excluye la antijuricidad pero si se excluye o disminuye la culpabilidad. Estamos ante un error de prohibición....


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