Lección 40 - Resumen PDF

Title Lección 40 - Resumen
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de Alicante
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DERECHO PROCESAL. GRADO EN DERECHO.

Lección 40.LA INICIACIÓN DEL PROCESO PENAL.

I.INTRODUCCIÓN

II.LA DENUNCIA.

A) Concepto. Acto por el cual se pone en conocimiento de la Policia Judicial, el MF o la autoridad Judicial la existencia de unos hechos para que sean perseguidos.

a) la denuncia como obligación Solo para los delitos públicos. - obligación de todo aquel que presencia la comisión de un delito público (art. 259 LECRIM) - obligación reforzada de aquellos que tengan conocimiento por razón de su cargo, profesion u oficio (art. 262 LECRIM), salvo supuesto de secreto profesional (art. 263 LECRIM). No obligados: - quienes conocen del delito de forma indirecta - impúberes simplemente.

e

incapaces,

para

los

que

constituye

un

derecho

- art. 261 LECRIM, relación de parentesco.

b) La denuncia como derecho. Solo para los delitos (semipúblicos y privados).

perseguibles

a

instancia

de

B) Órganos recpetores de la denuncia. a) La Policia Judicial. Ante cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

parte

Da lugar a la elaboración del oportuno atestado, previa realización de las oportunas diligencias de investigación, que se remitirá a la autoridad judicial. b) El Ministerio Fiscal. El MF tendrá la intervención y facultades previstas en el art. 773 LECRIM. c) La autoridad Judicial. Juzgado de Guardia. Si se presenta ante juez incompetente se remitirán al competente, previa de adopción de las medidas urgentes y necesarias para asegurar personas y cosas.

C) Forma de la denuncia. a) Forma Antiformalismo en la LECRIM. - oral, sin perjuicio de su transcripción. Deberá ser ratificada. - escrita, firmada por el denunciante. - por medio de mandatario, con poder especial.

b) Requisitos. -Identificación del denunciante (no caben anónimas o telefónicas - necesidad de que su contenido informe acerca de la comisión de un delito.

D) Efectos. - si se presenta ante la Policia Judicial, se elabora el oportuno atestado que habrá de remitirse siempre a la Autoridad Judicial, se practiquen o no diligencias de investigación. No cabe su archivo, aunque si demorar su remisión cuando no hay autor conocido. - ante el MF, y practicadas en su caso diligencias de investigación (preprocesal), resolverá su archivo o su remisión a la autoridad judicial para que se incoen diligencias previas. - ante la autoridad judicial, esta procederá al archivo si es falsa o no revisten los hechos caracteres de delito, o incoará diligencias previas que podrá archivar provisionalmente cuando no haya autor conocido.

III. LA QUERELLA. A) Concepto y presupuestos. Acto de iniciación por medio del cual una persona, ofendida o no por el delito, interesa la iniciación de un proceso penal en el que dese mostrarse parte.

a) clases de querella delitos públicos,semipúblicos y privados, y posibilidad de acción popular (no ofendido, en delitos públicos)

b) capacidad y legitimación. 1. Capacidad - personas físicas, que no esten incursos en causas incapacidad absoluta o relativa de los artículos 102 y 103 LECRIM. - personas jurídicas, ofendidas o no (acción popular)

2. Legitimación. Quienes tengan capacidad, pues en el proceso penal capacidad y legitimación coinciden, salvo en los delitos privados y semipúblicos (ofendido por el delito).

c) Postulación. Intervención de abogado y procurador, con cuando no la firme tambien el querellante.

poder

especialísimo

d) Órgano receptor. Ante el Juez de Instrucción competente.

B) Forma y requisitos. a) Forma. Escrito (art. 277 LECRIM) No obstante, en delitos públicos, el ofendido por el delito podrá mostrarse parte sin necesidad de querella en trámite de ofrecimiento de acciones, mediante simple comparecencia.

b) Requisitos. 1. Art. 277 LECRIM - identificación del Juez ante quien se presente. - identificación del querellante - identificación del querellado - relato de hechos - solicitud de diligencias de investigación, concretando las que se interesen - solicitud de admisión y que se tenga por parte al querellante - firma del querellante.

procurador

si

tiene

poder

especialísimo,

o

del

2. Fianza. No ofendidos por querellante.

el

delito, fianza

adecuada al

patrimonio del

Ofendidos o sus herederos, y asociaciones de víctimas y personas jurídicas legitimadas para defensa de sus intereses, no necesidad de fianza.

C) Efectos. 1. Inadmisión, por incompetencia del organo, o por no cumplir los requisitos vistos anteriormente. 2. Desestimación, por no ser los hechos constitutivos de delito. Carácter restrictivo, y resolución fundada. 3. Admisión, con práctica de diligencias interesadas o las que se estime oportuno.

IV. EL OFRECIMIENTO DE ACCIÓNES Y PERSONACIÓN DEL OFENDIDO.

Art. 109 y 110 LECRIM Art. 761, 776 y 797 LECRIM, para el procedimiento abreviado y para juicios rápidos. Con ocasión de la declaración de ofendidos y perjudicados. Mediante comparecencia, y sin necesidad de formular querella.

V. LA INICIACIÓN DE OFICIO. Delitos cometidos en presencia Juez de Instrucción Dación de cuenta al conocimiento del MF. Residual.

Presidente

de

la

A.P.

y

ponerlo

en...


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