LEY DE Transferencia DE Fondo DE Comercio PDF

Title LEY DE Transferencia DE Fondo DE Comercio
Author Maria Oyarzun
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco
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LEY DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO: La transferencia de un comercio es un acto que será por acuerdo de las partes, de la vendedora y de la compradora, No hay una obligación de cumplir con las formalidades que establece la ley, pero no hacerlo es poner las partes de responsabilidad solidaria de ambos frente a todos los pasivos del comercio. La ley: 1. En su primer artículo nos dice que harás efectos de su transmisión por cualquier título ya sea por transferencia directa y privada para acuerdo de partes ante escribano poco remate público con intervención de martillero público, Puede hacerse igual. Y se compone por: las instalaciones, mercadería, nombre enseñanza comercial, la clientela, el derecho al local, patentes de inversión, marcas de fábricas, distinciones honorificas, dibujos y modelos industriales, todos los demás derechos derivado de la propiedad comercial. 2. La publicidad del acto es lo que le da sustento Y la seguridad a las partes de que mismo será oponible a terceros, esto significa que en los terceros acreedores no podrán reclamar una vez transcurridos los días de la publicación del acto. Si no se diera esta publicidad, el acto sería inoponible a terceros y estaríamos en la situación donde tanto la parte vendedora como la compradora serían los responsables frente a los acreedores. 3. Detalle de los pasivos: debe contener los siguientes atributos, respecto del vendedor, existencia, pertenencia, E integridad. Se los puede avalar con un contador público 4. Finaliza la publicación de edictos, desde así y por 10 días los acreedores podrán oponerse a la que presentando su descargo en el domicilio denunciado en el crédito reclamando su crédito contra la retención que se le efectuará alrededor para cubrir esos casos. Podrán acudir no sólo los acreedores retrasados en el edicto sino también aquellos que no hayan sido mencionados, por eso es tan importante leerlos edictos diariamente. 5. 20 días es el plazo en que la retención de precio tiene efectuada a el vendedor, debe permanecer en depósito. 6. Si aparece un acreedor oponente, el vendedor puede solicitan al juez que se le autoriza cobrar el precio de la transferencia del comercio que se está vendiendo Pero contraprestación ofrecerá a el comprador un seguro de caución. 7. En este artículo ya finaliza el acto de transferencia Y debe inscribirse en el registro público de comercio. 8. No se podrá pagar menos de lo mínimo que vale el fondo respaldado por los créditos (derechos a cobrar) que superen los pasivos (obligaciones a pagar) 9. Se presumen simulada las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta O como seña que hubiese hecho del comprador al vendedor. 10. ARTICULO 10.-En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición. En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% de ese producto. Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.

11. ARTICULO 11.-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido. 12. ARTICULO 12.-El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos....


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