Ley para la Reforma Política 1976 PDF

Title Ley para la Reforma Política 1976
Author Maria Luna Buades
Course Proceso Político Español
Institution Universidad de Granada
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Ley para la Reforma Política 1976...


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MARÍA LUNA BUADES.

SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL. LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA: La transición a la democracia (a un régimen formalmente democrático), se programó desde el poder en tres tiempos: o Mediante un proceso de reforma de las Leyes Fundamentales franquistas. o Por medio de la apelación al pueblo, llevada a cabo mediante el referéndum del 15 de diciembre de 1976, apelación que, contribuyó a dejar de lado al sector decididamente continuista del franquismo. o Mediante la promulgación de la Ley Electoral (18 de marzo de 1977) En principio, la LRP se configuró como una ley pragmática, centrada en la convocatoria de unas Cortes que llevarían a cabo la tarea de creación de una nueva legalidad constitucional. El problema electoral aparecía como básico. Cabe recordar que existieron precedentes a este tipo de procedimiento reformista en nuestro país: o Estatuto Real de 1834: ley “fundamental” que venía a señalar la composición de unas Cortes que resolvieran los problemas de un país que salía de la etapa despótica y oscurantista del reinado de Fernando VII. o Promulgación de la Constitución del 1845: la cual no es sino la revisión de la Constitución de 1837. La LRP tuvo una corta historia en cuanto a su elaboración. Fue presentada en forma de proyecto por Adolfo Suárez. Tres meses después, fue sometida a la aprobación del pueblo español mediante referéndum nacional, una vez informada por el Consejo Nacional del Movimiento y aprobada por las Cortes orgánicas franquistas. Adentrándonos ya en el análisis concreto de la LRP, comencemos por delimitar su naturaleza jurídico – política, cosa nada fácil por más que se autodeterminara Ley Fundamental: - Para Íñigo Cavero, la LRP admitiría la denominación sui generis de “ley constitucional de transacción para la transición”.

- Luis Sánchez Agesta señala que la LRP supone “una reforma constitucional, pero su objetivo más importante es establecer las condiciones para que el pueblo se constituya en última instancia decisoria de toda reforma a través del sufragio universal igual, directo y secreto”. - Lucas Verdú considera que la “octava Ley fundamental” responde al concepto de “medida política”, lo cual significa que hay que enjuiciarla por sus vertientes políticas, antes de como conjunto riguroso sistemático de disposiciones jurídicas. “En conclusión, el proyecto Suárez, visto desde el ángulo jurídico – político, es una ley – medida política encaminada a establecer una nueva situación política. Su destino probable era desaparecer tras las modificaciones que realizaran las futuras Cortes en el orden fundamental. Iba a ser una Ley fundamental provisional”. La LRP comprendía 5 artículos, 3 disposiciones transitorias y una disposición final. Ya en el preámbulo inicial se recababa el fundamento democrático del poder de modificar el orden fundamental. De esta forma, la LRP introducirá nuevos principios de carácter demoliberal, en busca de una cierta legitimidad democrática: o Se adopta el principio de la soberanía popular. o Se declara la supremacía de la ley. o Se afirma que los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. o Se restaura el sufragio universal. o Se parte del reconocimiento del pluralismo político. La LRP no acabó de romper los lazos con el pasado, puesto que no contenía una clausula derogatoria general para todo lo que se opusiese a lo dicho en la misma. ¿Se mantenía así la legalidad heredada del franquismo. En lo que respecta a las instituciones reconocidas por la LRP, también se produjeron determinadas contradicciones. Se creaba un sistema bicameral integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos unos y otros por sufragio universal. Y al lado de estas instituciones, se mantenían otras como herencia del pasado franquista. Ante todo, la figura del Rey como Jefe de Estado, que seguía poseyendo los poderes atribuidos por a éste por la Ley Orgánica del Estado de 1967 además de:

o Nombramiento del Presidente del Gobierno. o Nombrar senadores en número no superior a la quinta parte de los elegidos. o Someter a referéndum nacional cualquier opción política fuese o no de carácter constitucional. o Disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. Además del Rey, la LRP mantenía explícitamente al Consejo del Reino y a su presidente; implícitamente se respetaba el consejo de Regencia con todas sus funciones. El proceso de aprobación de la LRP fue completado con el referéndum del 15 de diciembre de 1976, segundo gran paso de la reforma política española. La importancia del referéndum residió no solo en que fuese un requisito formal para la reforma constitucional, sino también en que pudo haber supuesto un escollo difícil de salvar para el Gobierno reformista. Por un lado, ya que existía el peligro de la derrota que podría suponer una abstención masiva; por otro, el que representaría un alto porcentaje de votos negativos. El referéndum se planteó en términos distintos a los que se habían celebrado en nuestro país en 1947 y 1966. En lugar de dos frentes excluyentes y desiguales, lo que aparecían eran tres posturas diferenciadas: o Los partidarios del sí (reformistas y oposición moderada). o Los partidarios del no (franquismo integrista). o Los partidarios de la abstención (oposición de izquierda). Los tres sectores procedieron a cubrirse las espaldas: o El Gobierno rechazó la identificación de la abstención con el voto a favor de la ruptura. o

La ultraderecha declaró desde el principio que el Gobierno forzaría el “sí”.

o La oposición declaró que, en realidad, muchos votos “sí” estarían más cerca de la ruptura que se la reforma. El resultado del referéndum fue una moderada vitoria reformista, dadas las circunstancias: victoria indiscutible pero más matizada de lo que los portavoces oficiales hubieran querido. Los resultados fueron: o Votos “sí”: 72,38% o Votos “no”: 1,97%

o Abstenciones: 23,18% o Otros (blanco, nulo): 2,47%

LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA DESDE LA DOBLE PERSPECTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ELECCIONES:

A partir de la aprobación de la LRP, la dinámica política entra en una fase de aceleración progresiva, perceptible desde las dos perspectivas en el que la contempla Maravall: o La política reformista desde arriba. o Las presiones desde abajo. Por lo que respecta a la primera, sabido es cómo el Gobierno Suárez, hasta las elecciones constituyentes de junio de 1977, orientó la reforma hacia una convergencia con las reivindicaciones de ruptura “pactada” que presentaban los grupos democráticos. En realidad, Suárez siguió una política de pactos a derecha e izquierda, y ya había logrado el consentimiento de los militares y de las cortes franquistas para sacar adelante la LRP. El pacto, con las organizaciones democráticas de oposición se asentó sobre una doble base: o Sobre la aceptación de varias de sus reivindicaciones: 

La libertad de partidos.



La concesión de amnistía política.



Disolución del Movimiento y del sindicato vertical.



La convocatoria de elecciones libres a Cortes presuntamente constituyentes.

o Sobre la amenaza, a veces de imagen manipulada, que pendía sobre el proceso de transición (tuvo su punto más importante en la semana negra de Madrid en 1977). La segunda parte de los acuerdos estuvo en unos compromisos y pactos en el propio terreno de la derecha democrática, y más concretamente en la formación de U.C.D que logró reunir a 14 pequeños partidos:

o Partido Popular. o Partido Popular Demócrata Cristiano. o Partido Demócrata Popular. o Partido Socialdemócrata. o Partido Social Liberal Andaluz. o Federación de Partidos Demócratas y Liberales. o Federación Social Demócrata. o Partido Social Demócrata Independiente. o Partido Progresista Liberal. o Unión Demócrata de Murcia. o Partido Gallego Independiente. o Unión Canaria. o Unión Social Demócrata Española. o Acción Regional Extremeña. Se trataba de un “grupo de notables” unidos en función de sus intereses. La consolidación de tal coalición provocada por Suárez y sus hombres fue el primer paso de su conversión en partido. Como señala Maravall, el proceso “incluyó nombrar como ministros a los jefes de fila de los grupúsculos, la búsqueda de clientelas políticas conservadoras liberales y democratacristianas y la disolución final de los grupúsculos dentro de U.C.D. Por lo que respecta a la otra perspectiva citada, lo cierto es que el proceso de transición hasta las elecciones generales de 1977 estuvo bajo la influencia de un movimiento obrero notablemente combativo. Estudiando los datos, especialmente de conflictividad laboral en estos años, Maravall llega a las siguientes conclusiones: o La presión popular “desde abajo” fue el elemento crucial en el proceso de transición. Esta presión, sobretodo la procedente del movimiento obrero, fue un factor esencial: 

De la crisis del franquismo



De la inviabilidad de toda política de “democracia limitada y otorgada”.



De la disposición de la “derecha civilizada” a negociar la ruptura y a llevar su reforma hasta la ruptura.



De la iniciativa de que dispuso la izquierda hasta las elecciones de 1977.

o Después de las elecciones de 1977, la dinámica de movilización “dirigida” perdió ímpetu. La pérdida de capacidad de presión “desde abajo” por parte de las organizaciones de izquierda en los dos años posteriores a julio de 1977 parece clara....


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