LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESQUEMA PDF

Title LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESQUEMA
Author Raúl Vázquez-Guerrero
Course Ordenamiento constitucional
Institution Universidad de Jaén
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La defensa de la Constitución Derecho Universidad de Jaén (UJA) 3 pag.

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LECCIÓN 3 - LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN 1. La jurisdicción constitucional: los modelos de control de constitucionalidad de las leyes Los modelos o sistemas de Jurisdicción Constitucional vienen a ser las formas, usos, estilos o estructuras existentes para analizar, procesar y resolver los problemas que plantea la Constitución y su defensa. La caracterización de los modelos como concentrados y difusos, se deben a Carl Schmitt (El defensor de la Constitución), entendiendo por difuso el modelo Norteamericano, y concentrado el modelo europeo continental Por tanto, en Schmitt se encuentra la caracterización de tales modelos conjuntamente con el modelo político. De esta manera, los modelos, caminos o vías de ejercer la jurisdicción constitucional serían: el difuso o americano, el concentrado o europeo o Kelseniano y el político (en puridad es europeo)

2. La reforma de la Constitución Es el procedimiento por el que se modifica el texto constitucional siguiendo los trámites establecidos por la propia Constitución (arts. 166–169). Hay dos procedimientos distintos de reforma, rígidos y garantistas: Procedimiento ordinario (art. 167) Procedimiento agravado (art. 168) para reformas de más relevancia es decir, mayor complejidad y dificultad.

2.1. Tangibilidad e intangibilidad A - Iniciativa de reforma Tanto en procedimiento agravado como ordinario, sigue iguales requisitos y condicionamientos, que se refieren al momento en que puede iniciarse y a los sujetos habilitados para hacerlo (Gobierno, Cortes y Asambleas legislativas CCAA). Queda excluída la iniciativa popular. B - Momento de reforma La Constitución Española prohíbe que una reforma constitucional pueda iniciarse en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116: estados de alarma, excepción o sitio. C - Cuando el procedimiento es agravado y cuando ordinario

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El procedimiento se agrava cuando la propuesta es de revisión total de la CE o si es parcial y afecta al Título Preliminar (carta de naturaleza del Estado español), al capítulo II, a la sección I del Título I (Derechos fundamentales) o al Título II. D - Requisitos agravados La Constitución Española determina que la decisión de efectuar una reforma de las agravadas ha de ser aprobada por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y se procede a la disolución inmediata de las mismas. Las nuevas Cámaras elegidas deben: Ratificar la decisión por mayoría simple del Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Proceder al estudio del texto de la reforma, que debe ser el aprobado en ambas cámaras por mayoría de 2/3 Una vez aprobada la reforma por las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación. Se trata de un procedimiento notablemente más complejo que supone la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado. E - Reformas constitucionales necesarias La Corona. La suseción o que el rey elija al candidato apropiado El Sistema Electoral. El Senado (art. 69). El modelo territorial. Autonómico, federal, confederación...etc. El referéndum. Medioambiente. Cada vez más transcendentes. El consenso no es el punto de partida, si no de llegada.

3. Defensa extraordinaria de la Constitución La necesidad de prevenir mecanismos extraordinarios de defensa del Estado surge dificultosamente a comienzos del siglo xix con la aparición del Estado constitucional. Ante situaciones críticas, la Constitución contempla una serie de instrumentos que hacen posible al Estado superar esa situación de crisis. Los instrumentos son de dos tipos: Aumento temporal del poder del gobierno o aumento de las facultades del poder ejecutivo. Limitación o suspensión de ciertos derechos fundamentales. Los estados excepcionales son tres: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Son los tres estados excepcionales y se usa la declaración de unos estados anormales previstos para la defensa extraordinaria de la CE, para defenderla ante situaciones extraordinarias.

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Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: "Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes".

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