Esquema de toda la asignatura PDF

Title Esquema de toda la asignatura
Course Bases Actuales del Derecho Financiero y Tributario
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Claudia OlmoBases Actuales del Derecho Financiero y TributarioTema 1.- Concepto y contenido del derecho financiero.EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTOEl derecho financiero es una rama del Derecho que estudia la ACTIVIDAD FINANCIERA del Estado y otros Entes públicos.Podemos distinguir tres tipos de NECES...


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Claudia Olmo

Bases Actuales del Derecho Financiero y Tributario Tema 1.1.- Concepto y contenido del derecho financiero. EL DERECHO FINANCIERO: CONCEPTO El derecho financiero es una rama del Derecho que estudia la ACTIVIDAD FINANCIERA del Estado y otros Entes públicos. Podemos distinguir tres tipos de NECESIDADES: -

Las individuales: se identifican con la existencia del sujeto.Lo quecada individuo necesita en cuanto a tal. (Ejemplo -> alimentación, vestidos, etc.)

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Las colectivas: Son las que se generan en la vida del hombre en sociedad. En su interactuación con la sociedad. (Ejemplo -> educación, transporte, comunicación, sanidad, asistencia social)

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Las públicas: Son las necesidades colectivas que son satisfechas mediante el empleo de fondos públicos.

HACIENDA PÚBLICA La actividad financiera es una manifestación de la Hacienda Pública. Dentro del concepto de “Hacienda Pública”, distingue una triple acepción:  SUBJETIVA  OBJETIVA  FUNCIONAL Subjetiva: Capacidad de los distintos entes públicos para ser titulares de derechos y obligaciones de contenido económico; lo tienen el Estado y los entes territoriales (CCAA y Entes Locales). También la Hacienda de la UE. Capacidad patrimonial. Ámbito financiero propio. Objetiva: conecta con el concepto de patrimonio, es decir, el conjunto de relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica en las que figura como uno de los sujetos el Estado (u otro ente público). Art. 5.1 LGP: “La Hacienda Pública estará constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos”.

Funcional: conjunto de funciones de organización y de administración de los recursos y de los gastos públicos, es decir, la actividad financiera. La actividad financiera:    

Tiene como FIN la SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES PÚBLICAS. Se consigue mediante el empleo de MEDIOS ECONÓMICOS. Criterios de NATURALEZA POLÍTICA. Es una ACTIVIDAD JURÍDICA; es decir, sometida a unas normas, cuyo análisis constituye el objeto de nuestra asignatura.

CONCEPTO: es la rama del Derecho público que estudia la organización de la Hacienda Pública y las funciones encomendadas al ente público para la gestión de este patrimonio en orden a la satisfacción de las necesidades públicas. RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO 1.- Derecho Tributario. 2.- Derecho del Crédito Público. 3.- Derecho Financiero patrimonial. 4.- Derecho de los gastos públicos. 5.- Derecho presupuestario. 1.- Derecho Tributario 

Concepto: Rama del Derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y analiza las relaciones jurídicas que de ellos resultan.



Partes: - Parte General. - Parte Especial (estudio de los diferentes tributos)

2.- Derecho del Crédito Público.   

Relevancia de la deuda pública. Deuda pública genera ingresos pero debe ser devuelto a su vencimiento (carácter voluntario y no definitivo). Contenido: - Estudia la naturaleza jurídica y clases de Deuda pública. - Principios constitucionales que la rigen. - Régimen jco. De los empréstitos públicos.

3.- Derecho Financiero patrimonial. Patrimonio de las AAPP:

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Bienes afectos al uso o servicio público. Bienes patrimoniales –no están afectos al uso o servicio público-: generan ingresos para las Administraciones, ingresos que se prevén en los Presupuestos.

El Derecho Financiero patrimonial estudia el concepto y naturaleza dela propiedad pública; los recursos que genera y su régimen jurídico. 4.- Derecho de los gastos públicos. Partes: -

Parte General (estudia los principios, concepto y ordenación material y formal del gasto público) Parte Especial (estudia los tipos más característicos de gasto público)

5.- Derecho presupuestario. * Presupuesto: instituto centralizador de la actividad financiera que se rige por unos principios específicos. * Presupuesto: previsión de ingresos/autorización (plan) de gasto. * Derecho presupuestario contenido específico y distinto del gasto público. * Estudia los principios presupuestarios; elaboración, aprobación y control del Presupuesto; Contabilidad y Tesoro Público.

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Tema 1.2 Las fuentes del Derecho Financiero EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO I.

LAS FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO -

“Especialidades” de las fuentes del DFT. Jerarquía fuentes del Derecho Financiero: * Constitución * Ley (orgánica u ordinaria) y normas con rango de Ley dictadas por el ejecutivo. * Reglamentos * Disp. Adm. Inferiores (OM)

ART. 7 LGT: Los tributos se regirán:  La CONSTITUCIÓN  Los TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, suscritos por España que contengan normas de carácter tributario. Destacan los llamados convenios para evitar la doble imposición.  Las NORMAS dictadas por la UE u otros ORGANISMOS INTERNACIONALES o SUPRANACIONALES.  La LGT, las LEYES REGULADORAS DE CADA TRIBUTO, y DEMÁS LEYES que contengan normas tributarias.  Las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS que desarrollen leyes anteriores. Reglamentos y Ordenanzas Fiscales locales.  ORDENES MINISTERIALES del Ministro EH en el ámbito de sus competencias.  Las NORMAS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO y del DERECHO COMÚN, con carácter supletorio. Cuestiones: -

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Constitución española es la principal fuente del DF. Sistema normativo complejo por la existencia de tres niveles normativos (E, CCAA, EELL) Importancia de normas internacionales (TFUE)

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LAS FUENTES INTERNAS LAS LEYES Y EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY -

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Significado: ciertas materias sólo pueden regularse por Ley y no por normas de rango inferior. Además lo regulado por Ley sólo puede modificarse por otra Ley. Manifestaciones del principio de legalidad - Materia tributaria (arts. 31.3; 133.1; y 133.3 de la CE) - Regulación básica del Patrimonio del Estado (art. 132.2 CE) - Emisión de Deuda Pública (arts. 135.1 CE) - Gasto público: “las Administraciones Públicas sólo podrá contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes” (art. 133.4 CE) - Presupuesto (arts. 66 y 134.4)

La reserva de ley en materia tributaria: varios preceptos constitucionales: -

Art. 31.3 CE: Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Art. 133 CE: 1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado deberá establecerse en virtud de la ley.

Conclusión: sólo por Ley se pueden imponer tributos o conceder beneficios tributarios.

CUESTIONES: 1. ¿Prestación patrimonial de carácter público = tributo? Nota de coactividad 2. Alcance del principio de Reserva de Ley: reserva de ley ¿absoluta o relativa? Relativa: Establecimiento del tributo y regulación de sus elementos esenciales: Art. 8 LGT: se regularan en todo caso por ley: a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos

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directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario. b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo. c) La determinación de los obligados tributarios previstos en elapartado 2 del artículo 35 de esta Ley y de los responsables. d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales. e) El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora. f) El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción. g) El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias. h) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta. i) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos. j) Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos. k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas. l) La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económicoadministrativa. m) Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente. 3. Tipo de norma que cubre el principio: - Son válidas todas las normas con rango de ley: Leyes de las Cortes Generales, Leyes de las CCAA y Decreto Legislativo. - Resulta, sin embargo, problemática la utilización de los Decretos Leyes. A) LEYES ESTATALES Y AUTONÓMICAS LEYES ESTATALES: 

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LEYES ORGÁNICAS -> Las que regulan ciertas materias (detalladas en el art. 81 CE) A título ejemplificativo, son leyes Orgánicas que inciden en DFT: - LO de financiación de las CCAA (LOFCA) - LO de composición y funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LOTCu)

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También se regulan por LO los Estatutos de Autonomía y, en ellos, afecta al DF las disposiciones sobre ordenación básica de la Hacienda Pública de cada CA.

LEYES ORDINARIAS-> Es la fuente por antonomasia del Derecho Financiero, como consecuencia del principio constitucional de reserva de ley (que no de Ley Orgánica)

EJEMPLOS DE LEYES ESTATALES: * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. * Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. * Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. * Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B) LOS DECRETOS-LEYES Y DECRETOS-LEGISLATIVOS Decreto-Ley (art. 86 CE) * Normas con rango de ley que emanan del Gobierno. * Sólo pueden dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad y en un plazo máximo de 30 días, el Congreso de los Diputados habrá de convalidarlos o derogarlos. * Ciertas materias, señaladas en el art. 86.1 CE, están excluidas de la posibilidad de ser reguladas por Decreto-Ley (por ejemplo aprobación Presupuestos Generales del Estado) ¿Decreto-Ley se puede utilizar en el ámbito tributario? 1. Materias excluidas de Decreto-Ley (aprobación PGE, autorización para emitir deuda pública…) 2. No puede afectar a la configuración constitucional del deber de contribuir. 3. Cualquier otra materia sí puede regularse por Decreto-Ley, siempre que se produzca la extraordinaria y urgente necesidad y condicionando su validez a la convalidación por el órgano legislativo. Decreto Legislativo (art. 82 CE) * Normas con rango de ley que dicta el Gobierno a partir de una delegación legislativa de las Cortes Generales. * La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta (excluidas las que sólo pueden ser objeto de Ley Orgánica) y con

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fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación del DLeg. correspondiente. * Los DLegs. pueden tener como objeto un texto articulado o un texto refundido con la finalidad de integrar en un texto único una pluralidad de leyes preexistentes. (Ej.: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades) LOS REGLAMENTOS -

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Los llamados reglamentos ejecutivos (aquellos que desarrollan leyes) son los más habituales en DF, por la necesaria tarea de desarrollo que exige, en muchos casos, la aplicación de normas de DF. (Por ejemplo, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del IRPF) Ordenanzas fiscales: rango reglamentario. Disposiciones sin rango reglamentario (OM, circulares…)

LAS FUENTES INTERNACIONALES

LOS TRATADOS INTERNACIONALES  Son fuente del Derecho y, por tanto, también del Derecho Financiero (siempre y cuando contengan disposiciones que afecten a la actividad financiera del Estado)  Carácter Supra legal.  Materia financiera: Tratado de 12 de junio de 1985. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO FINANCIERO A) Derecho comunitario originario * Versión consolidada del Tratado de la UE (TUE) * Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) B) Derecho comunitario derivado

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* Reglamentos * Directivas (gran importancia por ej.: Sexta Directiva del IVA) * Decisiones * Recomendaciones y Dictámenes.

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II.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO FINANCIERO 1) LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FINANCIERA A) Los principios de justicia en materia tributaria - Principio de capacidad económica - Principio de Generalidad - Principio de igualdad - Principio de progresividad y no confiscatoriedad. B) Los principios de justicia en materia de gasto público -

Principio de asignación equitativa de los recursos públicos. Principio de eficacia. Principio de economía.

C) Principios en materia presupuestaria D) Principios en materia de ordenación de las Haciendas Territoriales. E) Principios en materia de deuda pública. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA Art. 31.1 CE: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio.     

Principio de capacidad económica Principio de generalidad Principio de igualdad tributaria Principio de progresividad Principio de no confiscatoriedad.

También se recogen en el art. 3.1 LGT: La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA  También denominado principio de capacidad contributiva.  Sólo pueden establecerse tributos de acuerdo a los criterios económicos, no en función de otros (por ej. Raza o sexo) Por lo tanto, el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no se establece de forma discrecional.  Como dice el TC, “se busca la riqueza donde la riqueza se encuentra”. Y siendo así, y teniendo en cuenta el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, la medida en que cada uno contribuye, la determina su capacidad económica. 

Las funciones que cumple este principio de capacidad económica 1. Es presupuesto de la imposición 2. Es límite de la imposición 3. Es la medida de la imposición 4. Es garantía del contribuyente. - Distinción capacidad económica absoluta y relativa - Polémicapor su posible colisión con otros derechos fundamentales.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD * Todos deben soportar las cargas tributarias ( arts. 3.1 de la CE y 3.1 LGT) * Todos aquellos que tengan capacidad económica. * Dos sentidos: - Sentido subjetivo: Implica que todos deben contribuir según su capacidad. - Sentido objetivo: Supone que todos los actos o hechos que revelen una capacidad económica deben estar sujetos a tributación. * Problemática de las exenciones tributarias con fines extra fiscales: se prohíben las discriminaciones sin fundamento. PRINCIPIO DE IGUALDAD * Especificación del principio de igualdad ante la ley recogido en el art. 1.1 CE. * El principio de igualdad ha de ser entendido en dos sentidos: - Sentido horizontal: Según el cual deben ser tratados por igual aquellos que tienen capacidad económica igual.

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- Sentido vertical: Que indica que deben ser tratados de forma desigual los que tienen capacidades económicas diferentes (principio de progresividad) * ¿El establecimiento de beneficios fiscales vulnera este principio? TC: para que se vulnere el principio de igualdad, debe existir una diferencia de trato ante situaciones iguales que no se encuentre fundada en criterios objetivos y razonables. * No cabe recurso de amparo por la violación de la igualdad tributaria. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD * Los principios que ostenten una mayor capacidad económica han de ser gravados de manera más que proporcional que aquellos que tienen menor capacidad económica (Ej. IRPF) * No es necesario que el principio de progresividad de predique de todos y cada uno de los impuestos, sino que deriva del conjunto del sistema tributario. Se consigue a través de: - Discriminación cuantitativa - Discriminación cualitativa * Conectado con el principio de capacidad económica y con el de igualdad – equidad vertical* Son límites constitucionales de este principio el respeto a la propiedad privada y la no confiscatoriedad.

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD - Vinculado a la capacidad económica y a la justicia tributaria. - Más que de un principio se trata de un límite al poder tributario, de tal forma que, en palabras del TC, “el sistema fiscal tendría dicho efecto si mediante la aplicación de diversas figuras tributarias vigentes se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades …”

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Tema 1.3.- Aplicación e interpretación de las normas financieras. I.

APLICACIÓN EN EL TIEMPO.

Significa que la norma financiera de que se trate, debe poder aplicarse en el momento/tiempo en que el hecho se produce. Tenemos que abordar dos cuestiones: 1º Determinar cuándo empieza y cuando termina la vigencia de una norma financiera. 2º Determinar a qué situaciones jurídicas se aplican las normas financieras, lo que conduce a los problemas de retroactividad de tales normas. VIGENCIA DE LAS NORMAS FINANCIERAS. Comienzo vigencia: 

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Art. 10.1 Ley General Tributaria: “Las normas tributarias entrarán en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial correspondiente, si en ellas NO se dispone otra cosa, y se aplicaran por plazo indefinido, SALVO que se fije un plazo determinado”. Mismo criterio que el art. 2.1 CC. Especialidad de las normas contempladas en la ley de Presupuestos, dado que comienzan su vigencia el 1 de Enero de cada año, SIEMPRE que se hayan aprobado antes de dicha fecha, Distinción con el resto de normas NO estrictamente presupuestarias.

Cese vigencia: Las causas por las que una norma puede cesar en su vigencia son 3: 1º La señalada por el propio artículo 10 LGT: por transcurre el plazo determinado y previsto en la propia norma. 2º Por derogación expresa o tácita por otra norma posterior del mismo o superior rango. Art. 9.2 LGT: Las leyes y reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas y la nueva redacción de las que resultan modificadas. 3º Por declaración de inconstitucionalidad por parte del TC.

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RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS El artículo 10.2 LGT, en su párrafo primero, establece, como principio general, el de la irretroactividad de las normas tributarias (“Salvo que se disponga lo contrario”), especificando:   

Con respecto a los tributos SIN período impositivo o instantáneo: la nueva norma se aplicará a los que se devenguen a partir de su entrada en vigor. Con respecto a los tributos periódicos: la nueva norma se aplicará a ...


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