Caso Reforma de la CE PDF

Title Caso Reforma de la CE
Author Ainoa Iges Iglesias
Course Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I)
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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CASOS SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El 27 de agosto de 1992 se promulgó la reforma del artículo 13 de la Constitución española.

El 27 de septiembre de 2011 se promulgó la reforma del artículo 135 de la Constitución española.

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CUESTIONES:

-¿Qué vías se siguieron para reformar la Constitución? ¿En qué se diferencia una vía de la otra establecida para reformar la Constitución? En estos casos, la vía seguida fue la establecida en el artículo 167 de la CE. Se diferencian en las materias que pueden modificar y en el procedimiento y requisitos necesarios para llevar a cabo la reforma. En primer lugar, el artículo 167 se debe seguir para reformar todas aquellas materias a las que no se hace referencia en el 168. Estas son la revisión total del texto constitucional o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II. En este caso, los artículos reformados no pertenecen a ninguna de estas categorías, por lo que se procede a reformarlos por el artículo 167. En cuanto a los procedimientos, el 168 es todavía más complicado que el 167. En él, se establece que la propuesta debe ser aprobada por mayoría de dos tercios en cada Cámara. Una vez aprobada, se forman nuevas Cámaras y estas deberán aprobar nuevamente por la misma mayoría el nuevo texto constitucional una vez ratificada la decisión de reformarla. Finalmente, es necesario un referéndum para la ratificación de la reforma por las Cortes Generales.

Por el 167 se establece que los proyectos de reforma deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos en cada Cámara, menos de lo que exigía el 168. Si no existe acuerdo, se intentaría obtenerlo creando una comisión paritaria de diputados y senadores para que presenten un texto que será votado. Si no se consiguen dichas mayorías, el Congreso podría aprobar por mayoría de dos tercios la reforma siempre y cuando hubiera consenso en el texto y este hubiera sido votado por mayoría absoluta en el Senado. Finalmente, una vez aprobada la reforma se puede solicitar un referéndum para la ratificación de la reforma si una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras lo solicita en los quince días siguientes a su aprobación. En cambio, por el 168 es obligatorio celebrar referéndum.

-¿Quién ejerció la iniciativa de Reforma en cada caso? ARTÍCULO 13. Todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. ARTÍCULO 135. Los grupos parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso de los Diputados.

-¿Se celebró Referéndum para su aprobación en alguno de los casos? ARTÍCULO 13. No se celebró Referéndum. ARTÍUCLO 135. No se celebró Referéndum.

-¿Quién está legitimado para proponer una reforma de la Constitución? El Gobierno, el Congreso y el Senado. En concreto, dos Grupos Parlamentarios o por una quinta parte de los Diputados. En el caso del Senado: 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario. También las asambleas de las Comunidades Autónomas tienen capacidad de propuesta de reforma.

- ¿Podría un grupo de ciudadanos proponer la supresión de la Monarquía? ¿Por qué? No, porque la iniciativa popular no se considera legitimada para proponer una reforma de la Constitución según lo previsto en el artículo 166.

-¿Podría un grupo de municipios y provincias proponer la reforma del Senado para asegurarse una representación directa en la Cámara Alta? ¿Por qué? No. Podría la asamblea de las Comunidades Autónomas.

-¿Establece la Constitución algún tipo de límite para su reforma? Por ejemplo, en las Constituciones de Francia, Italia o Alemania se contienen las denominadas “cláusulas de intangibilidad’ (materias como la forma republicana de Gobierno –Francia e Italia- o la forma de Estado federal –Alemania- no pueden ser objeto de ninguna reforma) o en la Constitución portuguesa no se puede llevar a cabo una reforma constitucional hasta transcurridos cinco años, como mínimo, de la anterior. ¿Existen, en la Constitución española, cláusulas semejantes? Para la reforma de la Constitución española no existen cláusulas de intangibilidad, es decir, se puede reformar cualquier artículo. Solamente existen ciertos límites circunstanciales y temporales que impiden que se puede llevar a cabo una reforma de la Constitución en determinados

momentos. Esto se establece en el artículo 169 y se refiere a la imposibilidad de reformar el texto constitucional en tiempo de guerra o cuando se establecen los estados de alarma, excepción y sitio. Límites implícitos. Respecto a los derechos. Ciertos derechos son inherentes a la persona. Unión Europea. Un límite implícito sería la defensa de aquellos derechos que se consideran inherentes a la persona, la dificultad está en definir qué derechos son considerados inherentes y desde el punto de vista de la admisibilidad desde el punto de vista exterior, supresión de ciertos derechos sería inadmisible. Carta derechos fundamentales de la Unión Europea, convenio europeo de derechos humanos (Consejo de Europa). Límite último: principio democrático.

-El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida no estuvo de acuerdo ni con el contenido de la segunda reforma constitucional operada ni con el procedimiento seguido para aprobarla. ¿Qué vías de recurso se le ofrecen para controlar la reforma aprobada por las Cortes Generales? Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias, según lo establecido en el art 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional....


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