Caso Reforma de la CE art 13 y 135 PDF

Title Caso Reforma de la CE art 13 y 135
Course Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I)
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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2020 Constitucional CASOS SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El 27 de agosto de 1992 se promulgó la reforma del artículo 13 de la Constitución española. El 27 de septiembre de 2011 se promulgó la reforma del artículo 135 de la Constitución española.

CUESTIONES: -

¿Qué vías se siguieron para reformar la Constitución? ¿En qué se diferencia una vía de la otra establecida para reformar la Constitución?

La reforma del artículo 13 y del artículo 135 de la Constitución Española se realizaron siguiendo el procedimiento ordinario regulado en el artículo 167 de la Constitución Española. Para reformar la constitución existen dos vías, la que se empleo para la reforma del artículo 13 y 135, la vía ordinaria y la vía extraordinaria. Estas se diferencian en la materia que se reforma, si es una reforma total de la constitución, del Título Preliminar, del Capítulo II, Sección 1 del Título I o del Título II, se debe seguir la vía extraordinaria. Pero si no es una revisión de los derechos fundamentales y libertades públicas, es decir de los principios estructurales básicos del Estado, entonces se sigue la vía ordinaria. -

¿Quién ejerció la iniciativa de Reforma en cada caso?

La iniciativa de Reforma en el caso del artículo 13 fue realizada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, catalán (Convergència i Unió), de Izquierda UnidaIniciativa per Catalunya, del CDS, Vasco (PNV) y Mixto el 7 de julio de 1992 En el caso del artículo 135 de la Constitución la propuesta de reforma fue realizada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso en 26 de agosto de 2011. -

¿Se celebró Referéndum para su aprobación en alguno de los casos?

La reforma del artículo 13 al igual que la del artículo 135 no implicó un referéndum para su aprobación puesto que durante el plazo de solicitación ni una décima parte del congreso ni del senado lo solicitó. -

¿Quién está legitimado para proponer una reforma de la Constitución?

Teóricamente el Gobierno, el Senado, el Congreso y las asambleas parlamentarias de las Comunidades Autónomas, pero en la práctica, a las asambleas parlamentarias de las Comunidades Autónomas sólo se las reconoce la presentación del proyecto o propuestas ante la Mesa del Congreso o Senado; para que sean ellos los que abran la iniciativa. -

¿Podría un grupo de ciudadanos proponer la supresión de la Monarquía? ¿Por qué?

El artículo 87.3 de la Constitución Española explica que “una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.” Aratzi Sousmatzian Profe: MARIA DOLORES GONZALEZ AYALA

2020 Constitucional

Por tanto, dado que la monarquía entra dentro de las excepciones a partir de las cuales no procede la iniciativa legislativa popular, la respuesta sería no, un grupo de ciudadanos no puede proponer la supresión de la Monarquía. - ¿Podría un grupo de municipios y provincias proponer la reforma del Senado para asegurarse una representación directa en la Cámara Alta? ¿Por qué? No podría, dado que eso es competencia de las asambleas parlamentarias de las Comunidades Autónomas, siendo ellas quienes pueden proponer la presentación de un proyecto de ley a la Mesa del Congreso o Senado. - ¿Establece la Constitución algún tipo de límite para su reforma? Por ejemplo, en las Constituciones de Francia, Italia o Alemania se contienen las denominadas “cláusulas de intangibilidad’ (materias como la forma republicana de Gobierno – Francia e Italia- o la forma de Estado federal –Alemania- no pueden ser objeto de ninguna reforma) o en la Constitución portuguesa no se puede llevar a cabo una reforma constitucional hasta transcurridos cinco años, como mínimo, de la anterior. ¿Existen, en la Constitución española, cláusulas semejantes? La Constitución establece cuatro tipos de límites diferentes para su reforma (limites formales, materiales, temporales y circunstanciales). La Constitución Española no tiene cláusulas de intangibilidad que prohíban expresamente la reforma de algún artículo de la constitución; esto se estableció así para ayudar a que la transformación del régimen fuese lo más fácil posible. -

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida no estuvo de acuerdo ni con el contenido de la segunda reforma constitucional operada ni con el procedimiento seguido para aprobarla. ¿Qué vías de recurso se le ofrecen para controlar la reforma aprobada por las Cortes Generales?

Una reforma de la constitución ya aprobada no se puede recurrir, la única vía de recurso que le queda es conseguir que una decima parte del congreso o del senado soliciten referéndum, y que en él se rechace la reforma.

Aratzi Sousmatzian Profe: MARIA DOLORES GONZALEZ AYALA...


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