Lo Que paso En Atenco PDF

Title Lo Que paso En Atenco
Course Enfermeria comunitaria
Institution Centro Universitario UNE
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Practica de lo que realmente paso en anteco, tanto la corrupcion que hubo...


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‘ATENCO’ INFORME DEMOSTRATIVO

Estivaliz Guadalupe Galaviz Flores | Comunicación | 23 de abril del 2021

Recordando la Masacre de Atenco Primeramente, cabe mencionar que Atenco es uno de los casos más emblemáticos de la represión de la protesta en México, y todo tiene un comienzo. Desde el decreto expropiatorio de sus tierras en el año 2001, y después de casi un año de enfrentamientos entre el gobierno y el FPDT, la presidencia decidió finalmente cancelar este decreto, solo hasta el 2006, donde el gobierno federal implemento y diseño un operativo para reprimir al FPDT, el cual dejo como resultado un caos legal, torturas, abuso sexual, así como un vacío en los derechos humanos, las garantías individuales e impunidad. Además, que le tomo al gobierno federal varios meses en

cancelar un proyecto al cual se oponían la gran mayoría de la comunidad de san salvador Atenco.

LOS HECHOS Los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, ocurrieron una serie de enfrentamientos entre los pobladores de dichos municipios y elementos de las policías federal, estatal y municipal, que mostraron una manifestación ilimitada de la fuerza pública del Estado. Lo que inició como un conflicto entre floricultores y las policías estatal y municipal, desató una serie bloqueos carreteros, marchas y enfrentamientos entre inconformes y policías, que dejaron un saldo de dos muertos y 191 detenidos, de los cuales 183 denunciaron abusos policiales y 31 de las 50 mujeres detenidas denunciaron abusos sexuales, todos ocurridos durante su detención y traslado. En este sentido, el Pleno abundó en que la intensidad, la violencia y el exceso en el que se incurrió en el uso de la fuerza pública se materializaron en diversas violaciones de derechos fundamentales. Destacando las siguientes:

Derecho a la vida.

Dos jóvenes perdieron la vida, uno de ellos era menor de edad. El Pleno determinó que aunque no se pudiera establecer contundentemente que fueron policías quienes privaron de la vida a los jóvenes, esas defunciones ocurrieron en el marco de una confrontación abierta entre civiles y policías, de operativos ejecutados en modos injustificables. Esto permite sostener que el derecho a la vida de estos jóvenes fue quebrantado por la autoridad, porque el Estado no cuidó los deberes positivos que este derecho implica al usar ilícitamente la fuerza pública. PÁGINA 1

Derecho a la libertad sexual, a la no discriminación por género y a no ser torturado. Se denunciaron 31 casos de agresiones sexuales, que iban desde manoseos hasta penetración vaginal, generalmente acompañados de violencia física y moral. Estos actos violentaron el derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y, en razón de que fueron proferidos sólo a las detenidas, la violación a este derecho se asocia con la violación a su derecho a la no discriminación por género.

Derecho a la integridad personal y derecho a no ser torturado. El análisis de las agresiones físicas y lesiones que, propinadas por policías, sufrieron los detenidos, así como los periodistas que cubrían estos hechos, evidencian que hubo múltiples violaciones al derecho a la integridad física de las personas, y que, en algunos casos, incluso encuadran en la definición típica de actos de tortura.

Derecho a la libertad personal y derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se violó el derecho a la libertad personal, ya que hubo múltiples detenciones arbitrarias, sin que los captores tuvieran claro si las personas a quienes detenían habrían participado en los hechos delictuosos. Además, hubo más personas que fueron retenidas ilegalmente, incluyendo cinco extranjeros. Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Pleno determinó que muchas de las personas fueron detenidas en el interior de domicilios particulares y, por otra parte, la policía realizó múltiples diligencias de cateo sin que mediara orden judicial y sin que con tales actos realizara detenciones por flagrancia.

Derecho al debido proceso legal. El Pleno determinó que los procesos penales abiertos contra muchos de los civiles detenidos adolecían de irregularidades importantes, que denotan una amplia falta de diligencia y responsabilidad en la integración de la averiguación previa y las consignaciones. Entre las violaciones destacan la falta de veracidad en los partes policiales; violaciones al derecho a la defensa, como que no se informara a los detenidos los derechos que les asistían y se les obligara a declarar sin asistencia de defensor. Derecho a la justicia.

El Estado incumplió con su obligación de investigar y castigar los actos vulneradores de derechos fundamentales. En la mayoría de los casos no se efectuó una investigación seria, imparcial y efectiva, para la determinación de la verdad y la captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo los responsables. Además, los procedimientos administrativos iniciados para investigar los abusos policiales no implicaron una investigación real y efectiva, para determinar quiénes atentaron contra la integridad de los detenidos.

Derecho al trato digno de los detenidos.

Las personas detenidas en los operativos fueron objeto de excesos de fuerza física sobre ellos, que les causaron lesiones. Fueron objeto de aplastamiento y pisoteos en las camionetas que eran trasladados y víctimas de tratos tortuosos.

Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.

Se violaron estos derechos porque se restringió libertad de buscar, recibir y difundir la información a los periodistas y porque se limitó, de manera violenta e irracional, el derecho a difundir actos del Estado. PÁGINA 2

El Pleno reconoció que muchas de las acciones de la policía estuvieron precedidas por actos de violencia por parte de civiles y que el uso de la fuerza pública estuvo, en términos generales, justificado en dichos eventos. Sin embargo, esto no justifica que se actuara con la violencia con que se actuó, ni que se ejerciera la fuerza de esa manera. Por lo anterior, el Pleno concluyó que las violaciones de derechos fundamentales ocurridas en el Caso Atenco fueron graves, en virtud de que los hechos violatorios de derechos fueron el resultado de acciones ilegítimas, violentas, excesivas e injustificables en una policía que opera en un país donde la acción del Estado se limita por la Constitución, que debe ser respetuoso de los derechos fundamentales.

Ya por último solo me queda decir que La fuerza pública debe ejercerse, además de excepcionalmente, sólo en la medida en que es necesaria, tomando las precauciones para minimizar los riesgos de su uso. Pero todo fue culpa de la presidencia municipal que fue la que decidió usar la fuerza policial según ellos ,como un medio para lograr la reubicación del comercio ambulante, a, pero también fue a petición de dicha administración que la policía estatal iniciara su intervención en la conflictiva. Hasta el momento siguen protestando para que se haga justicia por las victimas y defender sus derechos humanos, por lo ocurrido , principalmente los derechos de la mujer, el cual fue un hecho que quedo impune dentro de la jurisdicción interna debido a que no se investigo exhaustivamente, ni se sanciono a los responsables, situación que se considera es el resultado de la respuesta autoritaria del gobierno por la falta de dialogo, voluntad política para negociar y un desconocimiento para resolver conflictos sociales.

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