FILO2 - Apuntes de clase. Todo lo que hay es lo que sale en examen. Suerte. PDF

Title FILO2 - Apuntes de clase. Todo lo que hay es lo que sale en examen. Suerte.
Author John Jacobs
Course filosofía del derecho
Institution Universidad de Alcalá
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Apuntes de clase. Todo lo que hay es lo que sale en examen. Suerte....


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IUSNATURALISMO Principios que están por encima del derecho positivo y son inmutables. Estos principios de justicia al ser inmutables no cambian a lo largo de la historia y los puede conocer la persona humana. ¿Cómo se conocen esos principios de justicia? Se ha respondido a la cuestión de las siguientes maneras: 1. IUSNATURALISMO TEOLOGICO: mediante relación divina: las divinidades dan a conocer esos principios de justicia a las personas. En la cuesta escolástica se puede se puede destacar a Santo Tomás de Aquino. 2. IUSNATURALISMO RACIONALISTA: en Europa con la influencia de Martín Lutero la iglesia católica perderá su hegemonía, por lo que se producirá un cisma religioso; es decir, cada rama del cristianismo tendrá un Dios particular y no se podrá dar una definición exacta sobre lo que es divinidad. Entra en crisis la Modernidad. Los representantes de esta escuela son, principalmente, S. Pufendorf y H. Grocio. Los principios se encuentran por medio de la razón humana.

¿Cuáles son esos principios de la justicia? No existe un acuerdo unánime de cuáles han sido esos principios y la respuesta que se ha dado resultó tautológica, es decir, mediante una pregunta se respondía a otra pregunta. Por ejemplo: el bien es lo contrario al mal, pero ¿qué es el bien o el mal? Al no profundizar sobre el concepto del bien no se llega a conocer los principios. A. EL IUSNATURALISMO ONTOLOGICO: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural. Si no se ajusta a los principios de justicia no se le puede considerar como tal. Santo tomas de Aquino en su Obra principal, Suma teológica, expone lo siguiente: “una ley que no es justa no puede considerarse ley”. Además, se destaca Bonhöeffer. B. EL IUSNATURALISMO DEONTOLOGICO: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista. Se reconoce que hay principios de justicia por encima del derecho positivo, pero se niega su universalidad a lo largo de la historia; los principios lo determina una determinada época.

MARXISMO

◼ Karl MARX – 1818-1883 Alemania ◼ Friedrich ENGELS 1820-1895 Alemania ◼ Jean Charles Leonard SIMONDE 1773-1842 Suiza ◼ Henry de Saint SIMON 1760-1825 Francia

- Los MEDIOS DE PRODUCCION están conectados con la estructura y por otra parte la SUPRAESTRUCTURA, que es una creación de la burguesía para blindar sus medios de producción.El estado, ideología, el derecho, la religión, todos ellos son desde el punto de vista marxista son utilizados para proteger los medios de producción/burguesía. - Según el marxismo el derecho es un “INSTRUMENTO DE OPRESION” de la burguesía contra el proletariado (clase trabajadora). Todo esto según el marxismo, desencadena una situación terrible y de aquella se presentan 2 situaciones: 1. Según ENGELS, la primera situación la clase obrera (proletariado) seria cada vez mas numerosa y quitaría el poder a la burguesía por via parlamentaria. K. MARX habla de revolución en el que la clase obrera (proletariado) va a quitar por la fuerza los medios de producción a la burguesía. 2. La segunda situación es la DICTADURA DEL PROLETARIADO, en la cual el derecho seguiría existiendo, la clase obrera (proletariado) dictaría las leyes para los que se les habrían expropiado las tierras (burguesía). Para K. MARX con lo de la Dictadura del Proletariado, estuvo pensando en el lugar en el que vivió personalmente, La comuna de Paris 1871, que fue un gobierno insurreccional francés que se formo tras la guerra Franco-prusiana. Gana la guerra Rusia y Paris queda sitiada, la población se autogestiona, todavía existe Derecho para gestionar los medios de producción capturados a la burguesía. - MARX cree que llegaríamos eventualmente a la “nueva sociedad” de ello encuentra su inspiración en H Saint Simon.

¿Que pasaría en este nuevo estado de sociedad? Según K. Marx, ya no habría clases, ni religiones, ni filosofía, ni ideología, ni naciones. Se trata de una circunstancia de la que encontramos “personas nuevas”, personas bondadosas y desaparecería el Derecho. En este momento seria: “de cada cual según su capacidad a cada cual según su necesidad” (ley de la jungla comunista) Visto de esta perspectiva el marxismo desemboca en una anarquia. - En el anarquismo solo se contempla la abolición del Estado. No hay una progresión. - Las diferencias de las 2 posturas son: 1. Postura marxista- hay una progresión que culmina en una anarquia. 2. Postura anarquista- solamente se considera la abolición del Estado.

TEMA II LA LEGITIMACION DEL PODER Y EL DERECHO. 1/ Sobre la Libertad 2/ La igualdad 1. LA LIBERTAD - Libertad antropológica - Libertad política

◼ LIBERTAD ANTROPOLOGICA. Nos remite a la pregunta de si somos libres, pero expresada en el sentido profundo. ◼ Por ejemplo la pareja, se pregunta si uno es libre de escoger su pareja, O si ha sido afectado por su entorno social y familiar y cultural. En el voto, se pregunta si uno es libre de escoger su voto o es uno coaccionado por su entorno familiar, social y cultural. - Se entiende por sentido profundo dependiendo de donde uno ha crecido y su circulo de amistades. - KANT si cree que somos libres. Por otra parte CALVINO no cree que seamos libres porque estamos predestinados y nuestros destinos están escritos. - MONTIESQUIEU opina que nos afecta el clima, en función del clima que vivamos actuaremos de una forma u otra. - MARX cree que no somos libres, por el motivo de que las circunstancias que nos rodean condicionan nuestras decisiones.

- LIBERTAD

POLITICA

- Jean Jaques ROUSSEAU 1712-1778 Suiza - Henri-Benjamin CONSTANT 1767-1830 Suiza - John Stuart MILL 1806-1873 Inglaterra - Isaiah BERLIN 1909-1997

J. ROUSSEAU. Su OBRA el CONTRATO SOCIAL. El gobierno ideal es la democracia directa, el pueblo interviene directamente en los asuntos del Estado. El pueblo legisla, el pueblo tiene que aceptar la religion oficial. B. CONSTANT. Su OBRA: Libertad de los antiguos comparado a la libertad de los modernos. Critica el pensamiento de Rousseau. CONSTANT: Critica a Rousseau llevar a su tiempo la libertad de la antiguedad, el sistema que existía en la antigüedad. En la época arcaica en el ambiente privado eran esclavos de las polis. Las personas eran libres en el ámbito publico y, debido a motivos culturales y religiosos eran esclavos en el ámbito privado. CONSTANT considera que en nuestro tiempo no tiene lugar el planteamiento de Rouseau, debido a que nos encontramos actualmente con grandes estados y debido a que la esclavitud se ha abolido, no pueden las personas ocuparse en las gestiones del Estado. CONSTANT, no renuncia la participación en el sentido publico y de representación, pero no en la via directa. Considera que en nuestro tiempo, lo que tenemos que cuidar es la libertad de la modernidad lo que viene a ser al disfrute apacible de la independencia privada. Algunas décadas después, en 1859 John Stuart MILL ahondara en su obra Sobre la Libertad. “Al intento delimitar el poder despótico sucedió la democracia” Se questiona JS MILL si es la democracia suficiente para garantizar la libertad como regla de las mayorias. La respuesta es que no. NO es suficiente la democracia para la garantía de la libertad, porque una parte del pueblo puede oprimir a una minoría.

- JS. MILL propone en su máxima:

“La persona es libre en lo que respecta a su cuerpo y espíritu y el estado no puede inmiscuirse en esa esfera de libertad, salvo que la persona con su acción valla a dañar a terceras personas. En este ultimo caso el Estado tiene que intervenir para evitar esa acción” Esta forma de intervención estatal se denomina intervención en base a Principio de Daño a Terceros.

- Isaiah BERLIN. Su obra: Dos conceptos de Libertad. Tiene la diferencia entre libertad negativa y libertad positiva: 1. LIBERTAD NEGATIVA equivale a la NO intervención. 2. LIBERTAD POSITIVA es la capacidad para a persona para dirigir su propia vida, a la autodeterminación.

Tenemos que hacer referencia a las condiciones de la libertad. Para poder hablar de una libertad real, las personas tenemos que tener satisfechas las necesidades básicas, porque de otro modo solo podemos hablar de libertad en papel, pero no de libertad real.



POSITIVISMO COMO IDEOLOGIA

EL derecho positivo sirve a la consecución de una serie de fines deseables, como por ejemplo, el orden y la paz, y, precisamente, por esta circunstancia se debe obedecer el derecho. -

Tanto Thomas HOBBES como John LOCKE parten una idea contractualista sobre la relación entre el soberano y los súbditos. Thomas HOBBES: Nacimiento del Estado y el nacimiento del derecho.

“El contractualismo es una corriente moderna de filosofía política y del derecho, que entiende la sociedad y el Estado como un contrato original entre individuos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social.” -

Según HOBBES, en su obra principal, LEVIATAN, el hombre es malo por

naturaleza; mientras que ROUSSEAU afirma que el hombre no es malo, sino que son las circunstancias que rodean al hombre lo que lo impulsan a actuar de una determinada forma.

El “ESTADO DE LA NATURALEZA” es una situación en la que no hay Estado ni leyes o derecho que regulen el comportamiento de los hombres. La vida de la persona estaría en manos del más fuerte y se recurriría a la violencia como legitimación de los actos. -

Segun Hobbes las personas acuerdan a llegar a un contrato mediante el cual nace el estado de Derecho.

Para HOBBES el gobernante ideal es aquél que tenga el poder absoluto. Es una situación mucho más efectiva, ya que establece la paz y el orden en un territorio. El derecho por el mero hecho de existir proporciona la paz. PROBLEMA – El derecho por la simple obediencia de las normas; se pueden obedecer normas contrarias a la etica o moral.

2. POSITIVISMO COMO TEORIA: A. DEFINICION DE DERECHO: TEORIA de la COACTIVIDAD, el derecho se hace valer por la fuerza, si se incumple un precepto se tiene que obedecer y el derecho es el encargado de regular la fuerza aplicada. B. NORMA: mandato que regula el comportamiento de los hombres. C. FUENTE DEL DERECHO: LA PRINCIPAL FUENTE ES LA LEY. La Ley es la norma que establece un procedimiento y una competencia a una autoridad para que pueda establecer su autoridad a los hombres. D) ORDENAMIENTO JURIDICO: Conjunto de normas que tienen vigencia dentro de un territorio. Debe de tener: UNIDAD, PLENITUD y COHERENCIA -

UNIDAD: las normas del ordenamiento jurídico se configuran de una forma jerárquica, de manera que una norma de rango superior es la que otorga validez a una de rango inferior, siempre y cuando no contradiga lo establecido en ella. Esta teoría jurídica es viene desarrollada en la “Teoría pura del derecho” de Hans Kelsen.

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PLENITUD: En el ordenamiento jurídico existen recursos para arreglar las lagunas que se encuentren el derecho, la analogía es el recurso comúnmente utilizado.

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COHERENCIA: El ordenamiento jurídico ofrece instrumentos para solucionar las inconsistencias. Se puede destacar el criterio de competencia, en el cada órgano tiene unas determinadas facultades para así no exista conflicto entre ellos.

La actividad del jurista, consiste en la interpretacion del derecho y el estudio del Derecho.

3. POSITIVISMO COMO METODOLOGIA Esta compuesto fundamentalmente por 2 ideas: A) DEBE-SER DEL DERECHO- Se habla de “DEBE SER” en el derecho es el llamamiento a que las normas jurídicas estén subordinadas a principios o valores morales. B) SER DEL DERECHO- El derecho positivo se encarga del “SER del derecho: no se tiene en cuenta cuestiones sobre cómo debe ser el derecho positivo y las valoraciones de lo justo o injusto no son tratadas.

4. REALISMO JURIDICO - REALISMO JURIDICO NORTEAMERICANO - REALISMO JURIDICO ESCANDINAVO El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método, y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista. El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX, a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.

a) REALISMO JURIDICO NORTEAMERICANO. -

Oliver N. HOLMES Jeremy FRANK Kalvin LLEWELLYN

O.W Holmes, 1897 (OBRA:La senda del derecho) a la hora de estudiar el derecho hay que tener en cuenta las normas, pero no son el primer instrumento más importante a la hora de estudiar el derecho. Lo realmente importante son las decisiones judiciales.

La síntesis de este pensamiento es que sabe más de derecho no quien conoce las normas, sino el que sabe predecir cómo va a ser un fallo determinado, -

EL DERECHO ANGLO-SAJON desarrolla el estudio del derecho con casos, precedentes o sentencias judiciales anteriores; además se preocupa de saberde cuál es la valoración del juez o si ha escrito obras para a una aproximación a su pensamiento. Esta concepción del derecho se puede definir como una “sociología de la figura judicial”.

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La expression de “BADMAN” es una herramienta para el que estudia el derecho es la de “pensar” como la persona que se propone a cometer un delito: el BADMAN.

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Esta persona actua en función do como se ha resuelto o condenado cierto delito, piensa en terminus de antecedentes. La PRINCIPAL FUENTE del derecho es la JURISPRUDENCIA.

J. FRANK, Derecho e Incertidumbre. -

J. FRANK parte de la perspectiva de que el SILOGISMO JUDICIAL, está compuesto por una PREMISA MAYOR y una PREMISA MENOR y de ambas se extrae una conclusión. 1. LA PREMISA MAYOR se compone con la norma. 2.

La PREMISA MENOR, el problema es la DETERMINACION DE LOS HECHOS porque es complicado establecer exactamente qué sucedió, por varios motivos:

a) Circunstancias de los testigos: pueden no haber visto bien los hechos, no recuerdan con precisión, hay dificultades para comunicar los hechos al tribunal, pueden darse versiones contradictorias o los individuos pueden mentir. b) El jurado: las personas encargadas de determinar la sentencia judicial pueden tener una percepción de los hechos distintas a lo ocurrido. Además, LA DETERMINACION DE LOS HECHOS se hace por lo general en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA; y, en el caso de apelar a la sentencia de la primera instancia, LOS TRIBUNALES SUPERIORES no le van a dar importancia a los hechos y error judicial va a perdurar.

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Este autor diferencia entre lo que denomina “VERDAD PROCESAL” y “VERDAD MATERIAL”

I. VERDAD PROCESAL: se corresponde con el establecimiento de los hechos en el juicio. II. VERDAD MATERIAL: se corresponde con lo que realmente sucedió. Este autor considera que es complicado que ambas verdades coincidan.

Karl N. Llewellyn, Teoría de las reglas - Este autor diferencia entre “REGLAS DE PAPEL” y “REGLAS REALES”. a) REGLAS DE PAPEL: son las normas escritas. b) REGLAS REALES: son predicciones de las decisiones judiciales. Son precisamente éstas últimas las que han de tener cuenta. - Hay varios recursos para predecir una decisión judicial, entre ello se pueden tener en cuenta 3 cuestiones: 1) Reputación del juez, del precedente. 2) NO se pueden llegar a conclusiones SIN SENTIDO. 3) Hay que trabajar con el precedente, no de forma individual, sino teniendo en cuenta que dicha referencia puede aportar un referente en lo sucesivo.

REALISMO ESCANDINAVO -

A. ROSS K. OLIVECRONA

Es una reacción contra iusnaturalismo, ya que considera que está a disposición de cualquiera y remite a una pura ilusión, además de no aportar objetividad.

La validez de una norma no se determina cuando es establecida por un determinado procedimiento y órgano competente, sino cuando es aplicada por los tribunales. Si una no se ha publicado y no se aplica no existe.

◼ Karl OLIVECRONA La norma no es una determinación de voluntad de quien tiene el poder, sino quien la emite tiene la legitimación de una norma precedente. Por otra parte, él mismo considera que una norma no es un mandato como el derecho positivo, sino que es un imperativo independiente. No hay relación de quien emite la norma a quien la obedece. ◼ A. ROSS El derecho natural esta a disposicion de cualquiera, remite a una pura illusion y no aporta ningun grado de objetividad. En la cuestion de validez de las normas, una norma es valida NO cuando se establece conforme al establecimiento establecido SINO cuando se aplica por los tribunales.

2 LA IGUALDAD. Antecedentes Ya está presente en la filosofía estoica (Séneca entendía que todos tenemos la misma naturaleza y que por tanto todos somos iguales). Posteriormente con el cristianismo, se entiende que todas las personas son hijos de Dios y por tanto iguales. -

Tiempo después en la época de Revoluciones se empieza a positivar el derecho en diferentes textos.

Concretamente en la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos de America de 1776, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, en su art. 6,constata que todos somos iguales ante la ley. Al contrario que la libertad que indica una cualidad o propiedad, en el caso de igualdad implica una relación: ( A = B en C) implica una relación de 2 partes. En este sentido tenemos que diferenciar entre igualdad e identidad.

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La Identidad supone que se tiene todo en común, por ejemplo, podemos decir que 2 sillas son idénticas.

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En el caso de la igualdad se habla de una relación con respecto a una especie. En este sentido debemos diferenciar por una parte: 1. Igualdad ante la LEY. Tiene lugar en los ámbitos de los órganos judiciales, en el ámbito donde se aplica la ley (tribunales, Administraciones). La igualdad ante la ley consiste en interpretar y aplicar la ley de manera igual para todas las personas, en la no arbitrariedad y en el Imperio de la LEY. 2. Igualdad en la LEY. Nos centramos en el ámbito legislativo. Consiste en tratar igual a iguales en el texto de las normas. ¿Quiere esto decir que no se pueden establecer diferencias? No, sino que esas diferencias han de someterse a una triple prueba: i. ii. iii.

En caso de que se establezcan diferencias, estas tienen que ser razonadas. Esas diferencias deben de ser proporcionadas. Deben ser congruentes, y acordes con la Constitucion. (art 9.2 CE) y también el (art 14 CE).

Con estos tres criterios se pueden establecer diferencias entre las personas.

La terminología de diferencias sospechosas, tienen que tener una carga de razonabilidad importante, como, por ejemplo, las becas a la población negra. 3.

Igualdad y redistribución de bienes (bienes, cargos, identidades, cualificaciones,) varios criterios: entre ellos se puede destacar el de necesidad o el del mérito.. Ello no supone que en todo caso se vallan a tener en cuenta los 2 criterios a la vez en el mismo caso. Por ejemplo, en el caso de la distribución de becas se tienen en cuenta los 2 criterios. Conviene también apuntar que los bienes, no tienen el mismo significado en todas las culturas, y a lo largo de la distribución de los bienes hay que tener en cuenta esta circunstancia. El Autor Michael WALZER en su obra LAS ESFERAS DE LA JUSTICIA, expone la idea de que los bienes no tienen el mismo contexto en todas las culturas. A la hora de establecer subvenciones y ayuda...


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