Manual de servicios 7 - Finagro, Líneas y mas PDF

Title Manual de servicios 7 - Finagro, Líneas y mas
Author Maria de los Angeles Mendoza Barrera
Course Análisis Financiero
Institution Universidad de Córdoba Colombia
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Finagro, Líneas y mas...


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MANUAL DE SERVICIOS - FINAGRO

MANUAL DE SERVICIOS CAPITULO I CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL 1.1.

GENERALIDADES DEL CRÉDITO RURAL

4

1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4.

DEFINICIÓN USUARIOS DE CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL ENTIDADES QUE PUEDEN INTERMEDIAR CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LOS CRÉDITOS AGROPECUARIOS Y RURALES, Y MARGEN DE REDESCUENTO PARA OPERACIONES DE REDESCUENTO CONDICIONES FINANCIERAS ANTIGÜEDAD DEL GASTO MODALIDADES DE REDESCUENTO Y VALIDACIÓN DE CARTERA SUSTITUTA

4 4 5

1.1.5. 1.1.6 1.1.7. 1.2. 1.2.1. 1.2.2. 1.2.3. 1.2.4.

5 5 8 8

1.2.5.

LÍNEAS DE CRÉDITO FINAGRO 9 CAPITAL DE TRABAJO 9 INVERSIÓN 11 NORMALIZACIÓN DE CARTERA 13 INCLUSIÓN DE NUEVOS RUBROS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O 15 RURALES NO CONTEMPLADAS EN ESTE REGLAMENTO ACTIVIDADES NO FINANCIABLES CON RECURSOS FINAGRO 15

1.3.

DOCUMENTACIÓN PARA EL TRÁMITE DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL

1.4.

TRÁMITE REDESCUENTO Y VALIDACIÓN DE CARTERA SUSTITUTIVA ANTE FINAGRO 17

15

CAPITULO II PROGRAMAS ESPECIALES DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO 2.1.

CRÉDITO ASOCIATIVO

33

2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.1.6.

DEFINICIÓN REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO INTEGRADOR COMPROMISOS DE INTEGRADOR E INTEGRADOS ACTIVIDADES Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS CALIFICACIÓN PREVIA POR PARTE DE FINAGRO INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES FINANCIERAS

33 33 34 35 36 38

2.2.

FINANCIACIÓN PROYECTOS DESARROLLADOS POR PBLACIÓN DESPLAZADA O REINSERTADA, Y LOS QUE SE EJECUTEN A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE 39 DESARROLLO ALTERNATIVO

2.2.1. 2.2.2. 2.2.3.

ACTIVIDADES FINANCIABLES BENEFICIARIOS CONDICIONES FINANCIERAS

39 39 40

1 ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2006

MANUAL DE SERVICIOS - FINAGRO

2.2.4. 2.2.5. 2.2.6.

GARANTÍA FAG TRAMITE DE LOS CRÉDITOS MONTO MAXIMO DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA

41 41 43

2.3

OTROS PROGRAMAS ESPECIALES

48

CAPITULO III FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS FAG 3.1.

CONDICIONES GENERALES

49

3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.1.4. 3.1.5. 3.1.6. 3.1.7. 3.1.8.

USUARIOS USUARIOS QUE NO PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS GARANTIAS DEL FAG COBERTURA Y MONTO LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL FAG VIGENCIA RENOVACIÓN DE LA GARANTÍA COSTO DEL SERVICIO DE LA GARANTÍA PÉRDIDA DE VALIDEZ

49 49 49 50 50 51 51 52

3.2.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

53

3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4.

SOLICITUD DE LA GARANTÍA RENOVACIÓN DE LAS GARANTIAS EXPEDICIÓN DE LA GARANTÍA PAGO DE LA GARANTÍA

53 55 55 56

3.3.

SUBROGACIÓN DE DERECHOS

60

3.4.

RECUPERACIONES

60

3.5.

SEGUIMIENTO Y CONTROL

61

3.6

CONVENIOS FIRMADOS CREDI- AGENTE

62

CAPITULO IV INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL ICR 4.1.

DEFINICIÓN Y BENEFICIARIOS

67

4.2.

REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ICR

67

4.3.

INVERSIONES OBJETO DEL ICR

69

4.3.1. 4.3.2. 4.3.3.

ADECUACIÓN DE TIERRAS Y MANEJO DE RECURSO HÍDRICO 69 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN 70 DESARROLLO DE BIOTECNOLOGÍA Y SU INCORPORACIÓN EN PROCESOS PRODUCTIVOS 71 MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 71 EQUIPOS PECUARIOS Y ACUÍCOLAS 72

4.3.4. 4.3.5.

2 ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2006

MANUAL DE SERVICIOS - FINAGRO

4.3.6.

4.3.8. 4.3.9.

MODERNIZACIÓN PESQUERA Y EQUIPOS PARA LA ACTIVIDAD DE PESCA ARTESANAL 73 TRANSFORMACIÓN PRIMARIA Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE ORIGEN 73 AGROPECUARIO PLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CULTIVOS DE TARDÍO RENDIMIENTO 74 ADQUISICIÓN DE GANADO BOVINO PURO 75

4.4.

MONTO MÁXIMO DEL ICR

75

4.5.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL ICR

76

4.5.1. 4.5.2. 4.5.3.

ELEGIBILIDAD OTORGAMIENTO Y PAGO REINTEGROS

76 79 80

4.6.

METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL MONTO DEL ICR

80

4.3.7.

CAPITULO V COMPROMISOS, SEGUIMIENTO Y CONTROL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO Y DE CONTROL 5.1.

COMPROMISOS DE LOS CONTRATANTES DE CRÉDITO AGROPECUARIO Y 84 BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS ESPECIALES

5.1.1. 5.1.2.

DE LOS USUARIOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

84 85

5.2.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INVERSIONES

87

5.2.1. 5.2.2. 5.2.3. 5.2.4. 5.2.5

OBJETIVOS OBLIGATORIEDAD CUBRIMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE INVERSIONES CONTROL DE INVERSIONES REALIZADO DIRECTAMENTE POR FINAGRO

87 87 88 88 88

5.3.

PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO Y CONTROL

88

5.3.1. 5.3.2.

INSTANCIAS CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO

89 89

5.3.2.1 CAUSAS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO Y DE CONTROL 5.3.2.2 SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO INVESTIGATIVO Y DE CONTROL 5.3.2.3 DERECHOS DEL BENEFICIARIO Y DEL INTERMEDAIRIO FINANCIERO 5.3.2.4 TÉRMINOS 5.3.2.5 NOTIFICACIONES 5.3.2.6 DESCARGOS 5.3.2.7 PRUEBAS 5.3.2.8 FALLO 5.3.2.9 RECURSOS 5.3.2.10 MEDIDAS CORRECTIVAS

89 91 91 91 91 92 92 92 92 92

3 ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2006

MANUAL DE SERVICIOS - FINAGRO

CAPITULO I CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL 1.1.

GENERALIDADES DEL CRÉDITO RURAL

1.1.1. DEFINICIÓN El crédito rural es aquel que se otorga para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción de bienes agropecuarios, acuícolas y de pesca, su transformación primaria y/o comercialización así como el que se otorga para minería, turismo rural y ecológico, artesanías, transformación de metales y piedras preciosas, incluyendo su mercado. 1.1.2. USUARIOS DEL CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL Toda persona natural o jurídica puede acceder al financiamiento de las actividades agropecuarias o rurales de acuerdo con la siguiente clasificación: a. Pequeño Productor Es toda persona cuyos activos totales para el 2006, no superen $46’094.400 incluidos los del cónyuge, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero y que por lo menos 75% de sus activos estén invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. También se entenderá por pequeño productor cualquier modalidad de asociación de productores cuando todos sus miembros califiquen individualmente como pequeños productores, certificados por el revisor fiscal o representante legal. En créditos asociativos que se ejecuten bajo la modalidad de alianzas estratégicas, se entenderá por pequeño productor a la persona natural que junto con su cónyuge no cuente con activos superiores en más del cincuenta por ciento (50%) al valor definido para el pequeño productor, es decir $69.141.600 para el 2006 y que tenga por lo menos setenta y cinco por ciento (75%) de los activos invertidos en el sector agropecuario o que no menos de las dos terceras partes (2/3) de sus ingresos provengan de la actividad agropecuaria. En el caso de los usuarios de reforma agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales. b. Mujer rural de bajos ingresos Es toda mujer cabeza de familia cuyos activos totales para el 2006 no superen $32’266.100 según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, independientemente que estén invertidos en el sector o que sus ingresos provengan del sector agropecuario. c. Mediano Productor Es toda persona natural o jurídica no comprendida en las anteriores calificaciones y cuyos activos totales según balance comercial aceptado por el intermediario financiero sean inferiores o iguales a 10.000 smlmv, es decir $4’080.000.000 para el 2006.

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d. Gran productor Es toda persona natural o jurídica cuyos activos totales, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, sean superiores a 10.000 smlmv, es decir $4’080.000.000 para el 2006. 1.1.3. ENTIDADES QUE PUEDEN INTERMEDIAR CRÉDITO AGROPECUARIO Y RURAL Los créditos se pueden otorgar con recursos de redescuento o con recursos propios de los intermediarios financieros en sustitución de los intermediarios financieros en sustitución de inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Las entidades financieras que pueden intermediar los recursos son las siguientes: Intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera. Fondos Ganaderos, vigilados por la Superintendencia Financiera. Entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional de los entes territoriales, infis. Las entidades que vayan a iniciar intermediación de recursos por primera vez, deben enviar solicitud en tal sentido a la Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO, acompañada de un certificado reciente de constitución y representación legal y balance aprobado del último periodo. 1.1.4. MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LOS CRÉDITOS AGROPECUARIOS Y RURALES Y MARGEN DE REDESCUENTO PARA OPERACIONES DE REDESCUENTO La cuantía mínima para operaciones de crédito bien sea de redescuento o como cartera sustitutiva es de quinientos mil pesos ($500.000), exceptuándose las correspondientes a normalización de cartera. Para créditos de redescuento el margen de redescuento es de hasta el ciento por ciento (100%) de su valor. 1.1.5. CONDICIONES FINANCIERAS Tasas de interés créditos en condiciones ordinarias TIPO DE BENEFICIARIO

TASA DE REDESCUENTO Pequeño Productor DTF e.a. –3.5% Mujer rural bajos ingresos DTF e.a. –3.5% Medianos y grandes DTF e.a. + 1% (1) productores

TASA DE INTERÉS DTF e.a. hasta + 4% DTF e.a. hasta +2% DTF e.a. hasta + 8%

(1) En créditos para Capital de Trabajo en Comercialización y Servicios de Apoyo, la tasa de redescuento es de DTF e.a. + 2%

Teniendo en cuenta que tanto la tasa de interés como la tasa de redescuento son variables durante el plazo, y que se determinan con base en la tasa DTF efectiva anual

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vigente en la fecha de inicio del respectivo periodo de causación de intereses, más los puntos porcentuales acordados, sin superar los puntos máximos establecidos en el cuadro anterior, y convertida a su equivalente según la periodicidad de pago de intereses pactada, los pagarés emitidos en el otorgamiento de un crédito agropecuario o rural, deben contemplar la posibilidad de ajuste automático en sus condiciones financieras. Para créditos con plazos superiores a 10 años ó para créditos a través de la línea Bonos de Prenda, la tasa de interés es libre, es decir que los puntos adicionales a la tasa DTF e.a. pueden ser superiores a los máximos establecidos en el cuadro anterior, y se determinarán de común acuerdo entre el intermediario financiero y el solicitante del crédito. Se entiende por crédito en condiciones ordinarias, aquellos que no hacen parte de los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario reglamentados por la CNCA. Las condiciones financieras de los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario, se rigen por lo establecido en el Capítulo II del presente Manual, o en la circulares reglamentarías específicas. Tasas para créditos con capitalización de intereses. Existe la posibilidad para los créditos de inversión, con plazo superior a dos años, de contemplar sistemas de pago con capitalización de los intereses causados durante el período de gracia, pudiéndose incrementar los puntos adicionales a la tasa DTF e.a. a razón de 0.25%, por cada año de gracia y por cada año de capitalización de intereses adicional al primero. Para créditos que se concedan a plazos inferiores a diez (10) años, los puntos adicionales a la tasa DTF e.a., incluidos los adiciónales por capitalización de intereses, no podrán superar los máximos establecidos en el numeral anterior. Los créditos que se concedan con capitalización de intereses, contarán con dos tramos de tasa de interés a saber: Para el periodo de gracia, los puntos adicionales a la tasa DTF e.a., serán el resultado de adicionar a los puntos ordinarios pactados, los puntos por capitalización que resultan de multiplicar 0.25 por la sumatoria de los años de gracia y los años que se capitalizan intereses menos uno. Para los años siguientes al periodo de gracia, los puntos adicionales a la tasa DTF e.a. serán los ordinarios pactados. Ejemplo: Plazo total del crédito 12 años, periodo de gracia 4 años con capitalización de intereses de 4 años y los puntos ordinarios adicionales pactados 8. Tasa de interés para el período de gracia Puntos ordinarios pactados = 8 Puntos adicionales por capitalización de intereses para el 1er año = 1.75% Los puntos adicionales por capitalización se obtienen de la siguiente forma: Periodo de gracia (4 años) + periodo de capitalización (4 años) -1 =4 + 4 - 1 =7. Puntos adicionales 7 x 0.25 = 1 .75 Total tasa de interés para el 1er año de gracia: DTF e.a.+ 8% + 1 .75% = DTF e.a. + 9.75%. Puntos adicionales por capitalización de intereses para el 2° año = 1 .25% Los puntos adicionales por capitalización se obtienen de la siguiente forma: Periodo de gracia (3 años) + periodo de capitalización (3 años) - 1 =3 + 3-1=5. Puntos adicionales 5 x 0.25 = 1.25.

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MANUAL DE SERVICIOS - FINAGRO

Total tasa de interés para el 2do año de gracia: DTF e.a.+ 8% + 1 .25% = DTF e.a. + 9.25%. Puntos adicionales por capitalización de intereses para el 3er año = 0.75% Los puntos adicionales por capitalización se obtienen de la siguiente forma: Periodo de gracia (2 años) + periodo de capitalización (2 años) -1 =2 + 2 - 1 = 3 . Puntos adicionales 3 x 0.25 = 0.75. Total tasa de interés para el 3er año de gracia: DTF e.a.+ 8% + 0.75% = DTF e.a. + 8.75% Puntos adicionales por capitalización de intereses para el 4to año = 0.25% Los puntos adicionales por capitalización se obtienen de la siguiente forma: Periodo de gracia (1 año) + periodo de capitalización (1 año) -1 = 1 + 1-1 = 1. Puntos adicionales 1 x 0.25 = 0.25. Total tasa de interés para el 4° año de gracia: DTF e.a.+ 8% + 0.25% = DTF e.a. + 8.25%. Tasa de interés para los años posteriores al periodo de gracia Periodo posterior a la gracia = 12 años - 4 años = 8 años Tasa de interés = DTF e.a. + puntos ordinarios adicionales pactados = DTF e.a. + 8%. Forma de pago de los intereses. La periodicidad de pago de los intereses se podrá acordar entre el intermediario financiero y el beneficiario, por cualquier modalidad vencida, de conformidad con el ciclo productivo y el flujo de ingresos y egresos de la actividad productiva financiada. Para créditos con plazos iguales o mayores a dos años, el primer periodo de intereses se podrá pactar con periodicidad de hasta dieciocho (18) meses. Tasas aplicables en zonas de frontera. Los créditos otorgados en condiciones ordinarias para desarrollar proyectos en predios ubicados en zonas fronterizas definidas en el Decreto Ley 3448 de 1983, tendrán una disminución de 0.5% a las tasas vigentes, tanto para la tasa de redescuento como para la tasa de interés. Esta disminución no aplica para créditos de Capital de Trabajo concedidos por la línea de Producción Agrícola ni para los que se otorguen a través de los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario. Los siguientes son los municipios definidos como zonas fronterizas: DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

Antioquia

Arboletes, Carepa, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartado, Chigorodó, Mutatá, Dabelba, Frontino, Uramita, Murindó, Necoclí, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá Cubará Boyacá Chocó Córdoba Acandí, Unguía, Riosucio, Jurado, Bahía Solano Córdobas, Valencia, Tierralta. Cesar, Arauca, Amazonas, Casanare Guajira, Guania, Todos los municipios Guaviare, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, San Andrés y Providencia, Vaupes, Vichada.

Plazos totales, períodos de gracia y amortizaciones. Los plazos máximos de los créditos para Capital de Trabajo se presentan en los cuadros Nos. 1.2 y 1.3, y para Inversión en los cuadros Nos. 1.4 y 1.5, de este capítulo. Las solicitudes de 7 ACTUALIZACIÓN MARZO DE 2006

MANUAL DE SERVICIOS - FINAGRO

crédito que de acuerdo con el proyecto a financiar requieran plazos superiores a los establecidos en estos cuadros, y que los mismos se encuentre plenamente justificados, pueden ser presentadas a calificación previa de FINAGRO. La amortización a capital se podrá pactar ajustándose al flujo de ingresos y egresos de la actividad productiva, por cuotas iguales o diferenciales, coincidiendo con fechas de vencimientos de intereses. De igual manera, en créditos de inversión se podrá pactare! periodo de gracia. 1.1.6. ANTIGÜEDAD DEL GASTO. Se aceptarán gastos con una antigüedad no mayor a 180 días calendario, contados a partir de la fecha de redescuento para proyectos financiados con créditos redescontados y, a partir de la fecha de desembolso, para los créditos sustitutivos, exceptuándose los siguientes casos: En créditos de capital de trabajo para producción agrícola, código 10, cuadro No. 1.2, la antigüedad del gasto máxima será de 60 días calendario contados a partir de la fecha promedio de siembra estimada para el área objeto de financiación. En proyectos de establecimiento de cultivos de mediano o tardío rendimiento, que contemplen su ejecución desde la etapa de previvero y vivero, en forma adicional a la antigüedad general, se tendrá en cuenta el periodo de ejecución de estas etapas estimado en máximo un (1) año. 1.1.7. MODALIDADES DE REDESCUENTO Y VALIDACIÓN DE CARTERAS SUSTITUTIVA. Una vez los créditos han sido aprobados por las entidades otorgantes, existen dos modalidades para su redescuento o validación, según sea del caso, ante FINAGRO: Automático: procedimiento, mediante el cual, las entidades otorgantes presentan ante la Dirección de Cartera de FINAGRO, la solicitud de redescuento o de cartera sustitutiva, debidamente diligenciada, para que el FONDO desembolse los recursos el día hábil siguiente a la fecha de presentación en caso de operaciones de redescuento, o para que sean validadas como cartera sustitutiva. Los créditos que se pueden redescontar o validar automáticamente, son los que no se encuentren incluidos en los establecidos por FINAGRO como de Calificación Previa y que a continuación se enumeran. Calificación previa: procedimiento mediante el cual las entidades otorgantes deben presentar a FINAGRO, previamente al redescuento o a su desembolso en el caso de la cartera sustitutiva, la solicitud de crédito aprobada para la verificación técnica y financiera del proyecto y cumplimiento de la normatividad establecida en este Manual. Las solicitudes de crédito que requieren calificación previa de FINAGRO son: Créditos con recursos de redescuento, nuevos o de normalización de cartera, con valor individual superior a 5.000 smlmv, es decir superiores a $2.040.000.000 para el 2006. Créditos con recursos de redescuento, nuevos o de normalización de cartera, independientemente de su valor, de solicitantes que al momento de presentar la solicitud a calificación de FINAGRO, tengan saldos de operaciones redescontadas y/o

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sustitutivas que sumados al valor del nuevo crédito sean superiores al equivalente a 5.000 smlmv, es decir $2.040.000.000 para el 2006. •

Créditos con recursos propios de los intermediarios financieros que vayan a ser validados como cartera sustitutiva, con valor individual superior a 350 smlmv, es decir superiores a $142.800...


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