Marcela Botero PDF

Title Marcela Botero
Author edgar junior Duque ramirez
Course Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario
Institution Universidad Simón Bolívar Colombia
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Summary

MARCELA BOTERO, ROBERTO PEREZ, CAROLINA MUÑOZ Y OTROS VS LA REPUBLICA DE DEMANGO ...


Description

MARCELA BOTERO, ROBERTO PEREZ, CAROLINA MUÑOZ Y OTROS VS LA REPUBLICA DE DEMANGO

REPRESENTANTES DE LAS VICTIMAS. DANIELA BARRETO MAYLIN BOLIVAR MICHELLE SELUAN

ESCRITO DE SOLICITUDES ARUMENTOS Y PRUEBAS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

III SEMESTRE DERECHOS HUMANOS SHIRLEY ACUÑA CASTAÑEDA

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

MARCELA BOTERO, ROBERTO PEREZ, CAROLINA MUÑOZ Y OTROS VS LA REPUBLICA DE DEMANGO I.

APERSONAMIENTO Los representantes de las victimas acudimos ante esta honorable corte IDH, presentando nuestros ESAP, con la finalidad que: (i) se desestimen la excepción preliminar presentada por el Estado de Demango, (ii) se declare su Responsabilidad Internacional por la violación de los derechos contenidos en:

PRIMERA SUPUESTA VULNERACIÓN: “Impedimento de Inscripción en el Consulado de Demango en Gurrufío y Afectación del derecho al voto provocado por el cierre del Consulado de Gurrufí” NORMATIVIDAD JURÍDICA VULNERADA el Artículo 23. Inciso b b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. También manifiesta que se ha vulnerado el Artículo 24. Igualdad ante la Ley (convención) Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley SEGUNDA SUPUESTA VULNERACIÓN: “Violación de la presunción de inocencia de Roberto Pérez”

Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley. f.

Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. h. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 4. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 5. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 6. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

TERCERA SUPUESTA VULNERACIÓN: “Uso excesivo de la fuerza contra Carolina Muñoz”

Artículo 4. Derecho a la Vida i. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. ii. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. iii. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. iv. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. v. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. vi. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal. b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. d. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

e. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. f. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. g. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia

Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. b) Desarrollar las posibilidades de recurso judicial. c) Garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. II.

HECHOS DEL CASO 1. El 15 de julio de 2009 el Ministro de Relaciones Exteriores de Demango anunció que debido a los altos costos que significaban las embajadas y consulados para el país tendría que cerrar algunos de estos y ampliar las jurisdicciones de otros. La ciudad de Gurrufío fue uno de ellos y que con el cierre de este consulado las personas tendrían que trasladarse a la ciudad capital de Tercereros para votar. Roberto Pérez, al ser uno de los electores inscritos para votar en el consulado de Gurrufío, y de otras treinta personas inscritas interpusieron el 30 de julio de 2009 un amparo contra la decisión del cierre del consulado en la ciudad de Gurrufío. 2. El 15 de agosto de 2009 se rechazó por improcedente el amparo, indicando que la decisión de establecer o cerrar consulados es discrecional y por tanto no está sujeta a cuestionamientos en los tribunales.Tras dicha decisión los dirigentes de Detango decidieron convocar a una celebración el 16 de agosto de 2009 en una plaza de la ciudad. Cerca de tres mil personas de todas las edades acudieron a la celebración. Cerca de las 17:00 horas, cuando la celebración estaba cerca de su fin se escuchó una fuerte explosión. El mismo 16 de agosto en la noche, el Presidente de Demango declaró en cadena nacional que Roberto Pérez era el

responsable de los hechos terroristas ocurridos ese día, calificándolo de “terrorista”, “traidor a la patria” “escoria de la derecha” y “aporofóbico”. En esa misma cadena nacional, el Presidente ordenó que se juzgara y condenara a Roberto Pérez con la pena máxima estipulada en el Código Penal para el delito de terrorismo. 3. El 16 de agosto de 2009, la ACPT decidió apelar la decisión de 15 de agosto de 2009 P organizando una marcha en la ciudad capital de Demango para acompañar a Roberto Pérez a hacer entrega de dicho recurso el 1 de septiembre de 2009. En vista de los hechos recientes, las autoridades consideraron prudente negar el permiso de la manifestación. No obstante, la Coalición para el Progreso continuó promoviendo la participación en la manifestación. 4. En vista de esto, decenas de policías se encontraban en la zona con escudos, máscaras y bombas lacrimógenas, especiales para el control de multitudes, Tras varios intentos de dispersar la manifestación conversando con los líderes de la misma y luego de que Roberto Pérez había hecho entrega del recurso de apelación, y debido que hicieron caso omiso a las advertencias realizadas por las autoridades , los policías comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y a realizar disparos al aire con el fin de que desistan de la manifestación. Sin embargo un grupo de 70 manifestantes comenzaron a patear las bombas. Una de las balas disparadas por el policía Carlos Prieto hirió en la cabeza a Carolina Muñoz, quien se encontraba viendo por la ventana de su casa, un apartamento en un tercer piso de un edificio cercano, lo que estaba sucediendo. La familia llevó a Carolina Muñoz a un hospital pero carolina ya estaba muerta. 5. El 20 de noviembre de 2009 la oficina de control interno de la policía emitió un informe en el cual concluyó que las acciones de los policías no fueron desproporcionadas, por lo cual no se adoptaron acciones disciplinarias contra Carlos Prieto ni se propuso el inicio de una acción penal al respecto. En este sentido, se tomó en cuenta la falta de permiso de la manifestación, la violencia de la misma y las circunstancias de vulnerabilidad. Paralelamente, los padres de Carolina Muñoz interpusieron una denuncia penal ante el Ministerio Público contra Carlos Prieto por homicidio culposo el 18 de agosto de 2009. Luego de la decisión del órgano de control interno de la policía, el fiscal a quien se encargó dicha denuncia solicitó el sobreseimiento de la causa, teniendo en cuenta que el artículo 450 del Código Procesal Penal de Demango prevé el sobreseimiento cuando “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. El sobreseimiento fue decretado por el juez el 30 de enero de 2010. 6. Por otra parte, el 25 de febrero de 2010 el Tribunal a cargo resolvió la apelación interpuesta el 1 de septiembre de 2009 sobre el cierre del consulado en Gurrufío y confirmó la decisión de primera instancia en todos sus términos. El 31 de mayo de 2010 la ACPT presentó una petición ante la Comisión Interamericana relativa a la afectación en el derecho al voto de Roberto Pérez y otras treinta personas en virtud de la decisión del cierre del consulado de Gurrufío. Asimismo, la petición incluyó alegatos sobre la violación de la presunción de inocencia de Roberto Pérez y el uso excesivo de la fuerza contra Carolina Muñoz. La Comisión designó a dicha petición el número P-567-10 y acusó recibo de la misma el 20 de junio de 2010.

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